En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Snapshots, se solicita:
La solución activo/activo debe permitir los volúmenes en estado R/W en ambos sitios al mismo tiempo.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro la funcionalidad Activo-Activo. El proyecto de esta convocatoria, en los términos actuales del PBC, no menciona la implementación de replicación activo/activo por lo cual este requerimiento no es estrictamente necesario y podría ser aceptada una solución que soporte a futuro dicha funcionalidad. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento ni de la solución, y permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Snapshots, se solicita:
La solución activo/activo debe permitir los volúmenes en estado R/W en ambos sitios al mismo tiempo.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro la funcionalidad Activo-Activo. El proyecto de esta convocatoria, en los términos actuales del PBC, no menciona la implementación de replicación activo/activo por lo cual este requerimiento no es estrictamente necesario y podría ser aceptada una solución que soporte a futuro dicha funcionalidad. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento ni de la solución, y permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Favor remitirse a la Adenda Numerada. Serán aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro replicación síncrona activo-activo, demostrable mediante documentación avalada por el fabricante y declaración jurada por parte del oferente.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Virtualización de storage, se solicita:
Deberá contar con la capacidad de virtualización de almacenamiento externo (storage), para centralizar y extender las funcionalidades (replicación local, replicación remota, tiering, QoS, etc.) Y la administración del almacenamiento a través del equipo ofertado. En caso de requerir licencia adicional para esta funcionalidad, deberá garantizar la virtualización de un (1) sistema EMC VNX 5200.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. Lo solicitado no afectará la implementación de la solución por ende no es estrictamente necesaria dicha funcionalidad. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Virtualización de storage, se solicita:
Deberá contar con la capacidad de virtualización de almacenamiento externo (storage), para centralizar y extender las funcionalidades (replicación local, replicación remota, tiering, QoS, etc.) Y la administración del almacenamiento a través del equipo ofertado. En caso de requerir licencia adicional para esta funcionalidad, deberá garantizar la virtualización de un (1) sistema EMC VNX 5200.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. Lo solicitado no afectará la implementación de la solución por ende no es estrictamente necesaria dicha funcionalidad. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: A fin de lograr mejor participación, esta característica será excluida del pliego.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Funcionalidades de protección de datos, recuperación ante desastres y copias de seguridad, se solicita:
Réplica asincrónica y sincrónica de datos TCP/IP o FC.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro la funcionalidad de réplica sincrónica. El proyecto no menciona, en los términos actuales del PBC, la implementación de replicación activo/activo por lo cual este requerimiento no es estrictamente necesario y podría ser aceptada una solución que soporte a futuro dicha funcionalidad. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Funcionalidades de protección de datos, recuperación ante desastres y copias de seguridad, se solicita:
Réplica asincrónica y sincrónica de datos TCP/IP o FC.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro la funcionalidad de réplica sincrónica. El proyecto no menciona, en los términos actuales del PBC, la implementación de replicación activo/activo por lo cual este requerimiento no es estrictamente necesario y podría ser aceptada una solución que soporte a futuro dicha funcionalidad. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Favor remitirse a la Adenda Numerada, Serán aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro replicación síncrona activo-activo, demostrable mediante documentación avalada por el fabricante y declaración jurada por parte del oferente.
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*-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, numeral 2, se solicita:
Disponer un mínimo de 3 (tres) técnicos capacitados en la Provisión e instalación de dispositivos de Almacenamiento de Datos - Storage.
Sobre este punto, se solicita confirmar si para demostrar la capacidad de los técnicos será posible presentar el curriculum vitae de cada uno y adicionalmente los certificados de cursos completados sobre dispositivos de almacenamiento de datos - Storage. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, numeral 2, se solicita:
Disponer un mínimo de 3 (tres) técnicos capacitados en la Provisión e instalación de dispositivos de Almacenamiento de Datos - Storage.
Sobre este punto, se solicita confirmar si para demostrar la capacidad de los técnicos será posible presentar el curriculum vitae de cada uno y adicionalmente los certificados de cursos completados sobre dispositivos de almacenamiento de datos - Storage. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: se aclara que serán aceptados curriculum vitae de los técnicos y los certificados en storage del rango de equipamiento solicitado en la marca ofertada.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Tipos de RAID, se solicita:
La solución debe admitir Distributed RAID5 y/o Distributed RAID6.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones que admitan tecnologías similares a Distributed RAID5 y/o Distributed RAID6 según los estándares de la industria ya que el término Distributed RAID es una terminología propietaria de la marca IBM. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, y por el contrario, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Tipos de RAID, se solicita:
La solución debe admitir Distributed RAID5 y/o Distributed RAID6.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones que admitan tecnologías similares a Distributed RAID5 y/o Distributed RAID6 según los estándares de la industria ya que el término Distributed RAID es una terminología propietaria de la marca IBM. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, y por el contrario, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Favor remitirse a la Adenda Numerada, La solución debe admitir Distributed RAID5 o Distributed RAID6 o superiores (estándares de la industria).
