Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Especificaciones Técnicas: Especificaciones Técnicas: OBS: Con relación al Punto 2.2.1, la INC simplemente desea saber la capacidad que posee cada Embarcación que en total deberá acreditar capacidad mínima de 1000 TN para el transporte de los materiales que precisa para sus traslados.- Favor aclarar si están exigiendo una capacidad mínima de 1.000 TN para cada embarcación. Si es así, este proceso tiene un claro deseo de dirigir la adjudicación a ciertas empresas y discriminar y eliminar a las embarcaciones de bandera paraguayas más pequeñas que históricamente han cumplido con el servicio a INC. 05-06-2014 23-06-2014
12 Requerimientos del servicio: Requerimientos del servicio: 3.7 Capacidad para transportar 3.000 a 15.000 toneladas de clinker, u otra materia prima por cada viaje.- Favor aclarar si están exigiendo una capacidad mínima de 3.000 TN para cada convoy. Si es así, este proceso tiene un claro deseo de dirigir la adjudicación a ciertas empresas y discriminar y eliminar a las embarcaciones de bandera paraguayas que históricamente han cumplido con el servicio a INC. Favor modificar. 05-06-2014 23-06-2014
13 Exigencias básicas para las embarcaciones Exigencias básicas para las embarcaciones: Capacidad mínima de transporte por viaje: 3.000 TN Favor aclarar si están exigiendo una capacidad mínima de 3.000 TN para cada convoy. Si es así, este proceso tiene un claro deseo de dirigir la adjudicación a ciertas empresas y discriminar y eliminar a las embarcaciones de bandera paraguayas que históricamente han cumplido con el servicio a INC. Favor modificar. 05-06-2014 23-06-2014
14 Tipo de embarcación para el transporte de clinker a granel Favor aclarar si embarcaciones con cobertura de bodega de carpa y estructuras serán aceptadas. 05-06-2014 23-06-2014
15 Plan de entrega: Ítem Descripción del Bien Tramo Plazo aproximado de entrega del servicio Flete fluvial de Clinker , Yeso y Piedra Caliza, desde la Planta Industrial de Vallemi hasta la Planta Industrial de Villeta Vallemi – Villeta (y viceversa) 10 días corridos de la recepción de la Guía de carga Para el inicio del plan de entrega la Contratante emitirá una ORDEN DE SERVICIO/ORDEN DE COMPRA por el monto total adjudicado y/o conforme a la certificación presupuestaria disponible en el presente año. Para cada servicio, la contratante comunicara al contratista que se emitirá una ORDEN DE CARGA a su favor, donde este ya deberá iniciar su partida hacia el puerto de Vallemi y/o Villeta y una vez alcanzado el Puerto de Concepción y comprobado por personal de la INC, se emitirá dicha orden de carga, la cual habilita a la contratista a cargar la embarcación dentro de las siguientes 48 horas. Una vez finalizada la carga, se emitirá una GUIA DE CARGA (documento oficial de transporte), a partir del cual la contratista deberá iniciar el servicio de transporte inmediatamente, y culminar dentro del plazo establecido, salvo que la misma presente por escrito los justificativos de casos fortuitos o de fuerza mayor o que esta se atrase por causas imputables a la INC. En caso de incumplimiento o atraso en la toma de carga o ejecución del servicio, dentro del plazo estipulado para el mismo, y sin justificativo alguna, correrá el plazo estipulado en el cronograma de entregas, sujeto a las condiciones establecidas en el CEC 26.1 (multas), salvo que la misma presente por escrito los justificativos de casos fortuitos o de fuerza mayor. a) La Orden de Carga es un documento que debería ser acordado y programado entre partes y emitido antes del inicio del viaje del convoy y no durante el viaje y de forma unilateral. Favor aclarar y modificar los procedimientos para la emisión de la Orden de Carga. b) Favor aclarar cuál será el documento público de INC y del armador que expresen los atrasos en el sistema de carga, descarga y medición de INC, que incidirán en los plazos de 10 días expresados para entrega de la carga o prestación del servicio. 05-06-2014 23-06-2014
16 CEC: CGC 13.1: * No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado, siempre que el atraso sea imputable al contratista. Favor eliminar esta cláusula, pues según la legislación fluvial paraguaya, en concordancia con los tratados internacionales, el flete realizado y ganado se debe pagar sobre todo. No es dependiente del cumplimiento de un cronograma que es sujeto de atrasos de las partes. 05-06-2014 23-06-2014
