En atención a la cláusula de Experiencia requerida del llamado, por la cual se exige demostrar experiencia en el suministro de equipamientos didácticos para enseñanza en laboratorios de educación técnica por un monto equivalente al 50% del valor de la oferta en los últimos cuatro años, solicitamos respetuosamente a la Convocante se sirva admitir que dicha experiencia pueda ser acreditada, mediante la experiencia documentada del fabricante de los bienes ofertados, siempre que:
1) el oferente presente autorización expresa del fabricante para participar en el presente procedimiento;
2) el oferente asuma íntegramente la responsabilidad contractual frente a la convocante, incluyendo provisión, instalación, puesta en marcha, capacitación, garantía y soporte;
3) se acompañen documentos fehacientes y verificables que acrediten la experiencia invocada, tales como contratos, recepciones finales, certificaciones o documentos equivalentes; y
4) el oferente acredite, además, su capacidad técnica y operativa local para la correcta ejecución del contrato.
Fundamos la presente solicitud en que la Ley N° 7021/22, en su artículo 4, consagra los principios de economía, eficacia y eficiencia, así como de igualdad y libre competencia, que obligan a estructurar los procedimientos de modo tal que permitan la mayor concurrencia posible de oferentes idóneos.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y que no podrán establecerse elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia.
En igual sentido, el artículo 58 del Decreto N° 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, siendo claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante; y el artículo 59 del mismo decreto establece que los criterios de evaluación deben ser proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y garantizar la posibilidad de competencia.
Finalmente, el pliego estándar aprobado por la DNCP prevé que la experiencia puede acreditarse mediante facturaciones, contratos, recepciones finales u otros documentos, lo que demuestra que el sistema privilegia la verificabilidad objetiva por encima de interpretaciones restrictivas. Por ello, solicitamos que, en resguardo de los principios citados y sin desnaturalizar la responsabilidad del oferente adjudicado, se admita la experiencia del fabricante como elemento idóneo de acreditación complementaria cuando el oferente asuma todas las obligaciones emergentes del contrato.
- Petitorio
Por lo expuesto, solicitamos se sirva aclarar expresamente que la experiencia del fabricante podrá ser considerada a los efectos de la evaluación del presente criterio, bajo las condiciones arriba indicadas; o, en su defecto, se fundamente técnicamente por qué dicha posibilidad no sería admisible en este procedimiento.
En atención a la cláusula de Experiencia requerida del llamado, por la cual se exige demostrar experiencia en el suministro de equipamientos didácticos para enseñanza en laboratorios de educación técnica por un monto equivalente al 50% del valor de la oferta en los últimos cuatro años, solicitamos respetuosamente a la Convocante se sirva admitir que dicha experiencia pueda ser acreditada, mediante la experiencia documentada del fabricante de los bienes ofertados, siempre que:
1) el oferente presente autorización expresa del fabricante para participar en el presente procedimiento;
2) el oferente asuma íntegramente la responsabilidad contractual frente a la convocante, incluyendo provisión, instalación, puesta en marcha, capacitación, garantía y soporte;
3) se acompañen documentos fehacientes y verificables que acrediten la experiencia invocada, tales como contratos, recepciones finales, certificaciones o documentos equivalentes; y
4) el oferente acredite, además, su capacidad técnica y operativa local para la correcta ejecución del contrato.
Fundamos la presente solicitud en que la Ley N° 7021/22, en su artículo 4, consagra los principios de economía, eficacia y eficiencia, así como de igualdad y libre competencia, que obligan a estructurar los procedimientos de modo tal que permitan la mayor concurrencia posible de oferentes idóneos.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y que no podrán establecerse elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia.
En igual sentido, el artículo 58 del Decreto N° 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, siendo claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante; y el artículo 59 del mismo decreto establece que los criterios de evaluación deben ser proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y garantizar la posibilidad de competencia.
Finalmente, el pliego estándar aprobado por la DNCP prevé que la experiencia puede acreditarse mediante facturaciones, contratos, recepciones finales u otros documentos, lo que demuestra que el sistema privilegia la verificabilidad objetiva por encima de interpretaciones restrictivas. Por ello, solicitamos que, en resguardo de los principios citados y sin desnaturalizar la responsabilidad del oferente adjudicado, se admita la experiencia del fabricante como elemento idóneo de acreditación complementaria cuando el oferente asuma todas las obligaciones emergentes del contrato.
