Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 15. Resolución Nº 1408/14 sobre la subasta a la baja electrónica: Resolución Nº 1408/14 sobre la subasta a la baja electrónica: a) Favor aclarar si se aplica a este proceso licitatorio lo establecido en la Resolución Nº 1408/14, relativa a la subasta a la baja electrónica. b) Favor aclarar las diferencias a ser consideradas, en caso de que se aplique. 05-06-2014 23-06-2014
22 Cláusula decimotercera: En el ÍTEM 13.6, cual es el ritmo de carga y descarga..?No figura en el pliego. 05-06-2014 23-06-2014
23 Sección I – IAO SBE 10.4 “Carga de propuestas”. En la Adenda N° 1 del PBC dice que el sistema calculará el precio unitario por las cantidades máximas, y que la etapa competitiva será por el total máximo del ítem. En tal caso, el precio total de las ofertas que constarán en el Acta de la Subasta a la Baja Electrónica será distinto al precio total que consigne cada oferente en la oferta física (Formulario N° 3 de Oferta), pues en el mismo se contempla la capacidad real de cada oferente. Para que no haya lugar a dudas, solicitamos que la subasta virtual sea por “precio unitario” y no por “cantidades máximas”. 10-06-2014 23-06-2014
24 Sección I – IAO SBE 10.4 “Carga de propuestas”. En la Adenda N° 1 del PBC dice que “el oferente cargará sus propuestas conforme al instructivo que para el efecto elaborará la Convocante en cada caso”. Cuál sería y donde se encuentra el Instructivo para esta licitación en particular? 10-06-2014 23-06-2014
25 Sección II – 2. Requisitos para calificación posterior – a) Capacidad financiera El PBC admite la posibilidad de que los oferentes no cumplan con los requisitos de “capacidad financiera”, y subsanen tal incumplimiento contando con una “línea de crédito financiero”. Entendemos que esto contraría lo requerido por el “PBC Estándar Adquisición de Bienes y Servicios por SBE - Versión IV” vigente, y significa una modificación al mismo. Solicitamos la eliminación de la posibilidad de presentar una “línea de crédito financiero”. 10-06-2014 23-06-2014
26 Sección II – 2 b) Experiencia y Capacidad Técnica Dice: “Certificaciones de Antecedentes (contratos, orden de servicios, facturas, u otros documentos) que acrediten la provisión del servicio requerido o similar, en un 30% de lo ofertado en los años 2011, 2012 y 2013”. Favor aclarar si lo que se debe acreditar es provisión del servicio en un 30% de lo ofertado en la presente licitación, y que para el efecto se debe presentar documentación de los años 2011, 2012 y 2013. 10-06-2014 23-06-2014
27 Sección II - 2.7 Habilitaciones El ítem 2.7.5. indica “Certificado de Seguridad de Buques”. Tal certificado no es requerido por la legislación fluvial. Favor confirmar si se refiere al “Certificado de Seguridad de Máquina, expedido por PGP”, de conformidad con el Art. 23 de la Ley 476/57, o si se refiere al Certificado de “Seguridad de Construcción para Buques”. 10-06-2014 23-06-2014
28 Sección II - 2.7 Habilitaciones El ítem 2.7.5. (bis) indica Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado, y refrendado por la Prefectura Naval. Cabe resaltar que el perito o ingeniero naval que suscribe la tabla de carena de calado, es un profesional registrado y habilitado por Prefectura General Naval, por tanto la Tabla de Carena de Calado no es refrendada adicionalmente por la Prefectura Naval. Ello no es exigido por la legislación fluvial y no puede ser exigido en esta licitación. Favor modificar conforme. 10-06-2014 23-06-2014
29 Sección II – 3.5 Requerimientos de Servicios El 3.5. Dice “los productos a transportar son Clinker, cemento, piedras calizas, yeso, cal agrícola”. El cemento no es objeto de transporte en esta licitación. Favor modificar. 10-06-2014 23-06-2014
30 Sección II –3.7. Capacidad mínima requerida En la cláusula 3.7. (pág. 11) del apartado requisitos de “capacidad técnica”, se establece que la capacidad mínima para transportar debe ser “3.000 toneladas”. Sin embargo, en la cláusula 2.2. (pág. 9) del mismo apartado se indica “capacidad mínima 1.000 toneladas”. Favor aclarar. 10-06-2014 23-06-2014
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