Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
12 LPN 01/2018 ID 346941 14) Pag. 20 Podología: Tratamiento de uña encarnada, pie de atleta u otras patologías. Pregunta: En caso de no contarse con prestador podría hacerse por reintegro? 17-05-2018 21-05-2018
13 LPN 01/2018 ID 346941 15) Pag. 20 Las atenciones en especialidades que no figuran en el listado precedente, se ajustaran a los términos del contrato, es decir, cobertura total 100% en honorarios profesionales, en consultorios e internaciones. Consulta: Se entiende que no serán cubiertas las especialidades en medicina alternativa tales como homeopatía, acupuristas, medicina ortomolecular y similares? 17-05-2018 21-05-2018
14 LPN 01/2018 ID 346941 16) Pag. 22 1.2 El beneficiario, su grupo familiar y adherentes, podrán consultar con un profesional que no pertenezca al plantel de profesionales adheridos a la Prestadora de Servicios, no más de 2 (dos) veces por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta Gs. 150.000.- (guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta. Pregunta: Se entiende profesional médico? 17-05-2018 21-05-2018
15 LPN 01/2018 ID 346941 17) Pag. 22 1.3 La presencia del médico clínico, cardiólogo, pediatra o de cualquier otra especialidad en la sala de operaciones, cuando se requiera será con cobertura total a cargo de la prestadora de servicios. Pregunta: Se entiende cuando sea requerido por el cirujano por una necesidad médica? 17-05-2018 21-05-2018
16 LPN 01/2018 ID 346941 18) Pag. 23 1.3 Honorarios en cirugías de malformaciones congénitas: Pie bot, hidrocefalia (no incluye válvulas, ni materiales) ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, estrechez de píloro, cataratas y cualquier otra malformación que no sea de alta complejidad. Consulta: Este ítem se contrapone con el de eventos arancelados. Favor aclarar taxativamente la cobertura a ser cotizada. 17-05-2018 21-05-2018
17 LPN 01/2018 ID 346941 19) Pag 23 Sala: Incluye además, dieta convencional del paciente indicada por el médico tratante, dieta enteral y parenteral (en caso de ser necesario y de acuerdo a las indicaciones de los profesionales) servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio. UTI: Servicios cubiertos: Honorarios profesionales, dieta convencional del paciente indicada por el médico tratante, dieta enteral y parenteral (en caso de ser necesario y de acuerdo a las indicaciones de los profesionales) equipos propios de la U.T.I., cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos medicina por imágenes y servicios laboratoriales y radiológicos (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes), oxigeno terapia. Pregunta: En estos dos servicios se entiende que se refiere solo a los honorarios del Nutriólogo y no a los preparados nutricionales?, o los mismos serán considerados dentro del límite de medicamentos y descartables. 17-05-2018 21-05-2018
18 LPN 01/2018 ID 346941 20) Pag. 26 2.2 Terapia Intensiva y Terapia Intermedia. En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio. Pregunta: Entendemos que esta restricción vale hasta agotadas las coberturas y que luego el sanatorio podrá solicitar los avales necesarios para seguir proveyendo los insumos? Durante la internación siendo propios de los sanatorios habilitados, cobertura total, considerándose, entre otros, los siguientes, (el siguiente listado es enunciativo, no limitativo): Pregunta: Este punto se refiere a equipos? 17-05-2018 21-05-2018
19 LPN 01/2018 ID 346941 21) Pag. 27 2.3 Servicios de Urgencia con Cobertura Total La Prestadora de Servicios, proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado. Pregunta: Entendemos dentro de los límites del contrato y no para accidentes en deportes de alto riesgo? 17-05-2018 21-05-2018
20 LPN 01/2018 ID 346941 22) Pag. 27 2.4 SERVICIOS AMBULATORIOS Se entiende por servicios ambulatorios, aquellos prestados sin internación permanente del beneficiario (tratamientos post operatorios, curaciones y otros similares), prestados dentro del recinto del sanatorio, ya sea en consultorio, sala de procedimientos o sala de urgencias. Favor aclarar a que otros similares se refiere. La cobertura de medicamentos nacionales e importados y descartables y otros sin excepción incluyendo antibióticos para los servicios de urgencia, emergencia, tratamiento ambulatorio, será del cien por ciento (100%), en los servicios dispuestos y que pueda necesitar el beneficiario. Favor aclarar a qué se refiere con y otros Comentario: En cuanto al punto que dice…tratamiento ambulatorio cobertura del 100% consideramos que este ítem es de imposible cotización, ya que todo paciente que cursa con una enfermedad que no requiere internación hace tratamiento ambulatorio y la adquisición de los medicamentos y descartables deben ser adquiridos en las Farmacias habilitadas con el descuento establecido. 17-05-2018 21-05-2018
21 LPN 01/2018 ID 346941 Pag. La Prestadora de Servicios cubrirá los honorarios profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, estudios y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean estas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas, sean accidentales o no y los derivados de actividades deportivas, incluyendo instrumentales y equipos propios de cada especialidad, tanto en diagnóstico o tratamiento. Consulta: al referirse a actividades deportivas se entiende a que no incluyen las de Alto riesgo? 17-05-2018 21-05-2018
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