- Petitorio
Por lo expuesto, solicitamos se sirva aclarar expresamente que la experiencia del fabricante podrá ser considerada a los efectos de la evaluación del presente criterio, bajo las condiciones arriba indicadas; o, en su defecto, se fundamente técnicamente por qué dicha posibilidad no sería admisible en este procedimiento.
La solicitud planteada por el potencial oferente -consistente en admitir la acreditación de la experiencia mediante la autorización expresa del fabricante- no resulta técnicamente procedente en el marco del presente procedimiento, debido a que la experiencia requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones responde a la necesidad de verificar la capacidad técnica real y comprobable del oferente para ejecutar integralmente el contrato. En ese sentido, la experiencia constituye un atributo propio, inherente e intransferible del proveedor, construido a partir de prestaciones efectivamente ejecutadas por éste. Una autorización del fabricante, por su naturaleza, no acredita ejecución previa de contratos, sino únicamente una relación comercial o de representación, lo cual es insuficiente para demostrar idoneidad técnica. Asimismo, la experiencia directa del oferente es un requisito técnicamente indispensable para este proceso de contratación y se fundamenta en la necesidad de asegurar que el proveedor cuente con la capacidad técnica y operativa local para brindar adecuadamente los servicios de provisión, instalación, puesta en marcha, capacitación y soporte durante el periodo de garantía de los equipos, lo cual es crucial para garantizar el correcto funcionamiento y aprovechamiento de los bienes por parte de las instituciones educativas.
El eventual adjudicatario será el único responsable frente a la entidad contratante por la correcta ejecución del contrato. Permitir que la experiencia sea suplida por la de un tercero generaría una disociación entre quien acredita la capacidad y quien asume la responsabilidad contractual, lo cual resulta contrario a los principios de seguridad jurídica y buena administración.
2
MUESTRAS
Se observa que el Pliego de Bases y Condiciones del llamado “Adquisición de equipamientos para laboratorios de colegios técnicos” establece como requisito la presentación de muestras de los bienes ofertados; al respecto, corresponde señalar que dicha exigencia podría configurar una restricción indebida a la participación, en tanto impone cargas económicas y logísticas desproporcionadas a los potenciales oferentes, especialmente considerando la naturaleza de los bienes requeridos, que en muchos casos son importados o provistos bajo pedido; en ese sentido, la exigencia de muestras en etapa de oferta podría vulnerar los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22, al no evidenciarse su necesidad ni proporcionalidad en relación con el objeto de la contratación; asimismo, cabe indicar que la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas puede realizarse mediante documentación idónea, tales como catálogos técnicos, fichas del fabricante y certificaciones de calidad, mecanismos comúnmente aceptados en este tipo de procesos; por tanto, se solicita la revisión del requisito mencionado, a fin de eliminar la exigencia de presentación de muestras en la etapa de ofertas, o en su defecto adecuarla a criterios que no restrinjan injustificadamente la concurrencia de oferentes, bajo apercibimiento de afectar la validez del procedimiento conforme a la normativa vigente.
Se observa que el Pliego de Bases y Condiciones del llamado “Adquisición de equipamientos para laboratorios de colegios técnicos” establece como requisito la presentación de muestras de los bienes ofertados; al respecto, corresponde señalar que dicha exigencia podría configurar una restricción indebida a la participación, en tanto impone cargas económicas y logísticas desproporcionadas a los potenciales oferentes, especialmente considerando la naturaleza de los bienes requeridos, que en muchos casos son importados o provistos bajo pedido; en ese sentido, la exigencia de muestras en etapa de oferta podría vulnerar los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22, al no evidenciarse su necesidad ni proporcionalidad en relación con el objeto de la contratación; asimismo, cabe indicar que la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas puede realizarse mediante documentación idónea, tales como catálogos técnicos, fichas del fabricante y certificaciones de calidad, mecanismos comúnmente aceptados en este tipo de procesos; por tanto, se solicita la revisión del requisito mencionado, a fin de eliminar la exigencia de presentación de muestras en la etapa de ofertas, o en su defecto adecuarla a criterios que no restrinjan injustificadamente la concurrencia de oferentes, bajo apercibimiento de afectar la validez del procedimiento conforme a la normativa vigente.
A fin de brindar mayor posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades a todos los potenciales oferentes interesados no se requerirá la presentación de muestras, y las requisitos de especificaciones técnicas serán evaluados en base a catálogos, fichas y folletos técnicos.
