Sección II 4.1. Tipo de embarcación para el transporte de Clinker a granel
Las características técnicas de las embarcaciones expuestas en este apartado no pueden ser tomadas como criterio de evaluación para la adjudicación en esta licitación, pues lo importante para la INC es la capacidad de bodega que puede ofrecer el armador; y no la forma de su embarcación. La inclusión de estas características como criterio de evaluación resulta innecesario e ilegal, pues limita la participación y direcciona la misma a ciertos oferentes. Favor eliminar como criterio de evaluación.
10-06-2014
23-06-2014
Sección II 4.1. Tipo de embarcación para el transporte de Clinker a granel
Las características técnicas de las embarcaciones expuestas en este apartado no pueden ser tomadas como criterio de evaluación para la adjudicación en esta licitación, pues lo importante para la INC es la capacidad de bodega que puede ofrecer el armador; y no la forma de su embarcación. La inclusión de estas características como criterio de evaluación resulta innecesario e ilegal, pues limita la participación y direcciona la misma a ciertos oferentes. Favor eliminar como criterio de evaluación.
En el ítem 5.2.1. se ha incluido una observación que nunca se ha incluido anteriormente en este tipo de licitaciones, por la cual se posibilita que un oferente, en vez de presentar la documentación de las embarcaciones, pueda presentar una mera declaración jurada de que la misma se encuentra en trámite.
Cabe resaltar que la documentación naval es de vigencia anual, por lo que a esta altura del año, todos los armadores que trabajan regularmente, deberían contar con la misma. Admitir la no presentación de la documentación y su reemplazo por una declaración jurada en esta licitación, sería admitir la informalidad y posibilitar que entren en competencia empresas irregulares, con empresas que trabajan regularmente. Solicitamos su eliminación.
En el ítem 5.2.1. se ha incluido una observación que nunca se ha incluido anteriormente en este tipo de licitaciones, por la cual se posibilita que un oferente, en vez de presentar la documentación de las embarcaciones, pueda presentar una mera declaración jurada de que la misma se encuentra en trámite.
Cabe resaltar que la documentación naval es de vigencia anual, por lo que a esta altura del año, todos los armadores que trabajan regularmente, deberían contar con la misma. Admitir la no presentación de la documentación y su reemplazo por una declaración jurada en esta licitación, sería admitir la informalidad y posibilitar que entren en competencia empresas irregulares, con empresas que trabajan regularmente. Solicitamos su eliminación.
Considerando la vigencia de la Ley de Reserva de carga, Ley N° 295/71, no entendemos en qué caso se podría aplicar el margen de preferencia de la Ley 4558/2011 para esta licitación en particular. Favor aclarar.
Considerando la vigencia de la Ley de Reserva de carga, Ley N° 295/71, no entendemos en qué caso se podría aplicar el margen de preferencia de la Ley 4558/2011 para esta licitación en particular. Favor aclarar.
Dice la contratista se compromete a consensuar con los otros contratistas afectados al servicio de flete fluvial, un cronograma de viajes.
Un contratista solo puede responsabilizarse por su propio servicio. No puede asumir responsabilidad sobre el servicio de los demás contratistas, pues las contrataciones son individuales. Si no se logra consensuar un cronograma, o si se consensua, pero no se puede cumplir porque uno de los contratistas no cumple, ello no puede generar responsabilidad ni afectar el servicio de flete de los demás contratistas. Por tanto, solicitamos se elimine la obligación de consensuar el cronograma. El mismo debe ser emitido por la INC.
Dice la contratista se compromete a consensuar con los otros contratistas afectados al servicio de flete fluvial, un cronograma de viajes.
Un contratista solo puede responsabilizarse por su propio servicio. No puede asumir responsabilidad sobre el servicio de los demás contratistas, pues las contrataciones son individuales. Si no se logra consensuar un cronograma, o si se consensua, pero no se puede cumplir porque uno de los contratistas no cumple, ello no puede generar responsabilidad ni afectar el servicio de flete de los demás contratistas. Por tanto, solicitamos se elimine la obligación de consensuar el cronograma. El mismo debe ser emitido por la INC.
Dice El armador deberá especificar aquí su capacidad de bodega y especificar el tiempo de transporte de cada viaje.. estimados en un redondo.
