Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Capacidad mínima de forwarding entre módulos o miembros del stacking (backplane soportado por equipo): 400 Gbps” a “Capacidad mínima de forwarding entre módulos o miembros del stacking (o mecanismo de apilamiento equivalente), ya sea mediante puertos dedicados o utilizando puertos uplink disponibles: 200 Gbps”, esto considerando que existen distintas arquitecturas de stacking en el mercado, incluyendo aquellas que utilizan enlaces uplink de alta velocidad en lugar de backplane dedicado, por lo que se estaría brindando una mayor apertura a diferentes marcas y se evitaría limitar las especificaciones técnicas. Referente a la capacidad de 200 Gbps, permite garantizar la interconexión eficiente entre equipos y operación adecuada del plano de datos, incluso en escenarios de tráfico agregado, de esta manera se permitirá una mayor participación de oferentes, sin afectar el desempeño ni la operatividad de la solución requerida.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Capacidad mínima de forwarding entre módulos o miembros del stacking (backplane soportado por equipo): 400 Gbps” a “Capacidad mínima de forwarding entre módulos o miembros del stacking (o mecanismo de apilamiento equivalente), ya sea mediante puertos dedicados o utilizando puertos uplink disponibles: 200 Gbps”, esto considerando que existen distintas arquitecturas de stacking en el mercado, incluyendo aquellas que utilizan enlaces uplink de alta velocidad en lugar de backplane dedicado, por lo que se estaría brindando una mayor apertura a diferentes marcas y se evitaría limitar las especificaciones técnicas. Referente a la capacidad de 200 Gbps, permite garantizar la interconexión eficiente entre equipos y operación adecuada del plano de datos, incluso en escenarios de tráfico agregado, de esta manera se permitirá una mayor participación de oferentes, sin afectar el desempeño ni la operatividad de la solución requerida.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante favor aclarar si serán aceptados para los enlaces verticales módulos 1 Gbps LX. Esto permitirá una mejor arquitectura del enlace, y evitará la limitación de las especificaciones.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante favor aclarar si serán aceptados para los enlaces verticales módulos 1 Gbps LX. Esto permitirá una mejor arquitectura del enlace, y evitará la limitación de las especificaciones.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante favor aclarar si serán aceptados los switches de core administrables con 48 puertos SFP/SFP+ y con al menos 6 (seis) puertos uplink a 40 Gbps / 100 Gbps cada uno. Esto brindará mayores prestaciones al equipo a ser adquirido, y a su vez evitará la limitación de las especificaciones técnicas.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante favor aclarar si serán aceptados los switches de core administrables con 48 puertos SFP/SFP+ y con al menos 6 (seis) puertos uplink a 40 Gbps / 100 Gbps cada uno. Esto brindará mayores prestaciones al equipo a ser adquirido, y a su vez evitará la limitación de las especificaciones técnicas.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Stacking/apilamiento: 2 (dos) como mínimo” a “Capacidad de stacking/apilamiento de al menos 2 (dos) equipos, ya sea mediante puertos dedicados o utilizando puertos uplink disponibles”, esto permitirá una mayor flexibilidad en el diseño y optimización de interfaces, y a su vez no afectada la funcionalidad inicial requerida, sino que ampliara las prestaciones para un mejor beneficio para la convocante.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Stacking/apilamiento: 2 (dos) como mínimo” a “Capacidad de stacking/apilamiento de al menos 2 (dos) equipos, ya sea mediante puertos dedicados o utilizando puertos uplink disponibles”, esto permitirá una mayor flexibilidad en el diseño y optimización de interfaces, y a su vez no afectada la funcionalidad inicial requerida, sino que ampliara las prestaciones para un mejor beneficio para la convocante.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de "Capacidad mínima de forwarding soportado por equipo: 670 Mpps" a “Capacidad mínima de forwarding soportado por equipo: 1950 Mpps”, esto considerando que la capacidad de forwarding es un factor crítico para garantizar operación a velocidad de línea (wire-speed) en todos los puertos del equipo y así también se estaría evitando la limitación de escenarios de tráfico agregado, uso intensivo de VLANs, enrutamiento inter-VLAN y múltiples servicios concurrentes. Tener en cuenta que de esta manera se estaría alineando a las necesidades de la convocante al contar con un equipo con mayor capacidad de forwarding que permita asegurar la escalabilidad, mejor desempeño sostenido y mayor vida útil de la solución.