En reemplazo a dicho requisito se solicita incluir en el criterio de evaluación: CAPACIDAD TÉCNICA:
Se requerirá la presentación de catálogos, fichas y folletos técnicos emitidos por el Fabricante. Estos deben corresponder a los bienes ofertados en cada ítem de cada lote.
La documentación presentada deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones, reflejando las características del producto ofertado.
El Comité de Evaluación verificará si la documentación corresponde al producto solicitado y ofertado, en cuanto a las especificaciones técnicas en base a los catálogos, fichas y folletos técnicos. Estos deberán estar en idioma español o en caso de estar en idioma distinto al español, deberá presentarse con la traducción realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. VER ADENDA.
3
EETT
Se observa que las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego presentan características altamente específicas que, en conjunto, podrían corresponder a un producto o fabricante determinado (PARGOSTECH), limitando la posibilidad de ofrecer alternativas equivalentes disponibles en el mercado; esta situación podría constituir una restricción indebida a la competencia, en contravención a los principios de libre concurrencia, igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22, en tanto no se evidencia la justificación técnica que sustente tal nivel de especificidad; en consecuencia, se solicita a la convocante revisar y adecuar las especificaciones técnicas a criterios funcionales y de desempeño, incorporando expresamente la posibilidad de ofertar bienes equivalentes, a fin de garantizar la participación de oferentes en condiciones de igualdad. En caso de negativa nos veremos obligados a presentar la protesta con el PBC y realizar la denuncia correspondiente
Se observa que las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego presentan características altamente específicas que, en conjunto, podrían corresponder a un producto o fabricante determinado (PARGOSTECH), limitando la posibilidad de ofrecer alternativas equivalentes disponibles en el mercado; esta situación podría constituir una restricción indebida a la competencia, en contravención a los principios de libre concurrencia, igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22, en tanto no se evidencia la justificación técnica que sustente tal nivel de especificidad; en consecuencia, se solicita a la convocante revisar y adecuar las especificaciones técnicas a criterios funcionales y de desempeño, incorporando expresamente la posibilidad de ofertar bienes equivalentes, a fin de garantizar la participación de oferentes en condiciones de igualdad. En caso de negativa nos veremos obligados a presentar la protesta con el PBC y realizar la denuncia correspondiente
Las especificaciones técnicas han sido establecidas con la mayor amplitud, objetividad e imparcialidad, acorde con la naturaleza de la contratación y con el objetivo de lograr la mayor concurrencia posible, de acuerdo a los principios de libre concurrencia e igualdad establecidos en la Ley Nro. 7021/22.
El pliego contempla expresamente valores "mínimos" en las características técnicas solicitadas, de modo que siempre que cumplan con los requerimientos funcionales y de desempeño mínimos, lo cual, garantiza que los oferentes puedan presentar alternativas disponibles en el mercado, sin limitación de fabricante o modelo en particular.
4
REFORMULACIÓN PROPUESTA DE LA CLÁUSULA DE MUESTRAS
Se solicita a la Convocante evaluar la reformulación de la cláusula de muestras en el siguiente sentido:
“Las muestras solo serán requeridas respecto de aquellos ítems cuya verificación física resulte estrictamente indispensable, debidamente justificada en el PBC. La presentación se solicitará únicamente al oferente mejor posicionado, o a los oferentes preseleccionados, con un plazo razonable de notificación. La evaluación se realizará sobre criterios técnicos objetivos, previamente definidos, admitiéndose equivalencias funcionales y técnicas. La falta de presentación o discrepancias no sustanciales no serán causal automática de descalificación sin previa fundamentación técnica.”
Se formula esta propuesta en resguardo de los artículos 4 y 45 de la Ley N° 7021/22, de los artículos 58 y 59 del Decreto N° 2264/24, y del propio PBC estándar, que admite la figura de muestras, pero exige que sus condiciones y criterios estén definidos con claridad.
17-03-2026
15-04-2026
REFORMULACIÓN PROPUESTA DE LA CLÁUSULA DE MUESTRAS
Se solicita a la Convocante evaluar la reformulación de la cláusula de muestras en el siguiente sentido:
“Las muestras solo serán requeridas respecto de aquellos ítems cuya verificación física resulte estrictamente indispensable, debidamente justificada en el PBC. La presentación se solicitará únicamente al oferente mejor posicionado, o a los oferentes preseleccionados, con un plazo razonable de notificación. La evaluación se realizará sobre criterios técnicos objetivos, previamente definidos, admitiéndose equivalencias funcionales y técnicas. La falta de presentación o discrepancias no sustanciales no serán causal automática de descalificación sin previa fundamentación técnica.”
Se formula esta propuesta en resguardo de los artículos 4 y 45 de la Ley N° 7021/22, de los artículos 58 y 59 del Decreto N° 2264/24, y del propio PBC estándar, que admite la figura de muestras, pero exige que sus condiciones y criterios estén definidos con claridad.
Remitirse a la respuesta a la Consulta 2. VER ADENDA 1
5
MEDIOS ALTERNATIVOS DE ACREDITACIÓN TÉCNICA
Se solicita a la Convocante indicar si aceptará, como medios alternativos o complementarios a las muestras físicas, cualquiera de los siguientes mecanismos de acreditación:
a) fichas técnicas y catálogos oficiales del fabricante;
b) certificaciones o cartas del fabricante;
c) videos demostrativos;
d) visita del Comité a showroom, taller, laboratorio o instalaciones del oferente, fabricante o distribuidor;
e) pruebas de funcionamiento sobre bienes idénticos o equivalentes;
f) prueba del bien adjudicado antes de la recepción definitiva.
En caso negativo, se solicita fundamentar técnicamente por qué dichos medios no serían idóneos para verificar el cumplimiento, especialmente tratándose de equipos especializados cuya sola movilización para muestreo previo puede restringir injustificadamente la participación.
La presente consulta se funda en los principios de eficiencia, libre competencia y valor por dinero, así como en la prohibición de imponer exigencias no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia.
Se solicita a la Convocante indicar si aceptará, como medios alternativos o complementarios a las muestras físicas, cualquiera de los siguientes mecanismos de acreditación:
a) fichas técnicas y catálogos oficiales del fabricante;
b) certificaciones o cartas del fabricante;
c) videos demostrativos;
d) visita del Comité a showroom, taller, laboratorio o instalaciones del oferente, fabricante o distribuidor;
e) pruebas de funcionamiento sobre bienes idénticos o equivalentes;
f) prueba del bien adjudicado antes de la recepción definitiva.
En caso negativo, se solicita fundamentar técnicamente por qué dichos medios no serían idóneos para verificar el cumplimiento, especialmente tratándose de equipos especializados cuya sola movilización para muestreo previo puede restringir injustificadamente la participación.
La presente consulta se funda en los principios de eficiencia, libre competencia y valor por dinero, así como en la prohibición de imponer exigencias no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia.
Remitirse a la respuesta a la Consulta 2. VER ADENDA 1
6
PLAZO RAZONABLE Y CONDICIONES OBJETIVAS PARA LA VERIFICACIÓN IN SITU
Se solicita a la Convocante indicar con precisión cuál será el plazo mínimo de antelación con el que notificará el día y hora de la verificación in situ de las muestras, y si dicho plazo será suficiente para el traslado, montaje, energización, calibración o preparación de los equipos a ser evaluados.
Asimismo, se consulta si la prórroga máxima de 48 horas hábiles prevista en el pliego será aplicable de manera automática en casos debidamente justificados, o si la Convocante prevé un mecanismo más razonable para equipamientos que, por su naturaleza, requieren logística especializada.
La consulta se formula porque, tratándose de equipamientos técnicos y didácticos de distinta naturaleza, la fijación de plazos exiguos o inciertos puede afectar la igualdad de condiciones entre oferentes y derivar en descalificaciones por cuestiones logísticas, no por incumplimiento técnico del bien ofertado. Ello debe analizarse bajo los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad.
17-03-2026
15-04-2026
PLAZO RAZONABLE Y CONDICIONES OBJETIVAS PARA LA VERIFICACIÓN IN SITU
Se solicita a la Convocante indicar con precisión cuál será el plazo mínimo de antelación con el que notificará el día y hora de la verificación in situ de las muestras, y si dicho plazo será suficiente para el traslado, montaje, energización, calibración o preparación de los equipos a ser evaluados.
Asimismo, se consulta si la prórroga máxima de 48 horas hábiles prevista en el pliego será aplicable de manera automática en casos debidamente justificados, o si la Convocante prevé un mecanismo más razonable para equipamientos que, por su naturaleza, requieren logística especializada.
