LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.13. Solicitamos a la convocante considerar como "Equipado con tubo de ánodo fijo o rotatorio" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.13. Solicitamos a la convocante considerar como "Equipado con tubo de ánodo fijo o rotatorio" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
352
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.14. Solicitamos a la convocante considerar como "Valores del punto focal: foco fino 0.6; foco grueso 2 o mejor" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.14. Solicitamos a la convocante considerar como "Valores del punto focal: foco fino 0.6; foco grueso 2 o mejor" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
353
LOTE N° 1-ÍTEM N° 2 EQUIPO DE RAYOS X RODANTE
En el punto 4.15. Solicitamos a la convocante considerar como "Filtración inherente del tubo del rayo X: al menos 0.6mmAL mejor" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
En el punto 4.15. Solicitamos a la convocante considerar como "Filtración inherente del tubo del rayo X: al menos 0.6mmAL mejor" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Rango visual dinámico ajustable de 30dB o menor a 280dB o mayor" solicitamos al convocante que se revise y amplíe hacia abajo este parámetro, dado que la mayoría de los equipos de gama alta/media del mercado trabajan con rangos dinámicos sistemáticos inferiores a 280dB, siendo esta exigencia un valor inusualmente elevado que reduce artificialmente la cantidad de oferentes que pueden participar, contrariando el Principio de Libre Competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
En donde se menciona "Rango visual dinámico ajustable de 30dB o menor a 280dB o mayor" solicitamos al convocante que se revise y amplíe hacia abajo este parámetro, dado que la mayoría de los equipos de gama alta/media del mercado trabajan con rangos dinámicos sistemáticos inferiores a 280dB, siendo esta exigencia un valor inusualmente elevado que reduce artificialmente la cantidad de oferentes que pueden participar, contrariando el Principio de Libre Competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
355
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.15. Solicitamos a la convocante considerar como "Dimensiones máximas del conjunto generador, tubo, colimador (largo x ancho x altura) 36x24x21cm +/-5 cm en cada dimensión mejor" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.15. Solicitamos a la convocante considerar como "Dimensiones máximas del conjunto generador, tubo, colimador (largo x ancho x altura) 36x24x21cm +/-5 cm en cada dimensión mejor" con este cambio se mejora la especificación técnica del equipo
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Rango de volumen de muestra de 0,5 mm a 20,0 mm" solicitamos al convocante ampliar la tolerancia de este parámetro (por ejemplo, aceptando rangos desde 1 mm), ya que es un valor muy específico que no todos los fabricantes reconocidos del mercado cumplen exactamente, restringiendo la libre competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
En donde se menciona "Rango de volumen de muestra de 0,5 mm a 20,0 mm" solicitamos al convocante ampliar la tolerancia de este parámetro (por ejemplo, aceptando rangos desde 1 mm), ya que es un valor muy específico que no todos los fabricantes reconocidos del mercado cumplen exactamente, restringiendo la libre competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Umbral de ruido de 2 a 118" solicitamos al convocante aclarar la unidad de medida de este parámetro y/o eliminarlo, ya que no es un dato que los fabricantes reconocidos del mercado publiquen habitualmente en sus fichas técnicas, lo cual dificulta su acreditación y restringe la participación de oferentes.
En donde se menciona "Umbral de ruido de 2 a 118" solicitamos al convocante aclarar la unidad de medida de este parámetro y/o eliminarlo, ya que no es un dato que los fabricantes reconocidos del mercado publiquen habitualmente en sus fichas técnicas, lo cual dificulta su acreditación y restringe la participación de oferentes.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Salida de vídeo PAL-D, S-video, NTSC, VGA, DVI" solicitamos al convocante que se incorpore la alternativa de salida HDMI y/o Ethernet como equivalente válido, ya que los estándares PAL-D, NTSC, VGA y DVI corresponden a tecnología de video analógica en desuso, que los equipos actuales de última generación ya no incorporan, lo que excluye injustificadamente a equipos modernos y restringe la libre competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
En donde se menciona "Salida de vídeo PAL-D, S-video, NTSC, VGA, DVI" solicitamos al convocante que se incorpore la alternativa de salida HDMI y/o Ethernet como equivalente válido, ya que los estándares PAL-D, NTSC, VGA y DVI corresponden a tecnología de video analógica en desuso, que los equipos actuales de última generación ya no incorporan, lo que excluye injustificadamente a equipos modernos y restringe la libre competencia (Art. 4, inciso d, Ley N° 7021/2022).
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
359
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.20. Solicitamos a la convocante considerar como "Soporte móvil de la unidad con ajuste de altura en un rango de 50cm a 200cm; Ancho
máximo 66cm o mejor; Peso máximo 72 +/-10 kg "
22-07-2026
27-07-2026
LOTE N° 1 ÍTEM N° 3 EQUIPO DE RAYOS X PORTÁTIL CON PANEL DIGITAL
En el punto 4.20. Solicitamos a la convocante considerar como "Soporte móvil de la unidad con ajuste de altura en un rango de 50cm a 200cm; Ancho
máximo 66cm o mejor; Peso máximo 72 +/-10 kg "
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En donde se menciona "Convertidor de barrido digital 628 x 440 x 24 bits" solicitamos al convocante que se elimine esta exigencia, ya que corresponde a una especificación de hardware de generaciones anteriores (scan converter analógico-digital), sin relación con el desempeño clínico del equipo, y que los equipos actuales de gama alta no publican en sus fichas técnicas.
En donde se menciona "Convertidor de barrido digital 628 x 440 x 24 bits" solicitamos al convocante que se elimine esta exigencia, ya que corresponde a una especificación de hardware de generaciones anteriores (scan converter analógico-digital), sin relación con el desempeño clínico del equipo, y que los equipos actuales de gama alta no publican en sus fichas técnicas.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-