Buenas tardes.
Para realizar la visita in situ para el levantamiento de datos, nos podrían indicar en qué franja de horario y días se debe hacerlo y con quién se debe coordinar por favor.
Buenas tardes.
Para realizar la visita in situ para el levantamiento de datos, nos podrían indicar en qué franja de horario y días se debe hacerlo y con quién se debe coordinar por favor.
Buenas tardes.
A fin de acreditar el cumplimiento de los documentos solicitados, se puede presentar la constancia del SIPE siempre y cuando esos documentos estén en estado activo?
Buenas tardes.
A fin de acreditar el cumplimiento de los documentos solicitados, se puede presentar la constancia del SIPE siempre y cuando esos documentos estén en estado activo?
Si se puede, siempre y cuando estén activos los documentos
3
Especificación Técnica
Buenas tardes.
Solicitamos a la Convocante pueda considerar las siguientes propuestas:
01) Tanque incorporado en fabrica con capacidad de 110 Litros
02)Consumo de combustible: 50% de carga igual o mayor que 15.6 litros
03)ATS: Se podrá aceptar tablero con llave motorizada en vez de contactores
04) Debido a la complejidad de la ubicación, solicitamos aceptar minimas diferencias en dB conforme a como sigue: 15 metros 100 % : 70 db; 7 metros 100% : 78,4 db;1 metros 100%: 88,7 db (ninguno supera los 6 dB)
Buenas tardes.
Solicitamos a la Convocante pueda considerar las siguientes propuestas:
01) Tanque incorporado en fabrica con capacidad de 110 Litros
02)Consumo de combustible: 50% de carga igual o mayor que 15.6 litros
03)ATS: Se podrá aceptar tablero con llave motorizada en vez de contactores
04) Debido a la complejidad de la ubicación, solicitamos aceptar minimas diferencias en dB conforme a como sigue: 15 metros 100 % : 70 db; 7 metros 100% : 78,4 db;1 metros 100%: 88,7 db (ninguno supera los 6 dB)
01) No es posible "considerar equipos con el tanque de combustible de capacidad de 110 litros", debido a que el Generador está destinado a asegurar que el DATA CENTER y otros equipos sensibles tengan energía continua por un tiempo aproximado de 24 (veinticuatro) horas y más de autonomía de uso, en caso de corte de la energía de la ANDE y/o se tenga inconvenientes con el transformador propio de la DCEA.
02) Ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
03) Los equipos ofertados deberán cumplir con lo especificado en el PBC.
04) Ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
4
Especificación Técnica
Buenas tardes.
La Convocante puede confirmar si serán aceptados equipos con sistema de regulación mecánica (Bomba inyectora mecánica lineal)?
Ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
5
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 19, ítem 4 (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar mínimamente con 3 copias simple de facturas o contratos, de provisión de Generador de energía eléctrica, dicha factura o contratos para ser considerada deberá venir acompañada de la correspondiente constancia de buen cumplimiento emitida por la contratante, sea esta pública o privada, de los últimos 3 años (2019 - 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación mínimamente de 3 copias simple de facturas o contratos en la provisión de Generador de energía eléctrica de los últimos 6 años (2016-2017-2018-2019-2020-2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 19, ítem 4 (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar mínimamente con 3 copias simple de facturas o contratos, de provisión de Generador de energía eléctrica, dicha factura o contratos para ser considerada deberá venir acompañada de la correspondiente constancia de buen cumplimiento emitida por la contratante, sea esta pública o privada, de los últimos 3 años (2019 - 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación mínimamente de 3 copias simple de facturas o contratos en la provisión de Generador de energía eléctrica de los últimos 6 años (2016-2017-2018-2019-2020-2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, en el numeral 19, ítem 4 (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“Documentación Técnica, Catálogos, Anexos Técnicos, Folletos de los bienes ofrecidos y otros textos complementarios en idioma español o inglés (traducidos al español), cuya presentación el Oferente considere necesario; y que garanticen el cumplimiento sustancial de las Especificaciones Técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es lo establecido en el numeral 8 del pliego, y además es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, en el numeral 19, ítem 4 (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“Documentación Técnica, Catálogos, Anexos Técnicos, Folletos de los bienes ofrecidos y otros textos complementarios en idioma español o inglés (traducidos al español), cuya presentación el Oferente considere necesario; y que garanticen el cumplimiento sustancial de las Especificaciones Técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es lo establecido en el numeral 8 del pliego, y además es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, contrariamente en el Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Grupo Generador Trifásico Potencia en KVA Modo Standby. 380 / 220 Volts. 50 Hz, se solicita:
