14.3.1 PRESENTACION DE RECLAMOS POR DEMORA EN LA CARGA
El contrato establece que para el reclamo de demoras del Armador se debe presentar :
Copia de notificación de la ETA de la barcazas nominadas enviadas a PETROPAR, con 72, 48, 24 horas al arribo al puerto o zona de carga. En caso de días feriados, fines de semana o fuera del horario de oficina de PETROPAR, el ETA podrá ser remitido vía correo electrónico o vía fax ala Gerencia de Planta, Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente, Gerencia deOperaciones y Proceso y al primer día hábil siguiente en forma física, a las Oficinas Administrativas de PETROPAR
Consulta: Favor informar las direcciones de correo electrónico correspondientes
18-02-2015
27-02-2015
14.3.1 PRESENTACION DE RECLAMOS POR DEMORA EN LA CARGA
El contrato establece que para el reclamo de demoras del Armador se debe presentar :
Copia de notificación de la ETA de la barcazas nominadas enviadas a PETROPAR, con 72, 48, 24 horas al arribo al puerto o zona de carga. En caso de días feriados, fines de semana o fuera del horario de oficina de PETROPAR, el ETA podrá ser remitido vía correo electrónico o vía fax ala Gerencia de Planta, Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente, Gerencia deOperaciones y Proceso y al primer día hábil siguiente en forma física, a las Oficinas Administrativas de PETROPAR
Consulta: Favor informar las direcciones de correo electrónico correspondientes
Una vez suscrito el contrato, la Gerencia de Comercio Exterior como administrador del contrato informará acerca de las direcciones de correo electrónico correspondientes, las cuales podrán sufrir variaciones durante la vigencia del contrato.
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14.4. PENALIDADES POR DEMORAS EN EL INICIO DE LA NAVEGACIÓN
PETROPAR establece un tiempo máximo total de 6(seis) días calendario, contados a partir de la finalización de la carga en el sitio de entrega del producto (según conste en el Reporte de Relación Horaria de la Compañía de Control Independiente nominada por PETROPAR) hasta el inicio de la navegación hacia el puerto de destino o en caso de interrupciones programadas por la ARMADORA durante la navegación mientras dure tal interrupción, siempre que el convoy nominado sea de por lo menos 6.000 m3, a excepción de que la nominación sea para naftas. Cuando la ARMADORA reciba nominaciones para cargas en diferentes puertos o sitios de carga que afectaren a varias barcazas que juntas conforman un convoy, se disparará la obligación de iniciar la navegación en un máximo de 5 (cinco) días calendario rumbo al puerto de destino, al finalizar la carga de la última embarcación nominada por PETROPAR. Una vez completado el convoy conformado por las nominaciones referidas, este deberá partir dentro de los plazos establecidos en este contrato al Puerto de PETROPAR en Villa Elisa. Cuando la ARMADORA demore el inicio de la navegación al puerto de destino por encima del plazo máximo establecido precedentemente o interrumpa la navegación del convoy cargado una vez iniciada la misma por encima del plazo de 6 (seis) días totales para la iniciación del viaje y/o cualquier interrupción posterior a efectos de conformar el convoy con embarcaciones que no fueron nominadas por PETROPAR ..
Las multas referidas se aplicarán sobre el volumen total a bordo de la/s barcaza/s o buque/s tanque antes de iniciar o reanudar la navegación, por el tiempo en que dicha/s barcaza/s o buque/s tanque se encuentren demorados
Consulta; Solicitamos se nos aclare como finalización del Laytime la desconexión de las mangueras y que el tiempo para zarpar se inicia cuando finaliza la carga del producto, (lo que incluye la entrega de la documentación a la Armadora ), ademas solicitamos se aclare sobre que volumen se hará el cálculo del valor diario. Como se calculara en caso que una parte de las barcazas del convoy zarpe dentro del tiempo indicado en el contrato y una parte fuera de este tiempo.
