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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Otras causales de aplicación de multas

La contratante aplicará además otras penas pecuniarias a las señaladas en la cláusula de multas por incumplimiento, en los siguientes casos:

Faltas reiteradas a las cláusulas del contrato y demás documentos integrantes del mismo, que no alteren en forma significativa la calidad del servicio prestado o que no entorpezcan el normal funcionamiento del servicio contratado y que han sido comunicadas por escrito al Proveedor.  a.1) Por 3(tres) llegada tardía en forma mensual, de cada personal de limpieza de la contratista, con más de 14 minutos de retraso, será aplicada una multa de ½ (medio jornal diario). a.2) Por cada llegada tardía de cada personal de limpieza la Contratista, con más de 60 minutos de retraso, será aplicada una multa de ½ (medio) jornal diario. -  a.3) En caso de que el personal de la contratista, se retire 60 minutos o más, antes del horario establecido, se apicara una multa de ½ (medio) jornal diario, por cada personal que se retire antes. a.4) En caso que la contratista sea notificada por el incumplimiento en cuanto a la inscripción y pago del aporte obrero patronal en el Instituto de Previsión Social y en los siguientes meses de dicho apercibimiento, vuelva a incumplir con dicha exigencia, se aplicara multa equivalente al monto que debería corresponder por aporte obrero patronal, de conformidad al salario percibido por cada empleado que no se encuentre inscripto y preste servicio en la institución; multa será descontada del monto total a ser abonado mensualmente. En caso de existir una 3ra. Reincidencia y sean los mismos empleados, los que no cuenten aun con el seguro correspondiente, la convocante podrá optar por la rescisión contractual, conforme al artículo 59 de la Ley N° 2051/03.-  Control de asistencia de los trabajadores: en cuanto al control de asistencia del personal de limpieza: mensualmente se contabilizarán las ausencias del personal no reemplazado por la Contratista y al respecto se elevará un informe, a fin de contar con la aprobación de la Dirección ENCARGADA para autorizar a aplicar multa de 1 (un) jornal diario vigente en el mes respectivo, por cada personal ausente en planilla que no haya sido reemplazado por la contratista, considerando que dichas ausencias afectan a la calidad del servicio. En caso de que el personal ausente sea reemplazado pasadas las 2 horas, se computara como ausencia, aplicándose la multa equivalente a 1 (un) jornal diario por el personal ausente. -  Incumplimiento de plazos señalados por la Contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al Proveedor. 1% diario sobre el valor mensual. -  Incumplimiento de plazos, en la entrega de documentos solicitados por la Contratante (Facturas, Recibos, Documentos referentes al cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, laborales y los que la Contratante considere pertinentes). 1% diario sobre el valor mensual. Falta de insumos: incumplimiento por la falta de provisión de los insumos higiénicos, especificados por cada ITEM, explicados como detalles de las especificaciones técnicas, y/o falta de previsión en su restitución correspondiente en los edificios del MINISTERIO DE UBARNISMO, VIVIENDA Y HABITAT, individualizados en los ítems licitados. En estos casos, LA CONTRATANTE remitirá un segundo apercibimiento escrito especificado los incumplimientos sobre los puntos citados. En caso de reiterarse dicho incumplimiento, LA CONTRATANTE remitirá un segundo percibimiento comunicando a su vez la aplicación de la multa correspondiente. El valor de las multas será del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor mensual del ítem afectado. -  El valor resultante de la aplicación de estas sanciones se cobrará administrativamente, descontándose del monto total a ser abonado mensualmente por el servicio de limpieza prestado por el Proveedor.

El valor resultante de la aplicación de estas sanciones se cobrará administrativamente, descontándose del monto total a ser abonado mensualmente por el servicio de limpieza prestado por el proveedor

Otras causales de aplicación de multas

La contratante aplicará además otras penas pecuniarias a las señaladas en la cláusula de multas por incumplimiento, en los siguientes casos:

