LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.21. Solicitamos a la convocante considerar como "Debe poseer maletín de transporte. OPCIONAL "Con el fin de no limitar a ningun participante
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.21. Solicitamos a la convocante considerar como "Debe poseer maletín de transporte. OPCIONAL "Con el fin de no limitar a ningun participante
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
362
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.25. Solicitamos a la convocante considerar como "Matriz de pixeles: 2560x3072 pixeles o mejor "Con el fin de no limitar a ningun participante
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.25. Solicitamos a la convocante considerar como "Matriz de pixeles: 2560x3072 pixeles o mejor "Con el fin de no limitar a ningun participante
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.26. Solicitamos a la convocante considerar como "Tamaño de pixel: 140μm o mejor Con el fin de no limitar a ningun participante
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Disco duro para almacenamiento masivo de imágenes, min. 600.000 imágenes permanentemente almacenados" y "Bucle cine 1024" solicitamos al convocante que se reemplacen estos valores por una exigencia de capacidad de almacenamiento mínima en GB/TB y de memoria cine en MB, ya que la forma de expresar la capacidad (en cantidad exacta de imágenes o cuadros) varía según el fabricante y el formato de compresión utilizado, lo cual dificulta la comparación objetiva entre oferentes y restringe la libre competencia.
En donde se menciona "Disco duro para almacenamiento masivo de imágenes, min. 600.000 imágenes permanentemente almacenados" y "Bucle cine 1024" solicitamos al convocante que se reemplacen estos valores por una exigencia de capacidad de almacenamiento mínima en GB/TB y de memoria cine en MB, ya que la forma de expresar la capacidad (en cantidad exacta de imágenes o cuadros) varía según el fabricante y el formato de compresión utilizado, lo cual dificulta la comparación objetiva entre oferentes y restringe la libre competencia.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Potencia de entrada 120 VA" solicitamos al convocante aclarar si se refiere al consumo del equipo sin periféricos, y en su caso, ampliar el margen admitido, ya que muchos equipos portátiles de gama alta declaran su consumo incluyendo periféricos y superan ese valor sin que ello implique un rendimiento inferior.
En donde se menciona "Potencia de entrada 120 VA" solicitamos al convocante aclarar si se refiere al consumo del equipo sin periféricos, y en su caso, ampliar el margen admitido, ya que muchos equipos portátiles de gama alta declaran su consumo incluyendo periféricos y superan ese valor sin que ello implique un rendimiento inferior.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Tiempo de trabajo continuo 8 h con la batería incorporada" solicitamos al convocante flexibilizar este requisito o admitir que la batería sea provista como accesorio/opción del sistema (y no necesariamente "incorporada" de fábrica), ya que varios fabricantes reconocidos ofrecen la batería como componente opcional del sistema sin que ello afecte la calidad del equipo.
En donde se menciona "Tiempo de trabajo continuo 8 h con la batería incorporada" solicitamos al convocante flexibilizar este requisito o admitir que la batería sea provista como accesorio/opción del sistema (y no necesariamente "incorporada" de fábrica), ya que varios fabricantes reconocidos ofrecen la batería como componente opcional del sistema sin que ello afecte la calidad del equipo.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Tamaño 370 mm (L) × 360 mm(W) × 78 mm(H)" solicitamos al convocante sustituir esta exigencia por un rango de tolerancia (por ejemplo, ±15%) o por la sola condición de "equipo portátil tipo laptop", ya que exigir dimensiones exactas en milímetros es un criterio que solo cumple un fabricante puntual y no aporta valor clínico, restringiendo la libre competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
En donde se menciona "Tamaño 370 mm (L) × 360 mm(W) × 78 mm(H)" solicitamos al convocante sustituir esta exigencia por un rango de tolerancia (por ejemplo, ±15%) o por la sola condición de "equipo portátil tipo laptop", ya que exigir dimensiones exactas en milímetros es un criterio que solo cumple un fabricante puntual y no aporta valor clínico, restringiendo la libre competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Peso Neto: 6.0 kg +/- 0.5kg incluyendo la batería" solicitamos al convocante ampliar el rango admitido (por ejemplo, hasta 5,0 kg como mínimo), dado que existen equipos portátiles de gama alta reconocidos en el mercado con pesos inferiores al rango exigido, sin que ello implique menor calidad o prestaciones, lo cual restringe injustificadamente la participación de oferentes.
En donde se menciona "Peso Neto: 6.0 kg +/- 0.5kg incluyendo la batería" solicitamos al convocante ampliar el rango admitido (por ejemplo, hasta 5,0 kg como mínimo), dado que existen equipos portátiles de gama alta reconocidos en el mercado con pesos inferiores al rango exigido, sin que ello implique menor calidad o prestaciones, lo cual restringe injustificadamente la participación de oferentes.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se mencionan los rangos de frecuencia de las sondas convexa (2-5 MHz), lineal (5-12 MHz) y transvaginal (5-10 MHz) solicitamos al convocante ampliar la tolerancia de estos rangos (admitiendo, por ejemplo, sondas con frecuencia mínima de 6 MHz en lugar de 5 MHz), ya que varios fabricantes reconocidos del mercado ofrecen sondas con rangos de frecuencia ligeramente distintos pero de equivalente o superior desempeño clínico.
En donde se mencionan los rangos de frecuencia de las sondas convexa (2-5 MHz), lineal (5-12 MHz) y transvaginal (5-10 MHz) solicitamos al convocante ampliar la tolerancia de estos rangos (admitiendo, por ejemplo, sondas con frecuencia mínima de 6 MHz en lugar de 5 MHz), ya que varios fabricantes reconocidos del mercado ofrecen sondas con rangos de frecuencia ligeramente distintos pero de equivalente o superior desempeño clínico.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se mencionan las especificaciones eléctricas internas "Adaptador de energía... Salida: 15Vdc, 6.67A" y "Batería: 7.5Ah/11.1V" solicitamos al convocante que se eliminen estos parámetros, ya que son características internas del diseño eléctrico propias de cada fabricante que no inciden en el desempeño clínico del equipo y que difícilmente sean publicadas de forma idéntica por otros fabricantes reconocidos del mercado.
En donde se mencionan las especificaciones eléctricas internas "Adaptador de energía... Salida: 15Vdc, 6.67A" y "Batería: 7.5Ah/11.1V" solicitamos al convocante que se eliminen estos parámetros, ya que son características internas del diseño eléctrico propias de cada fabricante que no inciden en el desempeño clínico del equipo y que difícilmente sean publicadas de forma idéntica por otros fabricantes reconocidos del mercado.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-