Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 abastecimiento simultaneo Con relación a los Lotes de abastecimiento simultaneo, solicitamos a la convocante que puedan aumentar los lotes de abastecimiento simultaneo atendiendo al volumen de otros como ser por citar: Lote de Aceite de soja, Lote de Verduras y Legumbres, Lote de Leche entera líquida. Favor analizar y dar curso a lo solicitado, para dar mayor participación a oferentes. 10-04-2026 22-04-2026
42 abastecimiento simultaneo Con relación al abastecimiento simultaneo de los Lotes N° 1 Carne vacuna, lote n° 7 Pollo entero solicitamos a la convocante aumentar las cantidades de oferentes a ser adjudicados a 4 por lo menos, en cuanto a dichos lotes por la envergadura el importe a ser adjudicados y para que la convocante tenga mas proveedores a quien poder recurrir para la provisión y evitar el desabastecimiento en caso de no cobro en tiempo y forma, mas atendiendo a la situación actual por la que están atravesando en cuanto al cumplimiento de los pagos con los actuales proveedores. 10-04-2026 22-04-2026
43 Capacidad Técnica Para Distribuidores, comercializadores y productores de carne vacuna, solicitan Certificado de habilitación de establecimiento vigente emitido por Senacsa, vigente, solicitamos que el mismo deba ser del Oferente y que como mínimo dicha Habilitación deba ser Como Deposito de Productos y Sub productos de origen animal. 10-04-2026 22-04-2026
44 Consulta Sobre Plazo de Pagos Con respecto al plazo de pago de las facturas presentadas en el caso de ser adjudicados, según el PBC el plazo establecido es de 60 días posterior a la presentación de las facturas a crédito y las documentaciones requeridas debidamente aprobadas, sobre este punto, consultamos si se mantendrá este plazo considerando la situación actual deficitaria manifestada de manera pública en el Ministerio de Economía y Finanzas, por el propio Ministro del MEF quien ha comunicado a la opinión pública que el plazo de pago a los proveedores podría extenderse incluso a 120 días o más, dicha situación dificultaría bastante la correcta prosecución de los contratos en el caso de ser adjudicados, considerando la gran envergadura del presente llamado. 10-04-2026 22-04-2026
45 Capacidad Técnica Fotocopia autenticada de la constancia de habilitación de cámaras frigoríficas para la refrigeración de la carne, expedida por la SENACSA, Se admitirán arrendamiento de cámaras, con habilitación de SENACSA al día, no se admitirán prorrogas provisorias ni documentos que no sean los firmados por los directores de los organismos competentes. En cuanto a este requerimiento, SENACSA ya no realiza la habilitación exclusiva de cámaras frigorífcas, para ello se realiza el Habilitación del Establecimiento con las cámaras frigoríficas existentes en el establecimiento, por ellos las Habilitaciones salen como Habilitados para Deposito de Productos y Sub Productos de Origen animal, por lo cual solicitamos que incluyan en este pedido, la presentación de la Habilitación de Establecimiento por parte de Senacsa como Deposito de Productos y Sub Productos de origen animal. 10-04-2026 22-04-2026
46 CAPACIDAD TECNICA Solicitan RSPA y RE expedidas por el INAN para los productos que lo requieran para su comercialización. No se aceptarán documentos en trámites. Con respecto a este punto, porque no aceptarían los documentos en trámites, mas teniendo en cuenta que actualmente la INAN ya no se encarga de estas habilitaciones sino que paso a depender de la DINAVISA, y con dicho cambio se han retrasado bastante la verificación y habilitación y emisión de los documentos solicitados, por tanto, apelamos a la convocante acepten los documentos ya sea de RE y RSPA que se hallen en trámites y que los mismos hayansido solicitados antes de su vencimiento, pudiendo ser presentados los comprobantes de pago para avalar la gestión de renovación, y no cuartar la posibilidad a posibles oferentes a presentarse al presente llamado. 10-04-2026 22-04-2026
47 embalajes y documentos Los productos industrializados y semi industrializados que fueren adjudicados, deberá tener impresas en tinta indeleble las siguientes frases: USO EXCLUSIVO DE LA POLICÍA NACIONAL/ PROHIBIDA SU VENTA. Consultamos a la Convocante si las muestras ya deben llevar impresas en tinta indeleble dicha leyenda o para la muestra podríamos presentar con un sticker con la misma leyenda que iría impresa con tinta indeleble, una vez adjudicada para su entrega. 14-04-2026 21-04-2026