17 11. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: ORDEN DE CARGA Y DESCARGA CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: ORDEN DE CARGA Y DESCARGA: 13.6 A partir de la fecha y hora de amarre del convoy de LA CONTRATISTA en los puertos de la INC en posición de carga y descarga, y una vez emitida por la INC la orden de carga o de descarga, la operación deberá iniciarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Para las operaciones de carga y descarga se establece el siguiente ritmo: - Carga de …toneladas/días según bascula. - Descarga de …. toneladas/días promedio. Las jornadas de trabajos serán de veinticuatro (24) horas al día, inclusive sábados y domingos, toda vez que las condiciones climáticas lo permitan. Favor establecer las cantidades de carga y descarga por hora y por día, que INC se compromete a realizar de acuerdo a su Plan de Entrega y las multas que serán aplicables por su incumplimiento. Si no se tienen estos datos, no habría un criterio para identificar y cuantificar los atrasos, los motivos y los costos aplicables a INC. 05-06-2014 23-06-2014
18 Sección 6-Contrato Sección 6-Contrato: Además, el armador deberá prever todo lo concerniente al proceso de descarga, manteniéndose alerta para acercar las embarcaciones al muelle, y una vez que el sistema de descarga de INC termine su cometido, quedando en bodega el remanente de la carga transportada, el armador procederá a su descarga con el equipamiento adecuado, quedando esta operación exclusivamente a su cuenta y responsabilidad. Favor modificar la responsabilidad de la descarga del remanente para el armador, debido a que esta licitación es de “transporte fluvial” según ítems 1 y 2, y “no es de carga y descarga”, que es responsabilidad exclusiva de INC considerando la propiedad de la carga. No se debe repartir la responsabilidad legal y operativa de la carga y descarga porque originará en el cargamento a bordo un momento donde INC es propietario responsable de la descarga y otro momento donde el transportista será responsable de la descarga, pero sin ser propietario de la carga ni del equipamiento de descarga. Según legislación fluvial e INCOTERMS, el transporte fluvial de la carga es responsabilidad del armador y la carga y descarga es responsabilidad de INC. Si INC quiere que otra empresa se haga responsable totalmente de las tareas portuarias de las mediciones del tonelaje, la carga y descarga, debería licitar este servicio por separado. Como ejemplo del problema que podría ocurrir citamos que el remanente podría ser de 1 tonelada como también podría ser de 500 toneladas o más, con costos y tiempos diferentes en la descarga. 05-06-2014 23-06-2014
19 21CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA 21CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SEGURO DE CARGAS TRASPORTADAS: 21.5 LA CONTRATISTA deberá asegurar las cargas transportadas con una Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo a satisfacción de la INC En caso de pérdidas y/o faltante total o parcial de daños a la propiedad de la INC deberán ser repuestos por la Aseguradora . a) Favor aclarar si el tipo de póliza debe ser Contra Todo Riesgo, que es más costosa y cubre aspectos que no afectan a la operativa, como ser objetos rotos, o puede ser de otro tipo de póliza que cubra a la carga, como ser la póliza Libre de Avería Particular, que sería más económica y adecuada al tipo de carga y operativa de INC. Esta afirmación se puede verificar con especialistas en seguros. b) Favor establecer y mencionar el valor por tonelada del clinker, de la piedra caliza, del yeso y de la cal agrícola, respectivamente, para poder solicitar la cobertura de la póliza de seguro. 05-06-2014 23-06-2014
20 23CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: MULTA POR ATRASOS – DEMORAS: 23CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: MULTA POR ATRASOS – DEMORAS: Favor incluir aplicarse las multas por demoras a INC a USD 1.000 por día, cuando sea responsabilidad por descomposturas en su sistema de carga y descarga. Operativamente, las demoras también son originadas por descomposturas del sistema cargador y descargador de INC y considerando la legislación fluvial, los tratados internacionales y los INCOTERMS y la responsabilidad de INC en el Plan de Entrega, también debería aplicarse las multas por demoras a INC a USD 1.000 por día, cuando sea responsabilidad por descomposturas en su sistema de carga y descarga. Este concepto está establecido en los Conocimientos de Embarque cuyo formato está aprobado por la legislación paraguaya y los tratados internacionales. 05-06-2014 23-06-2014
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