En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Serán aceptados folletos en idioma Inglés sin traducción. Remitirse a la adenda enumerada.
2
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 5 (cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 5 (cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el montaje y puesta en servicio de los equipos UPS requeridos que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto. Los equipos UPS de 30KW, no implican mayor complejidad. Con esto la convocante permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 5 (cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 5 (cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el montaje y puesta en servicio de los equipos UPS requeridos que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto. Los equipos UPS de 30KW, no implican mayor complejidad. Con esto la convocante permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que los equipos solicitados atenderán soluciones críticas de la entidad y deberán ser soportado 7x24x365 es fundamental que el oferente deba demostrar su experiencia con la marca ofertada según se solicita en el PBC. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 5 (Cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 4 (cuatro) referencias satisfactorias en los últimos 7 (siete) años, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el montaje y puesta en servicio del equipo de refrigeración de precisión requerido que es lo que la Convocante en este punto. Los equipos de refrigeración de 16KW no implican mayor complejidad, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 5 (Cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 4 (cuatro) referencias satisfactorias en los últimos 7 (siete) años, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el montaje y puesta en servicio del equipo de refrigeración de precisión requerido que es lo que la Convocante en este punto. Los equipos de refrigeración de 16KW no implican mayor complejidad, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Considerando la envergadura del proyecto y teniendo en cuenta que estarán atendiendo soluciones críticas de la entidad, solicitamos que el oferente se encuentre actualizado y con implementaciones en un tiempo no muy extenso, además de demostrar su experiencia con la marca ofertada según se solicita en el PBC. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto primario del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que igualmente los sistemas UPS a ser ofertados cuentan con su propio sistema de administración y monitoreo remoto por lo que este requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable; de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto primario del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que igualmente los sistemas UPS a ser ofertados cuentan con su propio sistema de administración y monitoreo remoto por lo que este requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable; de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que los equipos solicitados atenderán soluciones críticas de la entidad, nuestra prioridad está en dotar a la entidad de una solución de Monitoreo, alarmas, sobre la infraestructura desplegada actualmente dentro del DC de la institución. Con esto la entidad desea lograr reducir el riesgo de tiempo inactivo y tener la visibilidad y control seguro en cualquier momento y hora, por esa razón es fundamental que el oferente deba demostrar su experiencia con implementaciones de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
5
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Generador.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda será aceptada la experiencia de como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 5 (cinco) años, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Generador, teniendo en cuenta que esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Generador.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda será aceptada la experiencia de como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 5 (cinco) años, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Generador, teniendo en cuenta que esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Serán aceptadas 2 (dos) referencias satisfactorias entre los años, 2016-2021 en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Generador. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
3. Fotocopias simples de contratos ejecutados, facturas, acompañadas de las recepciones finales satisfactorias en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU) entre los años 2016 al 2019. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el porcentaje del monto ofertado en la presente licitación (30%), siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto principal del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que los canales de tensión en Rack (PDU) son elementos accesorios, y de costo reducido, no siendo razonable y viable la exigencia del 30% del monto ofertado en la presente licitación, significando solamente una restricción arbitraria e injustificada que no permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos además de ser de forma explícita un requisito que deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
3. Fotocopias simples de contratos ejecutados, facturas, acompañadas de las recepciones finales satisfactorias en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EN RACK (PDU) entre los años 2016 al 2019. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el porcentaje del monto ofertado en la presente licitación (30%), siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto principal del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que los canales de tensión en Rack (PDU) son elementos accesorios, y de costo reducido, no siendo razonable y viable la exigencia del 30% del monto ofertado en la presente licitación, significando solamente una restricción arbitraria e injustificada que no permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos además de ser de forma explícita un requisito que deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que los equipos solicitados estarán atendiendo soluciones críticas de la entidad y deberán ser soportado 7x24x365 es fundamental que el oferente pueda demostrar la experiencia en la Provisión, Montaje y Puesta en funcionamiento sistema de alimentación en Rack (PDU), además es importante aclarar que el llamado hace referencia a la PROTECCIÓN ELÉCTRICA DEL DATACENTER, no exclusivamente a la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS como indican. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
5. Fotocopias simples de contratos ejecutados, facturas, acompañadas de las recepciones finales satisfactorias Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM entre los años 2016 al 2019. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el porcentaje del monto ofertado en la presente licitación (30%), siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto primario del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que igualmente los sistemas UPS a ser ofertados cuentan con su propio sistema de administración y monitoreo remoto, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
5. Fotocopias simples de contratos ejecutados, facturas, acompañadas de las recepciones finales satisfactorias Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM entre los años 2016 al 2019. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el porcentaje del monto ofertado en la presente licitación (30%), siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto primario del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que igualmente los sistemas UPS a ser ofertados cuentan con su propio sistema de administración y monitoreo remoto, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que los equipos solicitados estarán atendiendo soluciones críticas de la entidad, nuestra prioridad está en dotar a la entidad de una solución de Monitoreo, alarmas, sobre la infraestructura desplegada actualmente dentro del DC de la institución. Con esto la entidad desea lograr reducir el riesgo de tiempo inactivo y tener la visibilidad y control seguro en cualquier momento y hora, por esa razón es fundamental que el oferente deba demostrar experiencia en Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM entre los años 2016 al 2019. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el porcentaje del monto ofertado en la presente licitación (30%). Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Potencia nominal del Sistema, se solicita:
Igual o mayor a 30 Kw (N+1).
