PREGUNTA N° 1:
La validez de la oferta es el plazo durante el cual el proveedor mantiene vigente su oferta. El oferente presenta una oferta válida por 60 días.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta, contiene una validez de 90 días mayor a la validez de la oferta teniendo en cuenta que la misma deberá cubrir todos los posibles eventos que se detallan:
*Si un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta
*Si no acepta la corrección del precio de su oferta
*Si el adjudicatario no procede, por causa imputable al mismo a Firmar el contrato de conformidad a lo dispuesto en la ley,
*Si No suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la ley
*SI no presenta los certificados expedidos por las autoridades competentes que le sean requeridos por la Convocante para comprobar que no se encuentra comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado.
*cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas por el Oferente adjudicado con su oferta sean falsas.
En cualquiera de estos eventos la garantía de mantenimiento de la oferta podrá ser ejecutada..
PREGUNTA N° 2:
En la Sección III Suministros requeridos, Capitulo II De las Embarcaciones, Punto 2 Informaciones requeridas, se solicitan planos en los numerales: 2.2.10., 2.3.1., 2.3.2., 2.3.7. y 2.3.8., en todos los casos se aclara que pueden presentarse copias autenticadas por Escribano Público.
PREGUNTA N° 3:
Remitirse a la Adenda N° 2, Modificación N° 6.
PREGUNTA N° 4:
La capacidad individual de cada remolcador de travesía debe ser como mínimo de 3,5 tn/HP e igualmente debe garantizar el transporte de barcazas con un volumen total no inferior a 10.000 m3.
PREGUNTA N° 5:
Todos los documentos solicitados componen la oferta. Sin embargo, se podrá aplicar lo establecido en el Art. N° 59 del Decreto 21.909/03, Disconformidades errores y omisiones, por lo que el Comité de Evaluación solicitará las documentaciones necesarias en la etapa de evaluación de ofertas; la oferta cuyo oferente no presentase todas las documentaciones solicitadas por el Comité de Evaluación en el plazo establecido será rechazada.
PREGUNTA N° 6:
Remitirse a la Adenda N° 2. Modificación N° 5.
PREGUNTA N° 7:
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
PREGUNTA N° 8:
La vigencia y la modalidad de la Garantía de Cumplimiento de Contrato se determinan en la Sección V Modelo de Contrato, Cláusula 19.
PREGUNTA N° 9:
Bajante extraordinaria de los ríos se considera a las bajantes extraordinarias determinadas por las autoridades competentes (PGN) las cuales hagan restrictivas la navegación.
Documentos Adjuntos:
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Cláusula de Reajuste de Tarifas por variación del Platt's
Insistimos en lo expresado en nuestra consulta No 7, en la que solicitamos que la cláusula de reajuste que fuera modificada con respecto a la vigente en los contratos vigentes:
Dicha solicitud se basa en lo siguiente:
1. El oferente no puede asumir el riesgo del incremento del precio de referencia Platts sin poderlo pasar a la tarifa en el futuro, ya que esto obliga a que, en el momento de calcular las tarifas a ofertar en la SBE, se tome importantes márgenes de seguridad con lo cual las tarifas ofertadas serán superiores a las que ofertaría si la cláusula de reajuste fuera más real.
2. Si, en los contratos de flete vigentes, la cláusula de reajuste hubiera sido como la redactada en el pliego de la presente licitación 04/2015, las tarifas de contrato para el Km. 171, que fueran originalmente de U$/M3 66,00, en lugar de reducirse para la fecha actual a U$/M3 56,00, la tarifa que estaría pagando sería de U$/M3 62,7. La cláusula de reajuste de precios funciona en ambos sentidos y no debe buscar beneficiar a ninguna de las partes en particular sino establecer un equilibrio entre ambas.
3. La fórmula de reajuste actualmente vigente es de uso corriente y normal en los contratos de fletamento marítimo y fluvial a través de todo el mundo por lo que, pretender desnaturalizarla no beneficiará absolutamente en nada a Petropar, ya que, al tener que tomarse el oferente márgenes excepcionales para el caso del aumento de precios del Platts, Petropar estará pagando desde el principio del nuevo contrato tarifas que contengan en sí un potencial aumento, en lugar de empezar a pagarlo cuando dicho aumento realmente se produzca.
