Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 CAPACIDAD TECNICA. AUTORIZACION DEL FABRICANTE REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR SE CONSULTA A LA CONVOCANTE CUAL ES SU ARGUMENTACION PARA SOLICITAR ADEMAS DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS PRODUCTOS, EL TITULO DE MARCA DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS? EN QUÉ INFIERE DICHO DOCUMENTO CON EL SERVICIO DE LIMPIEZA? SI BIEN LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA PUEDEN TENER PROVEEDORES ESPECIFICOS DE SUS INSUMOS, HAY QUE RECALCAR A LA CONVOCANTE QUE MUCHO DE LOS MISMOS SON DE LIBRE COMERCIO EN LOS SUPERMERCADOS O REVENDEDORES DE LOS CUALES PUEDEN TAMBIEN SER ADQUIRIDOS PARA EL SERVICIO. 17-05-2021 18-05-2021
32 Adenda N° 2 Considerando la inclusión o adición en la adenda 2 del producto CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILENO GUANIDINA con agua al 1% comercializado UNICA y EXCLUSIVAMENTE EN PARAGUAY por la firma MATHER COMPANY y su producto V100 y a la vez TENIENDO EN CUENTA que la citada firma NO EXPIDE CERTIFICADO NI AUTORIZACION ALGUNA para el uso o empleo de ese producto , repetimos de venta LIBRE AL PUBLICO PERO REPRESENTADA, DISTRIBUIDA, VENDIDA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA YA CITADA EMPRESA. CONSULTAMOS si esta licitacion esta dirigida a 2 o 3 empresas que cuentan con todos los documentos que exclusivamente les son provehidos por Mather Company , solamente a unos pocos, evidenciando el direccionamiento y afectando seriamente la libre competencia, estableciendo un grosero MONOPOLIO, IGNORANDO LAS LEYES establecidas en evidente CONTUBERNIO entre la convocante y empresas privadas. Esto ESTA SUFICIENTEMENTE PROBADO por las reiteradas veces en que hemos solicitado los documentos a mather company, negando su provisión en forma constante y sistemática con el fin de favorecer a dos o tres 17-05-2021 19-05-2021
33 Adenda N°2 ESTA MUY CLARO que la adenda N° 2 viola el ART 22 de la LEY 2051/03, teniendo en cuenta que LIMITA EL NUMERO DE PARTICIPANTES Y MODIFICA GROSERAMENTE LOS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA COVOCATORIA Y EN LAS BASES DE LA LICITACION Y CONSTE QUE ESTO LO HACEN FUERA DE FECHA , SUSTITUYE LOS COMPONENTES DEL SERVICIO A BRINDARSE ORIGINALMENTE, ADICIONANDO la obligacion de presentar documentos del producto que UNICAMENTE PUEDEN SER PROVEHIDOS POR LA EMPRESA MATHER COMPANY, empresa esta que solo facilita estos documentos a dos o tres empresas que seguramente seran las adjudicadas, ademas hay que tener en cuenta que el producto V100 es de venta LIBRE AL PUBLICO y NO TIENE NINGUNA RAZON EL SOLICITAR ATORIZACION DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR PARA SU USO, ano ser que la licitacion se encuentre direccionada, por lo antes expuesto CONSULTAMOS SI LA CONVOCANTE ESTA EN CONOCIM IENTO DE QUE ESTA VIOLANDO LA LIBRE COMPETENCIA O "IGNORA LAS LEYES" para favorecer a dos o tres empresas? 17-05-2021 19-05-2021
34 adenda 2 Consultamos si la convocante esta en conocimiento de que el producto CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA CON AGUA AL 1% que esta imponiendo en forma irregular es únicamente representado y vendido por solo UNA empresa que no provee de los documentos necesarios para cumplir obligatoriamente con lo exigido en esta adenda, o lo hace con el proposito de direccionar la licitacion? 17-05-2021 19-05-2021
35 adenda 2 CONSULTAMOS la alternativa que puede ofrecer la convocante a la utilizacion del CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1% , mas conocido como v 100 y representado y comercializado por 1 sola empresa en Paraguay, teniendo en cuenta que esa empresa NO provee los documentos exigidos por la convocante. 17-05-2021 19-05-2021
36 adenda 2 CONSULTAMOS SI ES POSIBLE CAMBIAR EL DESINFECTANTE V100 POR OTRO, O este es el único que conoce la convocante? 17-05-2021 19-05-2021
37 REQUISITOS Enla Adenda 2 La convocante modifica el componente quimico del Producto para la desinfección solicitando sea CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, ALEGANDO ESTA EMPRESA QUE ELLOS PUEDEN DECIDIR A QUIEN VENDER. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA PARA UNA EMPRESA EN PARTICULAR CAMBIANDO EL COMPONENTE DEL PRODUCTO A SER UTILIZADO PARA LA DESINFECCION POR UNA ADENDA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MANTENER LA COMPOSICIÓN ORIGINAL QUE FIGURA EN EL PBC ANTES DE LA ADENDA 17-05-2021 19-05-2021
38 Adenda 2 Cual seria el motivo que solicitan el Curriculum ORIGINAL del personal "PROPUESTO" y que los mismos deban figurar en la planilla Formulario N° 32 NOMINA DEL PERSONAL "CONTRATADO" Considerando que el potencial oferente propone la contratación de ciertas personas en caso de ADJUDICACION, estas pueden estar o no disponibles al momento de adjudicar la LPN. La convocante debe tener en cuenta que los CV originales de personal contratado, forma parte de las documentaciones de la empresa, por lo cual no se puede despojar de ello por ser parte de los legajos administrativos del personal. 17-05-2021 18-05-2021
39 Solicitud de muestras De conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es necesario recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación. 17-05-2021 19-05-2021
40 Solicitud de muestras De conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es necesario recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación. 17-05-2021 19-05-2021
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