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Virtualización de storage, se solicita:
Deberá contar con la capacidad de virtualización de almacenamiento externo (storage), para centralizar y extender las funcionalidades (replicación local, replicación remota, tiering, QoS, etc.) Y la administración del almacenamiento a través del equipo ofertado. En caso de requerir licencia adicional para esta funcionalidad, deberá garantizar la virtualización de un (1) sistema EMC VNX 5200.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. Es recomendable en base a buenas prácticas evitar realizar virtualización de sistemas de almacenamientos para el escenario contemplado en este proyecto ya que este procedimiento creará un único punto de falla para todos los sistemas de almacenamiento del banco (tanto los nuevos y el actual EMC VNX 5200), al virtualizar por ejemplo el sistema EMC VNX 5200, este último dependerá totalmente del sistema de almacenamiento físico nuevo y si quedase inaccesible, también quedará en este estado el sistema EMC VNX 52000. Mantener ambos sistemas de almacenamiento de manera separada fortalece la tolerancia a fallos y la reducción de situaciones críticas que afecten la producción o disponibilidad de los equipos. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Virtualización de storage, se solicita:
Deberá contar con la capacidad de virtualización de almacenamiento externo (storage), para centralizar y extender las funcionalidades (replicación local, replicación remota, tiering, QoS, etc.) Y la administración del almacenamiento a través del equipo ofertado. En caso de requerir licencia adicional para esta funcionalidad, deberá garantizar la virtualización de un (1) sistema EMC VNX 5200.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. Es recomendable en base a buenas prácticas evitar realizar virtualización de sistemas de almacenamientos para el escenario contemplado en este proyecto ya que este procedimiento creará un único punto de falla para todos los sistemas de almacenamiento del banco (tanto los nuevos y el actual EMC VNX 5200), al virtualizar por ejemplo el sistema EMC VNX 5200, este último dependerá totalmente del sistema de almacenamiento físico nuevo y si quedase inaccesible, también quedará en este estado el sistema EMC VNX 52000. Mantener ambos sistemas de almacenamiento de manera separada fortalece la tolerancia a fallos y la reducción de situaciones críticas que afecten la producción o disponibilidad de los equipos. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: A fin de lograr mejor participación, esta característica será excluida del pliego.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Replicación, se solicita:
La solución debe venir con todos los Software licenciado para la réplica, Asincrónica, Sincrónica y Activo/Activo. El Banco No pagara por TB Replicado ya que se entiende que todo viene en la solución base y para toda la capacidad del Almacenamiento.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro replicación síncrona Activo-Activo demostrado mediante documentación interna del fabricante que avale la funcionalidad mencionada. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Replicación, se solicita:
La solución debe venir con todos los Software licenciado para la réplica, Asincrónica, Sincrónica y Activo/Activo. El Banco No pagara por TB Replicado ya que se entiende que todo viene en la solución base y para toda la capacidad del Almacenamiento.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro replicación síncrona Activo-Activo demostrado mediante documentación interna del fabricante que avale la funcionalidad mencionada. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Favor remitirse a la Adenda Numerada, Serán aceptadas soluciones capaces de soportar a futuro replicación síncrona activo-activo, demostrable mediante documentación avalada por el fabricante y declaración jurada por parte del oferente.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Reducción de datos del sistema, se solicita:
El fabricante debe garantizar por lo menos una tasa de reducción de 4 a 1 (cuatro a uno), dicha tasa de reducción debe ser garantizada sin análisis previo de los datos, se garantiza que los datos que no son previamente comprimidos y tampoco encriptados. El oferente deberá indicar la tasa de reducción propuesta por el equipo ofertado. Esto se considera como resultado de la optimización posterior a la compresión y la deduplicación. Se debe indicar en la oferta cómo se conseguirá esta tasa de reducción de datos mínima. El Sistema de almacenamiento deberá incluir las funcionalidades de deduplicación y compresión de datos para la totalidad de la caja.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que el fabricante deba garantizar como máximo una tasa de reducción de 4 a 1 (cuatro a uno), esto permitirá una competencia justa entre los distintos fabricantes y evitará que sean ofertados equipos con una cantidad mínima de discos físicos debido a una alta tasa de reducción lo cual no es lo recomendable según las buenas prácticas; una tasa de reducción alta debe aplicarse a una cantidad mínima de almacenamiento en bruto, en el llamado se requiere 100 TB efectivos para lo cual lo recomendable sería aceptar hasta una tasa de reducción de 4 a 1 (cuatro a uno) como máximo. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Reducción de datos del sistema, se solicita:
El fabricante debe garantizar por lo menos una tasa de reducción de 4 a 1 (cuatro a uno), dicha tasa de reducción debe ser garantizada sin análisis previo de los datos, se garantiza que los datos que no son previamente comprimidos y tampoco encriptados. El oferente deberá indicar la tasa de reducción propuesta por el equipo ofertado. Esto se considera como resultado de la optimización posterior a la compresión y la deduplicación. Se debe indicar en la oferta cómo se conseguirá esta tasa de reducción de datos mínima. El Sistema de almacenamiento deberá incluir las funcionalidades de deduplicación y compresión de datos para la totalidad de la caja.