La consulta se formula porque, tratándose de equipamientos técnicos y didácticos de distinta naturaleza, la fijación de plazos exiguos o inciertos puede afectar la igualdad de condiciones entre oferentes y derivar en descalificaciones por cuestiones logísticas, no por incumplimiento técnico del bien ofertado. Ello debe analizarse bajo los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad.
Remitirse a la respuesta a la Consulta 2.VER ADENDA 1
7
ADMISIÓN DE EQUIVALENCIAS Y NO EXIGENCIA DE COINCIDENCIA LITERAL DE PRESENTACIÓN
Se solicita aclarar expresamente si, en la evaluación de muestras, la Convocante admitirá productos equivalentes de distinta marca, diseño, presentación o configuración constructiva, siempre que cumplan con la funcionalidad, desempeño, seguridad y finalidad pedagógica requeridos en las especificaciones técnicas.
La consulta se formula debido a que el pliego menciona la verificación de aspectos como origen, marca y presentación, lo cual podría interpretarse como una exigencia de coincidencia literal con un formato o configuración comercial específica, restringiendo la participación de bienes equivalentes o incluso superiores.
Se solicita por tanto confirmar que la evaluación se realizará con criterio de equivalencia funcional y técnica, y no sobre la base de rasgos meramente comerciales o estéticos, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y del artículo 58 del Decreto N° 2264/24
17-03-2026
15-04-2026
ADMISIÓN DE EQUIVALENCIAS Y NO EXIGENCIA DE COINCIDENCIA LITERAL DE PRESENTACIÓN
Se solicita aclarar expresamente si, en la evaluación de muestras, la Convocante admitirá productos equivalentes de distinta marca, diseño, presentación o configuración constructiva, siempre que cumplan con la funcionalidad, desempeño, seguridad y finalidad pedagógica requeridos en las especificaciones técnicas.
La consulta se formula debido a que el pliego menciona la verificación de aspectos como origen, marca y presentación, lo cual podría interpretarse como una exigencia de coincidencia literal con un formato o configuración comercial específica, restringiendo la participación de bienes equivalentes o incluso superiores.
Se solicita por tanto confirmar que la evaluación se realizará con criterio de equivalencia funcional y técnica, y no sobre la base de rasgos meramente comerciales o estéticos, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y del artículo 58 del Decreto N° 2264/24
Remitirse a la respuesta a la Consulta 2. VER ADENDA 1
8
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MUESTRAS
Se solicita a la Convocante se sirva justificar técnica, pedagógica y jurídicamente por qué resulta indispensable exigir la presentación de muestras físicas de los ítems detallados en los Lotes 1, 2 y 3, considerando que varios de ellos consisten en equipamientos didácticos, bancadas, módulos de entrenamiento, maquinarias y equipos de considerable volumen, costo y complejidad logística.
Asimismo, se solicita indicar por qué la verificación de cumplimiento no puede realizarse razonablemente mediante fichas técnicas, catálogos, certificaciones del fabricante, declaraciones juradas, pruebas documentales equivalentes, demostraciones técnicas o inspección del bien adjudicado en etapa previa a la recepción.
La presente consulta se formula en atención a los principios de economía, eficacia y eficiencia, así como de igualdad y libre competencia, previstos en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22, y al artículo 45 de la misma ley, que establece que no podrán imponerse elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Asimismo, el artículo 59 del Decreto N° 2264/24 exige que los criterios de evaluación sean proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y garanticen la posibilidad de competencia.
17-03-2026
15-04-2026
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MUESTRAS
Se solicita a la Convocante se sirva justificar técnica, pedagógica y jurídicamente por qué resulta indispensable exigir la presentación de muestras físicas de los ítems detallados en los Lotes 1, 2 y 3, considerando que varios de ellos consisten en equipamientos didácticos, bancadas, módulos de entrenamiento, maquinarias y equipos de considerable volumen, costo y complejidad logística.
Asimismo, se solicita indicar por qué la verificación de cumplimiento no puede realizarse razonablemente mediante fichas técnicas, catálogos, certificaciones del fabricante, declaraciones juradas, pruebas documentales equivalentes, demostraciones técnicas o inspección del bien adjudicado en etapa previa a la recepción.
La presente consulta se formula en atención a los principios de economía, eficacia y eficiencia, así como de igualdad y libre competencia, previstos en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22, y al artículo 45 de la misma ley, que establece que no podrán imponerse elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Asimismo, el artículo 59 del Decreto N° 2264/24 exige que los criterios de evaluación sean proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y garanticen la posibilidad de competencia.
