Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 EN LAS EETT / CAPACITACION Para los ítems 1 y 2, en donde dice: La capacitación y entrenamiento al personal deberá ser llevada a cabo por el Oferente con una duración máxima de 3 (tres) meses. Solicitamos a la convocante definir el alcance (duración mínima, frecuencia, materiales, temas específicos, cantidad de participantes, etc.) de la capacitación o entrenamiento de manera a adecuarnos a sus necesidades. También aclarar si solo corresponderá a estos dos ítems o la totalidad de los bienes. 26-04-2021 29-04-2021
42 Plazo de reposición de bienes En el item de Plazo de reposición de bienes se requiere un plazo de 2 días hábiles para reparación o reemplazo. Se solicita la convocante cambiar este periodo a 2 días hábiles para reparación o 30 días hábiles para reemplazo debido a que podría ser necesaria la importación de piezas para realizar los reemplazos respectivos. Es difícil saber que pieza podría resultar dañada por lo que no sería viable tener un lote de repuestos de cada pieza. 26-04-2021 29-04-2021
43 Capacitacion En la sección 3, en el item 1 e item 2, se solicita una capacitación de hasta 3 meses. Se consulta a la convocante si esa capacitación puede considerarse como 3 meses para el proyecto o debe entenderse que sería 3 meses para el item en especifico 26-04-2021 29-04-2021
44 Garantia Item 5 En la sección 3, en el item 5 se requiere una garantía escrita de 3 años lo que consideramos es un periodo de tiempo muy amplio y que ningún fabricante brinda esa extensión de garantía para un equipo similar. Por lo que solicitamos a la convocante que se reduzca el plazo de garantía a 1 año 26-04-2021 29-04-2021
45 EETT / Alcance del Proyecto En la sección EETT, habla de lo siguiente: ‘’…deben ser incluidos todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado…’’. Se consulta a la convocante el alcance exacto del proyecto, debido a que se solicita la provisión y configuración del equipo pero no se especifica cual sería la configuración 26-04-2021 29-04-2021
46 storage de backup En la sección EETT, hay eett de 2 storage de backup (primario y secundario), pero en ningún lado se hace referencia a un software de backup. Se consulta a la convocante si dicho software debe ser contemplado o si la convocante ya posee uno 26-04-2021 29-04-2021
47 item de UPS En la sección EETT, en el item de UPS, se solicita garantía de 2 años y de 3 años. Se consulta a la convocante, ¿De cuánto tiempo sería la garantía necesitada realmente por la convocante? 26-04-2021 29-04-2021
48 *-Capacidad Técnica. En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Capacidad Técnica”, se solicita: “El oferente de deberá contar con certificación ISO 9001:2015 o similar en todos sus procesos, de forma a garantizar la calidad de sus servicios. Se deberá presentar copia de certificación.” Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en el siguiente punto: Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: 1. Deberá presentar al menos una copia de contratos y /o facturas cuyo monto ofertado sea de un valor al menos igual al 70% del monto ofertado según la experiencia requerida. 2. Copia de contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, pudiendo presentarse los que fueren necesarios para acreditar el volumen (50% de la oferta) solicitado dentro del periodo señalado. No se considerarán contratos y/o facturas que no estén acompañadas de la recepción final. Solicitamos respetuosamente a la convocante, proceder a la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, además que en dicho requerimiento no se determina específicamente cual es el rubro, dentro de las actividades del oferente, que debe contar con la certificación ISO requerida en el llamado, tampoco se determina en el Pliego de Bases y Condiciones cual es el alcance que debe tener la certificación de dicho rubro, cuya calidad debe ser demostrada por medio de la certificación requerida, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2021 07-05-2021
49 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 2, Switch de Interconexión, Fuentes de Alimentación internas dice: “Permite la instalación de fuente de alimentación redundante AC/DC” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requisito sea tomado como opcional, siendo que las especificaciones técnicas están enfocadas a equipos de 12 Puertos y en esta categoría de Switches no es necesaria o imprescindible contar con este tipo de expansión ya que el tamaño del equipamiento dificulta el futuro crecimiento. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 05-05-2021 07-05-2021
50 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 2, Switch de Interconexión, Servicio Post- Venta dice: “La marca ofertada deberá contar con un CAS autorizado para nuestro país. El oferente deberá contar con un Centro de Servicio Autorizado de los equipos ofertados. La asistencia tendrá una duración máxima de 3(tres) años” Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requisito sea anulado, siendo que los equipos ya disponen de una garantía de fábrica y permite el reemplazo de partes sin costo alguno para la convocante en caso de problemas de fabricación, es conocido igualmente que en nuestro País ningún oferente podría realizar reparaciones de estos equipamientos ya que cualquier partner de la marca ofertada procederá con el fabricante para la reparación o mantenimiento de los equipos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 05-05-2021 07-05-2021
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