Sobre este punto, se solicita a la convocante que el fabricante deba garantizar como máximo una tasa de reducción de 4 a 1 (cuatro a uno), esto permitirá una competencia justa entre los distintos fabricantes y evitará que sean ofertados equipos con una cantidad mínima de discos físicos debido a una alta tasa de reducción lo cual no es lo recomendable según las buenas prácticas; una tasa de reducción alta debe aplicarse a una cantidad mínima de almacenamiento en bruto, en el llamado se requiere 100 TB efectivos para lo cual lo recomendable sería aceptar hasta una tasa de reducción de 4 a 1 (cuatro a uno) como máximo. Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Favor remitirse a la Adenda Numerada, se aclara que la tasa de reducción de 4 a 1 debe considerarse como máximo para el cálculo de la capacidad solicitada.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Cache de controladora, se solicita:
Mínimo 576 GB.
Sobre este punto, al mencionar mínimo 576 GB de cache por controladora se puede entender que la cantidad de memoria cache del equipo debe ser nativa sin la utilización de tecnologías o funcionalidades que permitan la utilización de discos SSD como memoria cache. Favor aclarar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Cache de controladora, se solicita:
Mínimo 576 GB.
Sobre este punto, al mencionar mínimo 576 GB de cache por controladora se puede entender que la cantidad de memoria cache del equipo debe ser nativa sin la utilización de tecnologías o funcionalidades que permitan la utilización de discos SSD como memoria cache. Favor aclarar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Entendimiento correcto, se aclara que la memoria caché solicitada debe ser nativa por cada controladora. No se aceptarán soluciones que utilicen discos SSD ni otro tipo de tecnologías para cumplir con el mínimo requerido.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Tecnología de Crecimiento, se solicita:
El equipo de almacenamiento ofertado debe permitir crecimiento mediante una arquitectura Scale-Out (crecimiento horizontal) de manera que permita escalar, sin disrupción, hasta un máximo de 8 (ocho) controladoras, para lograr crecimiento de capacidad y/o procesamiento, memoria cache y conectividad en forma independientes
Sobre este punto, se solicita a la convocante tener en cuenta que es recomendable que el equipo tenga un tamaño de al menos 2U para alcanzar el requerimiento de un máximo de 8 (ocho) controladoras, lo cual también permitiría lograr crecimientos de capacidad y/o procesamiento, memoria cache y conectividad de manera más óptima. Confirmar si erá aceptada la recomendación.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Storage All Flash, Tecnología de Crecimiento, se solicita:
El equipo de almacenamiento ofertado debe permitir crecimiento mediante una arquitectura Scale-Out (crecimiento horizontal) de manera que permita escalar, sin disrupción, hasta un máximo de 8 (ocho) controladoras, para lograr crecimiento de capacidad y/o procesamiento, memoria cache y conectividad en forma independientes
Sobre este punto, se solicita a la convocante tener en cuenta que es recomendable que el equipo tenga un tamaño de al menos 2U para alcanzar el requerimiento de un máximo de 8 (ocho) controladoras, lo cual también permitiría lograr crecimientos de capacidad y/o procesamiento, memoria cache y conectividad de manera más óptima. Confirmar si erá aceptada la recomendación.
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: A fin de lograr mejor participación, esta característica será excluida del pliego.