18-02-2015
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14.4. PENALIDADES POR DEMORAS EN EL INICIO DE LA NAVEGACIÓN
PETROPAR establece un tiempo máximo total de 6(seis) días calendario, contados a partir de la finalización de la carga en el sitio de entrega del producto (según conste en el Reporte de Relación Horaria de la Compañía de Control Independiente nominada por PETROPAR) hasta el inicio de la navegación hacia el puerto de destino o en caso de interrupciones programadas por la ARMADORA durante la navegación mientras dure tal interrupción, siempre que el convoy nominado sea de por lo menos 6.000 m3, a excepción de que la nominación sea para naftas. Cuando la ARMADORA reciba nominaciones para cargas en diferentes puertos o sitios de carga que afectaren a varias barcazas que juntas conforman un convoy, se disparará la obligación de iniciar la navegación en un máximo de 5 (cinco) días calendario rumbo al puerto de destino, al finalizar la carga de la última embarcación nominada por PETROPAR. Una vez completado el convoy conformado por las nominaciones referidas, este deberá partir dentro de los plazos establecidos en este contrato al Puerto de PETROPAR en Villa Elisa. Cuando la ARMADORA demore el inicio de la navegación al puerto de destino por encima del plazo máximo establecido precedentemente o interrumpa la navegación del convoy cargado una vez iniciada la misma por encima del plazo de 6 (seis) días totales para la iniciación del viaje y/o cualquier interrupción posterior a efectos de conformar el convoy con embarcaciones que no fueron nominadas por PETROPAR ..
Las multas referidas se aplicarán sobre el volumen total a bordo de la/s barcaza/s o buque/s tanque antes de iniciar o reanudar la navegación, por el tiempo en que dicha/s barcaza/s o buque/s tanque se encuentren demorados
Consulta; Solicitamos se nos aclare como finalización del Laytime la desconexión de las mangueras y que el tiempo para zarpar se inicia cuando finaliza la carga del producto, (lo que incluye la entrega de la documentación a la Armadora ), ademas solicitamos se aclare sobre que volumen se hará el cálculo del valor diario. Como se calculara en caso que una parte de las barcazas del convoy zarpe dentro del tiempo indicado en el contrato y una parte fuera de este tiempo.
Remitirse a la Adenda N° 2, Modificación N° 23 y 24.
EJEMPLO 1 - convoy de 22.000 m3, todas las barcazas del convoy zarpan juntas luego del plazo establecido: se aplica una multa de USD 12.000 por día o prorrata.
EJEMPLO 2 convoy de 22.000 m3, parte de las barcazas del convoy (10.000 m3) zarpan dentro del plazo establecido; las barcazas restantes zarpan con 5 días de atraso:
A) De los 22.000 m3 nominados, solamente 12.000 m3 zarparon fuera del plazo establecido: se aplica una multa de USD 6.000 por día o prorrata (USD 6.000 * 5 días).
EJEMPLO 3 convoy de 22.000 m3, parte de las barcazas del convoy (4.000 m3) zarpan antes del plazo establecido, 8.000 m3 zarpan con 5 días de retraso, 6.000 m3 zarpan con 8 días de retraso y 4.000 m3 zarpan con 15 días de retraso.
A) De los 22.000 m3 nominados, solamente 18.000 m3 zarpan fuera del plazo establecido. El saldo de 18.000 m3 se encuentra demorado 5 días: se aplica una multa de USD 10.000 por día o prorrata (USD 10.000 * 5 días). Zarpan 8.000 m3
B) Queda un saldo de 10.000 m3 que zarpan con 8 días de retraso, 5 días fueron calculados en A), por lo tanto existe una demora pendiente de cálculo de 3 días: Se aplica una multa de USD 6.000 por día o prorrata (USD 6.000 * 3 días). Zarpan 6.000 m3.
C) Queda un saldo de 4.000 m3 que zarpan con 15 días de retraso, 5 días fueron calculados en A) y 3 días fueron calculados en B), por lo tanto existe una demora pendiente de cálculo de 7 días: Se aplica una multa de USD 2.000 por día o prorrata (USD 2.000 * 7 días).
D) Entonces, la demora en el inicio de la navegación para este caso sería la sumatoria de A) + B) + C) = (10.000* 5) + (6.000 * 3) + (2.000 * 7) = 50.000 + 18.000 + 14.000 = 82.000.
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Seccion IV Condiciones especiales del Contrato Clausula CGC 13.1
Clausula de Reajuste de Precio de Combustibles consumido a bordo de las embarcaciones
Con relacion a la clausula de reajuste de precio de combustibles consumido a bordo de las embarcaciones de la sección IV Condiciones especiales del Contrato cláusula CGC 13.1
Las clausulas de ajuste por definición, deben ser lo mas eficaz posible a efectos de otorgar certeza al oferente respecto de que aquellos costos que pudieran variar durante la ejecución del contrato, serán ajustados en un sentido u otro, de manera de no variar los fundamentos que el oferente tiene en cuenta para determina el precio de su oferta. Es decir, a mayor certeza menor precio ofertado y en contrario a mayor incertidumbre, mayor el precio a ofertar.
La clausula propuesta en el pliego tiene tres elementos determinantes que son
1.el margen de tolerancia del =-20%,
2.el ajuste de us$ 0,01/m3 por cada u$s/m3 de aumento
3.El indicador Platt N2 US Golf
Respecto de 1), siendo que entre el promedio de Enero y la fecha de la oferta ya se ha dado una variación próxima al 20%, es mas que obvio que los oferentes van a incorporar esa diferencia al precio ofertado en perjuicio para Petropar, lo que reflejará un valor de oferta distorsionado y no realista, ya que una vez incorporado al precio, hecho está y por lo tanto no se cumple con lo fundamental, esto es que si hay variación de precio se ajusta en ambos sentidos y no por medio de incorporación al precio a modo de cobertura, ya que ello nunca bajará.
Una cosa es poner una banda de tolerancia del 5% a efectos de no estar haciendo ajustes permanentemente con el consiguiente recargo administrativo para las partes, en cuyo caso no es razonable cubrirse con el precio a ofertar, y otra es que ese margen se distorsione al punto de ser un quinto del precio del combustible. De no modificarse esta cláusula, claramente el oferente deberá cubrirse en el precio frente a un ajuste de Platt hasta us$80/m3 (20% del platt base), por lo que esto representará un aumento de flete innecesario en perjuicio de Petropar.
En este punto, la cláusula actualmente vigente consideramos razonable y ha funcionado equitativamente en ambos sentidos sin problema para Petropar y las Armadoras. En consecuencia, solicitamos se mantenga el 5% como margen de tolerancia para aplicar el procedimiento de ajuste de precio de flete.
Respecto a 2), Se ha establecido un ajuste de solo us$ 0,01/m3 por cada u$s/m3 que aumente el Platt de referencia. Esto implica asumir que el costo de combustible es alrededor del 6% del costo del flete lo que manifiestamente no es asi, ya que Petropar conoce de primera mano el costo del combustible para consumo representando aproximadamente el 25/30% del valor del flete percibido, dependiendo del tipo de remolcador y el tamaño del convoy.
Por lo tanto, nuevamente el oferente deberá prever este desfasaje ya que aun cuando aplique la cláusula de precio por sobre la tolerancia arriba cuestionada, lo será por aproximadamente un tercio de la real incidencia del valor del consumo de combustible a bordo de la embarcación. En la practica, el oferente deberá cubrirse frente a un costo no ajustable de u$s 0,02/m3 o aproximadamente u$s 1,5/m3 sobre la tarifa.
En este punto, la cláusula actualmente vigente consideramos razonable y ha funcionado equitativamente en ambos sentidos sin problema para Petropar y las Armadoras. En consecuencia, solicitamos se mantenga el u$s 0,03/m3 como factor de corrección de la tarifa de flete.
En este punto, la cláusula actualmente vigente consideramos razonable y ha funcionado equitativamente en ambos sentidos sin problema para Petropar y las Armadoras. En consecuencia, solicitamos se mantenga el u$s 0,03/m3 como factor de corrección de la tarifa de flete.
Respecto de 3), se establece como ajuste el valor del Platt Nro. 2 US Golf, algo que no sigue las variaciones de los precios de los combustibles en el mercado local. Petropar sabe perfectamente este tema y al solo ejemplo de lo ocurrido en los últimos meses, el Platt bajó aproximadamente 50% mientras que los precios bunker solo lo hicieron aproximadamente el 20%. Esto le quita eficacia a la cláusula, lo que se traduce en mayores incertidumbres que invariablemente van al precio.
Si bien el indicador Platt US Golf era una referencia necesaria para tener un parámetro cierto, ahora y desde el momento que Petropar vende combustible búnker para consumo de embarcaciones, no es necesario ni eficaz seguir con un indicador del Golfo de los EEUU que a las claras no tiene nada que ver con la dinámica del precio de los combustibles locales. Resulta mucho mas conocido y certero el precio que la propia Petropar establece para el mercado, mucho mas cuando se trata de un ente del Gobierno Paraguayo.
En este punto, solicitamos se aplique como base el promedio Enero 2015 de los precios para combustible de las embarcaciones modalidad búnker que Petropar aplica, y luego ajustarlo contra el mes respectivo que la propia Petropar vaya aplicando, ya que ello otorgará certeza al oferente y a la convocan reflejando hacia arriba y abajo las variaciones ocurridas automáticamente.
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Seccion IV Condiciones especiales del Contrato Clausula CGC 13.1
Clausula de Reajuste de Precio de Combustibles consumido a bordo de las embarcaciones
Con relacion a la clausula de reajuste de precio de combustibles consumido a bordo de las embarcaciones de la sección IV Condiciones especiales del Contrato cláusula CGC 13.1
Las clausulas de ajuste por definición, deben ser lo mas eficaz posible a efectos de otorgar certeza al oferente respecto de que aquellos costos que pudieran variar durante la ejecución del contrato, serán ajustados en un sentido u otro, de manera de no variar los fundamentos que el oferente tiene en cuenta para determina el precio de su oferta. Es decir, a mayor certeza menor precio ofertado y en contrario a mayor incertidumbre, mayor el precio a ofertar.
La clausula propuesta en el pliego tiene tres elementos determinantes que son
1.el margen de tolerancia del =-20%,
2.el ajuste de us$ 0,01/m3 por cada u$s/m3 de aumento
3.El indicador Platt N2 US Golf
Respecto de 1), siendo que entre el promedio de Enero y la fecha de la oferta ya se ha dado una variación próxima al 20%, es mas que obvio que los oferentes van a incorporar esa diferencia al precio ofertado en perjuicio para Petropar, lo que reflejará un valor de oferta distorsionado y no realista, ya que una vez incorporado al precio, hecho está y por lo tanto no se cumple con lo fundamental, esto es que si hay variación de precio se ajusta en ambos sentidos y no por medio de incorporación al precio a modo de cobertura, ya que ello nunca bajará.
Una cosa es poner una banda de tolerancia del 5% a efectos de no estar haciendo ajustes permanentemente con el consiguiente recargo administrativo para las partes, en cuyo caso no es razonable cubrirse con el precio a ofertar, y otra es que ese margen se distorsione al punto de ser un quinto del precio del combustible. De no modificarse esta cláusula, claramente el oferente deberá cubrirse en el precio frente a un ajuste de Platt hasta us$80/m3 (20% del platt base), por lo que esto representará un aumento de flete innecesario en perjuicio de Petropar.
En este punto, la cláusula actualmente vigente consideramos razonable y ha funcionado equitativamente en ambos sentidos sin problema para Petropar y las Armadoras. En consecuencia, solicitamos se mantenga el 5% como margen de tolerancia para aplicar el procedimiento de ajuste de precio de flete.
Respecto a 2), Se ha establecido un ajuste de solo us$ 0,01/m3 por cada u$s/m3 que aumente el Platt de referencia. Esto implica asumir que el costo de combustible es alrededor del 6% del costo del flete lo que manifiestamente no es asi, ya que Petropar conoce de primera mano el costo del combustible para consumo representando aproximadamente el 25/30% del valor del flete percibido, dependiendo del tipo de remolcador y el tamaño del convoy.
