En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas. ITEM 1 SWITCH DE CORE de 48 puertos, se solicita en el punto N° 5 de la planilla de Especificaciones de este equipo:
Capacidad mínima de forwarding soportado por equipo: 670 Mpps.
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un valor de 450 Mpps o superior, en conjunto con las demás especificaciones técnicas solicitadas sugiere un direccionamiento a la marca Juniper modelo EX4400-48F, lo cual limita la libre competencia y contradice los principios de igualdad y concurrencia de oferentes.
Asimismo, se observa que la capacidad de forwarding requerida corresponde típicamente a equipos de gama superior, los cuales presentan características y costos que exceden el alcance funcional y el presupuesto referencial de la presente licitación.
En ese sentido, la adecuación del requerimiento a 450 Mpps permitiría ampliar la base de oferentes, promover una mayor concurrencia y garantizar un nivel técnico adecuado para la solución requerida, evitando sobrecostos innecesarios para la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas. ITEM 1 SWITCH DE CORE de 48 puertos, se solicita en el punto N° 5 de la planilla de Especificaciones de este equipo:
Capacidad mínima de forwarding soportado por equipo: 670 Mpps.
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un valor de 450 Mpps o superior, en conjunto con las demás especificaciones técnicas solicitadas sugiere un direccionamiento a la marca Juniper modelo EX4400-48F, lo cual limita la libre competencia y contradice los principios de igualdad y concurrencia de oferentes.
Asimismo, se observa que la capacidad de forwarding requerida corresponde típicamente a equipos de gama superior, los cuales presentan características y costos que exceden el alcance funcional y el presupuesto referencial de la presente licitación.
En ese sentido, la adecuación del requerimiento a 450 Mpps permitiría ampliar la base de oferentes, promover una mayor concurrencia y garantizar un nivel técnico adecuado para la solución requerida, evitando sobrecostos innecesarios para la convocante.
En la sección de Autorización del Fabricante se indica: La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de aceptar cartas emitidas en otros idiomas sin que constituya un requisito indispensable la traducción por traductor público matriculado en el país.
En la sección de Autorización del Fabricante se indica: La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de aceptar cartas emitidas en otros idiomas sin que constituya un requisito indispensable la traducción por traductor público matriculado en el país.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En la sección de requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica indica lo siguiente:
Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como representante de la marca ofertada.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante o el representante debidamente autorizado por el fabricante a nombrar distribuidores acompañado del Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, que lo acredite como distribuidor de la marca ofertada.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos : Documentación expedida por el Fabricante, Representante o distribuidor autorizado que lo acredite como sub-distribuidor de la marca ofertada acompañado del Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar subdistribuidores.
Todos los documentos emitidos en el extranjero indefectiblemente deberán presentarse en original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
El requerimiento de legalización consular introduce barreras burocráticas que pueden desalentar o excluir a participantes y marcas calificadas, limitando la concurrencia de oferentes potencialmente competitivos. Esto resulta especialmente restrictivo en un entorno globalizado, donde el comercio electrónico y las cadenas de distribución operan con documentación digitalizada o certificaciones locales.
Este trámite se limita a certificar firmas y sellos, sin validar la veracidad ni el alcance de los acuerdos entre fabricantes, distribuidores o sub – distribuidores.
Asimismo, la exigencia de la legalización por el consulado del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay implica costos y tiempos adicionales para los oferentes, lo que puede encarecer las propuestas sin aportar un beneficio proporcional al proceso licitatorio.
En virtud de los expuesto, se solicita que se elimine dicho requerimiento, y alternativamente, que se reemplace por uno que contemple mecanismos más ágiles y efectivos para verificar la capacidad técnica y representación de los oferentes. Por ejemplo:
• Documentos que permitan acreditar la cadena completa hasta el fabricante, que se encuentren autenticados por escribanía.
