Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
EMISIÓN DE ORDEN DE INICIO:
Serán emitidas por establecimiento escolar, de manera simultánea.
Orden de Servicio N° 1: Reconocimiento del sitio de implantación y ubicación. Diagramación, impresión y gestiones de carpeta municipal para aprobación los cuales deberán ser presentados a la Dirección de Infraestructura del MEC como máximo dentro de los 30 días calendario, contados desde la emisión de la Orden de Servicio.
Orden de Servicio N° 2: Inicio de la ejecución de las obras, será emitida posterior al cumplimiento de la Orden de Servicio N° 1, para el cual se contará con el plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados a partir de la emisión de orden de servicio para la construcción y terminación de los espacios escolares por cada establecimiento escolar.
Observación: En el caso de que esta convocante cuente de forma anticipada con la aprobación municipal, las mismas serán proveídas a las firmas adjudicadas, y será emitida directamente la orden de servicio para el inicio de la construcción de las obras.
NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE SERVICIO de la siguiente dirección: Oliva c/14 de Mayo Edificio Principado. del Ministerio de Educación y Ciencias, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta.
Documentos sustanciales de los certificados:
-
- Nota de solicitud de certificación.
- PRO 004: Certificado de contabilización y registro de plazos.
- Cuadro resumen de corrimiento de plazo.
- PRO 014: pedido de pago a la contratante.
- FC N°9
- Resumen general.
- Curva de avance general del contrato.
- Resumen por institución.
- Certificado de obras por establecimiento escolar.
- Acta de medición por establecimiento escolar.
- Curva de avance por establecimiento escolar.
- Libro de obras con la firma de la contratista y la fiscalización. Registro de los rubros certificados, lluvias y sus incidencias, observaciones de la fiscalización.
- Registro fotográfico. (fotografía georreferenciada).
- Ensayos de materiales de construcción (cuando el certificado incluya los rubros que lo requieran).
- Copia de la solicitud de prórroga por inclemencias.
- Todos los documentos deben ser entregados en formada digital editable en un PEN DRIVE.
LLUVIAS
Para computar los días de lluvias, en la etapa de ejecución de obras, el pedido de prórroga deberá presentarse cada mes dentro del plazo máximo de los primeros 6 (seis) días del mes siguiente, vía mesa de entrada en la Dirección de Infraestructura-MEC.
Este pedido se realizará mediante la elaboración de un acta que detalle los días de lluvias y sus afectaciones, con la documentación que pruebe fehacientemente la ocurrencia y efectos de la inclemencia climática en la ejecución del contrato, tales como: registros de precipitaciones emitidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica (DINAC), informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (para los casos de imposibilidad de transporte de materiales o maquinarias al sitio de obras o imposibilidad de acceder a la zona del establecimiento escolar; copia simple del libro de obras donde se registren los días no trabajados a causa de lluvias, registro fotográfico georreferenciado.
El pedido de prórroga deberá ser remitido a la fiscalización y/o supervisión de obras para la verificación y aprobación correspondiente, el acta deberá contar con:
Documentos sustanciales de los certificados:
1. Nota de solicitud de prórroga por días de lluvia y sus incidencias si las hubiere.
- Planilla resumen del mes solicitado.
- Copia simple del registro de precipitaciones de la DINAC.
- Copia simple de informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el MOPC.
Copia de libro de obras, de los folios que cuenten con los registros de lluvias y sus incidencias
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
El plazo de ejecución se computa desde la recepción de la Orden de Inicio por parte del contratista, para comenzar las obras, la misma es emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de Plazo de Ejecución de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones
EMISIÓN DE ORDEN DE INICIO N° 1:
Será emitida por cada institución educativa, de manera simultánea.
Reconocimiento del sitio de implantación y ubicación. Diagramación, impresión y preparación de carpeta municipal para aprobación, los cuales deberán ser presentados a la Dirección de Infraestructura del MEC como máximo dentro de los 30 (treinta) días calendario, contados desde la emisión de dicha Orden, conforme al listado de Instituciones Educativas a ser intervenidas.
