Se ha dejado de solicitar que los contratos presentados para justificar la experiencia y capacidad técnica estén acompañados de documentación que avale el buen cumplimiento de los mismos.
Se ha dejado de solicitar que los contratos presentados para justificar la experiencia y capacidad técnica estén acompañados de documentación que avale el buen cumplimiento de los mismos.
En relación a documentos que deberían ser requeridos con el objetivo de comprobar la calidad del oferente han respondido que nos remitamos a la adenda no. 4, sin embargo, en la adenda no. 4 no se ha tenido en cuenta esta consulta. Con esto no se está limitando la posibilidad de competir de un mayor número de oferentes sino simplemente se está garantizando a la Convocante la presentación de empresas serias y con capacidad de cumplir los contratos.
En relación a documentos que deberían ser requeridos con el objetivo de comprobar la calidad del oferente han respondido que nos remitamos a la adenda no. 4, sin embargo, en la adenda no. 4 no se ha tenido en cuenta esta consulta. Con esto no se está limitando la posibilidad de competir de un mayor número de oferentes sino simplemente se está garantizando a la Convocante la presentación de empresas serias y con capacidad de cumplir los contratos.
El oferente deberá ajustarse a la Adenda N° 4, los documentos contenidos son los requeridos por la convocante.
53
En la adenda no. 4 en el punto 3) de las documentaciones, en el punto g)
Se establece que podrá ser un producto de origen que no sea nacional, se recuerda a la convocante que conforme a la ley 5264/14 debe ser obligatoriamente de origen nacional.
12-10-2016
18-10-2016
En la adenda no. 4 en el punto 3) de las documentaciones, en el punto g)
Se establece que podrá ser un producto de origen que no sea nacional, se recuerda a la convocante que conforme a la ley 5264/14 debe ser obligatoriamente de origen nacional.
Se aclara que en la Adenda N° 04, no establece que el producto pueda ser de un origen diferente al Nacional. Igualmente se indica claramente el listado de documentos que deben ser presentados. Respecto al Certificado de Origen del bien ofertado para la presente licitación, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio para los bienes de origen nacional. Conforme lo establece la ley 4558/11 y el Decreto Nº 9649/12 que reglamenta la aplicación del Margen de Preferencia, se recuerda que la presentación de dicho certificado, es al solo efecto de aplicar el margen de preferencia, por lo tanto la no presentación del mismo, no será motivo de descalificación de su oferta. Igualmente, conforme a la ley 5264/14 el origen debe ser obligatoriamente de origen nacional, y al efecto se solicita la Certificación del SENACSA.
54
Es llamativa la modificación en la adenda no. 4
Relacionado en la presentación de las muestras ya que la Convocante renuncia de nuevo a asegurar la seriedad que un oferente debe tener al tener disponible las muestras de estos insumos.En la consulta no. 14 a la Convocante se le ha requerido que inclusive la entrega de estas muestras sea en presencia de todos los oferentes ya que consideramos que es un motivo de descalificación. La misma UOC del Ministerio de Salud en la adenda no. 03 de la LPN 40 del 2014 ID 296.866 había considerado adecuado agregar que la presentación de las muestras sea en presencia de todos los oferentes, sin embargo, en la adenda no. 4, además de no tener en cuenta este reclamo, la Convocante no considera que la presentación de las muestras sea un motivo de descalificación. La misma DNCP en su portal tiene publicado el pliego de estándar para la adquisición de productos alimenticios similares en donde establece que la NO presentación de las muestras requeridas en el PBC es un MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN. Solicitamos a la Convocante reconsiderar este punto.
Relacionado en la presentación de las muestras ya que la Convocante renuncia de nuevo a asegurar la seriedad que un oferente debe tener al tener disponible las muestras de estos insumos.En la consulta no. 14 a la Convocante se le ha requerido que inclusive la entrega de estas muestras sea en presencia de todos los oferentes ya que consideramos que es un motivo de descalificación. La misma UOC del Ministerio de Salud en la adenda no. 03 de la LPN 40 del 2014 ID 296.866 había considerado adecuado agregar que la presentación de las muestras sea en presencia de todos los oferentes, sin embargo, en la adenda no. 4, además de no tener en cuenta este reclamo, la Convocante no considera que la presentación de las muestras sea un motivo de descalificación. La misma DNCP en su portal tiene publicado el pliego de estándar para la adquisición de productos alimenticios similares en donde establece que la NO presentación de las muestras requeridas en el PBC es un MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN. Solicitamos a la Convocante reconsiderar este punto.
La presentación de muestras es necesaria y obligatoria. Lo expresado está claramente establecido en la Addenda mencionada. El oferente deberá ajustarse a la Adenda N° 4.
55
En la adenda no. 4 en el punto g) relacionado a las inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación
Sin que medie una consulta al respecto y menos aún un reclamo de algún oferente afectado, de propia iniciativa, con total evidencia de alguna intención subjetiva, se le saca al INAN, institución especializada y dependiente del Ministerio de Salud y administrador de los contratos de esta licitación, la potestad que tenía de realizar las inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación, y dándole al comité evaluador, conformado principalmente según la última conformación del comité en la licitación anterior, por abogados y administradores, que sean los responsables de realizar las inspecciones principalmente técnicas sobre una materia que ellos no tienen capacidad y experiencia para realizar esta tarea. Solicitamos que el texto quede redactado de la misma manera publicada en el pbc de esta licitación.
