Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Pólizas de Seguro
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
- Seguro contra daños a terceros: El contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. El capital asegurado es de Gs.50.000.000.
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
- Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de Gs. 50.000.000.
- Seguro contra los riesgos en la zona de obras: El contratista suscribirá en conformidad con la reglamentación aplicable un seguro contra todo riesgo en la zona de obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. El capital asegurado es de 50.000.000 Gs
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Los montos de las franquicias estarán siempre a cargo del contratista y el valor de las mismas podrá ser convenido entre el contratista y la seguradora
Pólizas de Seguro
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
- Seguro contra daños a terceros: El contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. El capital asegurado es de Gs.50.000.000.
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
- Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de Gs. 50.000.000.
- Seguro contra los riesgos en la zona de obras: El contratista suscribirá en conformidad con la reglamentación aplicable un seguro contra todo riesgo en la zona de obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. El capital asegurado es de 100 % del contrato.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Los montos de las franquicias estarán siempre a cargo del contratista y el valor de las mismas podrá ser convenido entre el contratista y la seguradora
Pólizas de Seguro
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
- Seguro contra daños a terceros: El contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. El capital asegurado es de Gs.50.000.000.
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
- Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de Gs. 50.000.000.
- Seguro contra los riesgos en la zona de obras: El contratista suscribirá en conformidad con la reglamentación aplicable un seguro contra todo riesgo en la zona de obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. El capital asegurado es de
50100 % del contrato.000.000 Gs
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Los montos de las franquicias estarán siempre a cargo del contratista y el valor de las mismas podrá ser convenido entre el contratista y la seguradora
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
1. Obras de albañilería
R= 0,30 S/So + 0,15 Co/Co0+ 0,10 Ce/Ceo + 0,05 Mdt/Mdto + 0,08
G/Go + 0,04 P/Po + 0,10 Pn/Pno + 0,15 Ic/Ico + 0,03 Ar/Aro
2. Estructura de Hormigón Armado
R= 0,30 S/So + 0,12 Ce/Ceo + 0,10 Mde/Mdeo + 0,06 G/Go + 0,20 Fe/Feo + 0,03 P/Po + 0,05 Eq/ Eqo+ 0,02 Co/Coo + 0,12 Ic/Ico
Descripción de los componentes de los índices
Mano de obra: es la sumatoria de la MO insumida en la construcción unitaria (ml, m², m³, Un) de los diferentes rubros, incluyendo cargas sociales y otros derechos de los trabajadores conforme a legislación laboral vigente.
Materiales: es la sumatoria de los materiales más representativos que insume la obra, pueden ser agrupados por características comunes en un solo monomio, o conformar un monomio cada uno.
Maquinarias y Equipos: son maquinarias, equipos, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista en la obra, representados generalmente en costos horarios por unidad de rubro.
Varios: monomio que incluye a varios insumos o elementos que por su naturaleza o magnitud de participación, se agrupan en una sola representación, marcando el o los materiales o elementos que distingue al grupo sustancialmente a efecto de medir su variación
S = Mano de Obra o Salario. (MJT)
Cr = Material Cerámico (Revista CAPACO)
Ce = Cemento (INC)
Mdt/ Mde = Madera para techo, Madera para encofrado (Revista CAPACO)
G = Combustible (MIC)
P = Piedras (Piedra Bruta o Triturada) (Revista CAPACO)
Cu/Co = Cobre / Cables (Revista CAPACO)
Pn = Pinturas (Revista CAPACO)
Ic = Índice de Precios del Consumo (B. C. P.)
Ar = Arena (Revista CAPACO)
Eq= Equipos camión volquete (Revista CAPACO)
Fe= Hierro (ACEPAR)
Obs. Los precios referenciales iniciales de los Rubros corresponden a aquellos vigentes 15 (quince) días antes de la presentación de la oferta.
Los precios de los Rubros a reajustar corresponden al mes de la Certificación.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
1. Obras de albañilería
R= 0,30 S/So + 0,15 Co/Co0+ 0,10 Ce/Ceo + 0,05 Mdt/Mdto + 0,08
G/Go + 0,04 P/Po + 0,10 Pn/Pno + 0,15 Ic/Ico + 0,03 Ar/Aro
2. Estructura de Hormigón Armado
R= 0,30 S/So + 0,12 Ce/Ceo + 0,10 Mde/Mdeo + 0,06 G/Go + 0,20 Fe/Feo + 0,03 P/Po + 0,05 Eq/ Eqo+ 0,02 Co/Coo + 0,12 Ic/Ico
Descripción de los componentes de los índices
Mano de obra: es la sumatoria de la MO insumida en la construcción unitaria (ml, m², m³, Un) de los diferentes rubros, incluyendo cargas sociales y otros derechos de los trabajadores conforme a legislación laboral vigente.