• Permitir que la presentación de los documentos con la legalización consular o apostilla, cuando corresponda, se realice únicamente en caso de adjudicación, como requisito previo a la firma del contrato, evitando así demoras y costos innecesarios para todos los participantes.
O en su defecto, solicitamos que dicho requisito se mantenga únicamente como condición previa a la firma del contrato para el oferente adjudicado, aceptando en la etapa de presentación de ofertas copias simples o autenticadas por escribanía sin legalización consular o apostilla, a fin de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el proceso.
14-04-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En la sección de requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica indica lo siguiente:
Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como representante de la marca ofertada.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante o el representante debidamente autorizado por el fabricante a nombrar distribuidores acompañado del Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, que lo acredite como distribuidor de la marca ofertada.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos : Documentación expedida por el Fabricante, Representante o distribuidor autorizado que lo acredite como sub-distribuidor de la marca ofertada acompañado del Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar subdistribuidores.
Todos los documentos emitidos en el extranjero indefectiblemente deberán presentarse en original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
El requerimiento de legalización consular introduce barreras burocráticas que pueden desalentar o excluir a participantes y marcas calificadas, limitando la concurrencia de oferentes potencialmente competitivos. Esto resulta especialmente restrictivo en un entorno globalizado, donde el comercio electrónico y las cadenas de distribución operan con documentación digitalizada o certificaciones locales.
Este trámite se limita a certificar firmas y sellos, sin validar la veracidad ni el alcance de los acuerdos entre fabricantes, distribuidores o sub – distribuidores.
Asimismo, la exigencia de la legalización por el consulado del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay implica costos y tiempos adicionales para los oferentes, lo que puede encarecer las propuestas sin aportar un beneficio proporcional al proceso licitatorio.
En virtud de los expuesto, se solicita que se elimine dicho requerimiento, y alternativamente, que se reemplace por uno que contemple mecanismos más ágiles y efectivos para verificar la capacidad técnica y representación de los oferentes. Por ejemplo:
• Documentos que permitan acreditar la cadena completa hasta el fabricante, que se encuentren autenticados por escribanía.
• Permitir que la presentación de los documentos con la legalización consular o apostilla, cuando corresponda, se realice únicamente en caso de adjudicación, como requisito previo a la firma del contrato, evitando así demoras y costos innecesarios para todos los participantes.
O en su defecto, solicitamos que dicho requisito se mantenga únicamente como condición previa a la firma del contrato para el oferente adjudicado, aceptando en la etapa de presentación de ofertas copias simples o autenticadas por escribanía sin legalización consular o apostilla, a fin de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el proceso.
Capacidad técnica en donde dice: Para los ítems 1 y 2: Deberá contar con al menos 1 (un) técnico certificado en la marca de los ítems ofertados. Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Solicitamos amablemente a la convocante que, a efectos de acreditar el cumplimiento del presente requisito, se sirva considerar como válidos la planilla de Instituto de Previsión Social (IPS) y/o los contratos privados de prestación de servicios u otras modalidades contractuales legalmente válidas.
Capacidad técnica en donde dice: Para los ítems 1 y 2: Deberá contar con al menos 1 (un) técnico certificado en la marca de los ítems ofertados. Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Solicitamos amablemente a la convocante que, a efectos de acreditar el cumplimiento del presente requisito, se sirva considerar como válidos la planilla de Instituto de Previsión Social (IPS) y/o los contratos privados de prestación de servicios u otras modalidades contractuales legalmente válidas.
Con relación a la Garantía de los bienes de (36 meses); se observa que la Convocante exige un periodo de garantía que triplica el estándar mínimo legal y comercial para equipos de infraestructura tecnológica. Esta exigencia actúa como una barrera de acceso para potenciales oferentes que suministran equipos de marcas lideres con garantías de fabrica estándar (12 o 24 meses). En virtud del Principio de valor por dinero y de libre participación, se solicita a la Convocante que reconsidere dicho plazo, reduciéndolo a 24 meses, o en su defecto, que fundamente técnicamente la necesidad excepcional de dicho periodo.