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de "Capacidad mínima de forwarding soportado por equipo: 670 Mpps" a “Capacidad mínima de forwarding soportado por equipo: 1950 Mpps”, esto considerando que la capacidad de forwarding es un factor crítico para garantizar operación a velocidad de línea (wire-speed) en todos los puertos del equipo y así también se estaría evitando la limitación de escenarios de tráfico agregado, uso intensivo de VLANs, enrutamiento inter-VLAN y múltiples servicios concurrentes. Tener en cuenta que de esta manera se estaría alineando a las necesidades de la convocante al contar con un equipo con mayor capacidad de forwarding que permita asegurar la escalabilidad, mejor desempeño sostenido y mayor vida útil de la solución.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Capacidad mínima de conmutación soportada por equipo (Unidireccional-bidireccional): 450–910 Gbps” a “Capacidad mínima de conmutación soportada por equipo: 2.1 Tbps”, esto considerando que la combinación de múltiples puertos de acceso y uplinks de alta velocidad (10Gbps o superior) requiere una capacidad de switching significativamente mayor para evitar cuellos de botella y el valor actualmente solicitado resulta insuficiente. Tener en cuenta que la capacidad de conmutación debe guardar relación directa con la cantidad de puertos y velocidades requeridas, por lo que este cambio adecuara de forma correcta el equipo para la solución requerida por la institución y garantizara un mejor desempeño.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Capacidad mínima de conmutación soportada por equipo (Unidireccional-bidireccional): 450–910 Gbps” a “Capacidad mínima de conmutación soportada por equipo: 2.1 Tbps”, esto considerando que la combinación de múltiples puertos de acceso y uplinks de alta velocidad (10Gbps o superior) requiere una capacidad de switching significativamente mayor para evitar cuellos de botella y el valor actualmente solicitado resulta insuficiente. Tener en cuenta que la capacidad de conmutación debe guardar relación directa con la cantidad de puertos y velocidades requeridas, por lo que este cambio adecuara de forma correcta el equipo para la solución requerida por la institución y garantizara un mejor desempeño.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Memoria RAM/DRAM mínima: 4 GB” a “Memoria RAM/DRAM mínima: 8 GB, y Memoria Flash mínima: 32 MB”, considerando que la memoria RAM es un recurso crítico para el correcto funcionamiento del sistema operativo del equipo, especialmente en entornos con múltiples servicios habilitados, por lo que el valor actualmente solicitado resulta limitado para ejecutar funcionalidades avanzadas o en escenarios de crecimiento del tráfico y la red. Este aumento en la capacidad de memoria permite garantizar estabilidad operativa, mejor desempeño y evitar degradaciones ante cargas elevadas. Asimismo, se asegura compatibilidad con futuras versiones de sistemas operativos, prolongando la vida útil del equipamiento y de la inversión a realizar.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Memoria RAM/DRAM mínima: 4 GB” a “Memoria RAM/DRAM mínima: 8 GB, y Memoria Flash mínima: 32 MB”, considerando que la memoria RAM es un recurso crítico para el correcto funcionamiento del sistema operativo del equipo, especialmente en entornos con múltiples servicios habilitados, por lo que el valor actualmente solicitado resulta limitado para ejecutar funcionalidades avanzadas o en escenarios de crecimiento del tráfico y la red. Este aumento en la capacidad de memoria permite garantizar estabilidad operativa, mejor desempeño y evitar degradaciones ante cargas elevadas. Asimismo, se asegura compatibilidad con futuras versiones de sistemas operativos, prolongando la vida útil del equipamiento y de la inversión a realizar.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Cantidad mínima de puertos Stack por equipo: 2” a “Cantidad mínima de puertos Stack (o apilamiento equivalente) por equipo, ya sea utilizando puertos de apilamiento dedicados o puertos uplink de 100 Gbps disponibles: 2”, considerando que esta flexibilidad permite asegurar compatibilidad con diferentes arquitecturas de apilamiento y garantiza la redundancia y escalabilidad del sistema, manteniendo la continuidad operativa y la eficiencia en el crecimiento de la red. Así también permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, no limitando la tecnología a una sola marca.