Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Especificaciones Técnicas CÁMARA TIPO 2 - BULLET EXTERNA CON ANALISIS solicitan Campo de visión vertical 22° a 8°. Solicitamos puedan ampliar el rango a: Campo de visión vertical 22° a 9° 03-11-2021 27-12-2021
12 3 CÁMARA TIPO 3 - OJO DE PEZ 360° 3 CÁMARA TIPO 3 - OJO DE PEZ 360° 03-11-2021 27-12-2021
13 Especificaciones Técnicas CÁMARA TIPO 3 - OJO DE PEZ 360° solicitan Alcance infrarrojo mínimo 15 metros (3 LEDs independientes). Solicitamos puedan permitir cotizar Alcance infrarrojo mínimo 10 metros (3 LEDs independientes) de forma a dar mayor participación. 03-11-2021 27-12-2021
14 Especificaciones Técnicas CÁMARA TIPO 4 - Mini Domo para ascensores piden Cantidad de flujos de video mínimo 3. Solicitamos puedan aceptar Flujo de video mínimo 2. Ya que el medio de transmisión será dedicado y no afectaría la funcionalidad. 03-11-2021 27-12-2021
15 *- Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita lo siguiente: 12. El fabricante de cableado deberá ser miembro activo de cualquiera de las siguientes alianzas de AV (HDBaseT, SDVoE, Dante AV, AVB (Audio Video Bridging), la información podrá ser verificada en el sitio web de la alianza. Así también, esta misma exigencia se extiende en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 17, y en la sección Requisito documental para evaluar la capacidad técnica. Por otro lado, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 17, dice: -Desempeño Margen sobre la categoría 6 @ 250MHz Pérdida de Inserción Peor Caso: 33.0 dB Típico: 31.8 dB NEXT Peor Caso: 39.3 dB Típico: 66.6 dB ACR-F Peor Caso: 20.0 dB Típico: 47.6 dB Particularmente, en la alianza HDBaseT se hace mención para la distribución de audio y vídeo de alta definición a través Ethernet, hasta 100 vatios de potencia por un solo cable, con velocidades de 10.2 Gbps en Categoría 6A (con ancho de banda hasta los 500Mhz), sin embargo, estas especificaciones técnicas para HDBaseT son superiores a lo solicitado en el ITEM 17. En ese sentido, solicitamos a la convocante que el requisito que el fabricante pertenezca a las alianzas antes mencionadas, sea considerado como opcional o de preferencia. Consideramos esta exigencia como técnicamente no indispensable, puesto que las alianzas hacen referencia mayoritariamente a marcas de equipos activos y solo se menciona específicamente en la alianza HDBaseT a ciertas marcas de soluciones para Cableado Estructurado dentro de sus catálogos técnicos para la solución específica en Categoría 6A que no es una exigencia del llamado. Existe en el mercado varias marcas con representación local que cumplen con todas las normas y certificaciones de calidad de Cableado Estructurado en Categoría 6, como la ETL y UL, así también normas de calidad y rendimiento de la ANSI/TIA/EIA e ISO/IEC según lo solicitado en las especificaciones técnicas para el ITEM 17. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 03-11-2021 27-12-2021
16 *- Especificaciones Técnicas, ITEM 17: IFRAESTRUCTURA, CABLEADO Y MONTAJE En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 17, se solicita: - El diámetro máximo de los cables es de 5.65 mm para lograr una máxima optimización de ocupación de canalizaciones. En ese sentido, solicitamos a la convocante que el diámetro máximo de los cables sea de 6.4mm, que es el valor estándar de diámetro nominal de cables en Categoría 6 para la mayoría de marcas con representación local como Furukawa, Nexans, Prysmian, LANPRO. Consideramos esta exigencia como técnicamente no indispensable y solo limita la participación a cierta marca específica y a determinados oferentes que la representan o lo comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 03-11-2021 27-12-2021
17 *- Especificaciones Técnicas, ITEM 17: IFRAESTRUCTURA, CABLEADO Y MONTAJE En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 17, se solicita: - Especificaciones eléctricas: Resistencia c.c. ≤9.50 Ω/100m Desbalance de Resistencia c.c. 2.5% Capacitancia Mutua 5.6 nf/100m Desbalance de Capacitancia ≤330 pf/100m NVP 65% Sesgo de Retardo 45 ns En los términos actuales, las especificaciones eléctricas exigidas en el PBC concuerdan textualmente con valores medidos y no a valores recomendados por la TIA. Los valores exigidos están orientados a la Marca SIEMON, modelo E2, con numero de parte 9C6L4-E2, favoreciendo indebidamente a esa marca específica y a determinados oferentes que la representan o lo comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que sea eliminado estos requisitos, o en su defecto, que sean indicados todos como opcionales. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 03-11-2021 27-12-2021
