En la página 37 inciso XVI se establece las firmas que deben llevar las actas de recepción como requisito formal para que las mismas sean válidas a los efectos del trámite del cobro de dichas entregas. Se debería aclarar mejor en la redacción de que además de la firma del responsable designado por el INAN, debe llevar la firma de otra persona que se cita en este inciso pero no se aclara que se debe respetar el orden en el que son citados o pudiera ser de cualquiera de ellos. Tampoco se aclara que se debe requerir el sello de los mismos. Igualmente se debería aclarar que si el punto de entrega cuenta con fiscalizador su firma debe ser adicionalmente a las otras firmas o el fiscalizador debe firmar conjuntamente con la persona responsable designada por el INAN.
En la página 37 inciso XVI se establece las firmas que deben llevar las actas de recepción como requisito formal para que las mismas sean válidas a los efectos del trámite del cobro de dichas entregas. Se debería aclarar mejor en la redacción de que además de la firma del responsable designado por el INAN, debe llevar la firma de otra persona que se cita en este inciso pero no se aclara que se debe respetar el orden en el que son citados o pudiera ser de cualquiera de ellos. Tampoco se aclara que se debe requerir el sello de los mismos. Igualmente se debería aclarar que si el punto de entrega cuenta con fiscalizador su firma debe ser adicionalmente a las otras firmas o el fiscalizador debe firmar conjuntamente con la persona responsable designada por el INAN.
Se aclara que indefectiblemente deben existir dos firmas, de las cuales una de ellas debe corresponder al funcionario responsable del PANI y la otra a una de las figuras presentadas en el inciso XVI que se encuentren presentes al momento de la entrega. Además, se aclara que si la dependencia receptora cuenta con un fiscalizador el mismo realizará la verificación de la entrega del producto y firmará la documentación pertinente.
23
Formulario de Oferta
La lista de precios del formulario de oferta no especifica como en llamados anteriores la licitación en referencia ni la fecha de la misma, favor aclarar.
La lista de precios del formulario de oferta no especifica como en llamados anteriores la licitación en referencia ni la fecha de la misma, favor aclarar.
Se menciona que la convocante podra descalificar ofertas de empresas con rescisiones contractuales , esto se refiere a oferente o elaborador ? o a ambos ?
Se menciona que la convocante podra descalificar ofertas de empresas con rescisiones contractuales , esto se refiere a oferente o elaborador ? o a ambos ?
En el presente PBC en la sección II, se establece la posibilidad de presentar oferta oferentes con menos de 3 años de antigüedad. Solicitamos se revea esta manifestación dada la importancia y envergadura de la esta licitación, una empresa sin experiencia No podrá ejecutar el contrato.
En el presente PBC en la sección II, se establece la posibilidad de presentar oferta oferentes con menos de 3 años de antigüedad. Solicitamos se revea esta manifestación dada la importancia y envergadura de la esta licitación, una empresa sin experiencia No podrá ejecutar el contrato.
El oferente deberá ajustarse al PBC y a la Adenda N° 04. Asimismo, se trae a colación el Artículo 4°. - PRINCIPIOS GENERALES, inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; y en el Artículo 20° Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.-
26
SECCION II - DE LAS DOCUMENTACIONES.
Se solicita como aval de experiencia y capacidad, documentación de ventas en productos lácteos y/o alimenticios como facturas de ventas en los últimos 3 años, pero el presente PBC abre la oportunidad a empresas sin experiencia. Por lo expresado en la consulta anterior.
Se solicita como aval de experiencia y capacidad, documentación de ventas en productos lácteos y/o alimenticios como facturas de ventas en los últimos 3 años, pero el presente PBC abre la oportunidad a empresas sin experiencia. Por lo expresado en la consulta anterior.
La Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos concluye con la logística y entrega del producto alimenticio a la Región Sanitaria, la verificación del parque automotor propio o tercerizado debe formar parte del presente PBC.
La Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos concluye con la logística y entrega del producto alimenticio a la Región Sanitaria, la verificación del parque automotor propio o tercerizado debe formar parte del presente PBC.
Se aclara que las Buenas Prácticas de Manufactura incluyen la verificación del transporte sea propio o tercerizado.
28
SECCION II - DE LAS DOCUMENTACIONES.
Se solicita el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento el mismo es un documento que el elaborador también debe presentar?. EL presente PBC debe solicitar esto del elaborador ya que el mismo también almacena el insumo terminado y la materia prima.
Se solicita el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento el mismo es un documento que el elaborador también debe presentar?. EL presente PBC debe solicitar esto del elaborador ya que el mismo también almacena el insumo terminado y la materia prima.
El documento mencionado en el inciso h. el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal No emite. Este servicio otorga una Constancia de utilizar producto nacional, entendemos que no corresponde solicitar una documentación que no emite en este caso SENACSA.
El documento mencionado en el inciso h. el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal No emite. Este servicio otorga una Constancia de utilizar producto nacional, entendemos que no corresponde solicitar una documentación que no emite en este caso SENACSA.
La Convocante se ratifica en el requisito establecido, el SENACSA emite el Certificado de Origen Nacional. Cabe señalar que la ley 5264/14 en su artículo 7 establece que el SENACSA certificara el origen de la leche. Además se recuerda que la Ley 4558/11 en su Artículo 3° dispone: A los efectos de la imposición del margen de preferencia son considerados Productos y Servicios de origen nacional a: a) Los productos del reino mineral, animal y vegetal, extraídos, cosechados, recolectados, o nacidos en el Paraguay, así mismo, como los bienes producidos a partir de esas materias primas y en el Decreto N° 9649/2012, que reglamenta la Ley N° 4558/11, dispone: Artículo 4° A los efectos de considerarse producto/s y servicio/s de origen nacional, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 4558/2011, el proveedor deberá presentar ante el Ministerio de Industria y Comercio, declaración jurada mediante, y conforme al procedimiento que establezca dicha Cartera de Estado, lo siguiente: . b) En caso de productos provenientes del reino animal o vegetal, el bien ofertado cosechado, recolectado o nacido en territorio paraguayo, así como los bienes producidos o derivados a partir de estas materias primas, el interesado deberá acompañar constancia o documento similar emitido por la SENACSA o SENAVE, según sea el caso, donde se acredite que el producto ofertado cumple con el requisito citado.