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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

JUSTIFICACION TECNICA - NOTA DE RESPONSABILIDAD

Ref.: Nota de Responsabilidad. PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR, BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022-2023 Id De Licitación: 410.637

 

Señor:

Pablo Fernando Seitz Ortiz,

Director Nacional

PRESENTE.

 

La Municipalidad de Acahay se dirige a Usted en relación con el expediente de referencia, a fin de realizar la justificación correspondiente a los comentarios realizados al pliego de bases y condiciones

Tema

CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA

Sección

Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación

Situación

El requisito podría resultar limitante/excluyente

Descripción

Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente.

Comentario

1-Lo indicado en el punto relativo a requisitos de capacidad financiera y criterios de experiencia se aparta de lo previsto en el pliego estándar vigente y podría resultar limitante/excluyente.

 

El pliego estándar elaborado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, establece en su mayor parte, requisitos obligatorios conforme a cada tipo y modalidad de llamado; como así también existen requisitos que la propia DNCP, otorga a cada Convocante, para que en el ejercicio de su facultad discrecional de elaborar los requerimientos para cada tipo de proceso, conforme al rubro, monto, periodos, etc; es así que la Convocante ha hecho uso de esta facultad, para elaborar los requisitos.

Con respecto al comentario de 1-Lo indicado en el punto relativo a requisitos de capacidad financiera y criterios de experiencia se aparta de lo previsto en el pliego estándar vigente y podría resultar limitante/excluyente... El mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera y experiencia como para asegurar el cumplimiento efectivo el contrato.

La intención está basada estrictamente en el objeto de la presente licitación, el cual es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato, evitando la presentación de empresas sin la debida capacidad financiera, que buscan disminuir los requisitos, bajo el pretexto de una mayor y más amplia participación, exponiendo en todo momento la necesidad de que el llamado sea más abierto y menos restrictivo. Esta Convocante entiende que bajo ninguna circunstancia el interés público puede quedar al servicio de empresas que se aventuran en participar en licitaciones de esta complejidad, MÁS AÚN CUANDO OSTENTEN UNA DUDOSA CAPACIDAD FINANCIERA.

 

Las exigencias incluidas en la capacidad financiera han sido establecidas en vista a que el presente llamado será adjudicado SIN NINGÚN TIPO DE ANTICIPO, por lo que se considera que existe un mayor nivel de riesgo que los servicios no sean prestados en tiempo y forma, debido a una eventual falta de solvencia financiera de los adjudicados si tal requisito no es exigido. Por tratarse de servicios muy sensibles (área alimentación escolar) por lo que esta Convocante busca por todos los medios y las formas y sin vulnerar las disposiciones legales vigentes que los servicios sean prestados en los plazos acordados.

Es importante traer a colación que las condiciones y requisitos del proceso son exclusiva potestad de las convocantes, siempre apegados a los principios y regulaciones de la ley que reglamenta las compras públicas, siendo que es ella quien reconoce las necesidades reales y prioritarias de la institución y de acuerdo a estas realiza las adquisiciones que satisfagan sus necesidades, que sean más convenientes a sus estrategias y metas, así como la forma de determinar el cumplimiento mínimo, constituye, volvemos a mencionar, una atribución de la Convocante con resguardo a los principio establecidos en el Artículo 4° de la Ley 2051/03 'De Contrataciones Públicas". Así mismo haciendo uso de sus facultades discrecionales la Convocante, tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación más allá del costo en observancia y sobre todo garantizar, con las adquisiciones, satisfacer con la oportunidad, la calidad y el costo, las necesidades de los niños y niñas de las Instituciones Educativas de la ciudad.

La Municipalidad de Acahay ha realizado una evaluación de sus necesidades para la determinación de las mejores condiciones del llamado necesario para cumplir con la Ley de Alimentación Escolar y, finalmente, conociendo sus necesidades y sopesando todas sus experiencias anteriores ha concluido en la realización de un llamado para la provisión de almuerzo con la experiencia requerida en las bases, pues existe la convicción firme que esto permite una mayor eficiencia y un mejor control del cumplimiento del objeto, que es proveer con eficiencia Ia alimentación a los niños y niñas de la ciudad de Acahay.

Del mismo modo, la misma DNCP ya ha resuelto en innumerables ocasiones sobre la facultad de una convocante de determinar las condiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, observando además las disposiciones que rigen Ia materia.

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA DE FECHA 15-06-2022

REF: LLAMADO PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR, BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022-2023

ID DE LICITACIÓN: 410.637

Por la presente La Municipalidad de Acahay se dirige a Usted en relación con el expediente de referencia, a fin de informar a los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones en el SICP en los siguientes puntos:

 

Se modifica Fecha tope de consultas

Se modifica Fecha Entrega Ofertas y Fecha de Apertura de Ofertas.

