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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  1. Para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los [2] últimos años (2021 y 2022), no deberá ser negativo.

  1. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).

  1. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).

  1. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021 y 2022).

Observación:

  1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
  2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1. Para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en años (2020 y 2021)

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2020 y 2021)

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.

2. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

3. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).

Observación:

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  1. Para contribuyente de IRACIS.

1. Para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (20212020 y 20222021)

Endeudamiento:Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (20212020 y 20222021)

Rentabilidad:Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los [2] últimos años (20212020 y 20222021), no deberá ser negativo.

  1. Para contribuyentes de IRPC

2. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (20212020 y 20222021).

  1. Para contribuyentes de IRP

3. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (20212020 y 20222021).

  1. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (20212020 y 20222021).

Observación: Observación:

  1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
  2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

 

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021 y 2022] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. IVA General de los últimos [24] meses (2021 y 2022), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

 

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 y 2021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. IVA General de los últimos [24] meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [20212020 y 20222021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. IVA General de los últimos [24] meses (20212020 y 20222021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 106 de los últimos [2] años, 20212020 y 20222021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 104 de los últimos [2] años, 20212020 y 20222021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.