Remitirse a la respuesta a la Consulta 2. VER ADENDA 1
9
LIMITACIÓN DE LA EXIGENCIA DE MUESTRAS SOLO AL OFERENTE MEJOR POSICIONADO
Atendiendo la naturaleza de los bienes solicitados, se consulta si la Convocante admitirá reformular la cláusula de muestras, de modo que la presentación física sea requerida únicamente al oferente mejor posicionado luego de la evaluación documental y económica, o en su defecto a los oferentes preseleccionados, evitando así imponer una carga material y económica desproporcionada a todos los participantes.
Ello, considerando que la exigencia simultánea a todos los oferentes de contar anticipadamente con equipos físicos de gran porte o alto costo podría constituir una barrera de entrada que favorezca indebidamente a empresas con stock previo, showroom local o relación privilegiada con determinado fabricante.
La consulta se sustenta en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y en el artículo 58 del Decreto N° 2264/24, que obligan a redactar las bases con la mayor amplitud posible, de forma objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante.
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LIMITACIÓN DE LA EXIGENCIA DE MUESTRAS SOLO AL OFERENTE MEJOR POSICIONADO
Atendiendo la naturaleza de los bienes solicitados, se consulta si la Convocante admitirá reformular la cláusula de muestras, de modo que la presentación física sea requerida únicamente al oferente mejor posicionado luego de la evaluación documental y económica, o en su defecto a los oferentes preseleccionados, evitando así imponer una carga material y económica desproporcionada a todos los participantes.
Ello, considerando que la exigencia simultánea a todos los oferentes de contar anticipadamente con equipos físicos de gran porte o alto costo podría constituir una barrera de entrada que favorezca indebidamente a empresas con stock previo, showroom local o relación privilegiada con determinado fabricante.
La consulta se sustenta en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y en el artículo 58 del Decreto N° 2264/24, que obligan a redactar las bases con la mayor amplitud posible, de forma objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante.
Remitirse a la respuesta a la Consulta 2.VER ADENDA 1
10
DEFINICIÓN DE CRITERIOS OBJETIVOS, MEDIBLES Y NO SUBJETIVOS DE EVALUACIÓN DE MUESTRAS
Se solicita a la Convocante detallar por cada ítem cuáles serán los parámetros concretos de evaluación de las muestras, indicando:
las características técnicas que serán verificadas;
el método de inspección o prueba aplicable;
los criterios de aprobación o rechazo;
las tolerancias admitidas;
y cuáles discrepancias serán consideradas sustanciales y cuáles no.
La consulta obedece a que el pliego señala genéricamente que se verificará la correspondencia entre especificaciones técnicas, catálogos y muestras presentadas, y que en caso de discrepancia la oferta será descalificada. Sin embargo, una redacción tan amplia puede habilitar valoraciones discrecionales o subjetivas, incompatibles con la exigencia de evaluación objetiva.
Se solicita esta precisión con base en el artículo 59 del Decreto N° 2264/24, que dispone que los criterios de evaluación deben detallarse de manera objetiva y clara, ser proporcionales y permitir comprobar efectivamente la información facilitada por los oferentes.
17-03-2026
15-04-2026
DEFINICIÓN DE CRITERIOS OBJETIVOS, MEDIBLES Y NO SUBJETIVOS DE EVALUACIÓN DE MUESTRAS
Se solicita a la Convocante detallar por cada ítem cuáles serán los parámetros concretos de evaluación de las muestras, indicando:
las características técnicas que serán verificadas;
el método de inspección o prueba aplicable;
los criterios de aprobación o rechazo;
las tolerancias admitidas;
y cuáles discrepancias serán consideradas sustanciales y cuáles no.
La consulta obedece a que el pliego señala genéricamente que se verificará la correspondencia entre especificaciones técnicas, catálogos y muestras presentadas, y que en caso de discrepancia la oferta será descalificada. Sin embargo, una redacción tan amplia puede habilitar valoraciones discrecionales o subjetivas, incompatibles con la exigencia de evaluación objetiva.
Se solicita esta precisión con base en el artículo 59 del Decreto N° 2264/24, que dispone que los criterios de evaluación deben detallarse de manera objetiva y clara, ser proporcionales y permitir comprobar efectivamente la información facilitada por los oferentes.