RESPUESTA:
Para la Policía Nacional resulta pertinente la presentación de la autorización por parte de la fábrica, representante y/o distribuidor, del producto que proponga el oferente, ya que nos encontramos ante lugares de alto riesgo (atendiendo la alta afluencia de personas ajenas a la Institución y del propio personal policial) y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido. Tenemos conocimiento que la venta de los productos solicitados en las especificaciones técnicas es de libre comercialización, estamos abocados a que los mismos cumplan con las documentaciones requeridas ante las Instituciones que las regulan, atendiendo a que existen productos en el mercado de fabricación artesanal que no cuentan con dichas documentaciones y tampoco la información disponible en la etiqueta del envase u otros medios (criterio ambiental), como son: los peligros asociados al producto en caso de contacto y su tratamiento de primeros auxilios, la forma de almacenamiento, claras instrucciones de dosificación, aplicación y uso, como también presentación, variedad, fabricante, formula, denominación comercial o titular del registro sanitario. Tanto el Titular del Registro Sanitario como del fabricante del producto, son solidariamente responsables de la conformidad de los productos con los reglamentos internos de carácter sanitario. Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19. Por tanto, el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda N°
ESTA ES LA RESPUESTA DE LA CONVOCANTE EN CUANTO A LA PRESENTACION DE LAS AUTORIZACIONES PARA TODOS LOS PRODUCTOS QUE SOLICITA EL PBC. EN LA RESPUESTA SE PUEDE LEER QUE LA PROPIA CONVOCANTE DEICE QUE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS SON DE LIBRE COMERCIALIZACION ESO QUIERE DECIR QUE ESOS INSUMOS ESTAN AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU COMERCIALIZACION QUE PUEDE SER CORROBORADA FACILMENTE EN LAS ETIQUETAS DE CADA PRODUCTO DE LAS MUESTRAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE. LOS PRODUCTOS SON DE LIBRE COMERCIALIZACION NO ASI LAS DOCUMENTACIONES Y/O AUTORIZACIONES QUE PIDE LA CONVOCANTE YA QUE LOS REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES SE NIEGAN A DAR DICHO DSCUMENTO ALEGANDO QUE TODA LA INFORMACIÓN Y HABILITACION DEL PRODUCTO SE ENCUENTRA EN LA ETIQUETA DEL PRODUCTO.
SOLICITAMOS ELIMINAR LAS AUTORIZACIONES Y QUE LA CONVOCANTE VERIFIQUE EN LAS MUESTRAS SOLICITADAS LOS REGISTROS Y HABILITACIONES CORRESPONDIENTES DE CADA PRODUCTO
RESPUESTA:
Para la Policía Nacional resulta pertinente la presentación de la autorización por parte de la fábrica, representante y/o distribuidor, del producto que proponga el oferente, ya que nos encontramos ante lugares de alto riesgo (atendiendo la alta afluencia de personas ajenas a la Institución y del propio personal policial) y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido. Tenemos conocimiento que la venta de los productos solicitados en las especificaciones técnicas es de libre comercialización, estamos abocados a que los mismos cumplan con las documentaciones requeridas ante las Instituciones que las regulan, atendiendo a que existen productos en el mercado de fabricación artesanal que no cuentan con dichas documentaciones y tampoco la información disponible en la etiqueta del envase u otros medios (criterio ambiental), como son: los peligros asociados al producto en caso de contacto y su tratamiento de primeros auxilios, la forma de almacenamiento, claras instrucciones de dosificación, aplicación y uso, como también presentación, variedad, fabricante, formula, denominación comercial o titular del registro sanitario. Tanto el Titular del Registro Sanitario como del fabricante del producto, son solidariamente responsables de la conformidad de los productos con los reglamentos internos de carácter sanitario. Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19. Por tanto, el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda N°
ESTA ES LA RESPUESTA DE LA CONVOCANTE EN CUANTO A LA PRESENTACION DE LAS AUTORIZACIONES PARA TODOS LOS PRODUCTOS QUE SOLICITA EL PBC. EN LA RESPUESTA SE PUEDE LEER QUE LA PROPIA CONVOCANTE DEICE QUE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS SON DE LIBRE COMERCIALIZACION ESO QUIERE DECIR QUE ESOS INSUMOS ESTAN AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU COMERCIALIZACION QUE PUEDE SER CORROBORADA FACILMENTE EN LAS ETIQUETAS DE CADA PRODUCTO DE LAS MUESTRAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE. LOS PRODUCTOS SON DE LIBRE COMERCIALIZACION NO ASI LAS DOCUMENTACIONES Y/O AUTORIZACIONES QUE PIDE LA CONVOCANTE YA QUE LOS REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES SE NIEGAN A DAR DICHO DSCUMENTO ALEGANDO QUE TODA LA INFORMACIÓN Y HABILITACION DEL PRODUCTO SE ENCUENTRA EN LA ETIQUETA DEL PRODUCTO.