Favor confirmar a qué se refiere con deberá especificar aquí, considerando que los oferentes no presentan este documento Plan de Entrega en su oferta física.
Por otro lado, favor hacer la salvedad en el PBC de que el viaje redondo (ida y vuelta) puede ser estimado por el armador solamente sin considerar el tiempo de carga, de descarga, y de espera en el muelle de la INC, pues estas actividades dependen exclusivamente de la INC.
Dice El armador deberá especificar aquí su capacidad de bodega y especificar el tiempo de transporte de cada viaje.. estimados en un redondo.
Favor confirmar a qué se refiere con deberá especificar aquí, considerando que los oferentes no presentan este documento Plan de Entrega en su oferta física.
Por otro lado, favor hacer la salvedad en el PBC de que el viaje redondo (ida y vuelta) puede ser estimado por el armador solamente sin considerar el tiempo de carga, de descarga, y de espera en el muelle de la INC, pues estas actividades dependen exclusivamente de la INC.
El oferente deberá declarar su capacidad máxima de viajes y el tiempo que le toma realizar el viaje (ida y vuelta) en tiempos de aguas normales y aguas bajas.
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Sección III Plan de Entrega (servicios)
Dice quedando en bodega el remanente de la carga transportada, el armador procederá inmediatamente a su descarga, con el equipamiento adecuado, quedando esta operación exclusivamente a su cuenta y responsabilidad.
Al respecto, cabe resaltar que el armador no tiene a su cargo y nunca tuvo a su cargo la actividad de descarga del remanente. La responsabilidad del armador es el transporte, y no la descarga. Considerando las particularidades de la grúa de la INC, es que los armadores, para coadyuvar con la INC, contratan a su cargo y costa, un servicio de maquinaria para juntar (apilonar) el remanente en la misma bodega; pero quien se encarga de la descarga del mismo es la INC y el remanente queda en el silo de la INC para su aprovechamiento en un 100%. Favor aclarar.
Dice quedando en bodega el remanente de la carga transportada, el armador procederá inmediatamente a su descarga, con el equipamiento adecuado, quedando esta operación exclusivamente a su cuenta y responsabilidad.
Al respecto, cabe resaltar que el armador no tiene a su cargo y nunca tuvo a su cargo la actividad de descarga del remanente. La responsabilidad del armador es el transporte, y no la descarga. Considerando las particularidades de la grúa de la INC, es que los armadores, para coadyuvar con la INC, contratan a su cargo y costa, un servicio de maquinaria para juntar (apilonar) el remanente en la misma bodega; pero quien se encarga de la descarga del mismo es la INC y el remanente queda en el silo de la INC para su aprovechamiento en un 100%. Favor aclarar.
Dice: una vez alcanzado el Puerto de Concepción y comprobado por el personal de la INC, se emitirá la Orden de Carga, la cual habilita a la contratista a cargar la embarcación dentro de las siguientes 48 horas.
De conformidad a todas las licitaciones anteriores para este servicio, y a la operativa del servicio de flete, la orden de carga debe ser emitida por la INC para el inicio del viaje el cual se inicia en Villeta y no en Concepción. Por otro lado, la responsabilidad de la carga es de la INC y no del armador, por lo que el plazo establecido (48 horas) no puede ser una obligación para el armador. Favor modificar conforme.
Dice: una vez alcanzado el Puerto de Concepción y comprobado por el personal de la INC, se emitirá la Orden de Carga, la cual habilita a la contratista a cargar la embarcación dentro de las siguientes 48 horas.
De conformidad a todas las licitaciones anteriores para este servicio, y a la operativa del servicio de flete, la orden de carga debe ser emitida por la INC para el inicio del viaje el cual se inicia en Villeta y no en Concepción. Por otro lado, la responsabilidad de la carga es de la INC y no del armador, por lo que el plazo establecido (48 horas) no puede ser una obligación para el armador. Favor modificar conforme.
Dice: No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado, siempre que el atraso sea imputable al contratista.
El reajuste pactado no es un premio por cumplimiento. El mismo se da en compensación por los sobrecostos que el armador llegue a tener por variación del precio del cemento, del gas oil y del salario mínimo, para la provisión del servicio de flete fluvial. Por tanto corresponde la aplicación del reajuste con independencia de si existe retraso o no respecto del cronograma. Por tal retraso, el mismo PBC ya establece la aplicación de multas a la contratista, y no corresponde una doble penalidad por el mismo hecho. Favor eliminar esta cláusula.
