Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 Productos Innovadores. Teniendo en cuenta la Versión 2 del PBC y el corto tiempo de poder cumplir con la exigencia para Productos Importados: DOS certificados de buenas prácticas de fabricación y del registro sanitario o CLV o CPP otorgado por autoridades de vigilancia sanitaria internacional. Solicitamos: Conservar lo estipulado en la Versión 1 del PBC para los PRODUCTOS INNOVADORES ORIGINALES. Donde Dice: *Los productos Innovadores originales DEBEN PRESENTAR ÚNICAMENTE COPIA AUTENTICADA DEL CLV/CPP emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA o EMA (NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTOS ADICIONALES). 09-06-2026 24-06-2026
42 Productos importados Biológicos Copia legalizada y consularizada y/o apostilla del certificado de buenas prácticas de fabricación vigente otorgado por al menos 2 (dos) de las autoridades de vigilancia sanitaria internacionales, como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT. Copia legalizada, consularizada y/o apostillada del registro sanitario o CLV o CPP vigente otorgado por al menos 2 (dos) de las autoridades de vigilancia sanitaria internacionales, como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT.internacionales, como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMA Al respecto solicitamos a la convocante reformular la solicitud de la siguiente manera: - Para productos importados Biológicos: Copia legalizada y consularizada y/o apostilla del certificado de buenas prácticas de fabricación vigente otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contemplados en la Resolución N° 182/2026 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24, correspondiente al año 2026 Copia legalizada, consularizada y/o apostillada del registro sanitario o CLV o CPP vigente otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contemplados en la Resolución N° 182/2026 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24, correspondiente al año 2026 La solicitud se fundamenta en lo establecido en la Resolución DINAVISA N.º 233/2024, por la cual se establecen los requisitos para la emisión del Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos. Conforme a dicha normativa, se requiere únicamente la presentación de un registro sanitario vigente y un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) emitido por una autoridad regulatoria perteneciente a los países incluidos en la lista oficial anual publicada por DINAVISA, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.º 7256/2024. Asimismo, solicitamos a la convocante incluir el siguiente ítem dentro de la capacidad técnica. Para productos importados Biológicos: En caso de que la planta de fabricación del Fabricante extranjero haya sido inspeccionada y aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, únicamente deberá presentar copia del Certificado de Buenas prácticas de Fabricación y Control vigente, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, vigente durante toda la duración del contrato y copia del Certificado de Registro Sanitario vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. La presente solicitud de inclusión se fundamenta en lo establecido en la Ley N.º 3283/2007, Artículo 13, que dispone que las especialidades medicinales o farmacéuticas elaboradas en plantas ubicadas fuera de los países contemplados en el Artículo 11 y del MERCOSUR deberán, previo a la solicitud de registro sanitario en Paraguay, ser inspeccionadas y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay. 09-06-2026 24-06-2026
43 CAPACIDAD TÉCNICA Consultamos a la Convocante: Solicitan para productos innovadores originales la presentación de copia autenticada del Certificado de Libre Venta/CPP. Favor aclarar si deben ser ambos? CLV y CPP o debe ser uno de ellos? 25-06-2026 02-07-2026
44 Requisitos para la entrega del producto. Sello de "Uso Exclusivo I.P.S." El pliego exige que todos los productos lleven impresa la leyenda "Uso Exclusivo I.P.S." con tinta de difícil remoción. Se consulta si, en productos que cuentan con precinto o sello de seguridad inviolable del fabricante, la rotulación "Uso Exclusivo I.P.S." sobre el envase secundario (caja) se considera cumplimiento válido del requisito, sin necesidad de marcar el envase primario. Marcar el envase primario obligaría a romper el precinto de origen, comprometiendo la integridad, esterilidad y conservación del producto, sin que ello aporte a la finalidad de la leyenda, que ya queda cumplida con el rotulado del envase secundario en el que el producto se distribuye y dispensa. Se solicita confirmar que el rotulado "Uso Exclusivo I.P.S." sobre el envase secundario será aceptado como cumplimiento válido, siempre que el producto conserve íntegro su precinto de seguridad. 29-06-2026 02-07-2026
45 EXPERIENCIA REQUERIDA Solicitamos a la Convocante aclarar si, en caso de que el porcentaje exigido se cumpla en uno solo de los años establecidos, dicho requisito será considerado válido. 29-06-2026 02-07-2026
46 Productos importados Biológicos Señores IPS, reiteramos consulta : Copia legalizada y consularizada y/o apostilla del certificado de buenas prácticas de fabricación vigente otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contemplados en la Resolución N° 182/2026 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24, correspondiente al año 2026 Copia legalizada, consularizada y/o apostillada del registro sanitario o CLV o CPP vigente otorgado por una de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria contemplados en la Resolución N° 182/2026 de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24, correspondiente al año 2026 La solicitud se fundamenta en lo establecido en la Resolución DINAVISA N.º 233/2024, por la cual se establecen los requisitos para la emisión del Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos. Conforme a dicha normativa, se requiere únicamente la presentación de un registro sanitario vigente y un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) emitido por una autoridad regulatoria perteneciente a los países incluidos en la lista oficial anual publicada por DINAVISA, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.º 7256/2024. Asimismo, solicitamos a la convocante incluir el siguiente ítem dentro de la capacidad técnica. Para productos importados Biológicos: En caso de que la planta de fabricación del Fabricante extranjero haya sido inspeccionada y aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, únicamente deberá presentar copia del Certificado de Buenas prácticas de Fabricación y Control vigente, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, vigente durante toda la duración del contrato y copia del Certificado de Registro Sanitario vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. La presente solicitud de inclusión se fundamenta en lo establecido en la Ley N.º 3283/2007, Artículo 13, que dispone que las especialidades medicinales o farmacéuticas elaboradas en plantas ubicadas fuera de los países contemplados en el Artículo 11 y del MERCOSUR deberán, previo a la solicitud de registro sanitario en Paraguay, ser inspeccionadas y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay. 29-06-2026 02-07-2026
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