Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1
SERVICIO DE FUMIGACIÓN
ID N°: 408.963.
Por medio de la presente, se modifica lo expuesto a continuación:
- En la Sección de DATOS DE LA LICITACIÓN
- En el Apartado: Visita al sitio de ejecución del contrato
DONDE DICE
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: 18/03/2023
Lugar: Oficina de la Dirección de Logística. Edificio de calle Austria 1879. Planta Baja -Contraloría General de la República
Hora: 10:00 HS
Procedimiento: Se procederá a la verificación de los sectores que estarán incluidos en el contrato, para la ejecución de los trabajos
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Lic. Mirta Aranda, jefa del Departamento de Servicios Generales.
Participación obligatoria: NO
DEBE DECIR
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: 24/03/2023.
Lugar: Oficina de la Dirección de Logística. Edificio de calle Austria 1879. Planta Baja -Contraloría General de la República
Hora: 10:00 HS
Procedimiento: Se procederá a la verificación de los sectores que estarán incluidos en el contrato, para la ejecución de los trabajos
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Lic. Mirta Aranda, jefa del Departamento de Servicios Generales.
Participación obligatoria: NO
- En la Sección - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
- En el apartado: Capacidad Financiera:
DONDE DICE:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los [2] últimos años (2021 y 2022), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021 y 2022).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
DEBE DECIR:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en años (2020 y 2021)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2020 y 2021)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
b) En el Apartado: Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
DONDE DICE
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021 y 2022] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2021 y 2022), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
DEBE DECIR
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 y 2021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
Se mantienen inalterables todas las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado y las informaciones expuestas en el SICP.
Econ. Francisco González
Director
Dirección Operativa de Contrataciones
Contraloría General de la República
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la licitación
- Visita al sitio de ejecución del contrato
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/408963-servicio-fumigacion-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1
SERVICIO DE FUMIGACIÓN
ID N°: 408.963.
Por medio de la presente, se modifica lo expuesto a continuación:
- En la Sección de DATOS DE LA LICITACIÓN
- En el Apartado: Visita al sitio de ejecución del contrato
DONDE DICE
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: 18/03/2023
Lugar: Oficina de la Dirección de Logística. Edificio de calle Austria 1879. Planta Baja -Contraloría General de la República
Hora: 10:00 HS
Procedimiento: Se procederá a la verificación de los sectores que estarán incluidos en el contrato, para la ejecución de los trabajos
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Lic. Mirta Aranda, jefa del Departamento de Servicios Generales.
Participación obligatoria: NO
DEBE DECIR
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: 24/03/2023.
Lugar: Oficina de la Dirección de Logística. Edificio de calle Austria 1879. Planta Baja -Contraloría General de la República
Hora: 10:00 HS
Procedimiento: Se procederá a la verificación de los sectores que estarán incluidos en el contrato, para la ejecución de los trabajos
Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Lic. Mirta Aranda, jefa del Departamento de Servicios Generales.
Participación obligatoria: NO
- En la Sección - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
- En el apartado: Capacidad Financiera:
DONDE DICE:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los [2] últimos años (2021 y 2022), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021 y 2022).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
DEBE DECIR:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en años (2020 y 2021)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2020 y 2021)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
b) En el Apartado: Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
DONDE DICE
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021 y 2022] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2021 y 2022), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
DEBE DECIR
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 y 2021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
Se mantienen inalterables todas las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado y las informaciones expuestas en el SICP.
Econ. Francisco González
Director
Dirección Operativa de Contrataciones
Contraloría General de la República
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la licitación
- Visita al sitio de ejecución del contrato
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/408963-servicio-fumigacion-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.