Por lo tanto, nuevamente el oferente deberá prever este desfasaje ya que aun cuando aplique la cláusula de precio por sobre la tolerancia arriba cuestionada, lo será por aproximadamente un tercio de la real incidencia del valor del consumo de combustible a bordo de la embarcación. En la practica, el oferente deberá cubrirse frente a un costo no ajustable de u$s 0,02/m3 o aproximadamente u$s 1,5/m3 sobre la tarifa.
En este punto, la cláusula actualmente vigente consideramos razonable y ha funcionado equitativamente en ambos sentidos sin problema para Petropar y las Armadoras. En consecuencia, solicitamos se mantenga el u$s 0,03/m3 como factor de corrección de la tarifa de flete.
En este punto, la cláusula actualmente vigente consideramos razonable y ha funcionado equitativamente en ambos sentidos sin problema para Petropar y las Armadoras. En consecuencia, solicitamos se mantenga el u$s 0,03/m3 como factor de corrección de la tarifa de flete.
Respecto de 3), se establece como ajuste el valor del Platt Nro. 2 US Golf, algo que no sigue las variaciones de los precios de los combustibles en el mercado local. Petropar sabe perfectamente este tema y al solo ejemplo de lo ocurrido en los últimos meses, el Platt bajó aproximadamente 50% mientras que los precios bunker solo lo hicieron aproximadamente el 20%. Esto le quita eficacia a la cláusula, lo que se traduce en mayores incertidumbres que invariablemente van al precio.
Si bien el indicador Platt US Golf era una referencia necesaria para tener un parámetro cierto, ahora y desde el momento que Petropar vende combustible búnker para consumo de embarcaciones, no es necesario ni eficaz seguir con un indicador del Golfo de los EEUU que a las claras no tiene nada que ver con la dinámica del precio de los combustibles locales. Resulta mucho mas conocido y certero el precio que la propia Petropar establece para el mercado, mucho mas cuando se trata de un ente del Gobierno Paraguayo.
En este punto, solicitamos se aplique como base el promedio Enero 2015 de los precios para combustible de las embarcaciones modalidad búnker que Petropar aplica, y luego ajustarlo contra el mes respectivo que la propia Petropar vaya aplicando, ya que ello otorgará certeza al oferente y a la convocan reflejando hacia arriba y abajo las variaciones ocurridas automáticamente.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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14.5 PENALIDADES POR DEMORAS EN LA DESCARGA
14.5.1. PETROPAR establece un tiempo máximo de 4 horas desde el atraque del buque tanque o barcaza hasta el inicio de la descarga de cada embarcación, cualquiera sea el volumen y el producto transportado por la misma. Este tiempo también será válido para casos en que atraquen 2 (dos)embarcaciones simultáneamente (en primera y segunda andanas) en un mismo muelle. Cuando la barcaza ubicada en segunda andana es reemplazada por otra tras la finalización de su descarga, la barcaza sustituta dispone del mismo tiempo de 4 horas desde el atraque hasta el inicio de la descarga.
14.5.2. PETROPAR establece un tiempo máximo de 24 horas desde el inicio hasta la finalización dela descarga para cada barcaza y/o buques tanque de 2.500 m3. Para embarcaciones forma directa alvolumen de la carga de cada embarcación. Para embarcaciones con volúmenes de carga menores a2.500 m3, el tiempo variará directamente proporcional al volumen de la carga de cada embarcación.
14.5.3. En caso que la descarga de cada embarcación excediere el tiempo establecido (4 horas más el tiempo máximo estipulado para la descarga), por razones imputables a PETROPAR, éste abonará a la ARMADORA una multa de USD 2.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos mil) por cada día de demora de la embarcación. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso que la demora contemple una fracción de un día.
14.5.4. En caso que la descarga de cada embarcación excediere el tiempo establecido (4 horas más el tiempo máximo estipulado para la descarga), por razones imputables a la ARMADORA, ésta abonará a PETROPAR una multa de USD 2.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dosmil) por cada día de demora de la embarcación La multa será aplicada proporcionalmente en formadirecta (prorrata) en caso que la demora contemple una fracción de un día.
