En cuanto a las cirugías flebología entendemos que el tratamiento y o las cirugías serán exclusivamente la convencionales. Sugerimos que, aquellas que utilicen laser sea a cargo del abonado.
En cuanto a las cirugías flebología entendemos que el tratamiento y o las cirugías serán exclusivamente la convencionales. Sugerimos que, aquellas que utilicen laser sea a cargo del abonado.
La convocante se ratifica en lo exigido en las EETT
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Consultas al Pliego
11. En la especialidad de Mastología, entendemos que serán cubiertas aquellas cirugías reconstructivas que no estén vinculadas con la ginecomastia, hipertrofia mamaria ni reducciones.
11. En la especialidad de Mastología, entendemos que serán cubiertas aquellas cirugías reconstructivas que no estén vinculadas con la ginecomastia, hipertrofia mamaria ni reducciones.
Este punto encuentra su límite de cobertura en el apartado Especialidades según Alta Complejidad, por lo que la Convocante se ratifica en lo exigido en las EETT
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Consultas al Pliego
Respecto al Stent medicado o no medicado solicitamos sea incluido como parte de la cobertura de medicamentos y descartables.
Respecto a las interconsultas con médicos del plantel solicitamos sea hasta 6 por el periodo de la duración del contrato aquellos profesionales médicos que no pertenezcan al plantel serán a cargo de los pacientes
Respecto a las interconsultas con médicos del plantel solicitamos sea hasta 6 por el periodo de la duración del contrato aquellos profesionales médicos que no pertenezcan al plantel serán a cargo de los pacientes
Primer punto de la consulta: la interconsulta con médicos del plantel de la prestadora, se mantiene según EETT. Punto 2, en cuanto a que los honorarios médicos de profesionales que no sean del plantel estén a cargo de los pacientes, favor remitirse a la Adenda N° 1.
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Consultas al Pliego
Respecto a la cobertura de las internaciones para patologías crónicas Y/o pre existentes de los adherentes pagos solicitamos sean considerados con un límite de 15 días por la duración del contrato y una cobertura de hasta 10.000.000 en cuanto a medicamentos y descartables.
Respecto a la cobertura de las internaciones para patologías crónicas Y/o pre existentes de los adherentes pagos solicitamos sean considerados con un límite de 15 días por la duración del contrato y una cobertura de hasta 10.000.000 en cuanto a medicamentos y descartables.
Resulta inconducente diferenciar al titular de los beneficiarios y adherentes pago, que tienen la misma cobertura del servicio que se contrata. Las EETT publicadas resultan de un trabajo de análisis respecto a la incidencia de estos ítems, por lo que consideramos que la cobertura requerida se ajusta al presupuesto disponible y a la satisfacción de las necesidades institucionales
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Consultas al Pliego
Respecto a la alta Complejidad se entiende que en este ítem están cubiertas cateterismo cardiaco y angioplastia, cirugía de cabeza y cuello incluida tiroides, cirugía de mano artroplastias todas las torácicas, radioterapia, vascular periférica oncológicas?.
Respecto a la alta Complejidad se entiende que en este ítem están cubiertas cateterismo cardiaco y angioplastia, cirugía de cabeza y cuello incluida tiroides, cirugía de mano artroplastias todas las torácicas, radioterapia, vascular periférica oncológicas?.
1.Si el recién nacido hijo de titular, naciere en los Sanatorios adheridos a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata, y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, pero de igual manera el titular deberá realizar la comunicación al MH para oficializar el vínculo, y esta a su vez a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS en un plazo no mayor de 10 días desde la fecha del nacimiento.
Consulta : Se entiende que la inserción automática podrá ser en el sanatorio Cabecera, ya que con los demás Sanatorios no existe forma de incluir en forma directa, debe quedar a cargo de los padres la comunicación y el pedido de inclusión a fin de habilitarlo para el servicio.
2. Para los demás casos, en que el recién nacido hijo de titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, y requiera ser atendido, no podrá negar la prestación de los servicios, pero el titular deberá realizar la comunicación al MH para oficializar el vínculo, en un plazo de 48 horas y esta a su vez a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS en un plazo no mayor de 24 horas.
Consulta: Entendemos que la habilitación de los servicios al recién nacido pude ser exigido una vez comunicada a la prestadora el evento del advenimiento?.
1.Si el recién nacido hijo de titular, naciere en los Sanatorios adheridos a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata, y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, pero de igual manera el titular deberá realizar la comunicación al MH para oficializar el vínculo, y esta a su vez a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS en un plazo no mayor de 10 días desde la fecha del nacimiento.
Consulta : Se entiende que la inserción automática podrá ser en el sanatorio Cabecera, ya que con los demás Sanatorios no existe forma de incluir en forma directa, debe quedar a cargo de los padres la comunicación y el pedido de inclusión a fin de habilitarlo para el servicio.
2. Para los demás casos, en que el recién nacido hijo de titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, y requiera ser atendido, no podrá negar la prestación de los servicios, pero el titular deberá realizar la comunicación al MH para oficializar el vínculo, en un plazo de 48 horas y esta a su vez a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS en un plazo no mayor de 24 horas.
Consulta: Entendemos que la habilitación de los servicios al recién nacido pude ser exigido una vez comunicada a la prestadora el evento del advenimiento?.
Punto 1, la convocante se ratifica en las EETT, Punto 2, Si el afectado no cumple con lo requerido en las EETT la prestadora podrá negar la prestación del servicio.
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Consultas al Pliego
1. El plantel médico del Staff de los sanatorios y centros habilitados que figuran en el listado de profesionales proveído por EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberán estar a disposición del beneficiario, no pudiendo requerir el profesional médico, el sanatorio adherido y Centros Habilitados, ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS
Consulta: Entendemos que los profesionales deberán estar a disposición del beneficiario en los horarios establecidos para consultas en consultorios.
2. Los médicos que realicen atenciones en consultorios particulares habilitados en la guía, en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, procedimientos, tratamientos, estudios, controles, etc., los cuales están garantizados con la cobertura de este contrato.
Consulta: Entendemos que Los médicos que realicen atenciones en consultorios particulares habilitados en la guía en los días y horarios establecidos serán sin costo. No así para las consultas en fines de semana, feriados o madrugadas?
1. El plantel médico del Staff de los sanatorios y centros habilitados que figuran en el listado de profesionales proveído por EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberán estar a disposición del beneficiario, no pudiendo requerir el profesional médico, el sanatorio adherido y Centros Habilitados, ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS
Consulta: Entendemos que los profesionales deberán estar a disposición del beneficiario en los horarios establecidos para consultas en consultorios.
2. Los médicos que realicen atenciones en consultorios particulares habilitados en la guía, en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, procedimientos, tratamientos, estudios, controles, etc., los cuales están garantizados con la cobertura de este contrato.
Consulta: Entendemos que Los médicos que realicen atenciones en consultorios particulares habilitados en la guía en los días y horarios establecidos serán sin costo. No así para las consultas en fines de semana, feriados o madrugadas?
Punto 1) Si las consultas son ambulatorias, el titular, beneficiarios o adherentes deberán adecuarse a los horarios de consultorio de los profesionales. En caso de pacientes internados, dependerá de la necesidad del afectado. Punto 2) La interpretación es correcta