48 Lote 38.1 Verduras y Legumbres Solicitamos a la Convocante la revisión y adecuación de los precios de referencia establecidos, considerando especialmente que el presente llamado prevé un abastecimiento proyectado a dos años. En ese sentido, advertimos que los precios de referencia fijados se encuentran significativamente por debajo de los valores actuales de mercado, situación que compromete seriamente la viabilidad económica del cumplimiento contractual. Por ello, solicitamos amablemente que dichos precios sean ajustados conforme a la realidad del mercado vigente, a fin de garantizar la correcta provisión de los bienes requeridos y evitar eventuales incumplimientos durante la ejecución del contrato. 14-04-2026 21-04-2026
49 Capacidad técnica Por la presente, en el marco de la etapa de consultas del llamado de referencia, se solicita la inclusión de la siguiente certificación como requisitos de Capacidad Técnica: El Oferente debe presentar la Licencia Ambiental (MADES) Según el Art. 23 de la Ley 7021, En cumplimiento con el criterio de "Contrataciones Públicas Sostenibles" estipulado en la Ley 7021/2022 y en cumplimiento a la normativa ambiental vigente (Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental). No se aceptarán documentos en trámite. Esta exigencia no limita la concurrencia, sino que establece un estándar mínimo de cumplimiento legal y técnico para proteger el interés general y la salud de los funcionarios policiales; no son barreras de entrada discriminatorias, sino garantías de solvencia técnica y seguridad alimentaria para una institución de seguridad nacional como la Policía Nacional 14-04-2026 22-04-2026
50 Lote 38.1 Verduras y Legumbres Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente la revisión de la especificación técnica correspondiente al ítem “poroto manteca”, en la parte en que se exige la presentación del Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) emitido por DINAVISA, considerando que, salvo mejor criterio de la Convocante, dicho requisito no parecería ajustarse al marco regulatorio aplicable cuando el producto requerido es fresco o “in natura”. Conforme a la normativa vigente que hemos revisado, los productos vegetales en estado natural se encuentran regulados principalmente en el ámbito del SENAVE, mientras que el RSPA se encuadra dentro del régimen sanitario aplicable a productos alimenticios procesados y envasados. En ese sentido, la Resolución SENAVE N.° 479/2021 actualiza el reglamento técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas “in natura” que se comercializan para consumo en la República del Paraguay. Asimismo, la Resolución SENAVE N.° 246/2022 reglamenta los requisitos para la habilitación y registro de plantas de acondicionamiento de productos vegetales destinados al consumo humano. Inclusive, el propio material institucional del SENAVE aclara que este régimen resulta aplicable a establecimientos que realizan actividades de limpieza, selección, clasificación, maduración y empaque de frutas, hortalizas y granos, siempre sin transformación del estado natural del producto vegetal. Por su parte, la normativa vigente de DINAVISA establece los requisitos para la obtención del RSPA dentro del régimen aplicable a productos alimenticios, bebidas y aditivos alimentarios de carácter procesado. Asimismo, la definición oficial utilizada por dicha autoridad sanitaria describe al RSPA como la autorización otorgada a un producto alimenticio procesado y envasado. En tal contexto, entendemos que exigir dicho registro para un producto fresco o in natura podría no corresponder a la naturaleza regulatoria del bien solicitado. En consecuencia, y con el debido respeto, consideramos que mantener esta exigencia podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes, al incorporar una condición que, en principio, no surgiría como obligatoria para este tipo de producto dentro del régimen específico aplicable. Ello podría generar interpretaciones dispares entre los interesados y dar lugar a eventuales consultas, objeciones o incidencias que podrían evitarse mediante una aclaración o adecuación oportuna de la especificación técnica. Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la Convocante revisar este punto y, de corresponder, adecuar la exigencia documental al marco normativo aplicable al producto requerido, a fin de resguardar la claridad del procedimiento, la mayor concurrencia posible de oferentes y la continuidad eficiente del proceso de contratación. 15-04-2026 22-04-2026
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