*- Especificaciones Técnicas, ITEM 17: INFRAESTRUCTURA, CABLEADO Y MONTAJE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 17, se solicita:
- Desempeño Margen sobre la categoría 6 @ 250MHz
Pérdida de Inserción Peor Caso: 33.0 dB Típico: 31.8 dB
NEXT Peor Caso: 39.3 dB Típico: 66.6 dB
ACR-F Peor Caso: 20.0 dB Típico: 47.6 dB
En los términos actuales, las especificaciones de margen sobre Categoría 6 exigidas están orientadas a la Marca SIEMON, modelo E2, con numero de parte 9C6L4-E2, favoreciendo indebidamente a esa marca específica y a determinados oferentes que la representan o lo comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que los márgenes sobre la categoría 6 se establezcan según la norma TIA @250Mhz, tales como: Pérdida de Inserción: 32.8(valor máximo), NEXT: 38.3(valor mínimo), ACR-F: 19.8(valor mínimo). Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
03-11-2021
27-12-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 17: INFRAESTRUCTURA, CABLEADO Y MONTAJE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 17, se solicita:
- Desempeño Margen sobre la categoría 6 @ 250MHz
Pérdida de Inserción Peor Caso: 33.0 dB Típico: 31.8 dB
NEXT Peor Caso: 39.3 dB Típico: 66.6 dB
ACR-F Peor Caso: 20.0 dB Típico: 47.6 dB
En los términos actuales, las especificaciones de margen sobre Categoría 6 exigidas están orientadas a la Marca SIEMON, modelo E2, con numero de parte 9C6L4-E2, favoreciendo indebidamente a esa marca específica y a determinados oferentes que la representan o lo comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que los márgenes sobre la categoría 6 se establezcan según la norma TIA @250Mhz, tales como: Pérdida de Inserción: 32.8(valor máximo), NEXT: 38.3(valor mínimo), ACR-F: 19.8(valor mínimo). Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Dicho punto fue modificado. Favor remitirse a Adenda N° 8
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 17: INFRAESTRUCTURA, CABLEADO Y MONTAJE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 17, se solicita:
- Desempeño Margen sobre la categoría 6 @ 250MHz
Pérdida de Inserción Peor Caso: 33.0 dB Típico: 31.8 dB
NEXT Peor Caso: 39.3 dB Típico: 66.6 dB
ACR-F Peor Caso: 20.0 dB Típico: 47.6 dB
En los términos actuales, las especificaciones de margen sobre Categoría 6 exigidas están orientadas a la Marca SIEMON, modelo E2, con numero de parte 9C6L4-E2, favoreciendo indebidamente a esa marca específica y a determinados oferentes que la representan o lo comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que los márgenes sobre la categoría 6 se establezcan según la norma TIA @250Mhz, tales como: Pérdida de Inserción: 32.8(valor máximo), NEXT: 38.3(valor mínimo), ACR-F: 19.8(valor mínimo). Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
03-11-2021
27-12-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 17: INFRAESTRUCTURA, CABLEADO Y MONTAJE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 17, se solicita:
- Desempeño Margen sobre la categoría 6 @ 250MHz
Pérdida de Inserción Peor Caso: 33.0 dB Típico: 31.8 dB
NEXT Peor Caso: 39.3 dB Típico: 66.6 dB
ACR-F Peor Caso: 20.0 dB Típico: 47.6 dB
En los términos actuales, las especificaciones de margen sobre Categoría 6 exigidas están orientadas a la Marca SIEMON, modelo E2, con numero de parte 9C6L4-E2, favoreciendo indebidamente a esa marca específica y a determinados oferentes que la representan o lo comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que los márgenes sobre la categoría 6 se establezcan según la norma TIA @250Mhz, tales como: Pérdida de Inserción: 32.8(valor máximo), NEXT: 38.3(valor mínimo), ACR-F: 19.8(valor mínimo). Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse a la Adenda N° 8. (Adenda solicitada para la consulta N° 21).
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Experiencia Requerida
Para cumplir con este requisito que la sumatoria de las facturas piden 50 % de los precios referenciales.
Solicitamos amablemente que los el porcentaje sea el 40 % de los precios referenciales, para dar mayor participación a los potenciales oferentes.