4. Si consideramos la situación actual de los commodities en el mercado internacional, los precios del petróleo debieran mantenerse bastante estables por un buen tiempo, no esperándose un incremento hasta los máximos históricos, por lo que probablemente Petropar termine pagando tarifas promedio muy superiores con la presente redacción de la cláusula de reajuste que las que pagaría si utilizara la fórmula internacional.
Por lo expresado, solicitamos que la cláusula de reajuste contenga un factor de reajuste de 0,03 U$/M3 (tres centavos de dólar por metro cúbico) y la variación del Platts requerida para que el reajuste se dispare sea del 5% (cinco por ciento)
27-02-2015
04-03-2015
Cláusula de Reajuste de Tarifas por variación del Platt's
Insistimos en lo expresado en nuestra consulta No 7, en la que solicitamos que la cláusula de reajuste que fuera modificada con respecto a la vigente en los contratos vigentes:
Dicha solicitud se basa en lo siguiente:
1. El oferente no puede asumir el riesgo del incremento del precio de referencia Platts sin poderlo pasar a la tarifa en el futuro, ya que esto obliga a que, en el momento de calcular las tarifas a ofertar en la SBE, se tome importantes márgenes de seguridad con lo cual las tarifas ofertadas serán superiores a las que ofertaría si la cláusula de reajuste fuera más real.
2. Si, en los contratos de flete vigentes, la cláusula de reajuste hubiera sido como la redactada en el pliego de la presente licitación 04/2015, las tarifas de contrato para el Km. 171, que fueran originalmente de U$/M3 66,00, en lugar de reducirse para la fecha actual a U$/M3 56,00, la tarifa que estaría pagando sería de U$/M3 62,7. La cláusula de reajuste de precios funciona en ambos sentidos y no debe buscar beneficiar a ninguna de las partes en particular sino establecer un equilibrio entre ambas.
3. La fórmula de reajuste actualmente vigente es de uso corriente y normal en los contratos de fletamento marítimo y fluvial a través de todo el mundo por lo que, pretender desnaturalizarla no beneficiará absolutamente en nada a Petropar, ya que, al tener que tomarse el oferente márgenes excepcionales para el caso del aumento de precios del Platts, Petropar estará pagando desde el principio del nuevo contrato tarifas que contengan en sí un potencial aumento, en lugar de empezar a pagarlo cuando dicho aumento realmente se produzca.
4. Si consideramos la situación actual de los commodities en el mercado internacional, los precios del petróleo debieran mantenerse bastante estables por un buen tiempo, no esperándose un incremento hasta los máximos históricos, por lo que probablemente Petropar termine pagando tarifas promedio muy superiores con la presente redacción de la cláusula de reajuste que las que pagaría si utilizara la fórmula internacional.
Por lo expresado, solicitamos que la cláusula de reajuste contenga un factor de reajuste de 0,03 U$/M3 (tres centavos de dólar por metro cúbico) y la variación del Platts requerida para que el reajuste se dispare sea del 5% (cinco por ciento)
El espíritu de la Cláusula de Reajuste de tarifas por variación del precio del gasoil a bordo de las embarcaciones es que el reajuste aplicado a la tarifa de flete fluvial por cada metro cúbico transportado, compense el sobrecosto en caso de una suba en el precio del combustible utilizado (gasoil) y reduzca la tarifa en la misma proporción en caso de una baja en el precio del combustible utilizado (gasoil), a fin de que posibles subas no representen riesgos para los oferentes y posibles bajas representen un beneficio para el tomador del servicio. El reajuste no busca el lucro, pretende ser justo para ambas partes.
Esta fórmula de reajuste está ligada únicamente a las variaciones del gasoil consumido a bordo de los remolcadores por lo que no puede servir para justificar un lucro por encima de este factor de ajuste.
Si consideramos el precio de venta del gasoil para bunker en la República Argentina, tenemos que el precio máximo durante el 2014 osciló alrededor de 825 USD/m3. El precio actual de venta de gasoil para bunker en PETROPAR ronda los 737 USD/m3. Por tanto, podemos considerar una variación de 88 USD/m3 en el precio del producto, utilizaremos 100 USD/m3 a modo de ejemplo.
Un remolcador requiere aproximadamente 250 m3 para realizar la travesía requerida por PETROPAR en ida y vuelta. Si multiplicamos este volumen por la variación mencionada, tenemos que la disminución en el costo del combustible estuvo en el orden de USD 25.000 (250 m3 * 100 USD/m3).
De volver la cotización internacional del producto a los precios del año 2014, el precio del gasoil para bunker debería aumentarse en el mismo orden. Es decir, debería subir en el orden de los 100 USD/m3, en cuyo caso se tendría un sobrecosto de USD 25.000.
Realizando el cálculo de reajuste de tarifa conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, tenemos que el precio base es igual a 407,338 USD/m3 y utilizaremos como como ejemplo el promedio de la cotización internacional promedio del gasoil en el año 2014, igual a 701,142 USD/m3.
El reajuste es aplicado por cada metro cúbico de producto transportado, por lo tanto, si consideramos convoyes de 10.000 m3 y aplicamos el valor del reajuste, el mismo se ajusta al sobrecosto y cumple satisfactoriamente con su función.
Esto sin considerar que un convoy de 10.000 m3 puede ser compartido; que a mayor volumen del convoy mayor margen y que el costo contempla el viaje ida y vuelta.
Finalmente, en lo que hace referencia al porcentaje de variación de la tarifa base para la aplicación del reajuste; la tarifa base es igual a 407,338 USD, una variación del 5 % es igual a 20,36 USD, este valor no representa en la realidad una diferencia a partir de la cual se considere un reajuste de precio, pues las cotizaciones son muy volátiles. No obstante, creemos que una variación del 20 % (USD 81,47 USD/m3) si puede ser considerada para la aplicación del reajuste.
68
CAPITULO II. DE LAS EMBARCACIONES, 2.8.
CAPITULO II. DE LAS EMBARCACIONES, NUMERAL 2.8., CON RESPECTO A LOS CERTIFICADOS DE CLASE EMITIDOS EN EL EXTERIOR, SOLICITAMOS SEAN ACEPTADAS LA PRESENTACIÓN DE LAS COPIAS CON UNA VISACIÓN POR LA EMPRESA CLASIFICADORA EN ASUNCIÓN
CAPITULO II. DE LAS EMBARCACIONES, NUMERAL 2.8., CON RESPECTO A LOS CERTIFICADOS DE CLASE EMITIDOS EN EL EXTERIOR, SOLICITAMOS SEAN ACEPTADAS LA PRESENTACIÓN DE LAS COPIAS CON UNA VISACIÓN POR LA EMPRESA CLASIFICADORA EN ASUNCIÓN
El Pliego de Bases y Condiciones no exige la presentación del Certificado de Clase original (emitido en el exterior). Si el oferente desea, puede presentar una copia con la visación de la empresa clasificadora en Asunción.
69
Volumen a transportar
El volumen mínimo de 30.000 m3 y máximo de 60.000 m3 en cuantos embarques mensuales se harán?
La cantidad de embarques se define de acuerdo a los volúmenes y productos acordados con los proveedores y la disponibilidad de embarcaciones. La programación se realiza con la antelación necesaria para coordinar la logística.
Es intención de PETROPAR adecuar las nominaciones a los efectos de optimizar los convoyes de las armadoras que serán adjudicadas e ir ajustándolas en el tiempo a fin de cumplir con los porcentajes asignados a cada una.
70
Volumen a transportar
Cual es el volumen máximo por embarque?
y aclarar si Petropar se compromete que los volúmenes declarados no serán en un solo embarque mensual?
Para entregas en alijos, el volumen máximo depende del calado del buque madre. PETROPAR ha tenido casos en que el proveedor ha entregado 40.000 m3 de gasoil en una sola operación.
Para entregas en puertos, el volumen máximo depende de la capacidad de despacho del puerto de entrega; debido a que se cuenta con una ventana de carga de 3 días, por lo general los volúmenes no superan los 20.000 m3.
Conforme a lo expresado más arriba, es poco probable que PETROPAR solicite el volumen máximo en un solo embarque u operación.
