Se establece la toma de muestra de los lotes de inspección conformados a su vez por los lotes de producción. Sería bueno informar la cantidad de productos que serán utilizados para el análisis ya que los mismos deben ser considerados para el costo de producción. Si bien la convocante respondió, la respuesta no es suficiente por lo que insistimos en la información de una cantidad en paquetes por cada muestreo a los efectos de calcular en relación al costo.
Se establece la toma de muestra de los lotes de inspección conformados a su vez por los lotes de producción. Sería bueno informar la cantidad de productos que serán utilizados para el análisis ya que los mismos deben ser considerados para el costo de producción. Si bien la convocante respondió, la respuesta no es suficiente por lo que insistimos en la información de una cantidad en paquetes por cada muestreo a los efectos de calcular en relación al costo.
Se aclara que la cantidad de productos utilizados para el análisis está sujeta al protocolo del ente oficial (INTN) por lo que la misma no puede ser especificada, teniendo en cuenta que ello es dependiente a las determinaciones analíticas a ser realizadas.
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Estado Financiero
Solicitamos que los estados financieros a presentar tengan auditoria impositiva asi como exige la SET.
Se establece la posibilidad de presentar oferta oferentes con menos de 3 años de antigüedad. Solicitamos se revea esta manifestación dada la importancia y envergadura de la esta licitación, una empresa sin experiencia No podrá ejecutar el contrato. Insistimos en este requisito ya que es la que puede garantizar el buen cumplimiento de la ejecución del contrato. Si el PANI ha crecido en los últimos años en cobertura y por ende en la mayor cantidad de kg adquiridos en forma anual es debido principalmente a que se ha realizado con un excelencia la ejecución de los contratos
Se establece la posibilidad de presentar oferta oferentes con menos de 3 años de antigüedad. Solicitamos se revea esta manifestación dada la importancia y envergadura de la esta licitación, una empresa sin experiencia No podrá ejecutar el contrato. Insistimos en este requisito ya que es la que puede garantizar el buen cumplimiento de la ejecución del contrato. Si el PANI ha crecido en los últimos años en cobertura y por ende en la mayor cantidad de kg adquiridos en forma anual es debido principalmente a que se ha realizado con un excelencia la ejecución de los contratos
Se solicita como aval de experiencia y capacidad, documentación de ventas en productos lácteos y/o alimenticios como facturas de ventas en los últimos 3 años, pero el presente PBC abre la oportunidad a empresas sin experiencia. Por lo expresado en la consulta anterior.
Se solicita como aval de experiencia y capacidad, documentación de ventas en productos lácteos y/o alimenticios como facturas de ventas en los últimos 3 años, pero el presente PBC abre la oportunidad a empresas sin experiencia. Por lo expresado en la consulta anterior.
Es un trabajo cada vez más intensivo de parte de la DNCP tratar los casos de denuncias en las contrataciones públicas debidos a los múltiples oferentes oportunistas que sin experiencia se presentan a las licitaciones y terminan incumpliendo o realizando en forma deficiente su compromiso contractual. De allí que cada vez es más necesario establecer los requisitos necesarios para evitar pérdidas al Estado. En materia de alimentos es aún más exigente y delicado por la naturaleza del producto. En cuanto a la distribución de leche en polvo, las empresas deberían tener registrados sus depósitos en el INAN y SENACSA, y si sus depósitos cuentan con más de 1.000 m2 de superficie según los Decretos 453/13 y Decreto 954/13 inciso n)1. En el caso que las empresas oferentes no utilicen depósitos para realizar la ejecución del contrato inherente a este proceso licitatorio, debería presentar una DDJJ de que no cuenta con depósito para este fin y que declare que no utilizará depósito alguno para la distribución de los productos y la forma en que estará realizando el almacenamiento de los productos para la distribución.
Es un trabajo cada vez más intensivo de parte de la DNCP tratar los casos de denuncias en las contrataciones públicas debidos a los múltiples oferentes oportunistas que sin experiencia se presentan a las licitaciones y terminan incumpliendo o realizando en forma deficiente su compromiso contractual. De allí que cada vez es más necesario establecer los requisitos necesarios para evitar pérdidas al Estado. En materia de alimentos es aún más exigente y delicado por la naturaleza del producto. En cuanto a la distribución de leche en polvo, las empresas deberían tener registrados sus depósitos en el INAN y SENACSA, y si sus depósitos cuentan con más de 1.000 m2 de superficie según los Decretos 453/13 y Decreto 954/13 inciso n)1. En el caso que las empresas oferentes no utilicen depósitos para realizar la ejecución del contrato inherente a este proceso licitatorio, debería presentar una DDJJ de que no cuenta con depósito para este fin y que declare que no utilizará depósito alguno para la distribución de los productos y la forma en que estará realizando el almacenamiento de los productos para la distribución.