EMISIÓN DE ORDEN DE INICIO N° 2:
La Orden de Inicio N° 2: de la ejecución de las obras, será emitida posterior al cumplimiento del Reconocimiento del sitio de implantación y ubicación. Diagramación, impresión y gestiones de carpeta municipal, para el cual se contará con el plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados a partir de la emisión de dicha Orden de Inicio para la construcción y terminación de los espacios escolares por cada Institución Educativa
Observación: En el caso de que esta convocante cuente de forma anticipada con la aprobación municipal, las mismas serán proveídas a las firmas adjudicadas, y será emitida directamente la Orden de Inicio N° 2 de la construcción de las obras.
NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la Orden de Inicio de la siguiente dirección: Piribebuy N° 454 casi Alberdi (Edificio Estrategos - Dirección de Infraestructura del MEC), en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta.
Documentos sustanciales de los certificados:
-
- Nota de solicitud de certificación.
- PRO 004: Certificado de contabilización y registro de plazos.
- Cuadro resumen de corrimiento de plazo.
- PRO 014: pedido de pago a la contratante.
- FC N°9
- Resumen general.
- Curva de avance general del contrato.
- Resumen por institución.
- Certificado de obras por establecimiento escolar.
- Acta de medición por establecimiento escolar.
- Curva de avance por establecimiento escolar.
- Libro de obras con la firma de la contratista y la fiscalización. Registro de los rubros certificados, lluvias y sus incidencias, observaciones de la fiscalización.
- Registro fotográfico. (fotografía georreferenciada).
- Ensayos de materiales de construcción (cuando el certificado incluya los rubros que lo requieran).
- Copia de la solicitud de prórroga por inclemencias.
- Todos los documentos deben ser entregados en formada digital editable en un PEN DRIVE.
LLUVIAS
Para computar los días de lluvias, en la etapa de ejecución de obras, el pedido de prórroga deberá presentarse cada mes dentro del plazo máximo de los primeros 6 (seis) días del mes siguiente, vía mesa de entrada en la Dirección de Infraestructura-MEC.
Este pedido se realizará mediante la elaboración de un acta que detalle los días de lluvias y sus afectaciones, con la documentación que pruebe fehacientemente la ocurrencia y efectos de la inclemencia climática en la ejecución del contrato, tales como: registros de precipitaciones emitidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica (DINAC), informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (para los casos de imposibilidad de transporte de materiales o maquinarias al sitio de obras o imposibilidad de acceder a la zona del establecimiento escolar; copia simple del libro de obras donde se registren los días no trabajados a causa de lluvias, registro fotográfico georreferenciado.
El pedido de prórroga deberá ser remitido a la fiscalización y/o supervisión de obras para la verificación y aprobación correspondiente, el acta deberá contar con:
Documentos sustanciales de los certificados:
1. Nota de solicitud de prórroga por días de lluvia y sus incidencias si las hubiere.
- Planilla resumen del mes solicitado.
- Copia simple del registro de precipitaciones de la DINAC.
- Copia simple de informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el MOPC.
Copia de libro de obras, de los folios que cuenten con los registros de lluvias y sus incidencias
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
El plazo de ejecución se computa desde la recepción de la Orden de Inicio por parte del contratista, para comenzar las obras, la misma es emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de Plazo de Ejecución de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones
EMISIÓN DE ORDEN DE INICIO N° 1::
Serán emitidasSerá emitida por establecimiento escolarcada institución educativa, de manera simultánea.
Orden de Servicio N° 1: Reconocimiento del sitio de implantación y ubicación. Diagramación, impresión y gestionespreparación de carpeta municipal para aprobación, los cuales deberán ser presentados a la Dirección de Infraestructura del MEC como máximo dentro de los 30 días calendario30 (treinta) días calendario, contados desde la emisión de ladicha Orden, conforme al listado de Instituciones Educativas a ser intervenidas.
EMISIÓN DE ORDEN DE INICIO N° 2:
La Orden de Servicio.
Orden de ServicioInicio N° 2: Inicio de la ejecución de las obras, será emitida posterior al cumplimiento de la Ordendel Reconocimiento del sitio de Servicio N° 1implantación y ubicación. Diagramación, impresión y gestiones de carpeta municipal, para el cual se contará con el plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados a partir de la emisión de ordendicha Orden de servicioInicio para la construcción y terminación de los espacios escolares por cada establecimiento escolar.Institución Educativa
Observación:Observación: En el caso de que esta convocante cuente de forma anticipada con la aprobación municipal, las mismas serán proveídas a las firmas adjudicadas, y será emitida directamente la ordenOrden de servicio para el inicioInicio N° 2 de la construcción de las obras.
NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS. Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE SERVICIOOrden de Inicio de la siguiente dirección: Oliva c/14Piribebuy N° 454 casi Alberdi (Edificio Estrategos - Dirección de Mayo Edificio Principado.Infraestructura del Ministerio de Educación y CienciasMEC), en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta.
Documentos sustanciales de los certificados:
-
- Nota de solicitud de certificación.
- PRO 004: Certificado de contabilización y registro de plazos.
- Cuadro resumen de corrimiento de plazo.
- PRO 014: pedido de pago a la contratante.
- FC N°9
- Resumen general.
- Curva de avance general del contrato.
- Resumen por institución.
- Certificado de obras por establecimiento escolar.
- Acta de medición por establecimiento escolar.
- Curva de avance por establecimiento escolar.
- Libro de obras con la firma de la contratista y la fiscalización. Registro de los rubros certificados, lluvias y sus incidencias, observaciones de la fiscalización.
- Registro fotográfico. (fotografía georreferenciada).
- Ensayos de materiales de construcción (cuando el certificado incluya los rubros que lo requieran).
- Copia de la solicitud de prórroga por inclemencias.
- Todos los documentos deben ser entregados en formada digital editable en un PEN DRIVE.
LLUVIAS
Para computar los días de lluvias, en la etapa de ejecución de obras, el pedido de prórroga deberá presentarse cada mes dentro del plazo máximo de los primeros 6 (seis) días del mes siguiente, vía mesa de entrada en la Dirección de Infraestructura-MEC.
Este pedido se realizará mediante la elaboración de un acta que detalle los días de lluvias y sus afectaciones, con la documentación que pruebe fehacientemente la ocurrencia y efectos de la inclemencia climática en la ejecución del contrato, tales como: registros de precipitaciones emitidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica (DINAC), informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (para los casos de imposibilidad de transporte de materiales o maquinarias al sitio de obras o imposibilidad de acceder a la zona del establecimiento escolar; copia simple del libro de obras donde se registren los días no trabajados a causa de lluvias, registro fotográfico georreferenciado.
El pedido de prórroga deberá ser remitido a la fiscalización y/o supervisión de obras para la verificación y aprobación correspondiente, el acta deberá contar con:
Documentos sustanciales de los certificados:
1. Nota de solicitud de prórroga por días de lluvia y sus incidencias si las hubiere.
- Planilla resumen del mes solicitado.
- Copia simple del registro de precipitaciones de la DINAC.
- Copia simple de informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el MOPC.
Copia de libro de obras, de los folios que cuenten con los registros de lluvias y sus incidencias
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
1. Las multas diarias por retrasos en la ejecución de obras y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo, el fiscal verifica el avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente, para cada uno de los establecimientos por separado y para el avance general del Contrato.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presente un atraso, el fiscal remite al contratista una comunicación escrita por la cual se le advierte el retraso por cada establecimiento escolar.
El monto se deduce en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la multa correspondiente según el siguiente cálculo: Multa: H x 0,1% x ML
Ejemplo:
MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
MONTO TOTAL CONTRATO |
ML= MONTO TOTAL DE 1 EE |
|
₲ 5.242.450.186 |
₲ 659.884.691 |
PASO 1:
|
A DÍAS CALENDARIO |
B DÍAS DE LLUVIA Y/O EVENTOS COMPENSABLES |
C= A-B CÁLCULO DE DÍAS LABORABLES |
|
30 |
2 |
28 |
PASO 2:
|
ML |
% DE AVANCE PROYECTADO |
D EJECUCIÓN PREVISTA |
% DE AVANCE EJECUTADO |
E EJECUCIÓN CERTIFICADA |
F= (D*C)/A CÁLCULO DE EJECUCIÓN AJUSTADA |
|
₲659.884.691 |
5,00% |
₲32.994.235 |
4,50% |
₲ 29.694.811 |
₲30.794.619 |
PASO 3
|
G= (E*C)/F CÁLCULO DE DEDUCCIÓN DÍAS EJECUTADOS |
H= C-G CÁLCULO DE DÍAS DE RETRASO |
|
27 |
1 |
PASO 4:
Multa: 1 x 0,1% x ₲ 659.884.691
₲ 659.885
El Departamento de Certificación y Supervisión junto con la fiscalización controlaran el atraso presentado por el fiscal y aplicará la multa al certificado si corresponde, la multa será aplicada por establecimiento escolar.
