CAPACIDAD TECNICA. AUTORIZACION DEL FABRICANTE REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE CUAL ES SU ARGUMENTACION PARA SOLICITAR ADEMAS DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS PRODUCTOS, EL TITULO DE MARCA DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS? EN QUÉ INFIERE DICHO DOCUMENTO CON EL SERVICIO DE LIMPIEZA?
SI BIEN LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA PUEDEN TENER PROVEEDORES ESPECIFICOS DE SUS INSUMOS, HAY QUE RECALCAR A LA CONVOCANTE QUE MUCHO DE LOS MISMOS SON DE LIBRE COMERCIO EN LOS SUPERMERCADOS O REVENDEDORES DE LOS CUALES PUEDEN TAMBIEN SER ADQUIRIDOS PARA EL SERVICIO.
17-05-2021
18-05-2021
CAPACIDAD TECNICA. AUTORIZACION DEL FABRICANTE REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE CUAL ES SU ARGUMENTACION PARA SOLICITAR ADEMAS DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS PRODUCTOS, EL TITULO DE MARCA DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS? EN QUÉ INFIERE DICHO DOCUMENTO CON EL SERVICIO DE LIMPIEZA?
SI BIEN LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA PUEDEN TENER PROVEEDORES ESPECIFICOS DE SUS INSUMOS, HAY QUE RECALCAR A LA CONVOCANTE QUE MUCHO DE LOS MISMOS SON DE LIBRE COMERCIO EN LOS SUPERMERCADOS O REVENDEDORES DE LOS CUALES PUEDEN TAMBIEN SER ADQUIRIDOS PARA EL SERVICIO.
Para la Policía Nacional resulta pertinente la presentación de la autorización por parte de la fábrica, representante y/o distribuidor, del producto que proponga el oferente, ya que nos encontramos ante lugares de alto riesgo (atendiendo la alta afluencia de personas ajenas a la Institución y del propio personal policial) y la aplicación del citado producto deberá garantizar la eficacia de lo pretendido.
Tenemos conocimiento que la venta de los productos solicitados en las especificaciones técnicas es de libre comercialización, estamos abocados a que los mismos cumplan con las documentaciones requeridas ante las Instituciones que las regulan, atendiendo a que existen productos en el mercado de fabricación artesanal que no cuentan con dichas documentaciones y tampoco la información disponible en la etiqueta del envase u otros medios (criterio ambiental), como son: los peligros asociados al producto en caso de contacto y su tratamiento de primeros auxilios, la forma de almacenamiento, claras instrucciones de dosificación, aplicación y uso, como también presentación, variedad, fabricante, formula, denominación comercial o titular del registro sanitario.
Tanto el Titular del Registro Sanitario como del fabricante del producto, son solidariamente responsables de la conformidad de los productos con los reglamentos internos de carácter sanitario.
Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente) en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19.
Por tanto, el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda N° 02.
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Adenda N° 2
Considerando la inclusión o adición en la adenda 2 del producto CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILENO GUANIDINA con agua al 1% comercializado UNICA y EXCLUSIVAMENTE EN PARAGUAY por la firma MATHER COMPANY y su producto V100 y a la vez TENIENDO EN CUENTA que la citada firma NO EXPIDE CERTIFICADO NI AUTORIZACION ALGUNA para el uso o empleo de ese producto , repetimos de venta LIBRE AL PUBLICO PERO REPRESENTADA, DISTRIBUIDA, VENDIDA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA YA CITADA EMPRESA.
CONSULTAMOS si esta licitacion esta dirigida a 2 o 3 empresas que cuentan con todos los documentos que exclusivamente les son provehidos por Mather Company , solamente a unos pocos, evidenciando el direccionamiento y afectando seriamente la libre competencia, estableciendo un grosero MONOPOLIO, IGNORANDO LAS LEYES establecidas en evidente CONTUBERNIO entre la convocante y empresas privadas.
Esto ESTA SUFICIENTEMENTE PROBADO por las reiteradas veces en que hemos solicitado los documentos a mather company, negando su provisión en forma constante y sistemática con el fin de favorecer a dos o tres
Considerando la inclusión o adición en la adenda 2 del producto CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILENO GUANIDINA con agua al 1% comercializado UNICA y EXCLUSIVAMENTE EN PARAGUAY por la firma MATHER COMPANY y su producto V100 y a la vez TENIENDO EN CUENTA que la citada firma NO EXPIDE CERTIFICADO NI AUTORIZACION ALGUNA para el uso o empleo de ese producto , repetimos de venta LIBRE AL PUBLICO PERO REPRESENTADA, DISTRIBUIDA, VENDIDA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA YA CITADA EMPRESA.
CONSULTAMOS si esta licitacion esta dirigida a 2 o 3 empresas que cuentan con todos los documentos que exclusivamente les son provehidos por Mather Company , solamente a unos pocos, evidenciando el direccionamiento y afectando seriamente la libre competencia, estableciendo un grosero MONOPOLIO, IGNORANDO LAS LEYES establecidas en evidente CONTUBERNIO entre la convocante y empresas privadas.
Esto ESTA SUFICIENTEMENTE PROBADO por las reiteradas veces en que hemos solicitado los documentos a mather company, negando su provisión en forma constante y sistemática con el fin de favorecer a dos o tres
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección.
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Adenda N°2
ESTA MUY CLARO que la adenda N° 2 viola el ART 22 de la LEY 2051/03, teniendo en cuenta que LIMITA EL NUMERO DE PARTICIPANTES Y MODIFICA GROSERAMENTE LOS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA COVOCATORIA Y EN LAS BASES DE LA LICITACION Y CONSTE QUE ESTO LO HACEN FUERA DE FECHA , SUSTITUYE LOS COMPONENTES DEL SERVICIO A BRINDARSE ORIGINALMENTE, ADICIONANDO la obligacion de presentar documentos del producto que UNICAMENTE PUEDEN SER PROVEHIDOS POR LA EMPRESA MATHER COMPANY, empresa esta que solo facilita estos documentos a dos o tres empresas que seguramente seran las adjudicadas, ademas hay que tener en cuenta que el producto V100 es de venta LIBRE AL PUBLICO y NO TIENE NINGUNA RAZON EL SOLICITAR ATORIZACION DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR PARA SU USO, ano ser que la licitacion se encuentre direccionada, por lo antes expuesto CONSULTAMOS SI LA CONVOCANTE ESTA EN CONOCIM IENTO DE QUE ESTA VIOLANDO LA LIBRE COMPETENCIA O "IGNORA LAS LEYES" para favorecer a dos o tres empresas?
ESTA MUY CLARO que la adenda N° 2 viola el ART 22 de la LEY 2051/03, teniendo en cuenta que LIMITA EL NUMERO DE PARTICIPANTES Y MODIFICA GROSERAMENTE LOS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA COVOCATORIA Y EN LAS BASES DE LA LICITACION Y CONSTE QUE ESTO LO HACEN FUERA DE FECHA , SUSTITUYE LOS COMPONENTES DEL SERVICIO A BRINDARSE ORIGINALMENTE, ADICIONANDO la obligacion de presentar documentos del producto que UNICAMENTE PUEDEN SER PROVEHIDOS POR LA EMPRESA MATHER COMPANY, empresa esta que solo facilita estos documentos a dos o tres empresas que seguramente seran las adjudicadas, ademas hay que tener en cuenta que el producto V100 es de venta LIBRE AL PUBLICO y NO TIENE NINGUNA RAZON EL SOLICITAR ATORIZACION DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR PARA SU USO, ano ser que la licitacion se encuentre direccionada, por lo antes expuesto CONSULTAMOS SI LA CONVOCANTE ESTA EN CONOCIM IENTO DE QUE ESTA VIOLANDO LA LIBRE COMPETENCIA O "IGNORA LAS LEYES" para favorecer a dos o tres empresas?
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección.
Si bien es cierto el proceso en cuestión es Servicio de Limpieza, los productos utilizados garantizan que el mencionado servicio cumpla con el fin que es una limpieza profunda y desinfección (Disminuir la mayor cantidad de microorganismos contaminantes y suciedad de las superficies del medio ambiente), en materia de higiene, prevención y protección contra el COVID-19.
Los documentos solicitados sirven a la Convocante, a modo de verificar si los mismos se encuentran habilitados para su uso, que los mismos no generen daños al medio ambiente y a la calidad de vida de los seres humanos, motivo por el cual es importante la presentación de los documentos.
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adenda 2
Consultamos si la convocante esta en conocimiento de que el producto CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA CON AGUA AL 1% que esta imponiendo en forma irregular es únicamente representado y vendido por solo UNA empresa que no provee de los documentos necesarios para cumplir obligatoriamente con lo exigido en esta adenda, o lo hace con el proposito de direccionar la licitacion?
Consultamos si la convocante esta en conocimiento de que el producto CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA CON AGUA AL 1% que esta imponiendo en forma irregular es únicamente representado y vendido por solo UNA empresa que no provee de los documentos necesarios para cumplir obligatoriamente con lo exigido en esta adenda, o lo hace con el proposito de direccionar la licitacion?
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección.
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adenda 2
CONSULTAMOS la alternativa que puede ofrecer la convocante a la utilizacion del CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1% , mas conocido como v 100 y representado y comercializado por 1 sola empresa en Paraguay, teniendo en cuenta que esa empresa NO provee los documentos exigidos por la convocante.
CONSULTAMOS la alternativa que puede ofrecer la convocante a la utilizacion del CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1% , mas conocido como v 100 y representado y comercializado por 1 sola empresa en Paraguay, teniendo en cuenta que esa empresa NO provee los documentos exigidos por la convocante.
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección.
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REQUISITOS
Enla Adenda 2 La convocante modifica el componente quimico del Producto para la desinfección solicitando sea CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, ALEGANDO ESTA EMPRESA QUE ELLOS PUEDEN DECIDIR A QUIEN VENDER. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA PARA UNA EMPRESA EN PARTICULAR CAMBIANDO EL COMPONENTE DEL PRODUCTO A SER UTILIZADO PARA LA DESINFECCION POR UNA ADENDA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MANTENER LA COMPOSICIÓN ORIGINAL QUE FIGURA EN EL PBC ANTES DE LA ADENDA
Enla Adenda 2 La convocante modifica el componente quimico del Producto para la desinfección solicitando sea CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, ALEGANDO ESTA EMPRESA QUE ELLOS PUEDEN DECIDIR A QUIEN VENDER. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA PARA UNA EMPRESA EN PARTICULAR CAMBIANDO EL COMPONENTE DEL PRODUCTO A SER UTILIZADO PARA LA DESINFECCION POR UNA ADENDA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MANTENER LA COMPOSICIÓN ORIGINAL QUE FIGURA EN EL PBC ANTES DE LA ADENDA
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda N° 03, donde se modifica el componente quimico del Producto para la desinfección.
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Adenda 2
Cual seria el motivo que solicitan el Curriculum ORIGINAL del personal "PROPUESTO" y que los mismos deban figurar en la planilla Formulario N° 32 NOMINA DEL PERSONAL "CONTRATADO"
Considerando que el potencial oferente propone la contratación de ciertas personas en caso de ADJUDICACION, estas pueden estar o no disponibles al momento de adjudicar la LPN.
La convocante debe tener en cuenta que los CV originales de personal contratado, forma parte de las documentaciones de la empresa, por lo cual no se puede despojar de ello por ser parte de los legajos administrativos del personal.
Cual seria el motivo que solicitan el Curriculum ORIGINAL del personal "PROPUESTO" y que los mismos deban figurar en la planilla Formulario N° 32 NOMINA DEL PERSONAL "CONTRATADO"
Considerando que el potencial oferente propone la contratación de ciertas personas en caso de ADJUDICACION, estas pueden estar o no disponibles al momento de adjudicar la LPN.
La convocante debe tener en cuenta que los CV originales de personal contratado, forma parte de las documentaciones de la empresa, por lo cual no se puede despojar de ello por ser parte de los legajos administrativos del personal.
El curriculum original del personal propuesto es de suma importancia y que el mismo cuente con la firma ya que es considerada un requisito que valida la información contenida en la hoja de vida.
Si bien es cierto el personal es propuesto y contratado para el fin de servicio de limpieza es importante destacar que los lugares donde se efectuará el servicio, son áreas restringidas donde se manejan documentos de relevancia y teniendo en cuenta que la Policía Nacional es una Institución de Seguridad, se debe precautelar el ingreso de las mismas y de esa forma verificar con antelación los datos.
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Solicitud de muestras
De conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es necesario recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación.
De conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es necesario recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación.
La presentación de muestras el día de la apertura de sobres, reviste el carácter de sustancial para la Convocante, atendiendo lo indicado en el PBC "El oferente deberá presentar las muestras de los insumos y elementos de higiene mencionados en el cuadro siguiente para el acto de apertura de sobres, en el Departamento de la UOC acompañada de una planilla de control y recepción de los mismos, todos los insumos deben estar bien rotulados e identificados según lista. En caso de no presentar las muestras la oferta será descalificada", es un requerimiento indispensable donde se solicita en la etapa de apertura atendiendo el principio de igualdad
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Solicitud de muestras
De conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es necesario recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación.
De conformidad a lo establecido en el art. 61 del Decreto Nº 2992/19 las muestras no están enumeradas entre los documentos sustanciales y, además, que el único órgano habilitado a aumentar la lista de documentos sustanciales es la DNCP y no la Convocante. Es necesario recordar que únicamente los documentos sustanciales son los que conllevan descalificación directa y no así los formales. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de establecer que la presentación de muestras será a requerimiento de la Convocante durante la etapa de evaluación.
La presentación de muestras el día de la apertura de sobres, reviste el carácter de sustancial para la Convocante, atendiendo lo indicado en el PBC "El oferente deberá presentar las muestras de los insumos y elementos de higiene mencionados en el cuadro siguiente para el acto de apertura de sobres, en el Departamento de la UOC acompañada de una planilla de control y recepción de los mismos, todos los insumos deben estar bien rotulados e identificados según lista. En caso de no presentar las muestras la oferta será descalificada", es un requerimiento indispensable donde se solicita en la etapa de apertura atendiendo el principio de igualdad