SOLICITAMOS ELIMINAR LAS AUTORIZACIONES Y QUE LA CONVOCANTE VERIFIQUE EN LAS MUESTRAS SOLICITADAS LOS REGISTROS Y HABILITACIONES CORRESPONDIENTES DE CADA PRODUCTO
Los productos de referencia son los descriptos según sus caracteristicas indicadas en las especificaciones tecnicas, la Policia Nacional refieren a la autorización del fabricante, representante y/o Distribuidor, corresponde al producto que proponga el oferente, su exigencia resulta pertinente pues nos encontramos pues nos encontramos ante lugares de alto riesgo y la aplicación de los citados productos deberán garantizar la eficacia de lo pretendido.
Con relación a la información disponible en la etiqueta del envase estas deben ser corroboradas con las documentaciones proveidas por los oferentes.
52
Sobre Insumos - Adenda 2
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante con un producto de Clorhidrato de Polihexametilen de Guanidina al 1%, ya que dicho tipo de producto es de venta libre según lo establecido en el Certificado de Registro Sanitario y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante con un producto de Clorhidrato de Polihexametilen de Guanidina al 1%, ya que dicho tipo de producto es de venta libre según lo establecido en el Certificado de Registro Sanitario y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección. Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19. Los documentos solicitados sirven a la Convocante, a modo de verificar si los mismos se encuentran habilitados para su uso, que los mismos no generen daños al medio ambiente y a la calidad de vida de los seres humanos, motivo por el cual es importante la presentación de los documentos.
53
PBC y adendas
Consultamos cual es el estudio previo , argumento cientifico, resolución o disposición basada en pruebas concretas que realizo la convocante para cambiar según adenda 2 y optar por el desinfectante que sola y únicamente la firma mather company representa, fabrica y proporciona los documentos exigidos?
Consultamos cual es el estudio previo , argumento cientifico, resolución o disposición basada en pruebas concretas que realizo la convocante para cambiar según adenda 2 y optar por el desinfectante que sola y únicamente la firma mather company representa, fabrica y proporciona los documentos exigidos?
Según el Pliego de Bases y Condiciones, se estipula el uso de maquinaria de vapor de forma mensual para limpieza de alfombras Para la eliminación de manchas se utilizará una máquina de vapor industrial y lo que respecta al Servicio de desinfección, la cantidad se estipula en la Lista de precios.
56
PBC y adendas
consultamos si la convocante tiene conocimiento de que solamente 3 empresas tienen los documentos requeridos en el pbc y adendas los cuales son expedidos o proporcionados por mather company exclusivamente para esas empresas?
consultamos si la convocante tiene conocimiento de que solamente 3 empresas tienen los documentos requeridos en el pbc y adendas los cuales son expedidos o proporcionados por mather company exclusivamente para esas empresas?
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección.
57
PBC y adendas
Consultamos sobre la posibilidad de ofrecer el producto clorhidrato de polihexametilen guanadina 1% agua fabricado por una empresa quimica Nacional que no sea mather company con un agregado de emulsionante para su mejor aprovechamiento y efecto residual mas prolongado
Consultamos sobre la posibilidad de ofrecer el producto clorhidrato de polihexametilen guanadina 1% agua fabricado por una empresa quimica Nacional que no sea mather company con un agregado de emulsionante para su mejor aprovechamiento y efecto residual mas prolongado
Se solicita al Potencial Oferente remitirse a lo solicitado en la Adenda N° 03, con relación a los productos a ser utilizados para la desinfección, los requerimientos se realizan de acuerdo a la necesidad.
59
Sobre producto Polihexametilo Guanidina al 1% (PMHG)
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante con el mencionado componente, ya que dicho producto es de venta libre a nivel nacional y es fabricado únicamente por (1) empresa quien posee alianza comercial con San Alfredo SRL perteneciente al grupo de CEVIMA SA con quienes la empresa MATHER COMPANY SRL tiene alianza comercial y favoritismo para beneficiar exclusivamente a los mismos siendo una intervención que perjudica la libre competencia en igualdad de oportunidades ya que reiteramos el producto es de venta libre y accesible en supermercados o ferreterías y no depende de una autorización para su uso o aplicación tal como trata de imponer el presente llamado. Se solicita la apertura a otros tipos de desinfectantes.
18-05-2021
19-05-2021
Sobre producto Polihexametilo Guanidina al 1% (PMHG)
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante con el mencionado componente, ya que dicho producto es de venta libre a nivel nacional y es fabricado únicamente por (1) empresa quien posee alianza comercial con San Alfredo SRL perteneciente al grupo de CEVIMA SA con quienes la empresa MATHER COMPANY SRL tiene alianza comercial y favoritismo para beneficiar exclusivamente a los mismos siendo una intervención que perjudica la libre competencia en igualdad de oportunidades ya que reiteramos el producto es de venta libre y accesible en supermercados o ferreterías y no depende de una autorización para su uso o aplicación tal como trata de imponer el presente llamado. Se solicita la apertura a otros tipos de desinfectantes.
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección. Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19. Los documentos solicitados sirven a la Convocante, a modo de verificar si los mismos se encuentran habilitados para su uso, que los mismos no generen daños al medio ambiente y a la calidad de vida de los seres humanos, motivo por el cual es importante la presentación de los documentos.
60
adenda 2
En la adenda 2 pagina 5, solicitan que el oferente deberá demostrar que cuenta con insumos a ser provistos para la prestación del servicio, para el efecto deberá presentar los siguientes documentos: Declaración jurada del listado de insumos solicitados en las especificaciones técnicas y suministros requeridos, en el apartado detalle de insumos requeridos para el servicio, indicando marca, procedencia y características principales. Así mismo el mencionado listado debe ir respaldado de la Autorización por parte del importador, representante o distribuidor en el país de los productos a ser utilizados.
Para este pedido solicitamos excluyan dicha solicitud ya que existen productos de venta libre, y de uso masivo que no requieren necesariamente que tengamos autorización del importador, representante o distribuidor.
En la adenda 2 pagina 5, solicitan que el oferente deberá demostrar que cuenta con insumos a ser provistos para la prestación del servicio, para el efecto deberá presentar los siguientes documentos: Declaración jurada del listado de insumos solicitados en las especificaciones técnicas y suministros requeridos, en el apartado detalle de insumos requeridos para el servicio, indicando marca, procedencia y características principales. Así mismo el mencionado listado debe ir respaldado de la Autorización por parte del importador, representante o distribuidor en el país de los productos a ser utilizados.
Para este pedido solicitamos excluyan dicha solicitud ya que existen productos de venta libre, y de uso masivo que no requieren necesariamente que tengamos autorización del importador, representante o distribuidor.
Para la Policía Nacional resulta pertinente la presentación de la autorización por parte de la fábrica, representante y/o distribuidor, del producto que proponga el oferente, ya que nos encontramos ante lugares de alto riesgo (atendiendo la alta afluencia de personas ajenas a la Institución y del propio personal policial) y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido.
Tenemos conocimiento que la venta de los productos solicitados en las especificaciones técnicas es de libre comercialización, estamos abocados a que los mismos cumplan con las documentaciones requeridas ante las Instituciones que las regulan, atendiendo a que existen productos en el mercado de fabricación artesanal que no cuentan con dichas documentaciones y tampoco la información disponible en la etiqueta del envase u otros medios (criterio ambiental), como son: los peligros asociados al producto en caso de contacto y su tratamiento de primeros auxilios, la forma de almacenamiento, claras instrucciones de dosificación, aplicación y uso, como también presentación, variedad, fabricante, formula, denominación comercial o titular del registro sanitario.
Tanto el Titular del Registro Sanitario como del fabricante del producto, son solidariamente responsables de la conformidad de los productos con los reglamentos internos de carácter sanitario.
Asi mismo, se aclara que la Declaración Jurada de Insumos es a modo de verificar los productos a ser utilizados, de considerarlo necesario el oferente podrá agregar otros insumos para el mejor desempeño de los servicios.
Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19.
Por tanto, el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda N° 02.