Para cumplir con este requisito que la sumatoria de las facturas piden 50 % de los precios referenciales.
Solicitamos amablemente que los el porcentaje sea el 40 % de los precios referenciales, para dar mayor participación a los potenciales oferentes.
Dicho punto fue modificado conforme se establece de la siguiente manera: Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar: Copia de los contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación (sistemas de circuito cerrado de televisión) que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas, dichos contratos o facturas deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2018, 2019, 2020, y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50% del monto total de la oferta. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año. Favor remitirse a Adenda N° 8.
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Capacidad Técnica
Solicitan: El fabricante de cableado deberá ser miembro activo de cualquiera de las siguientes alianzas de AV (HDBaseT, SDVoE, Dante AV, AVB (Audio Video Bridging), la información podrá ser verificada en el sitio web de la alianza.
Este esta dirigido a una marca en especifico (Siemon con TEISA) y no es un requisito técnico indispensable para dar una solución. Solicitamos eliminar dicho requisito por estar dirigido a una marca.
Solicitan: El fabricante de cableado deberá ser miembro activo de cualquiera de las siguientes alianzas de AV (HDBaseT, SDVoE, Dante AV, AVB (Audio Video Bridging), la información podrá ser verificada en el sitio web de la alianza.
Este esta dirigido a una marca en especifico (Siemon con TEISA) y no es un requisito técnico indispensable para dar una solución. Solicitamos eliminar dicho requisito por estar dirigido a una marca.
Remitirse a la Adenda N° 8 (Adenda solicitada para la consulta N° 1).
25
Capacidad Técnica
Solicitan: "El fabricante deberá demostrar por lo menos 10 instalaciones para categorías de cables tipo UTP y fibra óptica que será instalado en el proyecto en 10 empresas públicas y/o privadas en el Paraguay."
No se interpreta el papel del fabricante en demostrar su capacidad técnica, entendemos que el que debe demostrar capacidad técnica es el oferente. Solicitamos eliminar este requisito ya que el fabricante normalmente no llega directamente al cliente final y por ende no posee documentación de instalación.
Solicitan: "El fabricante deberá demostrar por lo menos 10 instalaciones para categorías de cables tipo UTP y fibra óptica que será instalado en el proyecto en 10 empresas públicas y/o privadas en el Paraguay."
No se interpreta el papel del fabricante en demostrar su capacidad técnica, entendemos que el que debe demostrar capacidad técnica es el oferente. Solicitamos eliminar este requisito ya que el fabricante normalmente no llega directamente al cliente final y por ende no posee documentación de instalación.
Dicho punto fue modificado para mayor claridad, favor remitirse a la Adenda N° 8.
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Experiencia Requerida
Como el llamado incluye un alto porcentaje de cableado estructurado, solicitamos que se pueda considerar como Experiencia Requerida, es decir que para alcanzar el 50 % requerido se permita experiencia en Sistemas de Circuito Cerrado y además aceptar experiencia en Cableado estructurado.
Como el llamado incluye un alto porcentaje de cableado estructurado, solicitamos que se pueda considerar como Experiencia Requerida, es decir que para alcanzar el 50 % requerido se permita experiencia en Sistemas de Circuito Cerrado y además aceptar experiencia en Cableado estructurado.
Dicho punto fue modificado conforme se establece de la siguiente manera: Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar: Copia de los contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación (sistemas de circuito cerrado de televisión) que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas, dichos contratos o facturas deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2018, 2019, 2020, y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50% del monto total de la oferta. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año. Favor remitirse a Adenda N° 8.
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Requisito Documental para evaluar la Capacidad Técnica
Tanto para Representantes, Distribuidor Autorizado y Sub Distribuidor Solicitan "que los documentos que acrediten sean Legalizados por el Consulado Paraguayo en el País de Emisión" Solicitamos que este requisito sea eliminado ya que existen paises que la Republica del Paraguay no mantiene relaciones diplomáticas (p. ej. China) y por ende este documento es restrictivo y no permite la participación de ciertas marcas. Es decir se anule la "consularización" de los documentos.
