En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 2, Switch de Interconexión, Instalación dice:
“Sera parte del presente llamado la instalación, configuración y puesta en marcha para que los servidores puedan comunicarse y se pueda lograr el respaldo necesario”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que aclare este requisito, siendo que el Switch solicitado dispone de solamente 12 puertos Ethernet 10/100/1000, y el servidor solicitado tiene tarjetas de red de 10 Gb BaseT, por lo cual las características del Switch son muy inferiores a las capacidades del Servidor y la conectividad no sería optima, desaprovechando enormemente el flujo de trabajo provisto por el servidor. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 2, Switch de Interconexión, Instalación dice:
“Sera parte del presente llamado la instalación, configuración y puesta en marcha para que los servidores puedan comunicarse y se pueda lograr el respaldo necesario”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que aclare este requisito, siendo que el Switch solicitado dispone de solamente 12 puertos Ethernet 10/100/1000, y el servidor solicitado tiene tarjetas de red de 10 Gb BaseT, por lo cual las características del Switch son muy inferiores a las capacidades del Servidor y la conectividad no sería optima, desaprovechando enormemente el flujo de trabajo provisto por el servidor. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Las capacidades del servidor están definidas para futuro crecimiento, nos mantenemos en lo establecido en el PBC.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 2, Switch de Interconexión, Instalación dice:
“Sera parte del presente llamado la instalación, configuración y puesta en marcha para que los servidores puedan comunicarse y se pueda lograr el respaldo necesario”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que evalué las especificaciones técnicas del Switch, ya que contiene incoherencias en sus capacidades siendo que las dimensiones de este no satisfacen las necesidades de interconexión de los servidores para lograr el respaldo necesario, las velocidades máximas de sus puertos incluyen solamente de 1 (un) Gb BaseT, siendo que los puertos de Red de los servidores trabajan a 10 (diez) Gb BaseT, Según esto desencadena que las otras características que componen el Switch (Switch Fabric, Forwarding Max Rate, Puertos SFP, etc.) estén muy por debajo del mínimo rendimiento que debería cumplir. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 2, Switch de Interconexión, Instalación dice:
“Sera parte del presente llamado la instalación, configuración y puesta en marcha para que los servidores puedan comunicarse y se pueda lograr el respaldo necesario”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que evalué las especificaciones técnicas del Switch, ya que contiene incoherencias en sus capacidades siendo que las dimensiones de este no satisfacen las necesidades de interconexión de los servidores para lograr el respaldo necesario, las velocidades máximas de sus puertos incluyen solamente de 1 (un) Gb BaseT, siendo que los puertos de Red de los servidores trabajan a 10 (diez) Gb BaseT, Según esto desencadena que las otras características que componen el Switch (Switch Fabric, Forwarding Max Rate, Puertos SFP, etc.) estén muy por debajo del mínimo rendimiento que debería cumplir. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Las capacidades del servidor están definidas para futuro crecimiento, nos mantenemos en lo establecido en el PBC.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 Storage de backup principal, Tipo de montaje, dice:
“Rackeable, hasta 1U”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepten a su vez equipos rackeables de hasta 2U ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo, al contrario, permitirá mayor capacidad de almacenamiento lo cual redundaría en beneficios para la Convocante, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 Storage de backup principal, Tipo de montaje, dice:
“Rackeable, hasta 1U”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepten a su vez equipos rackeables de hasta 2U ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo, al contrario, permitirá mayor capacidad de almacenamiento lo cual redundaría en beneficios para la Convocante, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 Storage de backup principal, LAN, dice:
“al menos 1 x 10 GBase-T”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepten a su vez equipos con al menos 1 (uno) puerto de 10 Gigabit Ethernet SFP+, esto no afectaría las funcionalidades del equipo, al contrario, mejoraría la transferencia de datos así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 Storage de backup principal, LAN, dice:
“al menos 1 x 10 GBase-T”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepten a su vez equipos con al menos 1 (uno) puerto de 10 Gigabit Ethernet SFP+, esto no afectaría las funcionalidades del equipo, al contrario, mejoraría la transferencia de datos así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclara que serán aceptados equipos que posean puertos SFP+ con la incorporación del correspondiente transceiver SFP+ RJ45 10GbE.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 Storage de backup principal, Capacidad interna máxima, dice:
“64 TB (4 unidades de disco duro de 16 TB)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepten a su vez equipos con 64 TB de capacidad interna como mínimo (no como máximo), esto no afectaría las funcionalidades del equipo, al contrario, permitirá una mayor capacidad de almacenamiento así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 Storage de backup principal, Capacidad interna máxima, dice:
“64 TB (4 unidades de disco duro de 16 TB)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepten a su vez equipos con 64 TB de capacidad interna como mínimo (no como máximo), esto no afectaría las funcionalidades del equipo, al contrario, permitirá una mayor capacidad de almacenamiento así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclaran serán aceptados equipos de mayor capacidad a las especificadas.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Indicadores y puertos frontales, se solicita:
“………un indicador de funcionamiento de los puertos de Red.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, ya que no afectará la funcionalidad del equipo y la mayoría de los fabricantes proporcionan alertas a través de su herramienta de administración remota vía mensajes de texto, correos electrónicos, etc. Según la configuración que más se adapte a las necesidades, además incluyen un indicador de salud en la parte frontal para dar mayor visibilidad del estado del equipamiento y con lo cual es más que suficiente para lo solicitado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Indicadores y puertos frontales, se solicita:
“………un indicador de funcionamiento de los puertos de Red.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, ya que no afectará la funcionalidad del equipo y la mayoría de los fabricantes proporcionan alertas a través de su herramienta de administración remota vía mensajes de texto, correos electrónicos, etc. Según la configuración que más se adapte a las necesidades, además incluyen un indicador de salud en la parte frontal para dar mayor visibilidad del estado del equipamiento y con lo cual es más que suficiente para lo solicitado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Sobre el servidor solicitado se implementará VMware y sobre una máquina virtual en este ambiente se implementará el Sistema Operativo en la cual se implementará la solución de backup solicitada. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Sobre el servidor solicitado se implementará VMware y sobre una máquina virtual en este ambiente se implementará el Sistema Operativo en la cual se implementará la solución de backup solicitada. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. El servidor solicitado será utilizado en su totalidad como solución de backup, no es recomendable que la solución de backup se encuentre en el mismo servidor físico que las VMs, archivos, datos a resguardar. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. El servidor solicitado será utilizado en su totalidad como solución de backup, no es recomendable que la solución de backup se encuentre en el mismo servidor físico que las VMs, archivos, datos a resguardar. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Se aclara que dentro del servidor de virtualización se realizará una VM en la cual estará alojada la solución de backup. Esta solución de backup direccionará los backups a los servidores de backup primario y secundario.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. La solución de backup solicitada debe ser perpetua o mediante suscripción, en el caso de ser por suscripción especificar el periodo, 1 año, 3 años, etc. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. La solución de backup solicitada debe ser perpetua o mediante suscripción, en el caso de ser por suscripción especificar el periodo, 1 año, 3 años, etc. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. La licencia del sistema operativo que alojará la solución de backup será proveído por la Convocante. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Servidor de Virtualización, Solución de backup, se solicita:
“También es parte del alcance del presente proyecto la provisión de un sistema de backup.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. La licencia del sistema operativo que alojará la solución de backup será proveído por la Convocante. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.