Faltas reiteradas a las cláusulas del contrato y demás documentos integrantes del mismo, que no alteren en forma significativa la calidad del servicio prestado o que no entorpezcan el normal funcionamiento del servicio contratado y que han sido comunicadas por escrito al Proveedor.  a.1) Por 3(tres) llegada tardía en forma mensual, de cada personal de limpieza de la contratista, con más de 14 minutos de retraso, será aplicada una multa de ½ (medio jornal diario). a.2) Por cada llegada tardía de cada personal de limpieza la Contratista, con más de 60 minutos de retraso, será aplicada una multa de ½ (medio) jornal diario. -  a.3) En caso de que el personal de la contratista, se retire 60 minutos o más, antes del horario establecido, se apicara una multa de ½ (medio) jornal diario, por cada personal que se retire antes. a.4) En caso que la contratista sea notificada por el incumplimiento en cuanto a la inscripción y pago del aporte obrero patronal en el Instituto de Previsión Social y en los siguientes meses de dicho apercibimiento, vuelva a incumplir con dicha exigencia, se aplicara multa equivalente al monto que debería corresponder por aporte obrero patronal, de conformidad al salario percibido por cada empleado que no se encuentre inscripto y preste servicio en la institución; multa será descontada del monto total a ser abonado mensualmente. En caso de existir una 3ra. Reincidencia y sean los mismos empleados, los que no cuenten aun con el seguro correspondiente, la convocante podrá optar por la rescisión contractual, conforme al artículo 59 de la Ley N° 2051/03.-  Control de asistencia de los trabajadores: en cuanto al control de asistencia del personal de limpieza: mensualmente se contabilizarán las ausencias del personal no reemplazado por la Contratista y al respecto se elevará un informe, a fin de contar con la aprobación de la Dirección ENCARGADA para autorizar a aplicar multa de 1 (un) jornal diario vigente en el mes respectivo, por cada personal ausente en planilla que no haya sido reemplazado por la contratista, considerando que dichas ausencias afectan a la calidad del servicio. En caso de que el personal ausente sea reemplazado pasadas las 2 horas, se computara como ausencia, aplicándose la multa equivalente a 1 (un) jornal diario por el personal ausente. -  Incumplimiento de plazos señalados por la Contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al Proveedor. 1% diario sobre el valor mensual. -  Incumplimiento de plazos, en la entrega de documentos solicitados por la Contratante (Facturas, Recibos, Documentos referentes al cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, laborales y los que la Contratante considere pertinentes). 1% diario sobre el valor mensual. Falta de insumos: incumplimiento por la falta de provisión de los insumos higiénicos, especificados por cada ITEM, explicados como detalles de las especificaciones técnicas, y/o falta de previsión en su restitución correspondiente en los edificios del MINISTERIO DE UBARNISMO, VIVIENDA Y HABITAT, individualizados en los ítems licitados. En estos casos, LA CONTRATANTE remitirá un segundo apercibimiento escrito especificado los incumplimientos sobre los puntos citados. En caso de reiterarse dicho incumplimiento, LA CONTRATANTE remitirá un segundo percibimiento comunicando a su vez la aplicación de la multa correspondiente. El valor de las multas será del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor mensual del ítem afectado. -  El valor resultante de la aplicación de estas sanciones se cobrará administrativamente, descontándose del monto total a ser abonado mensualmente por el servicio de limpieza prestado por el Proveedor.

El valor resultante de la aplicación de estas sanciones se cobrará administrativamente, descontándose del monto total a ser abonado mensualmente por el servicio de limpieza prestado por el proveedor

Otras causales de aplicación de multas

La contratante aplicará además otras penas pecuniarias a las señaladas en la cláusula de multas por incumplimiento, en los siguientes casos:

Faltas reiteradas a las cláusulas del contrato y demás documentos integrantes del mismo, que no alteren en forma significativa la calidad del servicio prestado o que no entorpezcan el normal funcionamiento del servicio contratado y que han sido comunicadas por escrito al Proveedor. a.1) Por 3(tres) llegada tardía en forma mensual, de cada personal de limpieza de la contratista, con más de 14 minutos de retraso, será aplicada una multa de ½ (medio jornal diario). a.2) Por cada llegada tardía de cada personal de limpieza la Contratista, con más de 60 minutos de retraso, será aplicada una multa de ½ (medio) jornal diario. - a.3) En caso de que el personal de la contratista, se retire 60 minutos o más, antes del horario establecido, se apicara una multa de ½ (medio) jornal diario, por cada personal que se retire antes. a.4) En caso que la contratista sea notificada por el incumplimiento en cuanto a la inscripción y pago del aporte obrero patronal en el Instituto de Previsión Social y en los siguientes meses de dicho apercibimiento, vuelva a incumplir con dicha exigencia, se aplicara multa equivalente al monto que debería corresponder por aporte obrero patronal, de conformidad al salario percibido por cada empleado que no se encuentre inscripto y preste servicio en la institución; multa será descontada del monto total a ser abonado mensualmente. En caso de existir una 3ra. Reincidencia y sean los mismos empleados, los que no cuenten aun con el seguro correspondiente, la convocante podrá optar por la rescisión contractual, conforme al artículo 59 de la Ley N° 2051/03.- Control de asistencia de los trabajadores: en cuanto al control de asistencia del personal de limpieza: mensualmente se contabilizarán las ausencias del personal no reemplazado por la Contratista y al respecto se elevará un informe, a fin de contar con la aprobación de la Dirección ENCARGADA para autorizar a aplicar multa de 1 (un) jornal diario vigente en el mes respectivo, por cada personal ausente en planilla que no haya sido reemplazado por la contratista, considerando que dichas ausencias afectan a la calidad del servicio. En caso de que el personal ausente sea reemplazado pasadas las 2 horas, se computara como ausencia, aplicándose la multa equivalente a 1 (un) jornal diario por el personal ausente. - Incumplimiento de plazos señalados por la Contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al Proveedor. 1% diario sobre el valor mensual. - Incumplimiento de plazos, en la entrega de documentos solicitados por la Contratante (Facturas, Recibos, Documentos referentes al cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, laborales y los que la Contratante considere pertinentes). 1% diario sobre el valor mensual. Falta de insumos: incumplimiento por la falta de provisión de los insumos higiénicos, especificados por cada ITEM, explicados como detalles de las especificaciones técnicas, y/o falta de previsión en su restitución correspondiente en los edificios del MINISTERIO DE UBARNISMO, VIVIENDA Y HABITAT, individualizados en los ítems licitados. En estos casos, LA CONTRATANTE remitirá un segundo apercibimiento escrito especificado los incumplimientos sobre los puntos citados. En caso de reiterarse dicho incumplimiento, LA CONTRATANTE remitirá un segundo percibimiento comunicando a su vez la aplicación de la multa correspondiente. El valor de las multas será del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor mensual del ítem afectado. - El valor resultante de la aplicación de estas sanciones se cobrará administrativamente, descontándose del monto total a ser abonado mensualmente por el servicio de limpieza prestado por el Proveedor.

El valor resultante de la aplicación de estas sanciones se cobrará administrativamente, descontándose del monto total a ser abonado mensualmente por el servicio de limpieza prestado por el proveedor