El contratista podrá ser penalizado hasta un máximo valor equivalente al 10% del monto del contrato vigente. Alcanzado este valor y si el retraso no fuera subsanado el contratante actuará de acuerdo a lo indicado en los aspectos generales del contrato que van adjuntos al pliego de bases y condiciones, y en este caso podrá hacer efectiva la deducción de las penalidades correspondientes de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o parcialmente al fiador del fiel cumplimiento del contrato.
Igualmente, en caso de no rescindir el contrato, las multas seguirán siendo aplicadas conforme se estipula en el presente apartado. Los días domingos y feriados o de paro se consideran días calendario.
La penalidad se aplicará una vez que el Fiscal de Obra haya establecido el retraso y la Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonerara al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos los aspectos generales del contrato que se adjunta al pliego de bases y condiciones.
2. Penalidades y sanciones por presentación tardía, documentos deficientes y/o insuficientes. Serán consideradas amonestaciones que estarán sujetas a multas en los siguientes casos:
- Presentación tardía de planos y planillas, conforme a lo establecido en el punto 2 de las especificaciones técnicas, será pasible de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total de la Orden de Servicio respectiva, por cada día de atraso.
- Presentación deficiente y/o incompleta de documentaciones como planos y planillas, certificados mensuales, solicitud de prórroga por lluvia, y toda documentación requerida por la fiscalización/supervisión y la contratante para el cumplimiento del contrato:
0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
2. Falta de respuesta a notificaciones de la fiscalización, supervisión y de la contratante.
Si el Contratista incurre en algún incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de una orden emanada por la Contratante y la fiscalización, las mismas, previa advertencia por escrito aplicará al Contratista en concepto de penalización por cada incumplimiento, la cantidad de 0,03% del monto contractual vigente. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente. Las penalidades indicadas serán aplicadas mes a mes y serán sumativas.
Si la falta no es respondida en el plazo solicitado por la fiscalización y/o contratante, el fiscal de obras aplicará la penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
Las notificaciones a la Contratista vía correo electrónico, a la cuenta declarada oficialmente para tal efecto, serán considerados con el mismo tenor que una notificación física, debiendo estas ser respondidas con el Acuse de recibo, dentro de las 24 hs posteriores a su remisión; si no fuera el caso, se considerará como falta administrativa a la que corresponde penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
OBS.: Si las faltas administrativas son respondidas satisfactoriamente en el plazo contractual vigente, las penalizaciones aplicadas en concepto de falta administrativa por los puntos mencionados en Amonestaciones y sanciones por presentación de documentos deficientes y/o insuficientes, serán devueltas con el pago del último certificado de obras. Ambas faltas son acumulativas, pudiendo ser causal de rescisión de contrato si el acumulativo llega al 10% del monto total del contrato
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
1. Las multas diarias por retrasos en la ejecución de obras y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo, el fiscal verifica el avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente, para cada uno de los establecimientos por separado y para el avance general del Contrato.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presente un atraso, el fiscal remite al contratista una comunicación escrita por la cual se le advierte el retraso por cada establecimiento escolar.
El monto se deduce en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la multa correspondiente según el siguiente cálculo: Multa: H x 0,1% x ML
Ejemplo:
MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
MONTO TOTAL CONTRATO |
ML= MONTO TOTAL DE 1 EE |
|
₲ 5.242.450.186 |
₲ 659.884.691 |
PASO 1:
|
A DÍAS CALENDARIO |
B DÍAS DE LLUVIA Y/O EVENTOS COMPENSABLES |
C= A-B CÁLCULO DE DÍAS LABORABLES |
|
30 |
2 |
28 |
PASO 2:
|
ML |
% DE AVANCE PROYECTADO |
D EJECUCIÓN PREVISTA |
% DE AVANCE EJECUTADO |
E EJECUCIÓN CERTIFICADA |
F= (D*C)/A CÁLCULO DE EJECUCIÓN AJUSTADA |
|
₲659.884.691 |
5,00% |
₲32.994.235 |
4,50% |
₲ 29.694.811 |
₲30.794.619 |
PASO 3
|
G= (E*C)/F CÁLCULO DE DEDUCCIÓN DÍAS EJECUTADOS |
H= C-G CÁLCULO DE DÍAS DE RETRASO |
|
27 |
1 |
PASO 4:
Multa: 1 x 0,1% x ₲ 659.884.691
₲ 659.885
La Dirección de Infraestructura será la encargada de controlar el atraso, computar y remitir a la Dirección Administrativa para la aplicación de multa al certificado correspondiente, por cada institución educativa.