04-11-2021
27-12-2021
Requisito Documental para evaluar la Capacidad Técnica
Tanto para Representantes, Distribuidor Autorizado y Sub Distribuidor Solicitan "que los documentos que acrediten sean Legalizados por el Consulado Paraguayo en el País de Emisión" Solicitamos que este requisito sea eliminado ya que existen paises que la Republica del Paraguay no mantiene relaciones diplomáticas (p. ej. China) y por ende este documento es restrictivo y no permite la participación de ciertas marcas. Es decir se anule la "consularización" de los documentos.
Lo requerido es un criterio institucional establecido, favor remitirse al PBC
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Plazos
Debido al corto tiempo de consultas (solo 5 días hábiles aproximadamente) solicitamos prorrogar por lo menos 2 días hábiles para mejor análisis del pliego.
Debido al corto tiempo de consultas (solo 5 días hábiles aproximadamente) solicitamos prorrogar por lo menos 2 días hábiles para mejor análisis del pliego.
Los plazos establecidos están en concordancia de las legislaciones vigentes. Favor remitirse al PBC
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*- Procotolos
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11, SWITCH CORE TIPO 1, Protocolos, se solicita:
Deberá cumplir al menos los siguientes: IEEE 802.1D, IEEE 802.1Q, IEEE 802.1ab (LLDP), IEEE 802.1ae, IEEE 802.1ak, IEEE 802.1p, IEEE 802.1s, IEEE 802.1w, IEEE 802.1x, IEEE 802.3, IEEE 802.1ab anuncio (LACP), IEEE 802.3ae, IEEE 802.3ah, IEEE 802.3az, IEEE 802.3ba, IEEE 802.3u, IEEE 802.3x, IEEE 802.3z, ITU-T G.8032
Al respecto, se solicita aclaración a la convocante, en el sentido de si serán aceptados Protocolos similares al ITU-T G.8032 teniendo en cuenta que existen otros que pueden suplir la necesidad de este. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11, SWITCH CORE TIPO 1, Protocolos, se solicita:
Deberá cumplir al menos los siguientes: IEEE 802.1D, IEEE 802.1Q, IEEE 802.1ab (LLDP), IEEE 802.1ae, IEEE 802.1ak, IEEE 802.1p, IEEE 802.1s, IEEE 802.1w, IEEE 802.1x, IEEE 802.3, IEEE 802.1ab anuncio (LACP), IEEE 802.3ae, IEEE 802.3ah, IEEE 802.3az, IEEE 802.3ba, IEEE 802.3u, IEEE 802.3x, IEEE 802.3z, ITU-T G.8032
Al respecto, se solicita aclaración a la convocante, en el sentido de si serán aceptados Protocolos similares al ITU-T G.8032 teniendo en cuenta que existen otros que pueden suplir la necesidad de este. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Dicho punto fue modificado, favor remitirse a la Adenda N° 8.
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Requisito Legal documental
En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5224/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN entendemos que la convocante al no solicitar estos requerimientos esta direccionando el llamado a empresas que no cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para desplegar PROYECTOS DE SEGURIDAD permitiendo así que empresas del RUBRO DE TELECOMUNICACIONES presenten ofertas.
Solicitamos respetuosamente a la convocante requerir la certificación/habilitación de la empresa según lo establecido en la ley 5224/15.
En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5224/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN entendemos que la convocante al no solicitar estos requerimientos esta direccionando el llamado a empresas que no cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para desplegar PROYECTOS DE SEGURIDAD permitiendo así que empresas del RUBRO DE TELECOMUNICACIONES presenten ofertas.
Solicitamos respetuosamente a la convocante requerir la certificación/habilitación de la empresa según lo establecido en la ley 5224/15.
La Ley mencionada Nº 5224 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE UBICADA EN LA COLONIA VIRGEN DEL CAMINO DEL MUNICIPIO DE HORQUETA, DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN no tiene incumbencia en el llamado.
Los requerimientos legales establecidos están orientados a una mayor participación de potenciales oferentes. Consideramos que denominar a las empresas como: de seguridad, de telecomunicaciones o de infraestructura sería desacertado, puesto que lo solicitado en el proyecto implica una integración de todas las áreas mencionadas.