En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Procesador, Velocidad del procesador dice:
“2.20 GHz”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez procesadores con las siguientes características: 2.1GHz, 12 núcleos/24 subprocesos, 18M de Cache, turbo 3,30 GHz, 120W DDR4-2666. Este procesador es claramente superior a lo solicitado y es de la última generación disponible por el fabricante, al solicitar la velocidad de 2.20 GHz se limita la posibilidad de ofertar procesadores de última generación debido a que requerimiento corresponde a un procesador de la segunda generación, lo solicitado por la presente también redundaría en un beneficio tecnológico para la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Procesador, Velocidad del procesador dice:
“2.20 GHz”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez procesadores con las siguientes características: 2.1GHz, 12 núcleos/24 subprocesos, 18M de Cache, turbo 3,30 GHz, 120W DDR4-2666. Este procesador es claramente superior a lo solicitado y es de la última generación disponible por el fabricante, al solicitar la velocidad de 2.20 GHz se limita la posibilidad de ofertar procesadores de última generación debido a que requerimiento corresponde a un procesador de la segunda generación, lo solicitado por la presente también redundaría en un beneficio tecnológico para la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respueta: las características solicitadas son "mínimas" que los oferentes deberá cotizar procesadores que cumpla o que sean superiores. Remitiese al PBC
32
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Unidad dice:
“Capacidad de crecer a un máximo de 30 discos de forma interna (agregando accesorios adicionales a futuro), en el caso que la institución lo requiera.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con capacidad de crecimiento de forma interna de un máximo de 26 (veinte y seis) discos, esta cantidad es más que suficiente para cumplir a cabalidad con el uso que se le dará al equipo, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Vale mencionar que solo HPE cumple con este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Unidad dice:
“Capacidad de crecer a un máximo de 30 discos de forma interna (agregando accesorios adicionales a futuro), en el caso que la institución lo requiera.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con capacidad de crecimiento de forma interna de un máximo de 26 (veinte y seis) discos, esta cantidad es más que suficiente para cumplir a cabalidad con el uso que se le dará al equipo, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Vale mencionar que solo HPE cumple con este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respuesta: Esta capacidad es un requerimiento importante pues dicho equipo va manejar una base de datos que tendrá un crecimiento importante, más después de la apertura de los aeropuertos por pandemia y deberá tener la posibilidad de atender dicho crecimiento.
Hubo otras marcas que pueden cumplir dicho requerimiento y tienen varios representantes en Paraguay por lo que solicitamos remitirse al PBC.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Unidad dice:
“Se requiere que los discos cuenten con Firma Digital de Firmware a fin de evitar Virus insertados en el firmware, Robo de datos, Destrucción de datos y Manipulación de datos.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional debido que no se trata de un estándar de la industria, no está regido por ninguna estandarización y los fabricantes de discos a nivel mundial incorporan otras tecnologías para protección de datos de manera embebida, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Vale mencionar que solo HPE cumple con este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Unidad dice:
“Se requiere que los discos cuenten con Firma Digital de Firmware a fin de evitar Virus insertados en el firmware, Robo de datos, Destrucción de datos y Manipulación de datos.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional debido que no se trata de un estándar de la industria, no está regido por ninguna estandarización y los fabricantes de discos a nivel mundial incorporan otras tecnologías para protección de datos de manera embebida, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Vale mencionar que solo HPE cumple con este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respuesta: remitirse a la respuesta de la Consulta 3
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Otros, Garantía dice:
“Es requerido que la marca ofertada cuente con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos.”
Solicitamos a la convocante que se acepten al menos (1) Centro Autorizado de Servicios en el país ya que con (1) Centro Autorizado es suficiente para brindar una completa Garantía; tener tal nivel de representación con la marca es un aval de que pueda cumplir con lo solicitado y no se encuentra justificación en por qué la Convocante vería satisfecha su necesidad solamente con el mínimo de dos Centros Autorizados de Servicios de la marca ofertada, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Solo HPE cumple con este requisito en nuestro país. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Otros, Garantía dice:
“Es requerido que la marca ofertada cuente con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos.”
