ACLARACIÓN DEL ALCANCE REAL DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MUESTRAS
Se solicita aclarar expresamente si la obligación alcanza a todos los ítems enumerados en el apartado “Muestras”, o si únicamente deberán presentarse aquellos ítems que sean expresamente requeridos posteriormente por el Comité de Evaluación.
La consulta obedece a que el pliego enumera numerosos ítems, pero posteriormente indica que el Comité notificará cuáles serán evaluados y que la cantidad será de una muestra de cada ítem solicitado por el Comité Evaluador, lo cual genera ambigüedad respecto al alcance real de la obligación y afecta la adecuada preparación de las ofertas.
Se solicita, por tanto, una aclaración precisa a fin de preservar los principios de transparencia, objetividad y seguridad jurídica, así como la correcta formulación de las ofertas conforme a la Ley N° 7021/22 y al artículo 59 del Decreto N° 2264/24.
17-03-2026
15-04-2026
ACLARACIÓN DEL ALCANCE REAL DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MUESTRAS
Se solicita aclarar expresamente si la obligación alcanza a todos los ítems enumerados en el apartado “Muestras”, o si únicamente deberán presentarse aquellos ítems que sean expresamente requeridos posteriormente por el Comité de Evaluación.
La consulta obedece a que el pliego enumera numerosos ítems, pero posteriormente indica que el Comité notificará cuáles serán evaluados y que la cantidad será de una muestra de cada ítem solicitado por el Comité Evaluador, lo cual genera ambigüedad respecto al alcance real de la obligación y afecta la adecuada preparación de las ofertas.
Se solicita, por tanto, una aclaración precisa a fin de preservar los principios de transparencia, objetividad y seguridad jurídica, así como la correcta formulación de las ofertas conforme a la Ley N° 7021/22 y al artículo 59 del Decreto N° 2264/24.
De acuerdo a lo establecido en los "DATOS DE LA CONVOCATORIA" del Pliego de Bases y Condiciones, los oferentes tienen la opción de cotizar uno o más lotes completos, pero no es obligatorio ofertar la totalidad de los lotes.
El PBC establece "c) En el caso del sistema de adjudicación por lotes, el oferente cotizará en la lista de precios uno o más lotes, e indicará todos los ítems del lote ofertado con sus precios unitarios y totales correspondientes. En caso de no cotizar uno o más lotes, los lotes no cotizados no requieren ser incorporados al listado de items".
Por lo tanto, los oferentes pueden presentar oferta para uno o más lotes completos (incluyendo la totalidad de los grupos y sus ítems). Pero no es obligatorio ofertar la totalidad de los lotes.
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Sistema de Adjudicación
Favor considerar cambiar el Sistema de Adjudicación de por Lote a por Item, dicho cambio redundará en una mayor participación de oferentes, ya que en un mismo Lote coexisten equipos / insumos muy diversos y es difícil que una misma empresa comercialice tal diversidad de equipamientos
Favor considerar cambiar el Sistema de Adjudicación de por Lote a por Item, dicho cambio redundará en una mayor participación de oferentes, ya que en un mismo Lote coexisten equipos / insumos muy diversos y es difícil que una misma empresa comercialice tal diversidad de equipamientos
Se mantiene el sistema de adjudicación por lote. La decisión se basa en que los bienes que son objeto de la presente contratación forman parte de un conjunto funcional, que es técnica y operativamente necesaria para el equipamiento de los colegios técnicos, diseñado para responder de manera coherente a las necesidades pedagógicas. La adjudicación por lote garantiza que todos los componentes respondan a un mismo estándar técnico y de calidad, evitando incompatibilidades que podrían surgir de la provisión por múltiples oferentes. Adicionalmente, desde una perspectiva operativa y logística, la adjudicación por lote facilita la coordinación en la entrega e instalación de los bienes, asegurando la puesta en funcionamiento simultánea y completa de los colegios técnicos. La provisión por ítems podría ocasionar entregas parciales, retrasos descoordinados y dificultades en la implementación o habilitación oportuna de los espacios educativos.