Con relación a la Garantía de los bienes de (36 meses); se observa que la Convocante exige un periodo de garantía que triplica el estándar mínimo legal y comercial para equipos de infraestructura tecnológica. Esta exigencia actúa como una barrera de acceso para potenciales oferentes que suministran equipos de marcas lideres con garantías de fabrica estándar (12 o 24 meses). En virtud del Principio de valor por dinero y de libre participación, se solicita a la Convocante que reconsidere dicho plazo, reduciéndolo a 24 meses, o en su defecto, que fundamente técnicamente la necesidad excepcional de dicho periodo.
En la sección Autorización del Fabricante se establece que: “Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA TODOS LOS ÍTEMS”.
No obstante, se observa una inconsistencia con lo indicado en la sección de Especificaciones Técnicas, donde no se menciona dentro de los ítems la exigencia de presentación de dichas autorizaciones.
En ese sentido, se solicita respetuosamente a la convocante aclarar cuál de las disposiciones prevalece, a fin de determinar correctamente el alcance del requisito.
En la sección Autorización del Fabricante se establece que: “Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA TODOS LOS ÍTEMS”.
No obstante, se observa una inconsistencia con lo indicado en la sección de Especificaciones Técnicas, donde no se menciona dentro de los ítems la exigencia de presentación de dichas autorizaciones.
En ese sentido, se solicita respetuosamente a la convocante aclarar cuál de las disposiciones prevalece, a fin de determinar correctamente el alcance del requisito.
Con respecto al ítem 2, se solicita amablemente a la entidad convocante la aceptación de equipos con configuración de entrada trifásica y salida monofásica. Esta petición se fundamenta en la limitada disponibilidad técnica en el mercado de sistemas UPS de dicha potencia con configuración monofásica/monofásica, cuya implementación resultaría técnica y logísticamente restrictiva para el cumplimiento del objeto contractual.
Con respecto al ítem 2, se solicita amablemente a la entidad convocante la aceptación de equipos con configuración de entrada trifásica y salida monofásica. Esta petición se fundamenta en la limitada disponibilidad técnica en el mercado de sistemas UPS de dicha potencia con configuración monofásica/monofásica, cuya implementación resultaría técnica y logísticamente restrictiva para el cumplimiento del objeto contractual.
atendiendo la envergadura del proceso, solicitamos amablemente un plazo de 5 días adicionales para la mejor revisión y evacuación de dudas a través de consultas.
atendiendo la envergadura del proceso, solicitamos amablemente un plazo de 5 días adicionales para la mejor revisión y evacuación de dudas a través de consultas.
solicitamos amablemente a la convocante aceptar un plazo prudente de 90 (noventa) dias habiles para la entrega de los bienes, especialmente el ITEM 1 Switch de Core que en las EETT mencionan caracteristicas robustas (equipo de gran porte) y deben ser nuevos (entiendase fabricancion reciente). por lo que esto implicará como minimo una fabricacion y posterior tramites importacion (envio, etc)
solicitamos amablemente a la convocante aceptar un plazo prudente de 90 (noventa) dias habiles para la entrega de los bienes, especialmente el ITEM 1 Switch de Core que en las EETT mencionan caracteristicas robustas (equipo de gran porte) y deben ser nuevos (entiendase fabricancion reciente). por lo que esto implicará como minimo una fabricacion y posterior tramites importacion (envio, etc)
Para la cantidad de UPS en el Item 3 – UPS para PC, solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega de bienes, dado que, para la cantidad solicitada de equipos, sería prudente manejar plazos de 70 a 90 días por lo menos.
Para la cantidad de UPS en el Item 3 – UPS para PC, solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega de bienes, dado que, para la cantidad solicitada de equipos, sería prudente manejar plazos de 70 a 90 días por lo menos.