El contratista podrá ser penalizado hasta un máximo valor equivalente al 10% del monto del contrato vigente. Alcanzado este valor y si el retraso no fuera subsanado el contratante actuará de acuerdo a lo indicado en los aspectos generales del contrato que van adjuntos al pliego de bases y condiciones, y en este caso podrá hacer efectiva la deducción de las penalidades correspondientes de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o parcialmente al fiador del fiel cumplimiento del contrato.
Igualmente, en caso de no rescindir el contrato, las multas seguirán siendo aplicadas conforme se estipula en el presente apartado. Los días domingos y feriados o de paro se consideran días calendario.
La penalidad se aplicará una vez que el Fiscal de Obra haya establecido el retraso y la Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonerara al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos los aspectos generales del contrato que se adjunta al pliego de bases y condiciones.
2. Penalidades y sanciones por presentación tardía, documentos deficientes y/o insuficientes. Serán consideradas amonestaciones que estarán sujetas a multas en los siguientes casos:
- Presentación tardía de planos y planillas, conforme a lo establecido en el punto 2 de las especificaciones técnicas, será pasible de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total del Presupuesto Aprobado por institución educativa, por cada día de atraso.
- Presentación deficiente y/o incompleta de documentaciones como planos y planillas, certificados mensuales, solicitud de prórroga por lluvia, y toda documentación requerida por la fiscalización y la contratante para el cumplimiento del contrato:
0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
2. Falta de respuesta a notificaciones de la fiscalización de la contratante.
Si el Contratista incurre en algún incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de una orden emanada por la Contratante y la fiscalización, las mismas, previa advertencia por escrito aplicará al Contratista en concepto de penalización por cada incumplimiento, la cantidad de 0,03% del monto contractual vigente (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente. Las penalidades indicadas serán aplicadas mes a mes y serán sumativas.
Si la falta no es respondida en el plazo solicitado por la fiscalización y/o contratante, el fiscal de obras aplicará la penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
Las notificaciones a la Contratista vía correo electrónico, a la cuenta declarada oficialmente para tal efecto, serán considerados con el mismo tenor que una notificación física, debiendo estas ser respondidas con el Acuse de recibo, dentro de las 24 hs posteriores a su remisión; si no fuera el caso, se considerará como falta administrativa a la que corresponde penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
OBS.: Si las faltas administrativas son respondidas satisfactoriamente en el plazo contractual vigente, las penalizaciones aplicadas en concepto de falta administrativa por los puntos mencionados en Amonestaciones y sanciones por presentación de documentos deficientes y/o insuficientes, serán devueltas con el pago del último certificado de obras. Ambas faltas son acumulativas, pudiendo ser causal de rescisión de contrato si el acumulativo llega al 10% del monto total del contrato.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
1. Las multas diarias por retrasos en la ejecución de obras y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo, el fiscal verifica el avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente, para cada uno de los establecimientos por separado y para el avance general del Contrato.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presente un atraso, el fiscal remite al contratista una comunicación escrita por la cual se le advierte el retraso por cada establecimiento escolar.
El monto se deduce en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la multa correspondiente según el siguiente cálculo: Multa: H x 0,1% x ML
Ejemplo:
MONTO TOTAL DEL CONTRATO
MONTO TOTAL CONTRATO |
ML= MONTO TOTAL DE 1 EE |
₲ 5.242.450.186 |
₲ 659.884.691 |
PASO 1:
A DÍAS CALENDARIO |
B DÍAS DE LLUVIA Y/O EVENTOS COMPENSABLES |
C= A-B CÁLCULO DE DÍAS LABORABLES |
30 |
2 |
28 |
PASO 2:
ML |
% DE AVANCE PROYECTADO |
D EJECUCIÓN PREVISTA |
% DE AVANCE EJECUTADO |
E EJECUCIÓN CERTIFICADA |
F= (D*C)/A CÁLCULO DE EJECUCIÓN AJUSTADA |
₲659.884.691 |
5,00% |
₲32.994.235 |
4,50% |
₲ 29.694.811 |
₲30.794.619 |
PASO 3
G= (E*C)/F CÁLCULO DE DEDUCCIÓN DÍAS EJECUTADOS |
H= C-G CÁLCULO DE DÍAS DE RETRASO |
27 |
1 |
PASO 4:
Multa: 1 x 0,1% x ₲ 659.884.691
₲ 659.885
La Dirección de Infraestructura será la encargada de controlar el atraso, computar y remitir a la Dirección Administrativa para la aplicación de multa al certificado correspondiente, por cada institución educativaEl Departamento de Certificación y Supervisión junto con la fiscalización controlaran el atraso presentado por el fiscal y aplicará la multa al certificado si corresponde, la multa será aplicada por establecimiento escolar.
El contratista podrá ser penalizado hasta un máximo valor equivalente al 10% del monto del contrato vigente. Alcanzado este valor y si el retraso no fuera subsanado el contratante actuará de acuerdo a lo indicado en los aspectos generales del contrato que van adjuntos al pliego de bases y condiciones, y en este caso podrá hacer efectiva la deducción de las penalidades correspondientes de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o parcialmente al fiador del fiel cumplimiento del contrato.
Igualmente, en caso de no rescindir el contrato, las multas seguirán siendo aplicadas conforme se estipula en el presente apartado. Los días domingos y feriados o de paro se consideran días calendario.
La penalidad se aplicará una vez que el Fiscal de Obra haya establecido el retraso y la Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonerara al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos los aspectos generales del contrato que se adjunta al pliego de bases y condiciones.
2. 2. Penalidades y sanciones por presentación tardía, documentos deficientes y/o insuficientes. Serán consideradas amonestaciones que estarán sujetas a multas en los siguientes casos:
- Presentación tardía de planos y planillas, conforme a lo establecido en el punto 2 de las especificaciones técnicas, será pasible de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total
de la Orden de Servicio respectivadel Presupuesto Aprobado por institución educativa, por cada día de atraso. - Presentación deficiente y/o incompleta de documentaciones como planos y planillas, certificados mensuales, solicitud de prórroga por lluvia, y toda documentación requerida por la fiscalización
/supervisióny la contratante para el cumplimiento del contrato:
0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
2. Falta de respuesta a notificaciones de la fiscalización, supervisión y de la contratanteFalta de respuesta a notificaciones de la fiscalización de la contratante.
Si el Contratista incurre en algún incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de una orden emanada por la Contratante y la fiscalización, las mismas, previa advertencia por escrito aplicará al Contratista en concepto de penalización por cada incumplimiento, la cantidad de 0,03%0,03% del monto contractual vigente (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente. Las penalidades indicadas serán aplicadas mes a mes y serán sumativas.
Si la falta no es respondida en el plazo solicitado por la fiscalización y/o contratante, el fiscal de obras aplicará la penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
Las notificaciones a la Contratista vía correo electrónico, a la cuenta declarada oficialmente para tal efecto, serán considerados con el mismo tenor que una notificación física, debiendo estas ser respondidas con el Acuse de reciboAcuse de recibo, dentro de las 24 hs posteriores a su remisión; si no fuera el caso, se considerará como falta administrativa a la que corresponde penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
OBS.: Si las faltas administrativas son respondidas satisfactoriamente en el plazo contractual vigente, las penalizaciones aplicadas en concepto de falta administrativa por los puntos mencionados en Amonestaciones y sanciones por presentación de documentos deficientes y/o insuficientes, serán devueltas con el pago del último certificado de obras. Ambas faltas son acumulativas, pudiendo ser causal de rescisión de contrato si el acumulativo llega al 10% del monto total del contrato.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
La orden de inicio será emitida posterior al pago efectivo del anticipo, en caso de que dicho pago sea solicitado por el Contratista, caso contrario, la orden será emitida según el requerimiento del administrador del contrato.