“Es de carácter sustancial la presentación de un catálogo técnico (en idioma español) conjuntamente con la oferta avalando los datos garantizados.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, tal como se halla establecido en el numeral 8 del pliego, y además teniendo en cuenta que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, contrariamente en el Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Grupo Generador Trifásico Potencia en KVA Modo Standby. 380 / 220 Volts. 50 Hz, se solicita:
“Es de carácter sustancial la presentación de un catálogo técnico (en idioma español) conjuntamente con la oferta avalando los datos garantizados.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, tal como se halla establecido en el numeral 8 del pliego, y además teniendo en cuenta que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 19, ítem 4 (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar mínimamente con 3 copias simple de facturas o contratos, de provisión de Generador de energía eléctrica, dicha factura o contratos para ser considerada deberá venir acompañada de la correspondiente constancia de buen cumplimiento emitida por la contratante, sea esta pública o privada, de los últimos 3 años (2019 - 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación mínimamente de 1 copia simple de facturas o contratos en la provisión de Generador de energía eléctrica, de los últimos 3 años (2019-2020-2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 19, ítem 4 (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar mínimamente con 3 copias simple de facturas o contratos, de provisión de Generador de energía eléctrica, dicha factura o contratos para ser considerada deberá venir acompañada de la correspondiente constancia de buen cumplimiento emitida por la contratante, sea esta pública o privada, de los últimos 3 años (2019 - 2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación mínimamente de 1 copia simple de facturas o contratos en la provisión de Generador de energía eléctrica, de los últimos 3 años (2019-2020-2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, apartado INSTALACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO ELECTRÓGENO, se establece:
“Para dicho efecto cada oferente deberá realizar una visita in situ para el levantamiento de datos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea confirmada la fecha y horario para la realización de la Visita técnica en el sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, apartado INSTALACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO ELECTRÓGENO, se establece:
“Para dicho efecto cada oferente deberá realizar una visita in situ para el levantamiento de datos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea confirmada la fecha y horario para la realización de la Visita técnica en el sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, capítulo 3. Plan de entrega del bien a ser adquirido, se solicita:
“Una vez recepcionada la orden de compra y/o prestación de servicio, La empresa adjudicada, dispondrá de 8 (ocho) días hábiles para el inicio de los trabajos. Una vez iniciado el plazo anterior, la firma adjudicada cuenta con 60 (sesenta) días hábiles para la entrega final del equipo en funcionamiento y bajo constancia de recepción a satisfacción de la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 80 (ochenta) días hábiles, para la entrega final del equipo en funcionamiento y bajo constancia de recepción a satisfacción de la Convocante, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, capítulo 3. Plan de entrega del bien a ser adquirido, se solicita:
“Una vez recepcionada la orden de compra y/o prestación de servicio, La empresa adjudicada, dispondrá de 8 (ocho) días hábiles para el inicio de los trabajos. Una vez iniciado el plazo anterior, la firma adjudicada cuenta con 60 (sesenta) días hábiles para la entrega final del equipo en funcionamiento y bajo constancia de recepción a satisfacción de la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 80 (ochenta) días hábiles, para la entrega final del equipo en funcionamiento y bajo constancia de recepción a satisfacción de la Convocante, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
No es posible considerar extender el plazo de entrega, teniendo en cuenta la urgencia de disponer del equipo, debido a que el Generador está destinado a asegurar que el DATA CENTER y otros equipos sensibles tengan energía durante el Censo Agropecuario Nacional que inicia en agosto del 2022, por lo que deberá ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones.