Solicitamos a la Convocante, para el ítem 4 (Lidocaína jalea), evaluar la ampliación de la forma farmacéutica a Lidocaína jalea/gel, a fin de permitir una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la calidad ni la funcionalidad del producto requerido.
Solicitamos a la Convocante, para el ítem 4 (Lidocaína jalea), evaluar la ampliación de la forma farmacéutica a Lidocaína jalea/gel, a fin de permitir una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la calidad ni la funcionalidad del producto requerido.
Se solicita amablemente a la convocante la revisión del precio referencial del item 20 Ceftriaxona Polvo para Inyectable, y ajustarlo en virtud a los precios vigentes del mercado. Tomar de referencias las ultimas adjudicaciones ej ID: 431.123, 458.168, 472.567
Se solicita amablemente a la convocante la revisión del precio referencial del item 20 Ceftriaxona Polvo para Inyectable, y ajustarlo en virtud a los precios vigentes del mercado. Tomar de referencias las ultimas adjudicaciones ej ID: 431.123, 458.168, 472.567
Consultamos a la Convocante como debe ser la presentación de entrega con respecto al DOSIFICADOR del producto. Ejemplo: Recipiente de 5ml.
Solicitamos esa aclaración teniendo en cuenta que puede traer confusiones a la hora de evaluar las ofertas.
Consultamos a la Convocante como debe ser la presentación de entrega con respecto al DOSIFICADOR del producto. Ejemplo: Recipiente de 5ml.
Solicitamos esa aclaración teniendo en cuenta que puede traer confusiones a la hora de evaluar las ofertas.
Solicitamos a la Convocante la revisión y ajuste del precio referencial establecido para el ítem 12 – Noradrenalina Inyectable, considerando que el mismo se encuentra significativamente por debajo de los precios vigentes en el mercado.
Esta situación podría afectar la correcta estructuración de una oferta económicamente viable. En ese sentido, sugerimos tomar como referencia los resultados de los procesos licitatorios recientemente adjudicados bajo los ID N° 431123, 475009 y 459992.
Solicitamos a la Convocante la revisión y ajuste del precio referencial establecido para el ítem 12 – Noradrenalina Inyectable, considerando que el mismo se encuentra significativamente por debajo de los precios vigentes en el mercado.
Esta situación podría afectar la correcta estructuración de una oferta económicamente viable. En ese sentido, sugerimos tomar como referencia los resultados de los procesos licitatorios recientemente adjudicados bajo los ID N° 431123, 475009 y 459992.
Solicitamos a la Convocante aclarar a qué ejercicios fiscales corresponden los documentos requeridos (Balance General, Estado de Resultados para contribuyentes de IRE General y Formularios de IVA General).
En particular, agradeceremos se confirme si deben presentarse los correspondientes a los periodos 2022–2023–2024 o 2023–2024–2025.
Solicitamos a la Convocante aclarar a qué ejercicios fiscales corresponden los documentos requeridos (Balance General, Estado de Resultados para contribuyentes de IRE General y Formularios de IVA General).
En particular, agradeceremos se confirme si deben presentarse los correspondientes a los periodos 2022–2023–2024 o 2023–2024–2025.
Solicitamos amablemente a la Convocante modificar la presentación correspondiente al ítem 18 a frascos por 60 ml como mínimo. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con la concentración requerida del producto, considerando que cumple el mismo fin para el paciente.
Solicitamos amablemente a la Convocante modificar la presentación correspondiente al ítem 18 a frascos por 60 ml como mínimo. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con la concentración requerida del producto, considerando que cumple el mismo fin para el paciente.
En relación al ítem de referencia solicitamos a la Convocante replantear la presentación del producto a 60 ml como mínimo, ampliando de esta manera la cantidad de ofertas susceptibles de adjudicación para el ítem de referencia.
En relación al ítem de referencia solicitamos a la Convocante replantear la presentación del producto a 60 ml como mínimo, ampliando de esta manera la cantidad de ofertas susceptibles de adjudicación para el ítem de referencia.
En relación al ítem de referencia solicitamos a la Convocante replantear la presentación del producto a 60 ml como mínimo, ampliando de esta manera la cantidad de ofertas susceptibles de adjudicación para el ítem de referencia.
Cumplimiento de indicaciones terapéuticas: La presentación propuesta no compromete en ningún caso las indicaciones terapéuticas del producto, garantizando el mismo principio activo, igual concentración, idéntica forma farmacéutica y equivalente eficacia clínica respecto a la presentación de 90 ml.
