En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, contrariamente en el Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Panel de Control, se solicita:
“Es de carácter sustancial la presentación de un catálogo técnico (en idioma español) conjuntamente con la oferta avalando los datos garantizados.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, tal como se halla establecido en el numeral 8 del pliego, y además teniendo en cuenta que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, contrariamente en el Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Panel de Control, se solicita:
“Es de carácter sustancial la presentación de un catálogo técnico (en idioma español) conjuntamente con la oferta avalando los datos garantizados.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, tal como se halla establecido en el numeral 8 del pliego, y además teniendo en cuenta que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Sistema de Combustible, se solicita:
“Consumo de combustible: 100% menor o igual a 25 litros, 75% menor o igual a 20 litros, 50% menor o igual a 13 litros.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la unidad de medida del consumo de combustible a considerar deberá ser litros por hora (litros / hora), teniendo en cuenta que no está descrito en cuanto tiempo se requiere el consumo indicado de 25 litros, 20 litros y 13 litros, a 100%, 75% y 50% de carga, respectivamente. Esta consulta es remitida a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Sistema de Combustible, se solicita:
“Consumo de combustible: 100% menor o igual a 25 litros, 75% menor o igual a 20 litros, 50% menor o igual a 13 litros.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la unidad de medida del consumo de combustible a considerar deberá ser litros por hora (litros / hora), teniendo en cuenta que no está descrito en cuanto tiempo se requiere el consumo indicado de 25 litros, 20 litros y 13 litros, a 100%, 75% y 50% de carga, respectivamente. Esta consulta es remitida a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Sistema de Combustible, se solicita: "Consumo de combustible: 100% menor o igual a 25 litros, 75% menor o igual a 20 litros, 50% menor o igual a 13 litros." Se aclara que la unidad de medida del consumo de combustible a considerar deberá ser litros por hora (litros / hora). Favor ajustarse a la adenda 2
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*-Idioma de los catálogos técnicos
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, contrariamente en el Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Características Generales del Equipo Generador, se solicita:
“Se deberá presentar catálogo técnico (en idioma español) corroborando lo ofertado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, tal como se halla establecido en el numeral 8 del pliego, y además teniendo en cuenta que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo 1. Instrucciones para los oferentes y datos del procedimiento del concurso, numeral 8, se establece que:
“Se permitirán la presentación de catálogos y/o folletos en idioma distinto al castellano.”
Sin embargo, contrariamente en el Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Características Generales del Equipo Generador, se solicita:
“Se deberá presentar catálogo técnico (en idioma español) corroborando lo ofertado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, tal como se halla establecido en el numeral 8 del pliego, y además teniendo en cuenta que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 21 de junio de 2022 - 08:00hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 28 de junio de 2022 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, que luego de la Visita técnica a ser llevada a cabo en el sitio, surgirán las consultas que deberán ser respondidas y establecidas en una Adenda para otorgar la validez correspondiente, como parte del PBC, y además, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 21 de junio de 2022 - 08:00hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 28 de junio de 2022 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, que luego de la Visita técnica a ser llevada a cabo en el sitio, surgirán las consultas que deberán ser respondidas y establecidas en una Adenda para otorgar la validez correspondiente, como parte del PBC, y además, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
No es posible considerar extender el plazo de entrega, teniendo en cuenta la urgencia de disponer del equipo, debido a que el Generador está destinado a asegurar que el DATA CENTER y otros equipos sensibles tengan energía durante el Censo Agropecuario Nacional que inicia en agosto del 2022, por lo que deberá ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones
15
Entrega del Bien.
Buenas tardes, en la Seccion entrega del bien.
*Podrian solicitar 90 dias una vez emitida la O.C?
*Esto podria dar mas oportunidades a potenciales Oferentes, ya que las importaciones de otros continentes a nuestro pais esta siendo muy lento actualmente.
Buenas tardes, en la Seccion entrega del bien.
*Podrian solicitar 90 dias una vez emitida la O.C?
*Esto podria dar mas oportunidades a potenciales Oferentes, ya que las importaciones de otros continentes a nuestro pais esta siendo muy lento actualmente.
