En la sección 1) de Experiencia y Capacidad Técnica, "Documentación que avale la experiencia de productos lácteos o sus derivados"
¿Es aplicable al oferente o a su elaborador?
¿En caso que los Elaboradores sean oferentes o no, deberán presentar la experiencia mínima de los 3 años exigidos?
En la sección 1) de Experiencia y Capacidad Técnica, "Documentación que avale la experiencia de productos lácteos o sus derivados"
¿Es aplicable al oferente o a su elaborador?
¿En caso que los Elaboradores sean oferentes o no, deberán presentar la experiencia mínima de los 3 años exigidos?
Se aclara que, para la Convocante, es la empresa OFERENTE la que se presenta y asume las responsabilidades y los requisitos exigidos en el PBC, por lo que la Experiencia y Capacidad técnica se aplica a quien se presente como OFERENTE sea o no elaborador. No obstante, los oferentes deberán remitirse a la Adenda N° 04.-
2
seccion 2 punto f solicitud de muestras
Referente al informe de ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas del la muestra a presentar. El INTN emite esos resultados en un periodo mínimo de 22 días. teniendo en cuenta el poco tiempo que dan para el presente llamado en relación a la fecha de apertura se podría presentar la mesa de entrada que se encuentra en gestión dicho ensayo. y presentar luego el resultado?
Referente al informe de ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas del la muestra a presentar. El INTN emite esos resultados en un periodo mínimo de 22 días. teniendo en cuenta el poco tiempo que dan para el presente llamado en relación a la fecha de apertura se podría presentar la mesa de entrada que se encuentra en gestión dicho ensayo. y presentar luego el resultado?
En la Sección II inciso c) Capacidad y Experiencia Técnica, considerando las licitaciones anteriores, el texto de la redacción correcta debe tener el agregado en cada uno de estos años después del paréntesis (30% del monto licitado).
En la Sección II inciso c) Capacidad y Experiencia Técnica, considerando las licitaciones anteriores, el texto de la redacción correcta debe tener el agregado en cada uno de estos años después del paréntesis (30% del monto licitado).
En el inciso p) de la Sección II sobre Experiencia y capacidad técnica, se solicita que el oferente se haga responsable de que toda la documentación requerida en esta sección se mantenga vigente durante la vigencia del contrato. Considerando que muchas de estas documentaciones son del elaborador del producto, no debería también firmar el documento de responsabilidad conjuntamente con el oferente, no debería también estar definida la sanción en el caso de incumplir con esta responsabilidad?
En el inciso p) de la Sección II sobre Experiencia y capacidad técnica, se solicita que el oferente se haga responsable de que toda la documentación requerida en esta sección se mantenga vigente durante la vigencia del contrato. Considerando que muchas de estas documentaciones son del elaborador del producto, no debería también firmar el documento de responsabilidad conjuntamente con el oferente, no debería también estar definida la sanción en el caso de incumplir con esta responsabilidad?
La CONVOCANTE se ratifica en que el OFERENTE es responsable de mantener las documentaciones vigentes. Es potestad del oferente establecer lo que considere pertinente con el elaborador del producto a ser ofertado.
5
Solicitud de Muestras
En la página 14 inciso f) en relación a SOLICITUD DE MUESTRAS, el texto debe ser corregido con el agregado en presencia de los oferentes tal cual se había establecido en la Adenda No. 03 de la LPN 40 2014 ID 296.866. Ya que la NO presentación de las muestras es motivo de eliminación se debería darle el derecho a los oferentes en participar de la entrega de estas muestras tal cual se hacen la verificación de los documentos en el Acto de Apertura de Ofertas.
En la página 14 inciso f) en relación a SOLICITUD DE MUESTRAS, el texto debe ser corregido con el agregado en presencia de los oferentes tal cual se había establecido en la Adenda No. 03 de la LPN 40 2014 ID 296.866. Ya que la NO presentación de las muestras es motivo de eliminación se debería darle el derecho a los oferentes en participar de la entrega de estas muestras tal cual se hacen la verificación de los documentos en el Acto de Apertura de Ofertas.
