En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Capacidad Técnica”, se solicita:
“El oferente de deberá contar con certificación ISO 9001:2015 o similar en todos sus procesos, de forma a garantizar la calidad de sus servicios. Se deberá presentar copia de certificación.”
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en el siguiente punto:
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
1. Deberá presentar al menos una copia de contratos y /o facturas cuyo monto ofertado sea de un valor al menos igual al 70% del monto ofertado según la experiencia requerida.
2. Copia de contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, pudiendo presentarse los que fueren necesarios para acreditar el volumen (50% de la oferta) solicitado dentro del periodo señalado. No se considerarán contratos y/o facturas que no estén acompañadas de la recepción final.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, proceder a la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Capacidad Técnica”, se solicita:
“El oferente de deberá contar con certificación ISO 9001:2015 o similar en todos sus procesos, de forma a garantizar la calidad de sus servicios. Se deberá presentar copia de certificación.”
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en el siguiente punto:
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
1. Deberá presentar al menos una copia de contratos y /o facturas cuyo monto ofertado sea de un valor al menos igual al 70% del monto ofertado según la experiencia requerida.
2. Copia de contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, pudiendo presentarse los que fueren necesarios para acreditar el volumen (50% de la oferta) solicitado dentro del periodo señalado. No se considerarán contratos y/o facturas que no estén acompañadas de la recepción final.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, proceder a la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La certificación ISO 9001 o similar, es una norma internacional basada en estándares que especifican los requisitos para un sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene la capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En tanto que, si se solicita certificaciones ISO 9001 o similar del oferente, es para garantizar no solo la calidad de los bienes y productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con procesos de implementación y de actuación que se encuentran regulados bajo normas de organización y métodos desarrollados e implementados y que son auditados periódicamente.
En consecuencia, en el deber de satisfacer las necesidades institucionales con la calidad y el costo que asegure al Estado Paraguayo las mejores condiciones, se establecen requisitos que garanticen la eficiente inversión de los recursos estatales, porque al adquirir un bien de calidad deficiente se estaría ocasionando un perjuicio a los fondos del Estado con las responsabilidades que ello conllevaría.
Por tanto, conforme a todo lo expresado anteriormente, con el Certificado ISO 9001 o similar del oferente, se garantiza al Estado paraguayo que los servicios a ser adquiridos por el mismo cuenten con la calidad que le aseguren las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas.
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*-Item 5. Rack
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Descripción: Rack de 22U para sala técnica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el Rack de 22U requerido será utilizado para albergar el servidor y los equipos Storage también solicitados en el presente llamado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Descripción: Rack de 22U para sala técnica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el Rack de 22U requerido será utilizado para albergar el servidor y los equipos Storage también solicitados en el presente llamado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Se confirma que el rack se utilizará para ese fin.
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*-Item 5. Rack
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Profundidad total: mínimo 600mm.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar la profundidad mínima del Rack: 900mm. considerando que es la profundidad mínima típica para Servidores. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Profundidad total: mínimo 600mm.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar la profundidad mínima del Rack: 900mm. considerando que es la profundidad mínima típica para Servidores. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado en el presente PBC es lo mínimo requerido, por lo que se aceptarán equipos de mejores características. Demas esta decir que los equipos proporcionados deben poder entrar en el rack a ser provisto siendo vital para la aceptación del proyecto.
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*-Item 5. Rack
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Descripción: Rack de 22U para sala técnica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que podrán ser aceptados Racks de mayor altura que son los que poseen también mayor profundidad, de forma a cumplir con el requerimiento de profundidad para albergar el Servidor, también solicitado en el presente llamado. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Descripción: Rack de 22U para sala técnica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que podrán ser aceptados Racks de mayor altura que son los que poseen también mayor profundidad, de forma a cumplir con el requerimiento de profundidad para albergar el Servidor, también solicitado en el presente llamado. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Conexiones de salida: 5 (cinco) bornes de tipo IEC 320 C13 y 3 (tres) bornes de tipo IEC 320C19”
Al respecto solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados o en su defecto sean indicados como de preferencia u opcional, considerando que para equipos UPS de esta potencia ≥10KVA normalmente son empleadas borneras para las conexiones eléctricas de entrada y salida de potencia, tal como también se requiere “1 (un) hard wire de 3 cables” en este mismo apartado, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Conexiones de salida: 5 (cinco) bornes de tipo IEC 320 C13 y 3 (tres) bornes de tipo IEC 320C19”
Al respecto solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados o en su defecto sean indicados como de preferencia u opcional, considerando que para equipos UPS de esta potencia ≥10KVA normalmente son empleadas borneras para las conexiones eléctricas de entrada y salida de potencia, tal como también se requiere “1 (un) hard wire de 3 cables” en este mismo apartado, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Frecuencia de entrada: 40 - 70 Hz”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con frecuencia de entrada 50/60Hz ±10%, considerando que este rango cubre con suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de ANDE y de Generadores eléctricos, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica inserta en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Frecuencia de entrada: 40 - 70 Hz”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con frecuencia de entrada 50/60Hz ±10%, considerando que este rango cubre con suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de ANDE y de Generadores eléctricos, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica inserta en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Tipo de enchufe: Conexión directa a 3 cables y conexión directa a 5 cables”
Al respecto solicitamos a la Convocante que la conexión directa a 5 cables sea eliminada o en su defecto sea indicada como opcional, considerando que el modelo de UPS monofásico solo necesita 3 cables de conexión de entrada para la alimentación. Lo solicitado es cursado de forma a no favorecer indebidamente a un fabricante, teniendo en cuenta que la especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Tipo de enchufe: Conexión directa a 3 cables y conexión directa a 5 cables”
Al respecto solicitamos a la Convocante que la conexión directa a 5 cables sea eliminada o en su defecto sea indicada como opcional, considerando que el modelo de UPS monofásico solo necesita 3 cables de conexión de entrada para la alimentación. Lo solicitado es cursado de forma a no favorecer indebidamente a un fabricante, teniendo en cuenta que la especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Variación de tensión de entrada adaptable para operaciones principales: 100 - 275V”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que esta especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Variación de tensión de entrada adaptable para operaciones principales: 100 - 275V”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que esta especificación contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Tiempo típico de recarga: 1,5 hora(s)”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado tiempo de recarga de 8 horas teniendo en cuenta que es el tiempo típico de recarga de equipos UPS de este tipo y capacidad, y considerando además que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Tiempo típico de recarga: 1,5 hora(s)”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado tiempo de recarga de 8 horas teniendo en cuenta que es el tiempo típico de recarga de equipos UPS de este tipo y capacidad, y considerando además que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Cantidad de cartuchos de batería de recambio: 2”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 5. Rack, se solicita:
“Cantidad de cartuchos de batería de recambio: 2”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”