Se aclara que no se omitió el texto está dentro del PBC, en la Adenda N° 04 se indica claramente que es lo que se modifica DONDE DICE (como estaba antes) y DEBE DECIR (Modificación) y ese texto de Nota: no se indicó en el párrafo de DONDE DICE.
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ADENDA NRO 4. SECCION II. Criterios de evaluación y requisitos de calificacion
Título: De las documentaciones.
En la Adenda N°4 se omite el inciso "t" del pbc original referente a antecedentes de la empresa oferente. ¿Esto corresponde a un error en la confección de la Adenda?
12-10-2016
18-10-2016
ADENDA NRO 4. SECCION II. Criterios de evaluación y requisitos de calificacion
Título: De las documentaciones.
En la Adenda N°4 se omite el inciso "t" del pbc original referente a antecedentes de la empresa oferente. ¿Esto corresponde a un error en la confección de la Adenda?
Se aclara que la convocante no omitió, eliminó ese ítem, por lo que el oferente deberá ajustarse a la Adenda N° 04. Se recuerda que se encuentra vigente el Principio de Igualdad y Libre Competencia instituido en la ley 2051/03, eso sin desconocer la capacidad sancionadora de la DNCP y de los demás entes de Control, en caso de detectar irregularidades que ameriten la exclusión, amonestación, inhabilitación, multa o inhibición de cualquier índole, que sean pasibles de ser castigadas con las penas congruentes en su respectivo ámbito.
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EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA
LA ADENDA 4 REALIZADA, DEBE ESPECIFICAR QUE LA FACTURAS O CONTRATOS A PRESENTAR DEBEN CORRESPONDER A LOS PERIODOS 2013-2014 Y 2015.
en la Adenda N° 04, indica claramente que se deben presentar de los periodos 2013-2014 y 2015 los contratos y/o facturas, Los oferentes con menos de tres años de antigüedad deberán presentar los contratos suscriptos o facturas emitidas desde su existencia como empresa. Asimismo, se aclara que contratos y/o facturas del año 2016 no se podrán presentar debido a que el ejercicio fiscal 2016 todavía no se cerró.
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EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA
LA ADENDA 4 , DEBE AGREGAR EL PRESENTAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA ASI ASEGURAR QUE EL OFERENTE POSEA ANTECEDENTES REALES DE ESTAR EN CONDICIONES DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE ESTA FORMA COMPROBAR SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA.
LA ADENDA 4 , DEBE AGREGAR EL PRESENTAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA ASI ASEGURAR QUE EL OFERENTE POSEA ANTECEDENTES REALES DE ESTAR EN CONDICIONES DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE ESTA FORMA COMPROBAR SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA.
ES INENTENDIBLE QUE LA CONVOCANTE HAGA CASO OMISO AL CAPITULO III , ARTICULO 47 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , EN QUE EL ESTADO GARANTIZA LA IGUALDAD ANTE LAS LEYES , A LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS SE LES EXIGE UNA SERIE DE REGLAMENTACION PARA FUNCIONAR Y OPERAR EN EL RUBRO , EN ESTE CASO LA CONVOCANTE NO EXIGE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO (RE) AL OFERENTE (SIENDO QUE ELLA MISMA LO EXIGE , CONTROLA Y FISCALIZA), MAS AUN CUANDO EL PRODUCTO SERA VENDIDO A LA ENTIDAD QUE LO REGULA. VIOLANDO POR OTRA PARTE EL CAPITULO VI , ARTICULOS 69 Y 72 DE LA CONSTITUCION.
ES INENTENDIBLE QUE LA CONVOCANTE HAGA CASO OMISO AL CAPITULO III , ARTICULO 47 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , EN QUE EL ESTADO GARANTIZA LA IGUALDAD ANTE LAS LEYES , A LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS SE LES EXIGE UNA SERIE DE REGLAMENTACION PARA FUNCIONAR Y OPERAR EN EL RUBRO , EN ESTE CASO LA CONVOCANTE NO EXIGE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO (RE) AL OFERENTE (SIENDO QUE ELLA MISMA LO EXIGE , CONTROLA Y FISCALIZA), MAS AUN CUANDO EL PRODUCTO SERA VENDIDO A LA ENTIDAD QUE LO REGULA. VIOLANDO POR OTRA PARTE EL CAPITULO VI , ARTICULOS 69 Y 72 DE LA CONSTITUCION.
Se encuentra plenamente vigente el derecho de utilizar los medios de impugnación reglamentados en el marco de la ley 2051/03 como así igualmente el de apelar a los tribunales con el fin de defender los derechos que se consideren agraviados por el potencial oferente. Por lo que el oferente deberá ajustarse a la Adenda N° 4.