Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Servicios Técnicos de postventa, se solicita: “El Oferente deberá contar con personal técnico certificado por el fabricante, en cantidad 2 (dos). El oferente deberá contar con 2 técnicos Diferentes especialista en: ……y VMware (VCPD).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, en las especificaciones técnicas del ítem 1 y del ítem 2 se solicita lo siguiente: “El proveedor deberá instalar y configurar el Sistema Operativo solicitado (Windows Server 2019 Estándar OLP Gobierno Instalado). Deberá Instalar la base de Dato Solicitado (Microsoft SQL Server Estándar 2019 OLP Gobierno Instalado), Crear Vistas, deberá crear nuevas tablas solicitada, asignar permisos en tablas a usuarios que va ser parte del equipo de trabajo, recuperar y re instalar los datos de la base antigua, actualizar y filtrar los registros de la base de datos. Es decir, el oferente deberá interactuar y conocer la herramienta”. En lo anterior no se menciona la instalación o configuración de un ambiente virtual de VMware y por ende no es necesario que el oferente cuente con técnicos certificados en VMware (VCPD), deviniendo dicho requisito como técnicamente no indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
22 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Procesador, Potencia de diseño térmico dice: “100 Watts” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional ya que, corresponde a una línea de procesadores de segunda generación, lo cual impide ofertar procesadores de última generación disponible, al tener una performance más alta, conlleva una potencia más elevada lo cual redundaría en beneficio para vuestra institución. Los procesadores de la generación anterior aparte de tener menor performance, tienen retrasos en su fabricación ya que se encuentran nuevas generaciones disponibles en el mercado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
23 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Unidad se solicita: “Se requiere que los discos cuenten con Firma Digital de Firmware a fin de evitar Virus insertados en el firmware, Robo de datos, Destrucción de datos y Manipulación de datos. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional debido que no se trata de un estándar de la industria, no está regido por ninguna estandarización y los fabricantes de discos a nivel mundial incorporan otras tecnologías para protección de datos de manera embebida, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Vale advertir que solo HPE cumple con este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
24 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Unidad dice: “4 (cuatro) Discos Duros instalados tipo SATA 7.2k rpm de 4TB en RAID 5, los discos deben ser de 3.5 pulgadas o LFF.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez discos del tipo SATA 7.2k rpm de 2TB en RAID 5, ya que los solicitados tienen retrasos en su fabricación y no se encuentran disponibles actualmente, o en su defecto, permitir presentar oferta por el equivalente en espacio: 16 TB RAW en RAID 5 con discos del tipo SATA 7.2k rpm, esto a su vez permitirá un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
25 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Características del Sistema, Puertos dice: “5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 4 puertos USB en total, de los cuales al menos 1 (uno) de ellos sea del tipo USB 3.0. La mayoría de los fabricantes no disponibilizan esa cantidad de puertos USB en sus nuevas líneas de servidores ya que no son utilizados de manera frecuente, este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo y permitirá un mayor número de oferentes. La especificación requerida quebranta la libre competencia, considerando que el único fabricante que puede cumplir con este requisito es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
26 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Características del Sistema, Sistemas Operativos Soportados dice: “ClearOS” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, como el servidor se solicita con el sistema operativo Windows Server, no es necesario este requerimiento y tampoco afectará la funcionalidad que se tiene destinado para el mismo deviniendo dicho requisito en técnicamente no indispensable; a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
27 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Otros, Garantía dice: “Es requerido que la marca ofertada cuente con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos.” Solicitamos a la convocante que se acepten al menos (1) Centro Autorizado de Servicios en el país ya que con (1) Centro Autorizado es suficiente para brindar una completa Garantía; tener tal nivel de representación con la marca es un aval de que pueda cumplir con lo solicitado y no se encuentra justificación en por qué la Convocante vería satisfecha su necesidad solamente con el mínimo de dos Centros Autorizados de Servicios de la marca ofertada; así también, para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Es importante destacar que solo HPE cumple con este requisito en nuestro país. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
28 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Instalación, dice: “Configuraciones y puesta en servicios acordes con los sistemas existentes.” Solicitamos respetuosamente a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica al sitio donde deberán ser instalados los equipos a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el mismo y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta. 06-08-2021 11-08-2021
29 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Servicios Técnicos de postventa, dice: “El Oferente deberá contar con personal técnico certificado por el fabricante, en cantidad 2 (dos). El oferente deberá contar con 2 técnicos Diferentes especialista en: ……y VMware (VCPD).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, en las especificaciones técnicas del ítem 1 y del ítem 2 se solicita lo siguiente: “El proveedor deberá instalar y configurar el Sistema Operativo solicitado (Windows Server 2019 Estándar OLP Gobierno Instalado). Deberá Instalar la base de Dato Solicitado (Microsoft SQL Server Estándar 2019 OLP Gobierno Instalado), Crear Vistas, deberá crear nuevas tablas solicitada, asignar permisos en tablas a usuarios que va ser parte del equipo de trabajo, recuperar y re instalar los datos de la base antigua, actualizar y filtrar los registros de la base de datos. Es decir, el oferente deberá interactuar y conocer la herramienta”. En lo anterior no se menciona la instalación o configuración de un ambiente virtual de VMware y por ende no es necesario que el oferente cuente con técnicos certificados en VMware, deviniendo dicho requisito en técnicamente no indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
30 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item: 2- Servidor tipo 2, Servidor de Virtualización, Procesador, Potencia de diseño térmico dice: “85 Watts” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional ya que corresponde a una línea de procesadores de segunda generación, lo cual impide ofertar procesadores de última generación disponible, al tener una performance más alta conlleva una potencia más elevada, lo que redundaría en un beneficio tecnológico para la Convocante. Los procesadores de la generación anterior aparte de tener menor performance, tienen retrasos en su fabricación ya que se encuentran nuevas generaciones disponibles en el mercado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-08-2021 11-08-2021
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