En la página 14 inciso g) del Establecimiento, se establece que el Comité EVALUADOR deberá solicitar al INAN la inspección del local de las empresas elaboradoras y/u oferentes. Considerando las experiencias de años anteriores, se debería establecer que la inspección indefectiblemente debe ser de las empresas elaboradoras y oferentes.
En la página 14 inciso g) del Establecimiento, se establece que el Comité EVALUADOR deberá solicitar al INAN la inspección del local de las empresas elaboradoras y/u oferentes. Considerando las experiencias de años anteriores, se debería establecer que la inspección indefectiblemente debe ser de las empresas elaboradoras y oferentes.
Es exigencia por Ley que las empresas que comercializan productos lácteos tenga su respectivo RE, de hecho es un documento que la misma convocante otorga y exige. Parece poco entendible que este documento no sea exigido al oferente, el cual es el responsable final ante la convocante y el Estado, y resulta que al no ser exigido al oferente, este le venderá productos lácteos a la entidad rectora del cumplimiento de esta exigencia legal.
Es exigencia por Ley que las empresas que comercializan productos lácteos tenga su respectivo RE, de hecho es un documento que la misma convocante otorga y exige. Parece poco entendible que este documento no sea exigido al oferente, el cual es el responsable final ante la convocante y el Estado, y resulta que al no ser exigido al oferente, este le venderá productos lácteos a la entidad rectora del cumplimiento de esta exigencia legal.
La convocante se ratifica en lo expuesto en el PBC en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación. Punto 3 inc.) a.
8
Inspecciones e INTN
En la página 14 inciso h) del Establecimiento elaborador de envase, se establece que el Comité Evaluador r deberá solicitar al INAN la inspección del local de las empresas elaboradoras. Considerando que para la obtención del RNE de los envases en contacto con los alimentos y que actualmente el INTN no puede realizar el análisis de compresión de la caja contenedora, sería oportuno solicitar que la inspección sea realizado también por técnicos del INTN.
En la página 14 inciso h) del Establecimiento elaborador de envase, se establece que el Comité Evaluador r deberá solicitar al INAN la inspección del local de las empresas elaboradoras. Considerando que para la obtención del RNE de los envases en contacto con los alimentos y que actualmente el INTN no puede realizar el análisis de compresión de la caja contenedora, sería oportuno solicitar que la inspección sea realizado también por técnicos del INTN.
Se aclara que en el PBC el inciso h) hace referencia al CRITERIO PARA DESEMPATE DE OFERTAS y no a lo mencionado en la consulta. No obstante, el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 04.-
9
Error de transcripcion
En la página 23 punto 2) Plan de Entregas, se debería eliminar la primera cláusula ya que en la segunda se establece el plazo que la convocante desea establecer.
En la página 23 punto 2) Plan de Entregas, se debería eliminar la primera cláusula ya que en la segunda se establece el plazo que la convocante desea establecer.
Las documentaciones exigidas en su letra q (Página 12), exige una declaración jurada en la cual el oferente se hace responsable de garantizar la inocuidad del producto y calidad del producto ofertado. Es un contrasentido que no se le exija al oferente el RE que lo reconoce como una empresa del rubro y que realmente da garantías en este punto. Más extraño es aun que la convocante reconozca esta importancia y que se obligue a visitar a los oferentes para corroborar su asiento legal y depósito, como condiciones de almacenamiento.
Las documentaciones exigidas en su letra q (Página 12), exige una declaración jurada en la cual el oferente se hace responsable de garantizar la inocuidad del producto y calidad del producto ofertado. Es un contrasentido que no se le exija al oferente el RE que lo reconoce como una empresa del rubro y que realmente da garantías en este punto. Más extraño es aun que la convocante reconozca esta importancia y que se obligue a visitar a los oferentes para corroborar su asiento legal y depósito, como condiciones de almacenamiento.