Solicitamos a la convocante que se acepten al menos (1) Centro Autorizado de Servicios en el país ya que con (1) Centro Autorizado es suficiente para brindar una completa Garantía; tener tal nivel de representación con la marca es un aval de que pueda cumplir con lo solicitado y no se encuentra justificación en por qué la Convocante vería satisfecha su necesidad solamente con el mínimo de dos Centros Autorizados de Servicios de la marca ofertada, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Solo HPE cumple con este requisito en nuestro país. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respuesta: remitirse a la respuesta de Consulta 10
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Características del Sistema, Puertos dice:
“5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 4 puertos USB en total, de los cuales al menos 1 (uno) de ellos sea del tipo USB 3.0. La mayoría de los fabricantes no disponibilizan esa cantidad de puertos USB en sus nuevas líneas de servidores ya que no son utilizados de manera frecuente, este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo y permitirá un mayor número de oferentes, a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Características del Sistema, Puertos dice:
“5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 4 puertos USB en total, de los cuales al menos 1 (uno) de ellos sea del tipo USB 3.0. La mayoría de los fabricantes no disponibilizan esa cantidad de puertos USB en sus nuevas líneas de servidores ya que no son utilizados de manera frecuente, este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo y permitirá un mayor número de oferentes, a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respuesta: remitirse a la respuesta de la Consulta 4
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Características del Sistema, Sistemas Operativos Soportados dice:
“ClearOS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, como el servidor se solicita con el sistema operativo Windows Server, no es necesario este requerimiento y tampoco afectará la funcionalidad que se tiene destinado para el mismo, a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Características del Sistema, Sistemas Operativos Soportados dice:
“ClearOS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, como el servidor se solicita con el sistema operativo Windows Server, no es necesario este requerimiento y tampoco afectará la funcionalidad que se tiene destinado para el mismo, a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respuesta: Remitirse a la respuesta de la consulta 2
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, SERVIDOR TIPO 1 (256GB), dice:
“El plazo de entrega delos Bienes adjudicados es de 45(cuarenta y cinco) días corridos posteriores a la recepción efectiva de la Orden de Compra por parte del Proveedor.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, SERVIDOR TIPO 1 (256GB), dice:
“El plazo de entrega delos Bienes adjudicados es de 45(cuarenta y cinco) días corridos posteriores a la recepción efectiva de la Orden de Compra por parte del Proveedor.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, SERVIDOR TIPO 2 (128GB), dice:
“El plazo de entrega delos Bienes adjudicados es de 45(cuarenta y cinco) días corridos posteriores a la recepción efectiva de la Orden de Compra por parte del Proveedor.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, SERVIDOR TIPO 2 (128GB), dice:
“El plazo de entrega delos Bienes adjudicados es de 45(cuarenta y cinco) días corridos posteriores a la recepción efectiva de la Orden de Compra por parte del Proveedor.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se solicita “Es requerido que la marca ofertada cuenta con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos.” Solicitamos se permita que la marca ofertada cuente con 1 (un) Centro Autorizado de Servicios en el país. Existen varios fabricantes que trabajan con 1 solo CAS en el país hace años como Lenovo, dell, Huawei, etc. Este requerimiento impedirá la participación de muchos fabricantes reconocidos y la participación de varios oferentes, además no representa un valor agregado para la licitante pero si un impedimento a la libre competencia al direccionar a la marca HPE quien cuenta con más de 1 CAS.
Se solicita “Es requerido que la marca ofertada cuenta con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos.” Solicitamos se permita que la marca ofertada cuente con 1 (un) Centro Autorizado de Servicios en el país. Existen varios fabricantes que trabajan con 1 solo CAS en el país hace años como Lenovo, dell, Huawei, etc. Este requerimiento impedirá la participación de muchos fabricantes reconocidos y la participación de varios oferentes, además no representa un valor agregado para la licitante pero si un impedimento a la libre competencia al direccionar a la marca HPE quien cuenta con más de 1 CAS.
Respuesta: remitirse a la respuesta de la Consulta 10
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Servicios técnicos de postventa
Se solicita “El Oferente deberá contar con personal técnico certificado por el fabricante, en cantidad 2 (dos). El oferente deberá contar con 2 técnicos Diferentes especialista en: Windows Server 2016-2019(MCSA), Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE) y VMware (VCPD)” Considerando que el proyecto no cuenta con una complejidad elevada, solicitamos el requerimiento del MCSE sea opcional dado que limita la competencia y participación de posibles oferentes debidamente capacitados.
Se solicita “El Oferente deberá contar con personal técnico certificado por el fabricante, en cantidad 2 (dos). El oferente deberá contar con 2 técnicos Diferentes especialista en: Windows Server 2016-2019(MCSA), Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE) y VMware (VCPD)” Considerando que el proyecto no cuenta con una complejidad elevada, solicitamos el requerimiento del MCSE sea opcional dado que limita la competencia y participación de posibles oferentes debidamente capacitados.