71
Sección IV. CGC 13.1; Sección V. Modelo de Contrato, numeral 7. Reajuste de Tarifa
Sección IV. Condiciones especiales del Contrato. CGC 13.1; Sección V. Modelo de Contrato, numeral 7. Reajuste de Tarifa.
El sistema de ajuste del precio de los fletes del contrato vigente establece 0,03 U$S de ajuste por cada dólar de variación en el precio del Platts N°2 llevados a M3 y se aplica solo cuando la variación alcance +/- 5%.
Con las especificaciones establecidas en el nuevo Pliego de Bases y Condiciones, y a manera de ejemplo ilustrativo, si se hubiera iniciado en contrato con un valor de U$S 786,00 / M3, al tomar en cuenta la cotización promedio del mes de enero de U$S 407,00 que Petropar está tomando como base en el nuevo contrato el efecto sobre el precio del flete para el mes de febrero provocaría una reducción de U$S 11,37 / M3 (U$S 407,00 U$S 786,00= U$S 379,00 x 0,03 = U$S 11,37)
Si con el índice de 0,01 el precio del Platts N°2 subiera nuevamente a U$S 786,00, el ajuste del precio consideraría un incremento en el flete de U$S 3,79 (U$S 786,00 U$S 407,00= U$S 379,00 x 0,01= U$S 3,79); es decir que no se recibiría el incremento en el precio del flete necesario para cubrir el teórico incremento en el precio del combustible.
Suponiendo que el costo del combustible representa el 25% del precio del flete de U$S 66,00 x M3, tendríamos una incidencia de U$S 16,50 x M3. Si se presenta una baja del 48% U$S 379,00 dividido U$S 386,00, el ajuste tendría que haber sido de U$S 7,92 y no de U$S 11,37, con lo cual 0,02 o 0,03 pareciera ser el factor de corrección que debiera utilizarse.
También se debe tener en cuenta que para una incidencia tan grande del precio de combustible en el costo, considerar ajustes de tarifas con variaciones a partir del 20% en el precio del combustible es demasiado alto, considerando razonable retomar los reajustes a partir de variaciones del 5% como es en la actualidad.
02-03-2015
04-03-2015
Sección IV. CGC 13.1; Sección V. Modelo de Contrato, numeral 7. Reajuste de Tarifa
Sección IV. Condiciones especiales del Contrato. CGC 13.1; Sección V. Modelo de Contrato, numeral 7. Reajuste de Tarifa.
El sistema de ajuste del precio de los fletes del contrato vigente establece 0,03 U$S de ajuste por cada dólar de variación en el precio del Platts N°2 llevados a M3 y se aplica solo cuando la variación alcance +/- 5%.
Con las especificaciones establecidas en el nuevo Pliego de Bases y Condiciones, y a manera de ejemplo ilustrativo, si se hubiera iniciado en contrato con un valor de U$S 786,00 / M3, al tomar en cuenta la cotización promedio del mes de enero de U$S 407,00 que Petropar está tomando como base en el nuevo contrato el efecto sobre el precio del flete para el mes de febrero provocaría una reducción de U$S 11,37 / M3 (U$S 407,00 U$S 786,00= U$S 379,00 x 0,03 = U$S 11,37)
Si con el índice de 0,01 el precio del Platts N°2 subiera nuevamente a U$S 786,00, el ajuste del precio consideraría un incremento en el flete de U$S 3,79 (U$S 786,00 U$S 407,00= U$S 379,00 x 0,01= U$S 3,79); es decir que no se recibiría el incremento en el precio del flete necesario para cubrir el teórico incremento en el precio del combustible.
Suponiendo que el costo del combustible representa el 25% del precio del flete de U$S 66,00 x M3, tendríamos una incidencia de U$S 16,50 x M3. Si se presenta una baja del 48% U$S 379,00 dividido U$S 386,00, el ajuste tendría que haber sido de U$S 7,92 y no de U$S 11,37, con lo cual 0,02 o 0,03 pareciera ser el factor de corrección que debiera utilizarse.
También se debe tener en cuenta que para una incidencia tan grande del precio de combustible en el costo, considerar ajustes de tarifas con variaciones a partir del 20% en el precio del combustible es demasiado alto, considerando razonable retomar los reajustes a partir de variaciones del 5% como es en la actualidad.