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Consulta 8
Atendiendo a que el objeto del llamado comprende bienes con finalidad didáctica, pedagógica y de entrenamiento técnico, se solicita a la Convocante indicar si el estudio de mercado distinguió entre:
a) equipamiento industrial o comercial genérico;
b) equipamiento educativo o de laboratorio;
c) módulos de entrenamiento;
d) bancadas didácticas; y
e) maquinarias con fines formativos.
Favor explicar cómo se evitó equiparar bienes no equivalentes entre sí al momento de construir el precio referencial. Ello, en resguardo de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22.
Atendiendo a que el objeto del llamado comprende bienes con finalidad didáctica, pedagógica y de entrenamiento técnico, se solicita a la Convocante indicar si el estudio de mercado distinguió entre:
a) equipamiento industrial o comercial genérico;
b) equipamiento educativo o de laboratorio;
c) módulos de entrenamiento;
d) bancadas didácticas; y
e) maquinarias con fines formativos.
Favor explicar cómo se evitó equiparar bienes no equivalentes entre sí al momento de construir el precio referencial. Ello, en resguardo de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22.
El estudio de mercado se realizó por cada ítem como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial para cada ítem se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
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Consulta 5
Se solicita a la Convocante informar si en el estudio de mercado se consultó a empresas con experiencia comprobable en provisión de equipamientos para talleres de mecánica, electricidad, electrónica, mecatrónica, electromecánica, construcciones civiles, salud, química, ciencias e invernadero, y en caso afirmativo, remitir la nómina de firmas consultadas y las respuestas obtenidas.
En caso de no haberse consultado a proveedores especializados del sector, se solicita explicar por qué motivo el estudio de mercado se apartó del mercado natural del objeto licitado.
Se solicita a la Convocante informar si en el estudio de mercado se consultó a empresas con experiencia comprobable en provisión de equipamientos para talleres de mecánica, electricidad, electrónica, mecatrónica, electromecánica, construcciones civiles, salud, química, ciencias e invernadero, y en caso afirmativo, remitir la nómina de firmas consultadas y las respuestas obtenidas.
En caso de no haberse consultado a proveedores especializados del sector, se solicita explicar por qué motivo el estudio de mercado se apartó del mercado natural del objeto licitado.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
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Consulta 3
Se solicita aclarar si, para la determinación del precio referencial, la Convocante verificó previamente que las empresas cotizantes contaran con experiencia específica o relacionada en provisión de laboratorios técnicos, equipamientos didácticos, módulos de entrenamiento, bancadas educativas o maquinarias de uso pedagógico, y en caso afirmativo, se sirva indicar qué documentos o fuentes fueron utilizados para dicha verificación.
En caso negativo, solicitamos fundar jurídicamente por qué se prescindió de tal validación, siendo que el estudio de mercado debe construirse sobre información pertinente al objeto real de la contratación.
Se solicita aclarar si, para la determinación del precio referencial, la Convocante verificó previamente que las empresas cotizantes contaran con experiencia específica o relacionada en provisión de laboratorios técnicos, equipamientos didácticos, módulos de entrenamiento, bancadas educativas o maquinarias de uso pedagógico, y en caso afirmativo, se sirva indicar qué documentos o fuentes fueron utilizados para dicha verificación.
En caso negativo, solicitamos fundar jurídicamente por qué se prescindió de tal validación, siendo que el estudio de mercado debe construirse sobre información pertinente al objeto real de la contratación.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. Por lo cual la construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024
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Consulta 6
Se solicita aclarar si la Convocante consideró como válidas cotizaciones provenientes de empresas cuyo giro principal correspondería a telecomunicaciones, conectividad, routers, telefonía, servicios informáticos u otros rubros no equivalentes al suministro de equipamientos didácticos para laboratorios técnicos.
De ser así, se solicita justificar en qué medida esos antecedentes son homologables o comparables con el objeto de la presente licitación, atendiendo a la naturaleza técnica, funcional y pedagógica de los bienes requeridos.
