En nuestro país existen varias empresas que no cuentan aún con ISO o alguna certificación pero tienen la experiencia, capacidad y sobre todo la representación de los productos que pueden brindar la solución en base a los requisitos solicitados en el PBC. Por tanto, con el objetivo de lograr la mayor participación de los oferentes disponibles y que de esta forma la Convocante no se prive de poder evaluar opciones de solución tecnológica como así también pueda contar con la participación mayoritaria de los oferentes, solicitamos que la experiencia y capacidad exigida se centre en los requisitos solicitados como comprobantes de trabajos ejecutados en el territorio paraguayo que puedan avalar el cumplimiento y satisfacción dejando de lado los certificados citados.
En nuestro país existen varias empresas que no cuentan aún con ISO o alguna certificación pero tienen la experiencia, capacidad y sobre todo la representación de los productos que pueden brindar la solución en base a los requisitos solicitados en el PBC. Por tanto, con el objetivo de lograr la mayor participación de los oferentes disponibles y que de esta forma la Convocante no se prive de poder evaluar opciones de solución tecnológica como así también pueda contar con la participación mayoritaria de los oferentes, solicitamos que la experiencia y capacidad exigida se centre en los requisitos solicitados como comprobantes de trabajos ejecutados en el territorio paraguayo que puedan avalar el cumplimiento y satisfacción dejando de lado los certificados citados.
para garantizar la calidad de los bienes a ser proveídos, es válida la certificación ISO para la marca o empresa fabricante, no refiriéndose a la empresa oferente. REMITIRSE A LA ADDENDA N° 03
162
Lote 1
El analítico captura de matrícula y rostros debe estar aplicado a todas las cámaras citadas en los puestos indicados para el efecto?
Se requiere de una solución LPR como tal? la misma funcionará con una base de datos existente? si es así, qué formato tiene la base de datos? en qué lenguaje trabaja? - Si no, el sistema propuesto estará creando mediante la captura que genera una base de datos que posteriormente interactuará con otras? Con qué tipo de bases de datos debe interactuar?
Se requiere de una solución LPR como tal? la misma funcionará con una base de datos existente? si es así, qué formato tiene la base de datos? en qué lenguaje trabaja? - Si no, el sistema propuesto estará creando mediante la captura que genera una base de datos que posteriormente interactuará con otras? Con qué tipo de bases de datos debe interactuar?
Se requiere de una solución de reconocimiento facial como tal? la misma funcionará con una base de datos existente? si es así, qué formato tiene la base de datos? en qué lenguaje trabaja? - Si no, el sistema propuesto estará creando mediante la captura que genera una base de datos que posteriormente interactuará con otras? Con qué tipo de bases de datos debe interactuar?
Se requiere de una solución de reconocimiento facial como tal? la misma funcionará con una base de datos existente? si es así, qué formato tiene la base de datos? en qué lenguaje trabaja? - Si no, el sistema propuesto estará creando mediante la captura que genera una base de datos que posteriormente interactuará con otras? Con qué tipo de bases de datos debe interactuar?
Se requiere que el módulo de analítica posea reconocimiento facial. La misma no funcionará con base de datos existentes. No es exigido que la base de datos que pueda crear el módulo solicitado interactúe con otras. REMITIRSE A LA ADDENDA N° 06
165
RED
En todos los sitios (16) que se debe dar cobertura se cuenta con fibra óptica? La misma red puede ser utilizada para el efecto? qué proveedor es? se puede particionar la misma pudiendo de esta forma parametrisar lo indicado para la solución?
En todos los sitios (16) que se debe dar cobertura se cuenta con fibra óptica? La misma red puede ser utilizada para el efecto? qué proveedor es? se puede particionar la misma pudiendo de esta forma parametrisar lo indicado para la solución?
la conexión solicitada en el PBC debe ser independiente con la que se cuenta actualmente.
166
Visualizaciones remotas
Solicitamos que se permita aplicaciones Cliente-Servidor.
Las aplicaciones serán descargadas en los dispositvios que serán utilizados para la visualización correspondiente de acuerdo a los permisos que sean otorgados.
Solicitamos que sea permitido dicha arquitectura para el monitoreo correspondiente.
Solicitamos que se permita aplicaciones Cliente-Servidor.
Las aplicaciones serán descargadas en los dispositvios que serán utilizados para la visualización correspondiente de acuerdo a los permisos que sean otorgados.
Solicitamos que sea permitido dicha arquitectura para el monitoreo correspondiente.
las aplicaciones remotas para cada servidor son del tipo cliente-servidor, ya sea el cliente basado en soluciones desktop o web.