PETROPAR habilitará sus muelles en Villa Elisa, para las operaciones de descarga las 24 horas SHINC. Las operaciones de atraque, recepción y verificación de vacíos de los buques tanque y/o barcazas no podrán ser realizadas en horario nocturno, debiendo ser previstas y realizadas por la ARMADORA en horario diurno. PETROPAR informará por escrito a las Armadoras el horario vigente para las operaciones referidas, que a su vez estará sujeto a la estacionalidad de la hora oficial establecida por decreto del Poder Ejecutivo
CONSULTA : Se establecen 4 hs desde el amarre hasta el inicio de la descarga, pero no queda bien en claro cuánto es el tiempo atribuible a Petropar para autorizar el inicio de la descarga. Hay tareas (medición, muestreo, análisis conexión) que corresponden a personal de Petropar y este tiempo no está indicado en el contrato. No queda claro cuáles son los tiempos atribuibles a la Armadora, ademas solicitamos se nos informe como se contara el tiempo a la descarga si una barcaza amarra y no se finalizan las tareas de medición y muestreo por falta de luz
14.5.1. PETROPAR establece un tiempo máximo de 4 horas desde el atraque del buque tanque o barcaza hasta el inicio de la descarga de cada embarcación, cualquiera sea el volumen y el producto transportado por la misma. Este tiempo también será válido para casos en que atraquen 2 (dos)embarcaciones simultáneamente (en primera y segunda andanas) en un mismo muelle. Cuando la barcaza ubicada en segunda andana es reemplazada por otra tras la finalización de su descarga, la barcaza sustituta dispone del mismo tiempo de 4 horas desde el atraque hasta el inicio de la descarga.
14.5.2. PETROPAR establece un tiempo máximo de 24 horas desde el inicio hasta la finalización dela descarga para cada barcaza y/o buques tanque de 2.500 m3. Para embarcaciones forma directa alvolumen de la carga de cada embarcación. Para embarcaciones con volúmenes de carga menores a2.500 m3, el tiempo variará directamente proporcional al volumen de la carga de cada embarcación.
14.5.3. En caso que la descarga de cada embarcación excediere el tiempo establecido (4 horas más el tiempo máximo estipulado para la descarga), por razones imputables a PETROPAR, éste abonará a la ARMADORA una multa de USD 2.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos mil) por cada día de demora de la embarcación. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso que la demora contemple una fracción de un día.
14.5.4. En caso que la descarga de cada embarcación excediere el tiempo establecido (4 horas más el tiempo máximo estipulado para la descarga), por razones imputables a la ARMADORA, ésta abonará a PETROPAR una multa de USD 2.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dosmil) por cada día de demora de la embarcación La multa será aplicada proporcionalmente en formadirecta (prorrata) en caso que la demora contemple una fracción de un día.
PETROPAR habilitará sus muelles en Villa Elisa, para las operaciones de descarga las 24 horas SHINC. Las operaciones de atraque, recepción y verificación de vacíos de los buques tanque y/o barcazas no podrán ser realizadas en horario nocturno, debiendo ser previstas y realizadas por la ARMADORA en horario diurno. PETROPAR informará por escrito a las Armadoras el horario vigente para las operaciones referidas, que a su vez estará sujeto a la estacionalidad de la hora oficial establecida por decreto del Poder Ejecutivo
CONSULTA : Se establecen 4 hs desde el amarre hasta el inicio de la descarga, pero no queda bien en claro cuánto es el tiempo atribuible a Petropar para autorizar el inicio de la descarga. Hay tareas (medición, muestreo, análisis conexión) que corresponden a personal de Petropar y este tiempo no está indicado en el contrato. No queda claro cuáles son los tiempos atribuibles a la Armadora, ademas solicitamos se nos informe como se contara el tiempo a la descarga si una barcaza amarra y no se finalizan las tareas de medición y muestreo por falta de luz
Se establecen 4 horas desde el amarre hasta el inicio de la descarga; éstas 4 horas deberán ser utilizadas para las mediciones, muestreo, análisis, conexión, etc. Si la descarga no se inicia luego de estas 4 horas por causas atribuibles a PETROPAR (la ARMADORA deberá hacer constar en la Relación Horaria cualquier irregularidad) la demora desde la finalización del tiempo establecido (4 horas) hasta el inicio de la descarga será atribuida a PETROPAR.