12-10-2016
18-10-2016
En la adenda no. 4 en el punto g) relacionado a las inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación
Sin que medie una consulta al respecto y menos aún un reclamo de algún oferente afectado, de propia iniciativa, con total evidencia de alguna intención subjetiva, se le saca al INAN, institución especializada y dependiente del Ministerio de Salud y administrador de los contratos de esta licitación, la potestad que tenía de realizar las inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación, y dándole al comité evaluador, conformado principalmente según la última conformación del comité en la licitación anterior, por abogados y administradores, que sean los responsables de realizar las inspecciones principalmente técnicas sobre una materia que ellos no tienen capacidad y experiencia para realizar esta tarea. Solicitamos que el texto quede redactado de la misma manera publicada en el pbc de esta licitación.
El objetivo de otorgar plazos y mecanismos de aclaraciones es el de propiciar que los potenciales oferentes pueden disipar dudas sobre el contenido del pliego, no para interpelar a la convocante con suposiciones aventuradas. En el presente caso la subjetividad va por cuenta del que formula la pregunta al suponer que existe evidencia de alguna intención subjetiva (sic), y otras apreciaciones de similar alcance y profundidad dialéctica. Por lo expresado, el oferente deberá ajustarse a la Adenda N° 4.
56
Boceto publicado no coincide con lo requerido en el pbc
Es importante aclarar ya que su publicación en la adenda no. 4 tuvo como objetivo de ser la que es válida para los oferentes. En ella no están datos importantes como número de lote y fecha de vencimiento, como así también la leyenda requerida sobre denuncias.
12-10-2016
18-10-2016
Boceto publicado no coincide con lo requerido en el pbc
Es importante aclarar ya que su publicación en la adenda no. 4 tuvo como objetivo de ser la que es válida para los oferentes. En ella no están datos importantes como número de lote y fecha de vencimiento, como así también la leyenda requerida sobre denuncias.
El Boceto presentado en la Addenda Nro 4 corresponde al remitido erróneamente por el INAN. El oferente deberá ajustarse a la Adenda N° 5 en donde se rectifica el error.
57
Ley 5264/14 de Apoyo la industria láctea
Establece claramente en su artículo 6 que en todos los procedimientos de contratación pública para la contratación de productos lácteos, en este caso la leche en polvo enriquecida, serán de origen nacional. A su vez, el Decreto Reglamentario 9649 que reglamenta la Ley 4558/11 de apoyo a la producción nacional, establece que el documento que certifica que un producto es de origen nacional es el Certificado de Origen Nacional expedido por el Ministerio de Industria y Comercio.
Establece claramente en su artículo 6 que en todos los procedimientos de contratación pública para la contratación de productos lácteos, en este caso la leche en polvo enriquecida, serán de origen nacional. A su vez, el Decreto Reglamentario 9649 que reglamenta la Ley 4558/11 de apoyo a la producción nacional, establece que el documento que certifica que un producto es de origen nacional es el Certificado de Origen Nacional expedido por el Ministerio de Industria y Comercio.
El comentario realizado no es ninguna consulta referente al Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda N°04. El oferente deberá ajustarse a la Addenda Nro 4.
58
Constancia de mesa de entrada
En la adenda No. 4 ya no se establece que se aceptarán constancias de mesas de entradas para justificar la no presentación de los informes de ensayos del producto ofertado, del envase primario, de la cucharita dosificadora o la caja contenedora. Consideramos que el plazo actual otorgado por el pbc y sumando los plazos por ampliación del plazo de apertura por las adendas publicadas. Por todo esto la Convocante no debería aceptar comprobantes de mesas de entrada.
En la adenda No. 4 ya no se establece que se aceptarán constancias de mesas de entradas para justificar la no presentación de los informes de ensayos del producto ofertado, del envase primario, de la cucharita dosificadora o la caja contenedora. Consideramos que el plazo actual otorgado por el pbc y sumando los plazos por ampliación del plazo de apertura por las adendas publicadas. Por todo esto la Convocante no debería aceptar comprobantes de mesas de entrada.
Se establece que el Comité EVALUADOR deberá solicitar al INAN la inspección del local de las empresas elaboradoras y/u oferentes. Considerando las experiencias de años anteriores, se debería establecer que la inspección indefectiblemente debe ser de las empresas elaboradoras y oferentes. Esto debería ser conservado de esta manera ya que es el INAN el organismo que habilita a las empresas y tiene un listado de los requisitos conforme las normas mercosur. Esto es importante que la Convocante para su seguridad sean realizadas a los elaboradores y oferentes.
Se establece que el Comité EVALUADOR deberá solicitar al INAN la inspección del local de las empresas elaboradoras y/u oferentes. Considerando las experiencias de años anteriores, se debería establecer que la inspección indefectiblemente debe ser de las empresas elaboradoras y oferentes. Esto debería ser conservado de esta manera ya que es el INAN el organismo que habilita a las empresas y tiene un listado de los requisitos conforme las normas mercosur. Esto es importante que la Convocante para su seguridad sean realizadas a los elaboradores y oferentes.
Es exigencia por Ley que las empresas que comercializan productos lácteos tenga su respectivo RE, de hecho es un documento que la misma convocante otorga y exige. Parece poco entendible que este documento no sea exigido al oferente, el cual es el responsable final ante la convocante y el Estado, y resulta que al no ser exigido al oferente, este le venderá productos lácteos a la entidad rectora del cumplimiento de esta exigencia legal.
Es exigencia por Ley que las empresas que comercializan productos lácteos tenga su respectivo RE, de hecho es un documento que la misma convocante otorga y exige. Parece poco entendible que este documento no sea exigido al oferente, el cual es el responsable final ante la convocante y el Estado, y resulta que al no ser exigido al oferente, este le venderá productos lácteos a la entidad rectora del cumplimiento de esta exigencia legal.