a fin de prevenir la automedicación, agregar que para obtener el descuento en farmacias el beneficiario debe presentar su prescripción médica y carnet de beneficiario.
a fin de prevenir la automedicación, agregar que para obtener el descuento en farmacias el beneficiario debe presentar su prescripción médica y carnet de beneficiario.
La comercialización de medicamentos se encuentra controlada por el MSP y BS, el cual determina que medicamentos requieren o no que la venta sea realizada bajo prescripción médica.
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11. Porcentaje de Multa
Favor incluir que de forma previa a la aplicación de la multa sea emitida una amonestación y en caso de que no se subsane el supuesto incumplimiento o no se justifique, sea aplicada la multa.
Favor incluir que de forma previa a la aplicación de la multa sea emitida una amonestación y en caso de que no se subsane el supuesto incumplimiento o no se justifique, sea aplicada la multa.
Los procesos sancionatorios para casos de incumplimientos de contratos de LPN están previstos en las disposiciones establecidas por la Ley 2051/03 y sus Decretos reglamentarios. En caso de incumplimientos, la Convocante se ceñirá a dichos procesos y cumplirá el principio de legalidad que establece el artículo 17 de la Constitución Nacional. Por tanto no hay necesidad de establecer actos procesales ni procesos para este específico llamado, justamente por respeto del principio de legalidad, de integridad y de economía procesal.
En los casos especialmente leves, será aplicable como sanción, la amonestación y apercibimiento por escrito al oferente, proveedor o contratista. En caso de reincidencia, se procederá a la aplicación de la multa correspondiente, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
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11. Porcentaje de Multa
En caso de que tras un avenimiento se concluya que la multa fue erróneamente aplicada, deberá reembolsarse el monto de la multa? El proceso de aplicación de multas es una cuestión meramente contractual que no se encuentra regulado en la Ley 2051/03. Los derechos de los proveedores o contratistas previstos en el art. 56 no incluyen referencia a la aplicación de multas. Se solicita por el presente medio la emisión de una adenda que indique:
“El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de dos días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor”.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP, que implica más carga para los funcionarios y la prestadora
En caso de que tras un avenimiento se concluya que la multa fue erróneamente aplicada, deberá reembolsarse el monto de la multa? El proceso de aplicación de multas es una cuestión meramente contractual que no se encuentra regulado en la Ley 2051/03. Los derechos de los proveedores o contratistas previstos en el art. 56 no incluyen referencia a la aplicación de multas. Se solicita por el presente medio la emisión de una adenda que indique:
“El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de dos días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor”.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP, que implica más carga para los funcionarios y la prestadora
La reglamentación propuesta no es más que una subsunción -que puede ser incompleta y restrictiva- de las normas que rigen el debido proceso establecidas en el Art. 17 de la Constitución Nacional. Incluso el plazo de dos días propuesto puede ser escaso o desproporcional para dilucidar el acto que se objeta. Vale a aclarar que: primero, toda reclamo inicia con una comunicación escrita; segundo, en todos los casos el proveedor tiene potestad de adjuntar pruebas y documentos y tercero; todas las resoluciones deben ser fundadas. Por tanto no corresponde una Adenda.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos se dirimirá conforme las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las Condiciones Contractuales.
En dicho caso, de arribarse a un acuerdo en la sustanciación de una Audiencia de Avenimiento, podrá determinarse la prudencia o no de reconocer el pago, considerando que la aplicación del mismo es potestad de la Convocante para reencausar la ejecución del Contrato de manera a cumplir con los criterios insertos en las bases concursales.
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Medicina de Alta Complegidad
Se solicita aclaración en este punto que se da cobertura a Cirugía de miopía y a renglón seguido se cita cirugía lasik y/o excimer laser, siendo que los procedimientos láser se encuentran excluidos
Se solicita aclaración en este punto que se da cobertura a Cirugía de miopía y a renglón seguido se cita cirugía lasik y/o excimer laser, siendo que los procedimientos láser se encuentran excluidos
Se encuentran excluidos todos los demás procedimientos laser, salvo Cirugía de miopía y cirugía lasik y/o excimer laser.
