Se observa que el ítem 5.5 ("Rango de ángulo de deflexión de volumen de muestra ±15° aplicado a sonda lineal") y el ítem 5.15 ("Rango de ángulo de reflexión de volumen de muestra ±15° aplicado a sonda lineal") solicitan exactamente el mismo requisito de forma duplicada. Solicitamos al convocante unificar ambos ítems en uno solo, a fin de evitar ambigüedad en la evaluación de ofertas.
Se observa que el ítem 5.5 ("Rango de ángulo de deflexión de volumen de muestra ±15° aplicado a sonda lineal") y el ítem 5.15 ("Rango de ángulo de reflexión de volumen de muestra ±15° aplicado a sonda lineal") solicitan exactamente el mismo requisito de forma duplicada. Solicitamos al convocante unificar ambos ítems en uno solo, a fin de evitar ambigüedad en la evaluación de ofertas.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Se observa que el ítem 8.8 ("Escala de grises 256") duplica el requisito ya solicitado en el ítem 4.1 ("Imágenes en escala de grises de 256"). Solicitamos al convocante eliminar la duplicidad, dejando un único ítem que contenga este requisito.
Se observa que el ítem 8.8 ("Escala de grises 256") duplica el requisito ya solicitado en el ítem 4.1 ("Imágenes en escala de grises de 256"). Solicitamos al convocante eliminar la duplicidad, dejando un único ítem que contenga este requisito.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.28. Solicitamos a la convocante considerar como "Resolución espacial al menos 3.6 LP/mm o mejor "Con el fin de no limitar a ningún participante
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.28. Solicitamos a la convocante considerar como "Resolución espacial al menos 3.6 LP/mm o mejor "Con el fin de no limitar a ningún participante
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Se observa que el ítem 8.14 ("Mediciones mínimas: 2D/CFM... M...; PW/CW...") duplica en gran medida lo ya solicitado con mayor detalle en los ítems 8.40, 8.41 y 8.42. Solicitamos al convocante unificar estos ítems para evitar reiteración de requisitos y facilitar una evaluación objetiva.
Se observa que el ítem 8.14 ("Mediciones mínimas: 2D/CFM... M...; PW/CW...") duplica en gran medida lo ya solicitado con mayor detalle en los ítems 8.40, 8.41 y 8.42. Solicitamos al convocante unificar estos ítems para evitar reiteración de requisitos y facilitar una evaluación objetiva.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Se observa que el ítem 8.18 y el ítem 8.45 solicitan, con distinta redacción, el mismo requisito: paquetes de software de medición por especialidad (abdomen, urología, cardiología, obstetricia, ginecología, ortopedia, transcraneal, etc.). Solicitamos al convocante unificar ambos ítems en uno solo, a fin de evitar duplicidad y ambigüedad en la evaluación de ofertas.
Se observa que el ítem 8.18 y el ítem 8.45 solicitan, con distinta redacción, el mismo requisito: paquetes de software de medición por especialidad (abdomen, urología, cardiología, obstetricia, ginecología, ortopedia, transcraneal, etc.). Solicitamos al convocante unificar ambos ítems en uno solo, a fin de evitar duplicidad y ambigüedad en la evaluación de ofertas.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Se observa que estos ítems repiten, con mayor nivel de detalle, prácticamente todos los parámetros ya solicitados en las secciones 3, 4, 5 y 6 del pliego (ganancia, TGC, potencia acústica, filtro de pared, densidad de línea, enfoque, etc.). Solicitamos al convocante revisar y consolidar estos ítems con las secciones anteriores, a fin de evitar reiteración excesiva de requisitos que dificulta la elaboración de ofertas y la evaluación objetiva de las mismas.
Se observa que estos ítems repiten, con mayor nivel de detalle, prácticamente todos los parámetros ya solicitados en las secciones 3, 4, 5 y 6 del pliego (ganancia, TGC, potencia acústica, filtro de pared, densidad de línea, enfoque, etc.). Solicitamos al convocante revisar y consolidar estos ítems con las secciones anteriores, a fin de evitar reiteración excesiva de requisitos que dificulta la elaboración de ofertas y la evaluación objetiva de las mismas.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Se observa que el ítem 8.44 ("Marcas corporales, marcas abdominales, marcas obstétricas...") duplica el requisito ya solicitado en el ítem 3.18 ("Equipado con 125 tipos de marcas corporales"). Solicitamos al convocante unificar ambos ítems para evitar duplicidad.