Dice: No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado, siempre que el atraso sea imputable al contratista.
El reajuste pactado no es un premio por cumplimiento. El mismo se da en compensación por los sobrecostos que el armador llegue a tener por variación del precio del cemento, del gas oil y del salario mínimo, para la provisión del servicio de flete fluvial. Por tanto corresponde la aplicación del reajuste con independencia de si existe retraso o no respecto del cronograma. Por tal retraso, el mismo PBC ya establece la aplicación de multas a la contratista, y no corresponde una doble penalidad por el mismo hecho. Favor eliminar esta cláusula.
El PBC, bien claro establece que no se reconocerán reajustes de servicios que se encuentran atrasados, "Siempre que el monto del atraso sea imputable al contratista". Ajustarse al PBC
39
Sección V Modelo de contrato. Cláusula 10.
El sistema de medición de carga para recepción establece en la cláusula 10.1.c que si las básculas no están en funcionamiento, se tomarán en cuenta las mediciones del Acta de Contingencia.
Cabe resaltar que el problema frecuente de las básculas no es que no funcionen, sino que las mismas funcionan mal o no están calibradas, como lo requiere la Cláusula 10.1.d del Contrato. Por tanto, solicitamos que se reemplace en la cláusula 10.1.c la frase si no están en funcionamiento, por si no están calibradas conforme a la cláusula 10.1.d. De esta manera, el sistema de medición tendría un parámetro objetivo de control la INTN que otorga seguridad a las partes, y no quedaría al total y exclusivo arbitrio de la INC. Favor modificar.
El sistema de medición de carga para recepción establece en la cláusula 10.1.c que si las básculas no están en funcionamiento, se tomarán en cuenta las mediciones del Acta de Contingencia.
Cabe resaltar que el problema frecuente de las básculas no es que no funcionen, sino que las mismas funcionan mal o no están calibradas, como lo requiere la Cláusula 10.1.d del Contrato. Por tanto, solicitamos que se reemplace en la cláusula 10.1.c la frase si no están en funcionamiento, por si no están calibradas conforme a la cláusula 10.1.d. De esta manera, el sistema de medición tendría un parámetro objetivo de control la INTN que otorga seguridad a las partes, y no quedaría al total y exclusivo arbitrio de la INC. Favor modificar.
La báscula de Villeta a ser utilizada se encuentra en proceso de reparación y calibración, las cuales estarán en condiciones para la ejecución del contrato correspondiente al presente llamado. Ajustarse al PBC
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Sección V Modelo de Contrato. Cláusula 21.5
Dice: 21.5 LA CONTRATISTA deberá asegurar las cargas transportadas con una Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo a satisfacción de la INC En caso de pérdidas y/o faltante total o parcial de daños a la propiedad de la INC deberán ser repuestos por la Aseguradora
El contratista tiene obligación de cuidado y responsabilidad por la carga transportada, en los términos de la Cláusula 12 del Contrato. En las licitaciones anteriores, la contratación de un seguro de carga era opcional, pues con o sin seguro, el Contratista está siempre obligado frente a la INC a responder por la carga. Si ahora se obliga a la contratación del seguro, esto afectará sustancialmente el precio que se pueda ofertar, lo que perjudica a los intereses de la INC. Por tanto, solicitamos su exclusión.
Dice: 21.5 LA CONTRATISTA deberá asegurar las cargas transportadas con una Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo a satisfacción de la INC En caso de pérdidas y/o faltante total o parcial de daños a la propiedad de la INC deberán ser repuestos por la Aseguradora
El contratista tiene obligación de cuidado y responsabilidad por la carga transportada, en los términos de la Cláusula 12 del Contrato. En las licitaciones anteriores, la contratación de un seguro de carga era opcional, pues con o sin seguro, el Contratista está siempre obligado frente a la INC a responder por la carga. Si ahora se obliga a la contratación del seguro, esto afectará sustancialmente el precio que se pueda ofertar, lo que perjudica a los intereses de la INC. Por tanto, solicitamos su exclusión.