No es posible considerar extender el plazo de entrega, teniendo en cuenta la urgencia de disponer del equipo, debido a que el Generador está destinado a asegurar que el DATA CENTER y otros equipos sensibles tengan energía durante el Censo Agropecuario Nacional que inicia en agosto del 2022, por lo que deberá ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
16
Entrega del Bien.
Buenas tardes, en la Seccion entrega del bien.
*Podrian solicitar 90 dias una vez emitida la O.C?
*Esto podria dar mas oportunidades a potenciales Oferentes, ya que las importaciones de otros continentes a nuestro pais esta siendo muy lento actualmente.
Buenas tardes, en la Seccion entrega del bien.
*Podrian solicitar 90 dias una vez emitida la O.C?
*Esto podria dar mas oportunidades a potenciales Oferentes, ya que las importaciones de otros continentes a nuestro pais esta siendo muy lento actualmente.
No es posible considerar extender el plazo de entrega, teniendo en cuenta la urgencia de disponer del equipo, debido a que el Generador está destinado a asegurar que el DATA CENTER y otros equipos sensibles tengan energía durante el Censo Agropecuario Nacional que inicia en agosto del 2022, por lo que deberá ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
17
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Sistema de Combustible, se solicita:
“Base tipo trineo integral con tanque de combustible: Tanque de fábrica de 200 lts o superior.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Tanque de fábrica de 127 lts, considerando que de igual forma proporcionará la autonomía apropiada para las operaciones, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado Sistema de Combustible, se solicita:
“Base tipo trineo integral con tanque de combustible: Tanque de fábrica de 200 lts o superior.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Tanque de fábrica de 127 lts, considerando que de igual forma proporcionará la autonomía apropiada para las operaciones, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
No es posible considerar equipos con el tanque de combustible con capacidad de "127 litros", debido a que el Generador está destinado a asegurar que el DATA CENTER y otros equipos sensibles tengan energía continua por un tiempo aproximado de 24 (veinticuatro) horas y más de autonomía de uso, en caso de corte de la energía de la ANDE y/o se tenga inconvenientes con el transformador propio de la DCEA.
18
Regulador
En el PBC se requiere "Tipo de regulador: Electronico", Solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Regulador de tipo Mecanico, esto a fin de permitir una mayor cantidad de oferentes.
En el PBC se requiere "Tipo de regulador: Electronico", Solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Regulador de tipo Mecanico, esto a fin de permitir una mayor cantidad de oferentes.
Ajustarse con lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
19
Tanque de Combustible
En el PBC se requiere "Base tipo trineo integral con tanque de combustible: Tanque de fábrica de 200 lts o superior. No se aceptarán tanques externos o adicionales al tanque ensamblado de fábrica.", Solicitamos a la concocante tenga a bien aceptar equipos con Tanque de fabrica de 127 lts., esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes.
En el PBC se requiere "Base tipo trineo integral con tanque de combustible: Tanque de fábrica de 200 lts o superior. No se aceptarán tanques externos o adicionales al tanque ensamblado de fábrica.", Solicitamos a la concocante tenga a bien aceptar equipos con Tanque de fabrica de 127 lts., esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes.
No es posible considerar equipos con el tanque de combustible con capacidad de "127 litros", debido a que el Generador está destinado a asegurar que el DATA CENTER y otros equipos sensibles tengan energía continua por un tiempo aproximado de 24 (veinticuatro) horas y más de autonomía de uso, en caso de corte de la energía de la ANDE y/o se tenga inconvenientes con el transformador propio de la DCEA.
20
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado MOTOR DIESEL DE INYECCIÓN DIRECTA TURBO CARGADO, se solicita:
“Tipo de regulador: Electrónico.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Tipo de regulador mecánico, considerando que de igual forma permitirá proporcionar las mismas prestaciones y performance, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Formulario No.3, Especificaciones Técnicas, numeral 2. Planilla de Datos Garantizados, apartado MOTOR DIESEL DE INYECCIÓN DIRECTA TURBO CARGADO, se solicita:
“Tipo de regulador: Electrónico.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Tipo de regulador mecánico, considerando que de igual forma permitirá proporcionar las mismas prestaciones y performance, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”