Se verificarán las documentaciones requeridas y previa constatación de la extensión adecuada de la garantía y factura correspondientes, se abonará al Contratista el monto total del anticipo, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, será comunicado al Contratista y el plazo de pago quedará suspendido.
El anticipo se otorgará contra la presentación previa por parte del Contratista de una Garantía por el 100% del monto anticipado (en guaraníes) y por el plazo de duración del contrato, que afiance la operación a plena satisfacción del Contratante.
La devolución del anticipo se efectuará deduciendo de cada factura el mismo porcentaje del anticipo abonado, hasta el pago total.
Para la solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, además del plan de inversiones y la garantía de anticipo, el cronograma de trabajo a ser aprobado por la Coordinación de Proyectos de Infraestructura
En este caso se justifica la entrega de un anticipo del 30% del monto máximo de cada lote debido a que la naturaleza de este llamado implica iniciar obras en multiplicidad de localidades al mismo tiempo, lo cual exige al inicio una gran cantidad de recursos en términos administrativos, logísticos y financieros
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Nota2. Se interpreta ‘’planta’’ como el conjunto de equipos o instalaciones que se utilizan a los efectos de poder iniciar la ejecución del objeto del contrato
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
7 (siete) días calendario, contados desde la firma del contrato
La Orden de Inicio será emitida posterior al pago efectivo del anticipo, en caso de que dicho pago sea solicitado por el Contratista, caso contrario, la orden será emitida según lo establecido en el en el apartado Periodo de construcción, lugar y otros datos
Se verificarán las documentaciones requeridas y previa constatación de la extensión adecuada de la garantía y factura correspondientes, se abonará al Contratista el monto total del anticipo, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, será comunicado al Contratista y el plazo de pago quedará suspendido.
El anticipo se otorgará contra la presentación previa por parte del Contratista de una Garantía por el 100% del monto anticipado (en guaraníes) y por el plazo de duración del contrato, que afiance la operación a plena satisfacción del Contratante.
La devolución del anticipo se efectuará deduciendo de cada factura el mismo porcentaje del anticipo abonado, hasta el pago total
La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones aprobado por la Dirección de Infraestructura y la garantía de anticipo
En este caso se justifica la entrega de un anticipo del 30% del monto máximo de cada lote debido a que la naturaleza de este llamado implica iniciar obras en multiplicidad de localidades al mismo tiempo, lo cual exige al inicio una gran cantidad de recursos en términos administrativos, logísticos y financieros
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Nota2. Se interpreta ‘’planta’’ como el conjunto de equipos o instalaciones que se utilizan a los efectos de poder iniciar la ejecución del objeto del contrato
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
7 (siete) días calendario, contados desde la firma del contrato
La ordenOrden de inicioInicio será emitida posterior al pago efectivo del anticipo, en caso de que dicho pago sea solicitado por el Contratista, caso contrario, la orden será emitida según lo establecido en el requerimiento del administrador del contrato.en el apartado Periodo de construcción, lugar y otros datos
Se verificarán las documentaciones requeridas y previa constatación de la extensión adecuada de la garantía y factura correspondientes, se abonará al Contratista el monto total del anticipo, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, será comunicado al Contratista y el plazo de pago quedará suspendido.
El anticipo se otorgará contra la presentación previa por parte del Contratista de una Garantía por el 100% del monto anticipado (en guaraníes) y por el plazo de duración del contrato, que afiance la operación a plena satisfacción del Contratante.
La devolución del anticipo se efectuará deduciendo de cada factura el mismo porcentaje del anticipo abonado, hasta el pago total.
Para laLa solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, además delcon la factura, el plan de inversiones aprobado por la Dirección de Infraestructura y la garantía de anticipo, el cronograma de trabajo a ser aprobado por la Coordinación de Proyectos de Infraestructura
En este caso se justifica la entrega de un anticipo del 30% del monto máximo de cada lote debido a que la naturaleza de este llamado implica iniciar obras en multiplicidad de localidades al mismo tiempo, lo cual exige al inicio una gran cantidad de recursos en términos administrativos, logísticos y financieros
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Nota2. Se interpreta ‘’planta’’ como el conjunto de equipos o instalaciones que se utilizan a los efectos de poder iniciar la ejecución del objeto del contrato