Se solicita aclarar si la Convocante consideró como válidas cotizaciones provenientes de empresas cuyo giro principal correspondería a telecomunicaciones, conectividad, routers, telefonía, servicios informáticos u otros rubros no equivalentes al suministro de equipamientos didácticos para laboratorios técnicos.
De ser así, se solicita justificar en qué medida esos antecedentes son homologables o comparables con el objeto de la presente licitación, atendiendo a la naturaleza técnica, funcional y pedagógica de los bienes requeridos.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024
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Consulta 4
Se solicita indicar si la Convocante evaluó el riesgo de que un precio referencial construido sobre cotizaciones de empresas no especializadas en el rubro pueda generar una distorsión del mercado, afectando la razonabilidad del presupuesto estimado, la comparabilidad de las ofertas y la participación de oferentes efectivamente idóneos.
La consulta se sustenta en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad y libre competencia, así como en la necesidad de obtener valor por dinero en todas las etapas del procedimiento.
Se solicita indicar si la Convocante evaluó el riesgo de que un precio referencial construido sobre cotizaciones de empresas no especializadas en el rubro pueda generar una distorsión del mercado, afectando la razonabilidad del presupuesto estimado, la comparabilidad de las ofertas y la participación de oferentes efectivamente idóneos.
La consulta se sustenta en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad y libre competencia, así como en la necesidad de obtener valor por dinero en todas las etapas del procedimiento.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024. Las empresas consultadas poseen trayectoria en una amplia gama de bienes y servicios.
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Consulta 7
Se solicita informar si la Convocante elaboró una matriz de comparabilidad entre las cotizaciones utilizadas para el precio referencial y el objeto del llamado, indicando al menos: tipo de bien cotizado, sector de uso, complejidad técnica, componentes incluidos, instalación, capacitación, garantía, servicio postventa y destino educativo.
En caso de no existir dicha matriz o análisis equivalente, se solicita fundamentar cómo se concluyó que las cotizaciones utilizadas resultaban aptas para representar el mercado del objeto licitado.
Se solicita informar si la Convocante elaboró una matriz de comparabilidad entre las cotizaciones utilizadas para el precio referencial y el objeto del llamado, indicando al menos: tipo de bien cotizado, sector de uso, complejidad técnica, componentes incluidos, instalación, capacitación, garantía, servicio postventa y destino educativo.
En caso de no existir dicha matriz o análisis equivalente, se solicita fundamentar cómo se concluyó que las cotizaciones utilizadas resultaban aptas para representar el mercado del objeto licitado.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
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Consulta 1
Se solicita a la Convocante se sirva informar y remitir cuáles fueron exactamente las empresas cuyas cotizaciones fueron utilizadas para la elaboración del dictamen de precios referenciales del llamado ID 476744, indicando denominación, RUC, rubro o actividad declarada, experiencia relacionada con el objeto licitado y el criterio técnico utilizado para seleccionarlas como muestra válida del mercado.
La presente consulta se formula con base en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22, que obligan a definir con precisión la necesidad pública e identificar a los proveedores que puedan ofrecer los bienes requeridos, atendiendo al contexto técnico, económico y regulatorio del mercado.
Se solicita a la Convocante se sirva informar y remitir cuáles fueron exactamente las empresas cuyas cotizaciones fueron utilizadas para la elaboración del dictamen de precios referenciales del llamado ID 476744, indicando denominación, RUC, rubro o actividad declarada, experiencia relacionada con el objeto licitado y el criterio técnico utilizado para seleccionarlas como muestra válida del mercado.
La presente consulta se formula con base en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22, que obligan a definir con precisión la necesidad pública e identificar a los proveedores que puedan ofrecer los bienes requeridos, atendiendo al contexto técnico, económico y regulatorio del mercado.
El estudio de mercado se realizó de conformidad a lo establecido en el art. 26 de la Ley N° 7021/2022, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP.