En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 18 del Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que el oferente posea capacidad de aplicación de productos químicas exigiendo la presentación de la Constancia de habilitación por la Dirección General de Salud Ambiental con un mínimo de 4 fumigadores acreditados por DIGESA. Al respecto, se señala que una empresa de limpieza de dedica justamente a prestar servicios de limpieza el cual no es equivalente al servicio de desinfección. Una empresa que presta servicios de limpieza se dedica a limpiar y aplicar productos de limpieza tales como jabones, desinfectantes, desodorantes de ambiente, detergentes, etc., para los cuales no se requiere autorización ni habilitación de DIGESA. Por el contrario, los servicios de fumigación y desinfección son distintos e implican la aplicación de productos químicos que pueden, incluso, resultar peligrosos y estos servicios requieren habilitación de DIGESA. Ambos servicios son distintos y no deben ser confundidos ni mezclados. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este requerimiento del PBC y abrir en otro lote totalmente independiente al servicio de limpieza, el servicio de desinfección y/o fumigación teniendo en cuenta que para la DNCP SON SERVICIO TOTALMENTE DISTINTOS E INDEPENDIENTES son condigo de catálogos totalmente independientes por ejemplo el servicio de limpieza 76111501-001 el servicio de desinfección y fumigación es 72102103-001 la división en lotes independiente motivara la mayor participación de potenciales oferente en cada rubro.
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 18 del Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que el oferente posea capacidad de aplicación de productos químicas exigiendo la presentación de la Constancia de habilitación por la Dirección General de Salud Ambiental con un mínimo de 4 fumigadores acreditados por DIGESA. Al respecto, se señala que una empresa de limpieza de dedica justamente a prestar servicios de limpieza el cual no es equivalente al servicio de desinfección. Una empresa que presta servicios de limpieza se dedica a limpiar y aplicar productos de limpieza tales como jabones, desinfectantes, desodorantes de ambiente, detergentes, etc., para los cuales no se requiere autorización ni habilitación de DIGESA. Por el contrario, los servicios de fumigación y desinfección son distintos e implican la aplicación de productos químicos que pueden, incluso, resultar peligrosos y estos servicios requieren habilitación de DIGESA. Ambos servicios son distintos y no deben ser confundidos ni mezclados. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este requerimiento del PBC y abrir en otro lote totalmente independiente al servicio de limpieza, el servicio de desinfección y/o fumigación teniendo en cuenta que para la DNCP SON SERVICIO TOTALMENTE DISTINTOS E INDEPENDIENTES son condigo de catálogos totalmente independientes por ejemplo el servicio de limpieza 76111501-001 el servicio de desinfección y fumigación es 72102103-001 la división en lotes independiente motivara la mayor participación de potenciales oferente en cada rubro.
Se solicita al Potencial Oferente adecuarse a los requerimientos de la Adenda N° 02, la Constancia de habilitación por la Dirección General de Salud Ambiental con un mínimo de 4 fumigadores acreditados por DIGESA, fue excluida en la adenda mencionada más arriba.
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CAPACIDAD TECNICA
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 17 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de un contrato vigente de programa de gestión de residuos reciclables con alguna organización o empresa con o sin fines de lucro. Al respecto, se señala que no hay razón para solicitar este requerimiento teniendo en cuenta que el objeto del presente llamado es la prestación del servicio de limpieza y no disposición de recursos, esto viene a cargar al oferente con cargas que no corresponden al servicio licitado, es la convocante quien debería realizar un llamado de disposición de residuos para contar con este servicio. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir dicho requerimiento del presente llamado.
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 17 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de un contrato vigente de programa de gestión de residuos reciclables con alguna organización o empresa con o sin fines de lucro. Al respecto, se señala que no hay razón para solicitar este requerimiento teniendo en cuenta que el objeto del presente llamado es la prestación del servicio de limpieza y no disposición de recursos, esto viene a cargar al oferente con cargas que no corresponden al servicio licitado, es la convocante quien debería realizar un llamado de disposición de residuos para contar con este servicio. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir dicho requerimiento del presente llamado.
En el marco del programa de gestión de residuos reciclables, la Convocante para implementar el programa ambiental en la institución, busca que las empresas realicen el tratamiento de la disposición diferenciada de los residuos sólidos recolectados en los servicios de limpieza, a fin de separar en origen los residuos reciclables de los orgánicos. Además, dentro del proceso se debe tener en cuenta que en el Lote N° 05 se solicita Servicio de Limpieza para el Hospital de Policía Regional Coronel Oviedo y la misma como cualquier nosocomio cuenta con residuos patológicos que requieren una clasificación especial.
Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, la misma exigencia busca una mejor organización en prestación de dicho servicio, generando conciencia y compromiso en el manejo de la recolección selectiva de reciclables. De esta forma la Institución busca promover el desarrollar de acciones sostenible e incluir en el proceso a todos los actores de la comunidad.
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CAPACIDAD TECNICA
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 18 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la aplicación de un desinfectante líquido con principio activo PHMG, al respecto se solicita la presentación de Autorización del Fabricante, Registro Sanitario vigente o renovación, Ficha Técnica, Ficha de Datos de seguridad, Ensayo de Eficacia. Al respecto, se señala que la presente licitación tiene por objeto la prestación del servicio de limpieza no la provisión de insumos. Por lo cual se consulta acerca de la posibilidad de eliminar del PBC el requerimiento de presentación de los citados documentos o bien diferir la presentación de los mismos al momento de la firma del contrato.
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 18 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la aplicación de un desinfectante líquido con principio activo PHMG, al respecto se solicita la presentación de Autorización del Fabricante, Registro Sanitario vigente o renovación, Ficha Técnica, Ficha de Datos de seguridad, Ensayo de Eficacia. Al respecto, se señala que la presente licitación tiene por objeto la prestación del servicio de limpieza no la provisión de insumos. Por lo cual se consulta acerca de la posibilidad de eliminar del PBC el requerimiento de presentación de los citados documentos o bien diferir la presentación de los mismos al momento de la firma del contrato.
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección. Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19. Los documentos solicitados sirven a la Convocante, a modo de verificar si los mismos se encuentran habilitados para su uso, que los mismos no generen daños al medio ambiente y a la calidad de vida de los seres humanos, motivo por el cual es importante la presentación de los documentos.
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CONSULTA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR DE LOS INSUMOS SOLICITADOS TENIENDO EN CUENTA DE QUE SON DE VENTA LIBRE Y ADEMÁS SOMOS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA NO VENDEDORES DE PRODUCTOS. ESTE LLAMADO SE TRATA SE UNA PROVISIÓN DE SERVICIOS NO ASI DE BIENES.
LA CONVOCANTE AL SOLICITAR LAS MUESTRAS PODRÁ OBSERVAR EN CADA PRODUCTO DE QUE CUENTAN CON REGISTRO DOMISANITARIO YA QUE SIN EL NO PODRÍA COMERCIALIZARSE POR LO CUAL SOLICITAMOS ELIMINAR EL REQUISITO DE PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DOMISANITARIO DE TODOS LOS PRODUCTOS.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR DE LOS INSUMOS SOLICITADOS TENIENDO EN CUENTA DE QUE SON DE VENTA LIBRE Y ADEMÁS SOMOS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA NO VENDEDORES DE PRODUCTOS. ESTE LLAMADO SE TRATA SE UNA PROVISIÓN DE SERVICIOS NO ASI DE BIENES.
LA CONVOCANTE AL SOLICITAR LAS MUESTRAS PODRÁ OBSERVAR EN CADA PRODUCTO DE QUE CUENTAN CON REGISTRO DOMISANITARIO YA QUE SIN EL NO PODRÍA COMERCIALIZARSE POR LO CUAL SOLICITAMOS ELIMINAR EL REQUISITO DE PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DOMISANITARIO DE TODOS LOS PRODUCTOS.
Para la Policía Nacional resulta pertinente la presentación de la autorización por parte de la fábrica, representante y/o distribuidor, del producto que proponga el oferente, ya que nos encontramos ante lugares de alto riesgo (atendiendo la alta afluencia de personas ajenas a la Institución y del propio personal policial) y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido.
Tenemos conocimiento que la venta de los productos solicitados en las especificaciones técnicas es de libre comercialización, estamos abocados a que los mismos cumplan con las documentaciones requeridas ante las Instituciones que las regulan, atendiendo a que existen productos en el mercado de fabricación artesanal que no cuentan con dichas documentaciones y tampoco la información disponible en la etiqueta del envase u otros medios (criterio ambiental), como son: los peligros asociados al producto en caso de contacto y su tratamiento de primeros auxilios, la forma de almacenamiento, claras instrucciones de dosificación, aplicación y uso, como también presentación, variedad, fabricante, formula, denominación comercial o titular del registro sanitario.
Tanto el Titular del Registro Sanitario como del fabricante del producto, son solidariamente responsables de la conformidad de los productos con los reglamentos internos de carácter sanitario.
Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19.
Por tanto, el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda N° 03.
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Adenda Nº 1
En la Adenda Nº 1 se requiere la presentación de Declaración Jurada de equipos, maquinarias, herramientas y dispensadores de propiedad del oferente. Se señala que el hecho de que los equipos sean de propiedad del oferente no resulta técnicamente indispensable en los términos del art. 20 de la Ley Nº 2051/03, por lo que el contrato de igual manera pueden ser cumplidos con equipos alquilados y/o arrendados. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de incluir en este punto que los equipos puedan ser propios o arrendados y/ alquilados.
En la Adenda Nº 1 se requiere la presentación de Declaración Jurada de equipos, maquinarias, herramientas y dispensadores de propiedad del oferente. Se señala que el hecho de que los equipos sean de propiedad del oferente no resulta técnicamente indispensable en los términos del art. 20 de la Ley Nº 2051/03, por lo que el contrato de igual manera pueden ser cumplidos con equipos alquilados y/o arrendados. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de incluir en este punto que los equipos puedan ser propios o arrendados y/ alquilados.
En la mencionada Declaración Jurada (Formulario 8), señala el documento que acredita la propiedad del equipo (sea propio o arrendado). Según el Criterio de Capacidad Técnica, el potencial oferente debe poseer la capacidad para realizar el servicio demandado, deberá ser propietario de por lo menos el 50% de los equipos y maquinarias indispensables para la prestación del servicio ofertado. En caso de equipos y herramientas arrendadas deberá presentar Copia del Contrato de arrendamiento y Declaración Jurada del propietario en el cual manifiesta que los equipos y herramientas se encuentran en buen estado y disponibles para su uso exclusivo en todo el periodo de vigencia del contrato.
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Adenda Nº 1
En la Adenda Nº 1 se requiere la presentación del listado de los insumos solicitados en las especificaciones técnicas y suministros requeridos indicando marca, procedencia y características principales agregando la autorización de fabricante, importador, representante o distribuidor en el país de los productos a ser utilizados. En relación a este punto se señala que el objeto del llamado radica en la contratación de un servicio y no en la adquisición de insumos, razón por la cual no existe fundamento en los términos del art. 20 de la Ley Nº 2051/03 para cargar al oferente con la presentación de tales documentos, cuando esta obligación debe pesar únicamente sobre quien resulte adjudicado en el marco de la licitación. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de diferir la presentación de tal listado con sus documentos adjuntos al momento de la firma del contrato.
En la Adenda Nº 1 se requiere la presentación del listado de los insumos solicitados en las especificaciones técnicas y suministros requeridos indicando marca, procedencia y características principales agregando la autorización de fabricante, importador, representante o distribuidor en el país de los productos a ser utilizados. En relación a este punto se señala que el objeto del llamado radica en la contratación de un servicio y no en la adquisición de insumos, razón por la cual no existe fundamento en los términos del art. 20 de la Ley Nº 2051/03 para cargar al oferente con la presentación de tales documentos, cuando esta obligación debe pesar únicamente sobre quien resulte adjudicado en el marco de la licitación. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de diferir la presentación de tal listado con sus documentos adjuntos al momento de la firma del contrato.
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección. Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19. Los documentos solicitados sirven a la Convocante, a modo de verificar si los mismos se encuentran habilitados para su uso, que los mismos no generen daños al medio ambiente y a la calidad de vida de los seres humanos, motivo por el cual es importante la presentación de los documentos.
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CAPACIDAD TECNICA
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 19 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de Informes de Ensayos emitidos por el INTN del hipoclorito de sodio y del desodorante de ambiente y detergente. Al respecto, se indica que el presente llamado tiene por objeto la contratación del servicio y no la adquisición de insumos, con lo cual no tiene asidero, de conformidad a lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2051/03, exigir al oferente la presentación de tales documentos. En consecuencia, se consulta respecto a la posibilidad de modificar dicho punto, o bien diferir la presentación de tales documentos a la firma del contrato o bien excluyendo el mismo del PBC.
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, numeral 9 Capacidad técnica, página 19 del Pliego de Bases y Condiciones se requiere la presentación de Informes de Ensayos emitidos por el INTN del hipoclorito de sodio y del desodorante de ambiente y detergente. Al respecto, se indica que el presente llamado tiene por objeto la contratación del servicio y no la adquisición de insumos, con lo cual no tiene asidero, de conformidad a lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2051/03, exigir al oferente la presentación de tales documentos. En consecuencia, se consulta respecto a la posibilidad de modificar dicho punto, o bien diferir la presentación de tales documentos a la firma del contrato o bien excluyendo el mismo del PBC.
Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19.
Los Informes de Ensayos emitidos por el INTN, tienen como objetivo asegurar que los productos domisanitarios estén libre de compuestos químicos, que generen daños al medio ambiente y a la calidad de vida de los seres humanos, motivo por el cual es importante la presentación del mencionado documento.
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CAPACIDAD TECNICA
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación se requiere la presentación de muestras y se indica que la falta de presentación de muestras dará lugar a la descalificación de la oferta. En este sentido, ha de recordarse que, de conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es menester recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación.
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación se requiere la presentación de muestras y se indica que la falta de presentación de muestras dará lugar a la descalificación de la oferta. En este sentido, ha de recordarse que, de conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es menester recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación.
La presentación de muestras el día de la apertura de sobres, reviste el carácter de sustancial para la Convocante, atendiendo lo indicado en el PBC "El oferente deberá presentar las muestras de los insumos y elementos de higiene mencionados en el cuadro siguiente para el acto de apertura de sobres, en el Departamento de la UOC acompañada de una planilla de control y recepción de los mismos, todos los insumos deben estar bien rotulados e identificados según lista. En caso de no presentar las muestras la oferta será descalificada", es un requerimiento indispensable donde se solicita en la etapa de apertura atendiendo el principio de igualdad.
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Requisitos
Enla Adenda 2 La convocante modifica el componente quimico del Producto para la desinfección solicitando sea CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNA EMPRESA Y QUE ES LA DIGITADA PARA GANAR LA LICITACION. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. A TODAS LUCES SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA Y AMAÑADA PARA UNA EMPRESA EN PARTICULAR CAMBIANDO EL COMPONENTE DEL PRODUCTO A SER UTILIZADO PARA LA DESINFECCION POR UNA ADENDA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MANTENER LA COMPOSICIÓN ORIGINAL QUE FIGURA EN EL PBC ANTES DE LA ADENDA
Enla Adenda 2 La convocante modifica el componente quimico del Producto para la desinfección solicitando sea CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNA EMPRESA Y QUE ES LA DIGITADA PARA GANAR LA LICITACION. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. A TODAS LUCES SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA Y AMAÑADA PARA UNA EMPRESA EN PARTICULAR CAMBIANDO EL COMPONENTE DEL PRODUCTO A SER UTILIZADO PARA LA DESINFECCION POR UNA ADENDA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MANTENER LA COMPOSICIÓN ORIGINAL QUE FIGURA EN EL PBC ANTES DE LA ADENDA
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección.
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Capacidad Tecnica. PBC Y ADENDA N° 2
Cual es la justificación de solicitar la presentación de Curriculum ORIGINAL del personal "PROPUESTO" y que los mismos deban figurar en la planilla Formulario N° 32 NOMINA DEL PERSONAL "CONTRATADO"
Se supone que el potencial oferente propone la contratación de ciertas personas en caso de ADJUDICACION, estas pueden estar o no disponibles al momento de adjudicar la LPN.
Además, la convocante debe tener en cuenta que los CV originales de personal contratado, forma parte de las documentaciones de la empresa, por lo cual no se puede despojar de ello por ser parte de los legajos administrativos del personal.
Cual es la justificación de solicitar la presentación de Curriculum ORIGINAL del personal "PROPUESTO" y que los mismos deban figurar en la planilla Formulario N° 32 NOMINA DEL PERSONAL "CONTRATADO"
Se supone que el potencial oferente propone la contratación de ciertas personas en caso de ADJUDICACION, estas pueden estar o no disponibles al momento de adjudicar la LPN.
Además, la convocante debe tener en cuenta que los CV originales de personal contratado, forma parte de las documentaciones de la empresa, por lo cual no se puede despojar de ello por ser parte de los legajos administrativos del personal.
El curriculum original del personal propuesto es de suma importancia y que el mismo cuente con la firma ya que es considerada un requisito que valida la información contenida en la hoja de vida.
Si bien es cierto el personal es propuesto y contratado para el fin de servicio de limpieza es importante destacar que los lugares donde se efectuará el servicio, son áreas restringidas donde se manejan documentos de relevancia y teniendo en cuenta que la Policía Nacional es una Institución de Seguridad, se debe precautelar el ingreso de las mismas y de esa forma verificar con antelación los datos.