Fecha de Consulta: 07-11-2019
Consulta:
Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato en el CGC 28, donde dice: El valor de las multas será
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Todos los reclamos presentados, sean de carácter administrativos o médicos relacionados al servicio contratado, serán analizados por la Cordinación Técnica de Seguridad y Desarrollo Social y/o el Auditor Médico de la Contratante a efectos de la definición de la exitencia de responsabilidades por parte de la Contratista, la cual tendrá la posibilidad de realizar su descargo respectivo en el plazo definido por la Contratante que no deberá exceder los 5 días hábiles, primando la urgencia y gravedad del caso reclamado. Este procedimiento se realizará siempre previamente a la aplicación de cualquier sanción.
Comentario: Entendemos que el derecho a la defensa es un derecho inalienable amparado Constitucionalmente. No puede existir dicho proceso si el juzgador es juez y parte, es imprescindible que el proceso de analisis y juzgamiento sea realizado por un imparcial. Por tanto, la contratante no puede analizar y juzgar sobre un caso que atañe a su misma Institución. Se solicita un juzgador imparcial, un proceso justo y previamente reglamentado antes de la aplicación de cualquier multa.
Asimismo, por la gran cuantia de la multa la misma debe ser acorde al daño causado por el incumplimiento de contrato. Por lo expuesto se solicita que el porcentaje de la multa se expresado desde 0.1% hasta un 3% del valor mensual afectado.
Se solicita una modificación en el PBC respecto a este tema