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Cantidad mínima de puertos Stack por equipo: 2” a “Cantidad mínima de puertos Stack (o apilamiento equivalente) por equipo, ya sea utilizando puertos de apilamiento dedicados o puertos uplink de 100 Gbps disponibles: 2”, considerando que esta flexibilidad permite asegurar compatibilidad con diferentes arquitecturas de apilamiento y garantiza la redundancia y escalabilidad del sistema, manteniendo la continuidad operativa y la eficiencia en el crecimiento de la red. Así también permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, no limitando la tecnología a una sola marca.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Cantidad mínima de puertos SFP+ 10G por equipo: 12 (de los cuales deberán instalarse 2 módulos SFP+ de 10GBASE-T por equipo). Cantidad mínima de puertos SFP 1G por equipo: 36 (de los cuales deberán instalarse 6 módulos SFP 1G para los enlaces verticales de FO monomodo por equipo; el resto deberán ser módulos SFP 1GBASE-T para la conexión de los servidores)” a “Cantidad mínima de puertos SFP/SFP+ por equipo: 48 (de los cuales deberán instalarse 2 módulos SFP+ de 10GBASE-T por equipo y 6 módulos SFP 1G para los enlaces verticales de FO monomodo; el resto deberán ser módulos SFP 1GBASE-T para la conexión de los servidores)”, considerando que esta modificación garantiza flexibilidad en la utilización de puertos, asegura compatibilidad con distintas arquitecturas de red y permite la continuidad operativa y el crecimiento de la infraestructura sin limitar la tecnología, facilitando continuidad operativa y apertura a la participación de más oferentes.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “Cantidad mínima de puertos SFP+ 10G por equipo: 12 (de los cuales deberán instalarse 2 módulos SFP+ de 10GBASE-T por equipo). Cantidad mínima de puertos SFP 1G por equipo: 36 (de los cuales deberán instalarse 6 módulos SFP 1G para los enlaces verticales de FO monomodo por equipo; el resto deberán ser módulos SFP 1GBASE-T para la conexión de los servidores)” a “Cantidad mínima de puertos SFP/SFP+ por equipo: 48 (de los cuales deberán instalarse 2 módulos SFP+ de 10GBASE-T por equipo y 6 módulos SFP 1G para los enlaces verticales de FO monomodo; el resto deberán ser módulos SFP 1GBASE-T para la conexión de los servidores)”, considerando que esta modificación garantiza flexibilidad en la utilización de puertos, asegura compatibilidad con distintas arquitecturas de red y permite la continuidad operativa y el crecimiento de la infraestructura sin limitar la tecnología, facilitando continuidad operativa y apertura a la participación de más oferentes.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “El reemplazo de un miembro del stack deberá ser no disruptivo. En caso de que la versión de Sistema Operativo del equipo a incorporar sea distinta de la vigente el stack/Virtual Chasis, la misma deberá poder actualizarse automáticamente desde el equipo controlador del stack/Master del Virtual Chasis” a “El reemplazo de un miembro del stack deberá ser no disruptivo.”, considerando que la condición crítica para la continuidad operativa es que la sustitución del equipo no interrumpa los servicios ni afecte la estabilidad del stack, la exigencia de que la versión del sistema operativo del nuevo equipo coincida o se actualice automáticamente desde el controlador no es un requisito indispensable para garantizar la operación no disruptiva, y podría limitar la participación de oferentes o la disponibilidad de equipos compatibles. Esta modificación permite mantener la integridad y continuidad del servicio, asegurando al mismo tiempo mayor flexibilidad en la elección de tecnología y facilidad de implementación.
Para el Ítem 1, solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el parámetro de “El reemplazo de un miembro del stack deberá ser no disruptivo. En caso de que la versión de Sistema Operativo del equipo a incorporar sea distinta de la vigente el stack/Virtual Chasis, la misma deberá poder actualizarse automáticamente desde el equipo controlador del stack/Master del Virtual Chasis” a “El reemplazo de un miembro del stack deberá ser no disruptivo.”, considerando que la condición crítica para la continuidad operativa es que la sustitución del equipo no interrumpa los servicios ni afecte la estabilidad del stack, la exigencia de que la versión del sistema operativo del nuevo equipo coincida o se actualice automáticamente desde el controlador no es un requisito indispensable para garantizar la operación no disruptiva, y podría limitar la participación de oferentes o la disponibilidad de equipos compatibles. Esta modificación permite mantener la integridad y continuidad del servicio, asegurando al mismo tiempo mayor flexibilidad en la elección de tecnología y facilidad de implementación.