Igualmente, si la descarga no se inicia luego de estas 4 horas por causas atribuibles a la ARMADORA, la demora desde la finalización del tiempo establecido (4 horas) hasta el inicio de la descarga será atribuida a la ARMADORA.
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Sección I, Calendario de Eventos y Datos de la Subasta Ofertas
Con relación a la Sección I, Calendario de Eventos y Datos de la Subasta Ofertas (Garantia de Mantenimiento de la Oferta)
Se requiere una garantia por el 3% del valor de la oferta aplicandose sobre el 60% de 60.000m3, es decir 36.000m3.
Sin embargo, este llamado es por los primeros 30.000m3 como específicamente se aclara en el presente pliego de manera que se está garantizando una oferta del 60% de 60.000 m3 que no es tal con el consiguiente aumento de costos para el oferente que afecta el precio a ofertar ya que de no corregirse, también se replicará al momento del contrato.
Solicitamos se aclare que a los efectos de calculo del valor de la oferta, se tomará en cuenta como máximo adjudicable el 60% de 30.000m3
Adicionalmente, solicitamos dicha garantia se admitida bajo la forma de Poliza de Caucion por Compañía Aseguradora nacional conforme lo autoriza la legislación vigente.
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Sección I, Calendario de Eventos y Datos de la Subasta Ofertas
Con relación a la Sección I, Calendario de Eventos y Datos de la Subasta Ofertas (Garantia de Mantenimiento de la Oferta)
Se requiere una garantia por el 3% del valor de la oferta aplicandose sobre el 60% de 60.000m3, es decir 36.000m3.
Sin embargo, este llamado es por los primeros 30.000m3 como específicamente se aclara en el presente pliego de manera que se está garantizando una oferta del 60% de 60.000 m3 que no es tal con el consiguiente aumento de costos para el oferente que afecta el precio a ofertar ya que de no corregirse, también se replicará al momento del contrato.
Solicitamos se aclare que a los efectos de calculo del valor de la oferta, se tomará en cuenta como máximo adjudicable el 60% de 30.000m3
Adicionalmente, solicitamos dicha garantia se admitida bajo la forma de Poliza de Caucion por Compañía Aseguradora nacional conforme lo autoriza la legislación vigente.
Respecto al cálculo de Garantía de Mantenimiento de Oferta, remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Con relación al tipo de Garantía a ser presentada, remitirse a la Adenda N° 2, Modificación N° 1.
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Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 6
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 6: Sección III Suministros Requeridos, Capítulo II De las Embarcaciones, numeral 2.5. Estado de Conservación. Interpretamos se cumple con los puntos 2.5.1, 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.5. y 2.5.6. con la presentación de los certificados estatutarios vigentes.
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 6: Sección III Suministros Requeridos, Capítulo II De las Embarcaciones, numeral 2.5. Estado de Conservación. Interpretamos se cumple con los puntos 2.5.1, 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.5. y 2.5.6. con la presentación de los certificados estatutarios vigentes.
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 10: Sección III. Suministros Requeridos, Capítulo III del Servicio, numeral 5. Control de Calidad y Cantidad. Se establece que si alguna de las barcazas que componen el convoy nominado superare el 0,50% en la diferencia negativa (faltante) entre lo cuantificado en origen y en destino, dicha barcaza será tratada en forma aislada y se efectuará el cálculo de faltantes considerando las medidas en origen y destino para dicha barcaza; Esta consideración genera una situación de asimetría ¿Qué sucede con las barcazas que resultan con diferencia positiva? Lo cual en la práctica también se da debido a varios factores que pueden ser: producto en ebullición al momento de la medición por no dejarse reposar adecuadamente, errores humanos, etc. ¿Petropar va hacer algún pago al transportista con las barcazas con diferencia positiva?