167
Prorroga del plazo de consultas
Debido a la alta complejidad e importancia del sistema requerido, es necesario analizar bien los requerimientos para generar las consultas pertinentes. Solicitamos respetuosamente a la convocante que se extienda el plazo de consultas, de manera que puedan participar una mayor cantidad de oferentes.
Debido a la alta complejidad e importancia del sistema requerido, es necesario analizar bien los requerimientos para generar las consultas pertinentes. Solicitamos respetuosamente a la convocante que se extienda el plazo de consultas, de manera que puedan participar una mayor cantidad de oferentes.
los plazos serán modificados mediante addenda N° 05
168
Detección de chapas
En la Consulta Nº 135 realizada menciona lo siguiente: El pliego para Los equipos y software asociados mencionan que estos deben permitir la configuración de un sistema inteligente, de reconocimiento de matrículas de vehículos, así como la detección y reconocimiento de rostros. A su vez para la Planilla N° 1.1 - Modulo de analítica (para 2 puestos de peajes, en todas sus vías) o en otro lado No menciona que deben incluir en ninguno de los puestos o el CCO Solicitamos se aclare si deben o no incluirse dichas funciones según las siguientes aclaraciones 1. Cantidad de sitios a implementarse reconocimiento de matrículas de vehículos 2. Cantidad de sitios a implementarse detección y reconocimiento de rostros 3. Cantidad de rostros enrolados (base de datos de rostros) para cada sitio 4. Cantidad de cámaras (o carriles) por sitio para reconocimiento de matriculas 5. Cantidad de cámaras por sitio para reconocimiento de rostros
La respuesta dada por la convocante es la siguiente:
El VMS deberá soportar la adición a futuro de un módulo de reconocimiento de matrículas. El módulo de analítica deberá implementarse en 2 puestos de peajes en todas sus vías, los puestos de peajes son los de Ypacaraí y Puente Remanso. Todas las cámaras de vías de estos sitios deberán contar con dicha funcionalidad. No se solicita cantidades de rostros enrolados.
Esto último indica que la función de reconocimiento de chapas es una función no necesaria inicialmente.
En la adenda Nº 3 para la planilla 1.1 indica que las funciones analíticas deben detectar chapas tipo Paraguay.
Esto a su vez no deja claro si el software debe o no, incluir la función de detección de chapas.
Solicitamos se confirme si la detección de chapas debe o no ser incluida inicialmente.
En la Consulta Nº 135 realizada menciona lo siguiente: El pliego para Los equipos y software asociados mencionan que estos deben permitir la configuración de un sistema inteligente, de reconocimiento de matrículas de vehículos, así como la detección y reconocimiento de rostros. A su vez para la Planilla N° 1.1 - Modulo de analítica (para 2 puestos de peajes, en todas sus vías) o en otro lado No menciona que deben incluir en ninguno de los puestos o el CCO Solicitamos se aclare si deben o no incluirse dichas funciones según las siguientes aclaraciones 1. Cantidad de sitios a implementarse reconocimiento de matrículas de vehículos 2. Cantidad de sitios a implementarse detección y reconocimiento de rostros 3. Cantidad de rostros enrolados (base de datos de rostros) para cada sitio 4. Cantidad de cámaras (o carriles) por sitio para reconocimiento de matriculas 5. Cantidad de cámaras por sitio para reconocimiento de rostros
La respuesta dada por la convocante es la siguiente:
El VMS deberá soportar la adición a futuro de un módulo de reconocimiento de matrículas. El módulo de analítica deberá implementarse en 2 puestos de peajes en todas sus vías, los puestos de peajes son los de Ypacaraí y Puente Remanso. Todas las cámaras de vías de estos sitios deberán contar con dicha funcionalidad. No se solicita cantidades de rostros enrolados.
Esto último indica que la función de reconocimiento de chapas es una función no necesaria inicialmente.
En la adenda Nº 3 para la planilla 1.1 indica que las funciones analíticas deben detectar chapas tipo Paraguay.
Esto a su vez no deja claro si el software debe o no, incluir la función de detección de chapas.
Solicitamos se confirme si la detección de chapas debe o no ser incluida inicialmente.
En consultas previas, se indicó a la convocante que la cámara del tipo 1 solicitada en la planilla Nº 4 corresponde inequívocamente a la cámara de la marca Mobotix M15 la cual por especificaciones solicitadas ya mencionadas no permite la oferta que no sea específicamente dicha cámara de la marca y modelo mencionado
La convocante para solucionar esta situación, indicó que podrán ofertar dos cámaras una con sensor color y otra con sensor blanco y negro, dejando como opcionales que la cámara posea puertos RS 232 , USB y filtrado de direcciones IP.