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Cobertura de Hernias
Las hernias se encuentran cubiertas en el ítem Honorarios Médicos y con una cobertura porcentual en alta complejidad. Favor aclarar cual sera la cobertura a ser otorgada?
Las hernias se encuentran cubiertas en el ítem Honorarios Médicos y con una cobertura porcentual en alta complejidad. Favor aclarar cual sera la cobertura a ser otorgada?
La cobertura será otorgada conforme al siguiente enunciado: Hernia en general: hernias inguinales cobertura de honorarios 80%. Otras hernias honorarias 60%.
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Alta Complejidad
La cobertura de medicamentos y descartables en este punto se dará hasta que el evento deje de ser considerado de alta complejidad.... cuando comenzará a aplicarse la cobertura normal?. Teniendo en cuenta que, a menos que el paciente fallezca, siempre dejará su etapa de alta complejidad, y pasará a sala normal... ¿Si el cuadro inicial fue de alta complejidad no debería considerarse de esta forma hasta el alta?
La cobertura de medicamentos y descartables en este punto se dará hasta que el evento deje de ser considerado de alta complejidad.... cuando comenzará a aplicarse la cobertura normal?. Teniendo en cuenta que, a menos que el paciente fallezca, siempre dejará su etapa de alta complejidad, y pasará a sala normal... ¿Si el cuadro inicial fue de alta complejidad no debería considerarse de esta forma hasta el alta?
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones y sus adendas, conforme al siguiente enunciado: Se entenderá por ALTA MEDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica.-
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Listados de Estudios y analisis
Se entiende que serán cubiertos solo las determinaciones mencionadas?
Serán cubiertas solo las determinaciones citadas en el Anexo correspondiente.
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Punto T De las exclusiones de la Cobertura
Establece que no tendrán cobertura los gastos relacionados en transgresión de leyes o reglamentaciones…demostrado por sentencia firma. ¿Cómo se actuará en estos casos? ¿Si el paciente se accidento trasgrediendo leyes, se le debe dar cobertura hasta que salga la sentencia? ¿Si la prepaga hubiera cubierto los gastos podrá solicitar su reembolso?
Establece que no tendrán cobertura los gastos relacionados en transgresión de leyes o reglamentaciones…demostrado por sentencia firma. ¿Cómo se actuará en estos casos? ¿Si el paciente se accidento trasgrediendo leyes, se le debe dar cobertura hasta que salga la sentencia? ¿Si la prepaga hubiera cubierto los gastos podrá solicitar su reembolso?
Sin la sentencia de autoridad competente que determine el incumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes de tránsito no podrá negarse la cobertura, salvo los casos donde el beneficiario se encuentre bajo los efectos de alcohol o drogas, ya que esto se establece en el apartado 5 del punto T, por lo cual si se comprueba este hecho no será necesaria la sentencia mencionada.
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ESPECIALIDADES CUBIERTAS
No queda claro si, en anatomía patológica se cubrirá o no los estudios inmunohistoquimicos , ya que existe una doble cobertura.
Se cubrirá hasta una INMUNOHISTOQUIMICA. VER ADENDA 4.
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Cirugias General
En Cirugía General se estable que estarán cubiertos los MATERIALES Y/O ELEMENTOS NECESARIOS. A qué materiales se refiere? ¿A los materiales descartables que se cubrirán dentro del límite? A elementos como Mallas que tendrán cobertura hasta G 1.000.000. ¿Es decir, materiales descartables y materiales según lo establecido en este PBC?
En Cirugía General se estable que estarán cubiertos los MATERIALES Y/O ELEMENTOS NECESARIOS. A qué materiales se refiere? ¿A los materiales descartables que se cubrirán dentro del límite? A elementos como Mallas que tendrán cobertura hasta G 1.000.000. ¿Es decir, materiales descartables y materiales según lo establecido en este PBC?
A los materiales necesarios para realizar el procedimiento dentro de los límites y topes establecidos en el pliego de bases y condiciones y sus adendas.