Consideramos conveniente los faltantes se determinen como siempre en base a la comparación de los volúmenes a 15° cuantificados de las barcazas en origen versus cuantificados de las barcazas en destino teniendo en cuenta la sumatoria del convoy; y de esa sumatoria se apliquen las mermas permitidas y se liquide el volumen faltante si lo hubiere.
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 10: Sección III. Suministros Requeridos, Capítulo III del Servicio, numeral 5. Control de Calidad y Cantidad. Se establece que si alguna de las barcazas que componen el convoy nominado superare el 0,50% en la diferencia negativa (faltante) entre lo cuantificado en origen y en destino, dicha barcaza será tratada en forma aislada y se efectuará el cálculo de faltantes considerando las medidas en origen y destino para dicha barcaza; Esta consideración genera una situación de asimetría ¿Qué sucede con las barcazas que resultan con diferencia positiva? Lo cual en la práctica también se da debido a varios factores que pueden ser: producto en ebullición al momento de la medición por no dejarse reposar adecuadamente, errores humanos, etc. ¿Petropar va hacer algún pago al transportista con las barcazas con diferencia positiva?
Consideramos conveniente los faltantes se determinen como siempre en base a la comparación de los volúmenes a 15° cuantificados de las barcazas en origen versus cuantificados de las barcazas en destino teniendo en cuenta la sumatoria del convoy; y de esa sumatoria se apliquen las mermas permitidas y se liquide el volumen faltante si lo hubiere.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al realizarse la carga en origen es efectuada en las mismas condiciones para todas las barcazas, por tanto la lógica dice que todas las barcazas deberían de llegar con las mismas desviaciones. PETROPAR en salvaguarda de sus intereses ha incluido esta condición ya que en algunas operaciones ha encontrado situaciones en que, por ejemplo: de un convoy nominado de 5 barcazas, 4 de ellas llegan a destino en condiciones similares y solamente 1 barcaza llega con diferencias sustanciales entre la medición en origen y destino.
Ante el ejemplo presentado, de considerarse el cálculo planteado (determinación del faltante considerando el convoy completo), la franquicia del convoy completo cubre el faltante irregular registrado en una sola barcaza; siendo que el espíritu de la franquicia, es cubrir las desviaciones estándares que ocurren en los procesos de cuantificación de volúmenes (errores humanos, errores estándares en los equipos, determinación de la densidad, errores en tabla de calibración y otros).
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Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 14
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 14: Sección III. Suministros Requeridos, Capítulo III del Servicio, numeral 8.2., Entendemos que también estarán habilitados 24 horas las operaciones de atraque, recepción y verificación de vacíos de las barcazas y desatraque.
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 14: Sección III. Suministros Requeridos, Capítulo III del Servicio, numeral 8.2., Entendemos que también estarán habilitados 24 horas las operaciones de atraque, recepción y verificación de vacíos de las barcazas y desatraque.
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 25: Sección IV Condiciones Especiales del Contrato C.G.C. 26.1., Titulo penalidades por demoras en la descarga; Se menciona específicamente su aplicación en el puerto de Petropar Villa Elisa. Interpretamos en caso Petropar nominará barcazas para otros destinos como por ejemplo en Tres Fronteras, Encarnación y Puerto Quijarro; también serán aplicables en las mismas condiciones tanto para Petropar como para el Armador.
Adenda N° 2, MODIFICACIÓN 25: Sección IV Condiciones Especiales del Contrato C.G.C. 26.1., Titulo penalidades por demoras en la descarga; Se menciona específicamente su aplicación en el puerto de Petropar Villa Elisa. Interpretamos en caso Petropar nominará barcazas para otros destinos como por ejemplo en Tres Fronteras, Encarnación y Puerto Quijarro; también serán aplicables en las mismas condiciones tanto para Petropar como para el Armador.
El formato solicitado se encuentra establecido por las Compañias de Seguros. Para la Garantía de
Mantenimiento de Oferta a través de una Compañía de Seguros debe emitirse una Póliza de Caución.
El Formulario establecido en el Pliego de Bases y Condiciones es a los efectos de la presentación de la una Garantía Bancaria.