Se tiene que aun con estas modificaciones las demás especificaciones solicitadas y mantenidas como requisito para la cámara de la planilla Nº 4, resulta imposible ser cumplidas por cámaras de otras marcas diferentes a MOBOTIX, ya que se mantienen funciones no necesarias las cuales mantienen que la única opción de oferta son cámaras de la marca MOBOTIX.
No existe en el mercado cámaras con sensores blanco y negro de 5 Mpixeles ya que los existentes cumplen con un solo sensor tanto en color y blanco y negro.
No existe en el mercado cámaras que permitan lente intercambiable hasta 180º de apertura ya que las cámaras con lente para 180º son fijas (no intercambiables)
Se tiene que en su conjunto, la única opción siguen siendo únicamente cámaras de marca MOBOTIX
La opción de ofertar dos cámaras pone además en desventaja a cualquier oferente ya que duplica la cantidad de licencias y costos involucrados con la instalación de las mismas.
Solicitamos que sean modificados completamente las especificaciones de esta cámara de modo a permitir la libre participación de otros oferentes con marcas diferentes a Mobotix.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
En consultas previas, se indicó a la convocante que la cámara del tipo 1 solicitada en la planilla Nº 4 corresponde inequívocamente a la cámara de la marca Mobotix M15 la cual por especificaciones solicitadas ya mencionadas no permite la oferta que no sea específicamente dicha cámara de la marca y modelo mencionado
La convocante para solucionar esta situación, indicó que podrán ofertar dos cámaras una con sensor color y otra con sensor blanco y negro, dejando como opcionales que la cámara posea puertos RS 232 , USB y filtrado de direcciones IP.
Se tiene que aun con estas modificaciones las demás especificaciones solicitadas y mantenidas como requisito para la cámara de la planilla Nº 4, resulta imposible ser cumplidas por cámaras de otras marcas diferentes a MOBOTIX, ya que se mantienen funciones no necesarias las cuales mantienen que la única opción de oferta son cámaras de la marca MOBOTIX.
No existe en el mercado cámaras con sensores blanco y negro de 5 Mpixeles ya que los existentes cumplen con un solo sensor tanto en color y blanco y negro.
No existe en el mercado cámaras que permitan lente intercambiable hasta 180º de apertura ya que las cámaras con lente para 180º son fijas (no intercambiables)
Se tiene que en su conjunto, la única opción siguen siendo únicamente cámaras de marca MOBOTIX
La opción de ofertar dos cámaras pone además en desventaja a cualquier oferente ya que duplica la cantidad de licencias y costos involucrados con la instalación de las mismas.
Solicitamos que sean modificados completamente las especificaciones de esta cámara de modo a permitir la libre participación de otros oferentes con marcas diferentes a Mobotix.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
El pliego de bases y condiciones, en su Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. REQUISITOS PARA CLIFICACIÓN POSTERIOR, en el inciso (b.2.) CRITERIOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y LA CAPACIDAD DE SUMINISTRO estipula para los oferentes el siguiente requisito: 5. Presentación de Certificación ISO, o similares superior (Lote 1 )
Solicitamos que sean aceptables los certificados de los fabricantes quienes son los productos de los bienes a ser entregados a la convocante, lo cual garantizará el proceso de fabricación de los mismos, y en consecuencia, permitir la participación de oferentes interesados en la provisión de dicho sistema que no cuenten con la citada certificación, más cuente con la experiencia necesaria a dichos efectos.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
10-11-2014
14-11-2014
Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
El pliego de bases y condiciones, en su Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. REQUISITOS PARA CLIFICACIÓN POSTERIOR, en el inciso (b.2.) CRITERIOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y LA CAPACIDAD DE SUMINISTRO estipula para los oferentes el siguiente requisito: 5. Presentación de Certificación ISO, o similares superior (Lote 1 )
Solicitamos que sean aceptables los certificados de los fabricantes quienes son los productos de los bienes a ser entregados a la convocante, lo cual garantizará el proceso de fabricación de los mismos, y en consecuencia, permitir la participación de oferentes interesados en la provisión de dicho sistema que no cuenten con la citada certificación, más cuente con la experiencia necesaria a dichos efectos.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
para garantizar la calidad de los bienes a ser proveído, es válida la certificación ISO para la marca o la empresa fabricante, no así refiriéndose a la empresa oferente. REMITIRSE A LA ADDENDA N° 06