Materiales: es la sumatoria de los materiales más representativos que insume la obra, pueden ser agrupados por características comunes en un solo monomio, o conformar un monomio cada uno.
Maquinarias y Equipos: son maquinarias, equipos, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista en la obra, representados generalmente en costos horarios por unidad de rubro.
Varios: monomio que incluye a varios insumos o elementos que por su naturaleza o magnitud de participación, se agrupan en una sola representación, marcando el o los materiales o elementos que distingue al grupo sustancialmente a efecto de medir su variación
S = Mano de Obra o Salario. (MJT)
Cr = Material Cerámico (Revista CAPACO)
Ce = Cemento (INC)
Mdt/ Mde = Madera para techo, Madera para encofrado (Revista CAPACO)
G = Combustible (MIC)
P = Piedras (Piedra Bruta o Triturada) (Revista CAPACO)
Cu/Co = Cobre / Cables (Revista CAPACO)
Pn = Pinturas (Revista CAPACO)
Ic = Índice de Precios del Consumo (B. C. P.)
Ar = Arena (Revista CAPACO)
Eq= Equipos camión volquete (Revista CAPACO)
Fe= Hierro (ACEPAR)
Obs. Los precios referenciales iniciales de los Rubros corresponden a aquellos vigentes 15 (quince) días antes de la presentación de la oferta.
Los precios de los Rubros a reajustar corresponden al mes de la Certificación.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
1. Obras de albañilería
R= 0,30 S/So + 0,15 Co/Co0+ 0,10 Ce/Ceo + 0,05 Mdt/Mdto + 0,08
G/Go + 0,04 P/Po + 0,10 Pn/Pno + 0,15 Ic/Ico + 0,03 Ar/Aro
2. Estructura de Hormigón Armado
R= 0,30 S/So + 0,12 Ce/Ceo + 0,10 Mde/Mdeo + 0,06 G/Go + 0,20 Fe/Feo + 0,03 P/Po + 0,05 Eq/ Eqo+ 0,02 Co/Coo + 0,12 Ic/Ico
Descripción de los componentes de los índices
Mano de obra: es la sumatoria de la MO insumida en la construcción unitaria (ml, m², m³, Un) de los diferentes rubros, incluyendo cargas sociales y otros derechos de los trabajadores conforme a legislación laboral vigente.
Materiales: es la sumatoria de los materiales más representativos que insume la obra, pueden ser agrupados por características comunes en un solo monomio, o conformar un monomio cada uno.
Maquinarias y Equipos: son maquinarias, equipos, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista en la obra, representados generalmente en costos horarios por unidad de rubro.
Varios: monomio que incluye a varios insumos o elementos que por su naturaleza o magnitud de participación, se agrupan en una sola representación, marcando el o los materiales o elementos que distingue al grupo sustancialmente a efecto de medir su variación
S = Mano de Obra o Salario. (MJT)
Cr = Material Cerámico (Revista CAPACO)
Ce = Cemento (INC)
Mdt/ Mde = Madera para techo, Madera para encofrado (Revista CAPACO)
G = Combustible (MIC)
P = Piedras (Piedra Bruta o Triturada) (Revista CAPACO)
Cu/Co = Cobre / Cables (Revista CAPACO)
Pn = Pinturas (Revista CAPACO)
Ic = Índice de Precios del Consumo (B. C. P.)
Ar = Arena (Revista CAPACO)
Eq= Equipos camión volquete (Revista CAPACO)
Fe= Hierro (ACEPAR)
Obs. Los precios referenciales iniciales de los Rubros corresponden a aquellos vigentes 15 (quince) días antes de la presentación de la oferta.
Los precios de los Rubros a reajustar corresponden al mes de la Certificación.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos, y forma de cálculo: : Se aplicará una multa equivalente a 0.10 % sobre el valor total del Contrato por cada día de atraso según el Cronograma de Ejecución de Obras.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos, y forma de cálculo: : Se aplicará una multa equivalente a 0,05 % sobre el valor total del Contrato por cada día de atraso según el Cronograma de Ejecución de Obras.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos, y forma de cálculo: : Se aplicará una multa equivalente a 0.10,05 % sobre el valor total del Contrato por cada día de atraso según el Cronograma de Ejecución de Obras.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.