 

 

 

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Experiencia requerida

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/410637-provision-almuerzo-escolar-modalidad-alimentos-preparados-instituciones-educativas-1/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

JUSTIFICACION TECNICA - NOTAADENDA DE RESPONSABILIDADFECHA 15-06-2022

Ref.: Nota de Responsabilidad.REF: LLAMADO PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR, BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022-2023 Id De Licitación

ID DE LICITACIÓN: 410.637

Señor:

Pablo Fernando Seitz Ortiz,

Director Nacional

PRESENTE.

Por la presente La Municipalidad de Acahay se dirige a Usted en relación con el expediente de referencia, a fin de realizar la justificación correspondienteinformar a los comentarios realizados al pliego de bases y condicionespotenciales oferentes que se realizaron modificaciones en el SICP en los siguientes puntos:

Tema

CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA

Sección

Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación

SituaciónSe modifica Fecha tope de consultas

El requisito podría resultar limitante/excluyenteSe modifica Fecha Entrega Ofertas y Fecha de Apertura de Ofertas.

Descripción

Verificado el PBC/Carta

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente.

Comentario

1-Lo indicado en el punto relativo a requisitos de capacidad financieracalificación y criterios de experiencia se apartaevaluación

  • Experiencia requerida

Se puede realizar una comparación de lo previstoesta versión del pliego con la versión anterior en el pliego estándar vigente y podría resultar limitante/excluyente.

siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/410637-provision-almuerzo-escolar-modalidad-alimentos-preparados-instituciones-educativas-1/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda

El pliego estándar elaborado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, establece en su mayor parte, requisitos obligatorios conforme a cada tipo y modalidad de llamado; como así también existen requisitos que la propia DNCP, otorga a cada Convocante, para que en el ejercicio de su facultad discrecional de elaborar los requerimientos para cada tipo de proceso, conforme al rubro, monto, periodos, etc; es así que la Convocante ha hecho uso de esta facultad, para elaborar los requisitos.

Con respecto al comentario de 1-Lo indicado en el punto relativo a requisitos de capacidad financiera y criterios de experiencia se aparta de lo previsto en el pliego estándar vigente y podría resultar limitante/excluyente... El mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera y experiencia como para asegurar el cumplimiento efectivo el contrato.

La intención está basada estrictamente en el objeto de la presente licitación, el cual es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato, evitando la presentación de empresas sin la debida capacidad financiera, que buscan disminuir los requisitos, bajo el pretexto de una mayor y más amplia participación, exponiendo en todo momento la necesidad de que el llamado sea más abierto y menos restrictivo. Esta Convocante entiende que bajo ninguna circunstancia el interés público puede quedar al servicio de empresas que se aventuran en participar en licitaciones de esta complejidad, MÁS AÚN CUANDO OSTENTEN UNA DUDOSA CAPACIDAD FINANCIERA.

Las exigencias incluidas en la capacidad financiera han sido establecidas en vista a que el presente llamado será adjudicado SIN NINGÚN TIPO DE ANTICIPO, por lo que se considera que existe un mayor nivel de riesgo que los servicios no sean prestados en tiempo y forma, debido a una eventual falta de solvencia financiera de los adjudicados si tal requisito no es exigido. Por tratarse de servicios muy sensibles (área alimentación escolar) por lo que esta Convocante busca por todos los medios y las formas y sin vulnerar las disposiciones legales vigentes que los servicios sean prestados en los plazos acordados.

Es importante traer a colación que las condiciones y requisitos del proceso son exclusiva potestad de las convocantes, siempre apegados a los principios y regulaciones de la ley que reglamenta las compras públicas, siendo que es ella quien reconoce las necesidades reales y prioritarias de la institución y de acuerdo a estas realiza las adquisiciones que satisfagan sus necesidades, que sean más convenientes a sus estrategias y metas, así como la forma de determinar el cumplimiento mínimo, constituye, volvemos a mencionar, una atribución de la Convocante con resguardo a los principio establecidos en el Artículo 4° de la Ley 2051/03 'De Contrataciones Públicas". Así mismo haciendo uso de sus facultades discrecionales la Convocante, tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación más allá del costo en observancia y sobre todo garantizar, con las adquisiciones, satisfacer con la oportunidad, la calidad y el costo, las necesidades de los niños y niñas de las Instituciones Educativas de la ciudad.

La Municipalidad de Acahay ha realizado una evaluación de sus necesidades para la determinación de las mejores condiciones del llamado necesario para cumplir con la Ley de Alimentación Escolar y, finalmente, conociendo sus necesidades y sopesando todas sus experiencias anteriores ha concluido en la realización de un llamado para la provisión de almuerzo con la experiencia requerida en las bases, pues existe la convicción firme que esto permite una mayor eficiencia y un mejor control del cumplimiento del objeto, que es proveer con eficiencia Ia alimentación a los niños y niñas de la ciudad de Acahay.

Del mismo modo, la misma DNCP ya ha resuelto en innumerables ocasiones sobre la facultad de una convocante de determinar las condiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, observando además las disposiciones que rigen Ia materia.