Se observa que el ítem 8.44 ("Marcas corporales, marcas abdominales, marcas obstétricas...") duplica el requisito ya solicitado en el ítem 3.18 ("Equipado con 125 tipos de marcas corporales"). Solicitamos al convocante unificar ambos ítems para evitar duplicidad.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones,
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LOTE N°1 ÍTEM N° 5 ESTERILIZADOR A VAPOR POR PULSO DE VACIO
En el punto 2.2. Solicitamos a la convocante aceptar "Construcción acorde a normas internacionales CE, FDA, JIS, INMETRO, TÜV, CE con su correspondiente extensión MDR, MDR al menos uno de ellos. " La inclusión de la certificación INMETRO permitirá una mayor participación de oferentes, considerando que existen fabricantes de reconocida trayectoria en el mercado de equipos odontológicos que cuentan con esta certificación, cumpliendo estándares internacionales de calidad y seguridad.
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N°1 ÍTEM N° 5 ESTERILIZADOR A VAPOR POR PULSO DE VACIO
En el punto 2.2. Solicitamos a la convocante aceptar "Construcción acorde a normas internacionales CE, FDA, JIS, INMETRO, TÜV, CE con su correspondiente extensión MDR, MDR al menos uno de ellos. " La inclusión de la certificación INMETRO permitirá una mayor participación de oferentes, considerando que existen fabricantes de reconocida trayectoria en el mercado de equipos odontológicos que cuentan con esta certificación, cumpliendo estándares internacionales de calidad y seguridad.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
379
LOTE N°1-ÍTEM N° 5 ESTERILIZADOR A VAPOR POR PULSO DE VACIO
En el punto 3.1. Solicitamos que se considere como "Esterilizador a vapor horizontal por pulso de vacío, compuesto por generador de
vapor incorporado, chaqueta o cámara externa, de una puerta manual tipo volante o tipo guillotina, sistema de tuberías, sistema de control." La inclusión de la puerta tipo guillotina permitirá una mayor participación de oferentes, considerando que este tipo de diseño es ampliamente utilizado en esterilizadores modernos, ofreciendo condiciones equivalentes de seguridad, hermeticidad y eficiencia operativa.
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N°1-ÍTEM N° 5 ESTERILIZADOR A VAPOR POR PULSO DE VACIO
En el punto 3.1. Solicitamos que se considere como "Esterilizador a vapor horizontal por pulso de vacío, compuesto por generador de
vapor incorporado, chaqueta o cámara externa, de una puerta manual tipo volante o tipo guillotina, sistema de tuberías, sistema de control." La inclusión de la puerta tipo guillotina permitirá una mayor participación de oferentes, considerando que este tipo de diseño es ampliamente utilizado en esterilizadores modernos, ofreciendo condiciones equivalentes de seguridad, hermeticidad y eficiencia operativa.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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LOTE N°1-ÍTEM N° 5 ESTERILIZADOR A VAPOR POR PULSO DE VACIO
En el punto 3.3. Solicitammos a la convocante considerar como "La puerta de la cámara de esterilización se debe abrir y cerrar mediante un mecanismo giratorio de varilla de radiación o guillotina con movimineto vertical, equipadas con dispositivos de seguridad de dos etapas (Imposibilidad de abrir la puerta después de iniciar el ciclo y en presencia de presión de vapor en la cámara interior), autobloqueo e interbloqueo o bloqueo hidráulico" considerar la inclusión de lo solicitado permitirá la participación de equipos con tecnologías más modernas, ampliamente utilizadas en el mercado actual, que ofrecen iguales o mejores condiciones de seguridad, hermeticidad y eficiencia operativa.
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N°1-ÍTEM N° 5 ESTERILIZADOR A VAPOR POR PULSO DE VACIO
En el punto 3.3. Solicitammos a la convocante considerar como "La puerta de la cámara de esterilización se debe abrir y cerrar mediante un mecanismo giratorio de varilla de radiación o guillotina con movimineto vertical, equipadas con dispositivos de seguridad de dos etapas (Imposibilidad de abrir la puerta después de iniciar el ciclo y en presencia de presión de vapor en la cámara interior), autobloqueo e interbloqueo o bloqueo hidráulico" considerar la inclusión de lo solicitado permitirá la participación de equipos con tecnologías más modernas, ampliamente utilizadas en el mercado actual, que ofrecen iguales o mejores condiciones de seguridad, hermeticidad y eficiencia operativa.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-