Al respecto, entendemos que esta potencia del UPS de 30KW ya incluye un módulo de potencia de redundancia propia interna del UPS modular, para obtener la forma redundante N+1 indicada. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta. Nótese, que por ejemplo si los módulos de potencia son de 10KW, siendo N=2 en este caso, será N+1=3, y 3x10KW=30KW. La forma redundante N+1 podrá ser entonces 2x10KW + 1x10KW = 30KW, donde en el ejemplo, se dispone de 2 módulos de potencia para la capacidad base, y un módulo de potencia para redundancia. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
20-09-2021
02-11-2021
*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Potencia nominal del Sistema, se solicita:
Igual o mayor a 30 Kw (N+1).
Al respecto, entendemos que esta potencia del UPS de 30KW ya incluye un módulo de potencia de redundancia propia interna del UPS modular, para obtener la forma redundante N+1 indicada. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta. Nótese, que por ejemplo si los módulos de potencia son de 10KW, siendo N=2 en este caso, será N+1=3, y 3x10KW=30KW. La forma redundante N+1 podrá ser entonces 2x10KW + 1x10KW = 30KW, donde en el ejemplo, se dispone de 2 módulos de potencia para la capacidad base, y un módulo de potencia para redundancia. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: En potencia de 30kW (N+1), se entiende que la potencia total de carga es de 30kW y deberá de tener un módulo de redundancia en caso de falla de cualquiera de los módulos instalados. Ej.: con módulos de 10KW, 3*10kW + 1*10kW; con módulos de 15 kW, 2*15kW + 1*15kW. Entiéndase que la potencia a proteger es de 30kW+1*XXkW de redundancia. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida apartado Conectividad y Gestión, se solicita:
La UPS también deberá tener la capacidad de usar el Puerto RS 232 para comunicarse por un cable serial DB9 y realizar el apagado del sistema operativo durante la operación en baterías.
Monitoreo por Red: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible mediante un buscador de Internet como Explorer o Firefox y compatibilidad con SNMP.
Monitoreo RS232: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible ya ser vía RS-232 o cierre de contactos en el UPS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de usar el puerto RS232 para monitoreo remoto del UPS y apagado del sistema operativo, sea eliminado o en su defecto sea indicado opcional, teniendo en cuenta que estas funciones son realizadas por el puerto de red SNMP/Web que es requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
20-09-2021
02-11-2021
*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida apartado Conectividad y Gestión, se solicita:
La UPS también deberá tener la capacidad de usar el Puerto RS 232 para comunicarse por un cable serial DB9 y realizar el apagado del sistema operativo durante la operación en baterías.
Monitoreo por Red: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible mediante un buscador de Internet como Explorer o Firefox y compatibilidad con SNMP.
Monitoreo RS232: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible ya ser vía RS-232 o cierre de contactos en el UPS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de usar el puerto RS232 para monitoreo remoto del UPS y apagado del sistema operativo, sea eliminado o en su defecto sea indicado opcional, teniendo en cuenta que estas funciones son realizadas por el puerto de red SNMP/Web que es requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Será eliminado del pliego el número 42. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 18, se solicita:
18. Profundidad: <= 500 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad <= 880 mm, considerando que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 18, se solicita:
18. Profundidad: <= 500 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad <= 880 mm, considerando que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Las medidas actuales con que contamos del COMPUTER ROOM no nos permite aumentar sustancialmente y aceptar medidas de mayores dimensiones, pues en la misma estarán instaladas otros equipos críticos como ser el sistema de Energía que se solicita. Pero atendiendo que Existen en el mercado varias marcas que pueden cumplir se han realizado la siguiente Modificación:
Dice: 18. Profundidad: <= 500 mm.
Debe Decir: 18. Profundidad: <= 750 mm.
Remitirse a la adenda enumerada.