En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
5. Fotocopias simples de contratos ejecutados, facturas, acompañadas de las recepciones finales satisfactorias Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM entre los años 2016 al 2019. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el porcentaje del monto ofertado en la presente licitación (30%), siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto primario del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que igualmente los sistemas UPS a ser ofertados cuentan con su propio sistema de administración y monitoreo remoto, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
5. Fotocopias simples de contratos ejecutados, facturas, acompañadas de las recepciones finales satisfactorias Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM entre los años 2016 al 2019. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el porcentaje del monto ofertado en la presente licitación (30%), siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que el objeto primario del presente llamado es la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y que igualmente los sistemas UPS a ser ofertados cuentan con su propio sistema de administración y monitoreo remoto, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que los equipos solicitados atenderán soluciones críticas de la entidad, nuestra prioridad está en dotar a la entidad de una solución de Monitoreo, alarmas, sobre la infraestructura desplegada actualmente dentro del DC de la institución. Con esto la entidad desea lograr reducir el riesgo de tiempo inactivo y tener la visibilidad y control seguro en cualquier momento y hora. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
22
*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Potencia nominal del Sistema, se solicita:
Igual o mayor a 30 Kw (N+1).
Al respecto, entendemos que esta potencia del UPS de 30KW ya incluye un módulo de potencia de redundancia propia interna del UPS modular, para obtener la forma redundante N+1 indicada. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta. Nótese, que por ejemplo si los módulos de potencia son de 10KW, siendo N=2 en este caso, será N+1=3, y 3x10KW=30KW. La forma redundante N+1 podrá ser entonces 2x10KW + 1x10KW = 30KW, donde en el ejemplo, se dispone de 2 módulos de potencia para la capacidad base, y un módulo de potencia para redundancia. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
22-09-2021
02-11-2021
*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Potencia nominal del Sistema, se solicita:
Igual o mayor a 30 Kw (N+1).
Al respecto, entendemos que esta potencia del UPS de 30KW ya incluye un módulo de potencia de redundancia propia interna del UPS modular, para obtener la forma redundante N+1 indicada. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta. Nótese, que por ejemplo si los módulos de potencia son de 10KW, siendo N=2 en este caso, será N+1=3, y 3x10KW=30KW. La forma redundante N+1 podrá ser entonces 2x10KW + 1x10KW = 30KW, donde en el ejemplo, se dispone de 2 módulos de potencia para la capacidad base, y un módulo de potencia para redundancia. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: En potencia de 30kW (N+1), se entiende que la potencia total de Carga es de 30kW, y debería de tener un módulo de redundancia en caso de falla de cualquiera de los módulos instalados.
Ej: con módulos de 10KW, 3*10kW + 1*10kW; con módulos de 15 kW, 2*15kW + 1*15kW
Entiéndase que la potencia a proteger es de 30kW+1*XXkW de redundancia.
Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida apartado Conectividad y Gestión, se solicita:
La UPS también deberá tener la capacidad de usar el Puerto RS 232 para comunicarse por un cable serial DB9 y realizar el apagado del sistema operativo durante la operación en baterías.
Monitoreo por Red: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible mediante un buscador de Internet como Explorer o Firefox y compatibilidad con SNMP.
Monitoreo RS232: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible ya ser vía RS-232 o cierre de contactos en el UPS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de usar el puerto RS232 para monitoreo remoto del UPS y apagado del sistema operativo, sea eliminado o en su defecto sea indicado opcional, teniendo en cuenta que estas funciones son realizadas por el puerto de red SNMP/Web que es requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
22-09-2021
02-11-2021
*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida apartado Conectividad y Gestión, se solicita:
La UPS también deberá tener la capacidad de usar el Puerto RS 232 para comunicarse por un cable serial DB9 y realizar el apagado del sistema operativo durante la operación en baterías.
Monitoreo por Red: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible mediante un buscador de Internet como Explorer o Firefox y compatibilidad con SNMP.
Monitoreo RS232: El monitoreo remoto del UPS deberá ser posible ya ser vía RS-232 o cierre de contactos en el UPS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de usar el puerto RS232 para monitoreo remoto del UPS y apagado del sistema operativo, sea eliminado o en su defecto sea indicado opcional, teniendo en cuenta que estas funciones son realizadas por el puerto de red SNMP/Web que es requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Será eliminado del pliego el número 42. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 18, se solicita:
18. Profundidad: <= 500 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad <= 880 mm, considerando que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 18, se solicita:
18. Profundidad: <= 500 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad <= 880 mm, considerando que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía UPS que cuentan con amplia trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la serie Uniflair de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Las medidas actuales con que contamos del COMPUTER ROOM no nos permite aumentar sustancialmente y aceptar medidas de mayor dimensiones, pues en la misma estarán instaladas otros equipos críticos como ser el sistema de Energía que se solicita. Pero atendiendo que existen en el mercado varias marcas que pueden cumplir se han realizado la siguiente modificación:
Dice: 18. Profundidad: <= 500 mm.
Debe Decir: 18. Profundidad: <= 750 mm.
Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Item 4. Sistema de Climatización de Precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 28, se solicita:
28. Etapas de calefacción: >= 2
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo de refrigeración con 1 (una) etapa de calefacción como mínimo, teniendo en cuenta que el equipo requerido es de baja capacidad, siendo totalmente suficiente para el normal funcionamiento del sistema de refrigeración de precisión. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 4. Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, sub-item 28, se solicita:
28. Etapas de calefacción: >= 2
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo de refrigeración con 1 (una) etapa de calefacción como mínimo, teniendo en cuenta que el equipo requerido es de baja capacidad, siendo totalmente suficiente para el normal funcionamiento del sistema de refrigeración de precisión. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: El PBC se modificará de la siguiente manera: Ítem 4 - PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN
Número 28 - Etapas de calefacción >= 1.
Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Plazo de Entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 90 (noventa) días, posterior a la firma del contrato).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 180 días calendarios, posterior a la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía y refrigeración, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 90 (noventa) días, posterior a la firma del contrato).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 180 días calendarios, posterior a la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía y refrigeración, incluyendo la posterior instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Serán aceptada hasta 150(ciento cincuenta) días calendarios el plazo de entregas. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 5 (Cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 6 (seis) años, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, considerando que de igual forma avalan la experiencia, idoneidad y capacidad para el montaje y puesta en servicio del equipo de refrigeración de precisión requerido, el cual es 16KW, una capacidad baja y que no implica mayor complejidad; y además a forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 5 (Cinco) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistema de Climatización de Precisión de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 6 (seis) años, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, considerando que de igual forma avalan la experiencia, idoneidad y capacidad para el montaje y puesta en servicio del equipo de refrigeración de precisión requerido, el cual es 16KW, una capacidad baja y que no implica mayor complejidad; y además a forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Considerando la envergadura del proyecto y teniendo en cuenta que el mismo estarán atendiendo soluciones críticas de la entidad, solicitamos que el oferente se encuentre actualizado y con implementaciones en un tiempo no muy extenso, además de demostrar su experiencia con la marca ofertada según se solicita en el PBC. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia como mínimo de 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Sistema UPS de la marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, teniendo en cuenta que el objeto principal del presente llamado es justamente la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Datacenter DCIM de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia como mínimo de 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Plataforma para Monitoreo de Sistema UPS de la marca igual y/o diferente a la marca ofertada en el presente llamado, teniendo en cuenta que el objeto principal del presente llamado es justamente la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida UPS, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que los equipos solicitados atenderán soluciones críticas de la entidad, nuestra prioridad está dotar a la entidad de una solución de Monitoreo, alarmas, sobre las infraestructura desplegada actualmente dentro del DC de la institución. Con esto la entidad desea lograr reducir el riesgo de tiempo inactivo y tener la visibilidad y control seguro en cualquier momento y hora, por esa razón es fundamental que el oferente deba demostrar su experiencia con implementaciones de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
29
*-Idioma de los Catálogos Técnicos
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: Serán aceptados folletos en idioma Inglés sin traducción. Remitirse a la adenda enumerada.
30
*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Rectificador, se solicita:
16. El factor de potencia de entrada debe ser mayor al 0.98 al 25% de carga.
Y en el apartado Entrada, se solicita:
62. Factor de entrada >= 0,99 (a plena carga).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de Factor de potencia de entrada mayor a 0,98 al 25% sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta medición normalmente no se encuentra en la documentación técnica de los diferentes fabricantes, siendo la medición del Factor de entrada >= 0,99 (a plena carga), la presentada en los mencionados documentos técnicos de los equipos UPS. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo Symmetra PX 48 de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
29-09-2021
02-11-2021
*-Item 2. Sistema Modular de Alimentación Ininterrumpida
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Rectificador, se solicita:
16. El factor de potencia de entrada debe ser mayor al 0.98 al 25% de carga.
Y en el apartado Entrada, se solicita:
62. Factor de entrada >= 0,99 (a plena carga).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de Factor de potencia de entrada mayor a 0,98 al 25% sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta medición normalmente no se encuentra en la documentación técnica de los diferentes fabricantes, siendo la medición del Factor de entrada >= 0,99 (a plena carga), la presentada en los mencionados documentos técnicos de los equipos UPS. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo Symmetra PX 48 de la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente de la adquisición de los bienes se informa lo siguiente: La característica solicitada, no es exclusiva de una sola marca. Esta característica es común en varias marcas: Huawei, Riello, EATON, APC, Vertiv entre las principales. Puede ser considerada la característica de >0.98 al > 50% de carga:
Se anexan documentaciones de posibles equipos que aplicarían:
RIELLO Multi Power - de 15 a 294 kW PF 1 de entrada
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/94-multi-power
https://www.riello-ups.com/uploads/file/594/2594/DATMPWM3P21CREN.pdf
Eaton 93PM 3060 kVA PF 0.99 de entrada
http://powerquality.eaton.com/sea/products-services/backup-power-ups/93pm-ups/93pm-specs.aspcx=35
https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/eaton-93pm-ups/eaton-93pm-ups-30-200-kw-technical-specification-en.pdf
DELTA Modulon Series DPH 25-75 PF 0.99
https://www.deltaww.com/en-US/products/Modulon/4901#:~:text=The%20Modulon%20DPH%20delivers%20fully,11%25%20more%20power%2C%20respectively.
https://www.deltapowersolutions.com/en/mcis/data-center-modular-ups-dph-series-specifications.php
Liebert® APM UPS PF 0.98
https://www.vertiv.com/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-apm-30-600-kw-brochure-english.pdf
https://www.vertiv.com/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-apm-brochure-30kw-to-300kw.pdf
El factor de potencia de entrada hace referencia a equipamiento diseñado exclusivamente para cargas de DATACENTER.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.