18 *- Especificaciones Técnicas, ITEM 17: IFRAESTRUCTURA, CABLEADO Y MONTAJE En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 17, se solicita: Propiedades físicas: Tensión de Jalado (máx.) 80 N Radio de Curvatura (mín.) 25 mm Temperatura de Instalación 5 a 60°C Temperatura de Almacenamiento 0 a 60°C Temperatura de Operación -10 a 60°C En los términos actuales, las especificaciones eléctricas exigidas en el PBC concuerdan textualmente con valores medidos y no a valores recomendados por la TIA. Los valores exigidos están orientados a la Marca SIEMON, modelo E2, con numero de parte 9C6L4-E2, favoreciendo indebidamente a esa marca específica y determinados oferentes que la representan o lo comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que sean eliminados estos requisitos, o en su defecto, que sean indicados todos como opcionales. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 03-11-2021 27-12-2021
19 *- Requisito documental para evaluar la capacidad. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad, se solicita lo siguiente: 1. Autorización del fabricante conforme al formulario adjunto para representantes, distribuidores y sub - distribuidores de los productos ofrecidos. Para Sub- Distribuidor debe reunirlos siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y centro autorizado de servicios (CAS), en la cual lo autoriza a nombrar sub - distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor. Con respecto a lo mencionado, atendiendo a que se tratan de productos de origen extranjero, se solicita que el requisito de la formalidad del documento autorizaciones del fabricante apostillado o legalizado sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 algunos países productores o fabricantes de este tipo de bienes siguen con restricciones comerciales y logística importantes, por lo que la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante para su emisión por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto 16. Fuerza Mayor el cual establece: Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos: guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA…, lo cual se condice con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 03-11-2021 27-12-2021
20 *- Requisito documental para evaluar la capacidad. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad, se solicita lo siguiente: 1. Autorización del fabricante conforme al formulario adjunto para representantes, distribuidores y sub - distribuidores de los productos ofrecidos. Para Sub- Distribuidor debe reunirlos siguientes requisitos : Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y centro autorizado de servicios (CAS), en la cual lo autoriza a nombrar sub - distribuidores. Según el modelo de negocio de cada fabricante se estructura por Distribuidor, Canal de venta y Centro Autorizado de servicios de manera independiente. Se enfatiza que para los efectos de la provisión de los equipos ofertados, los servicios de instalación, configuración, puesta en marcha, y garantía, típicamente son llevados adelante por el propio oferente, y el soporte técnico por el Centro Autorizado de Servicios, lo que resulta suficiente para garantizar la experiencia técnica en el marco del presente llamado. Al respecto, se solicita a la convocante sea considerado como opcional en donde el fabricante nombre al mismo oferente como su Centro Autorizado de Servicios y que sea la Marca la que cuente con un Centro de Servicios Autorizado (CAS) al cual se destine toda atención ante cualquier situación que presente los equipos, con la presentación de certificaciones técnicas expedidas por el fabricante y/o Distribuidor de la marcas ofertadas. Teniendo en cuenta que los Centros Autorizados de Servicios no participan en forma directa en licitaciones públicas y que se solo limitan típicamente por protocolo o alcance de sus servicios a recibir reclamos de atención por garantía de fábrica y/o pedidos de reparación de equipos a través de los Canales Autorizados de reventa por la marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 03-11-2021 27-12-2021
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