Optimización en la gestión del medicamento: El frasco de 60 ml REDUCE EL RIESGO DE DESPERDICIO POR VENCIMENTO una vez reconstituido el producto, dado que la suspensión reconstituida posee una vida útil limitada lo que favorece un uso más seguro y eficiente del medicamento.
En relación al ítem de referencia solicitamos a la Convocante replantear la presentación del producto a 60 ml como mínimo, ampliando de esta manera la cantidad de ofertas susceptibles de adjudicación para el ítem de referencia.
Cumplimiento de indicaciones terapéuticas: La presentación propuesta no compromete en ningún caso las indicaciones terapéuticas del producto, garantizando el mismo principio activo, igual concentración, idéntica forma farmacéutica y equivalente eficacia clínica respecto a la presentación de 90 ml.
Optimización en la gestión del medicamento: El frasco de 60 ml REDUCE EL RIESGO DE DESPERDICIO POR VENCIMENTO una vez reconstituido el producto, dado que la suspensión reconstituida posee una vida útil limitada lo que favorece un uso más seguro y eficiente del medicamento.
Constancia de Buenas Prascticas de Farmacovigilancia.
Se solicita a la Convoncante incluir la solicitud de la “Constancia de Implementación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (BPFV)”. Esto considerando que la Resolución DINAVISA N° 88/2025 estableció la obligatoriedad de la implementación de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, otorgando un plazo de adecuación de sesenta (60) días hábiles para su cumplimiento, el cual se encuentra vencido desde el 16 de junio de 2025, sin que a la fecha se tenga conocimiento de prórroga alguna por parte de la autoridad reguladora. En ese sentido, el cumplimiento de dicha disposición constituye una obligación vigente para los titulares de registros sanitarios.
La no exigencia de la constancia mencionada dentro del presente procedimiento podría generar una situación de asimetría entre oferentes, permitiendo la participación de empresas que no acrediten el cumplimiento de una obligación regulatoria vigente, en detrimento de aquellas que sí han dado cumplimiento en tiempo y forma. En el pliego se contempla la exigencia de otras documentaciones vinculadas a aspectos regulatorios cuya emisión y control corresponden igualmente a la autoridad sanitaria competente. En ese sentido, la exclusión de la Constancia de Implementación de BPFV bajo el argumento de tratarse de una atribución de la autoridad reguladora, sin aplicar el mismo criterio a otros requisitos de naturaleza similar, podría evidenciar un tratamiento no uniforme en la definición de los criterios de capacidad técnica.
Asimismo, considerando que el objeto del llamado refiere a la provisión de productos para la salud, resulta razonable que los requisitos exigidos se encuentren alineados con el cumplimiento integral de las normativas sanitarias vigentes y garantiza condiciones equitativas de participación y coherencia en la aplicación de los criterios regulatorios exigidos.
04-05-2026
Constancia de Buenas Prascticas de Farmacovigilancia.
Se solicita a la Convoncante incluir la solicitud de la “Constancia de Implementación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (BPFV)”. Esto considerando que la Resolución DINAVISA N° 88/2025 estableció la obligatoriedad de la implementación de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, otorgando un plazo de adecuación de sesenta (60) días hábiles para su cumplimiento, el cual se encuentra vencido desde el 16 de junio de 2025, sin que a la fecha se tenga conocimiento de prórroga alguna por parte de la autoridad reguladora. En ese sentido, el cumplimiento de dicha disposición constituye una obligación vigente para los titulares de registros sanitarios.
La no exigencia de la constancia mencionada dentro del presente procedimiento podría generar una situación de asimetría entre oferentes, permitiendo la participación de empresas que no acrediten el cumplimiento de una obligación regulatoria vigente, en detrimento de aquellas que sí han dado cumplimiento en tiempo y forma. En el pliego se contempla la exigencia de otras documentaciones vinculadas a aspectos regulatorios cuya emisión y control corresponden igualmente a la autoridad sanitaria competente. En ese sentido, la exclusión de la Constancia de Implementación de BPFV bajo el argumento de tratarse de una atribución de la autoridad reguladora, sin aplicar el mismo criterio a otros requisitos de naturaleza similar, podría evidenciar un tratamiento no uniforme en la definición de los criterios de capacidad técnica.
Asimismo, considerando que el objeto del llamado refiere a la provisión de productos para la salud, resulta razonable que los requisitos exigidos se encuentren alineados con el cumplimiento integral de las normativas sanitarias vigentes y garantiza condiciones equitativas de participación y coherencia en la aplicación de los criterios regulatorios exigidos.