Solicitamos amablemente modificar el inciso de la siguiente manera:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [20] % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año. Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES Y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. La experiencia del fabricante extranjero podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que cumple con el porcentaje requerido. Oferentes en Consorcio: Oferentes en Consorcio: El Socio Líder deberá acreditar el 40% como mínimo del porcentaje solicitado y cada Socio como mínimo el 10% del porcentaje solicitado. En su conjunto el Consorcio deberá cumplir con el 100% del porcentaje solicitado, y conforme sea el caso: Medicamentos Nacionales o Medicamentos Importados. Esto a modo de dar mayor participación a más oferentes.
Solicitamos amablemente modificar el inciso de la siguiente manera:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [20] % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año. Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES Y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. La experiencia del fabricante extranjero podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que cumple con el porcentaje requerido. Oferentes en Consorcio: Oferentes en Consorcio: El Socio Líder deberá acreditar el 40% como mínimo del porcentaje solicitado y cada Socio como mínimo el 10% del porcentaje solicitado. En su conjunto el Consorcio deberá cumplir con el 100% del porcentaje solicitado, y conforme sea el caso: Medicamentos Nacionales o Medicamentos Importados. Esto a modo de dar mayor participación a más oferentes.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
2
Capacidad Técnica
Solicitamos amablemente modificar el siguiente inciso de la siguiente manera:
Para productos importados:
a. El producto biosimilar presentara copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas o Certificado de Registro Sanitario o Certificado de Producto vigente otorgado por una de las Autoridades Sanitarias de Referencia conforme a la Ley N° 7256/24 Que modifica el Art.11 y amplía la Ley N° 3283/07 De protección de la información no divulgada y datos de prueba para los registros farmacéuticos y Resolución DINAVISA N° 148/2024 Por la cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art.3 de la Ley N° 7256/24. A modo de dar mayor participación a más oferentes.
Solicitamos amablemente modificar el siguiente inciso de la siguiente manera:
Para productos importados:
a. El producto biosimilar presentara copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas o Certificado de Registro Sanitario o Certificado de Producto vigente otorgado por una de las Autoridades Sanitarias de Referencia conforme a la Ley N° 7256/24 Que modifica el Art.11 y amplía la Ley N° 3283/07 De protección de la información no divulgada y datos de prueba para los registros farmacéuticos y Resolución DINAVISA N° 148/2024 Por la cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art.3 de la Ley N° 7256/24. A modo de dar mayor participación a más oferentes.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones
3
Vencimiento del producto
Solicitamos amablemente modificar el siguiente inciso de la siguiente manera:
El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de entrega.
Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con dicho requisito, para los productos con vencimiento menor a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega.
La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega, la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.
La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
El Departamento de Farmacia Banco de Drogas, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos que cuentan con compromiso de canje próximos a vencer, con 30 días de antelación y comunicar a la Dirección General del INCAN que se ha dado cumplimiento a dicho requisito.
Solicitamos amablemente modificar el siguiente inciso de la siguiente manera:
El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de entrega.
Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con dicho requisito, para los productos con vencimiento menor a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega.
La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega, la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.
La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
El Departamento de Farmacia Banco de Drogas, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos que cuentan con compromiso de canje próximos a vencer, con 30 días de antelación y comunicar a la Dirección General del INCAN que se ha dado cumplimiento a dicho requisito.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones
4
Plan de entrega de los bienes
Solicitamos amablemente modificar el siguiente inciso de la siguiente manera:
EN CANTIDADES MINIMAS SOLICITADAS
1. Hasta 25% de la cantidad mínima adjudicada: La primera orden de compra, será dentro de los 20(veinte) días corridos posteriores a la firma del contrato donde el proveedor tendrá hasta 15 (quince) días corridos para la entrega contados a partir de le recepción de la Orden de Compra emitida por el Departamento de Adquisición y Suministro según necesidad y stock del Instituto Nacional del Cáncer.
2. Saldo de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta 15(quince) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra emitida por el Departamento de Adquisición y Suministro según necesidad y stock del Instituto Nacional del Cáncer.
Solicitamos amablemente modificar el siguiente inciso de la siguiente manera:
EN CANTIDADES MINIMAS SOLICITADAS
1. Hasta 25% de la cantidad mínima adjudicada: La primera orden de compra, será dentro de los 20(veinte) días corridos posteriores a la firma del contrato donde el proveedor tendrá hasta 15 (quince) días corridos para la entrega contados a partir de le recepción de la Orden de Compra emitida por el Departamento de Adquisición y Suministro según necesidad y stock del Instituto Nacional del Cáncer.
2. Saldo de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta 15(quince) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra emitida por el Departamento de Adquisición y Suministro según necesidad y stock del Instituto Nacional del Cáncer.
REmitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
5
Abastecimiento simultáneo
En al apartado “Abastecimiento Simultaneo”, el PBC señala cuanto sigue: “La proporción de la misma será de conformidad al Artículo N° 43 del Decreto N° 9823/23…”. Al respecto, debemos señalar que la norma a la cual se hace referencia ha sido abrogada por medio del Decreto N.º 2264/24 que, en su Artículo 235, claramente dispone que “Se abrogan los Decretos N° 9537/2023 y N° 9823/2023.”. Entendemos que dicha cuestión debe ser subsanada ya que el PBC no puede estar haciendo referencia a normativa que ya no se encuentra vigente.
En al apartado “Abastecimiento Simultaneo”, el PBC señala cuanto sigue: “La proporción de la misma será de conformidad al Artículo N° 43 del Decreto N° 9823/23…”. Al respecto, debemos señalar que la norma a la cual se hace referencia ha sido abrogada por medio del Decreto N.º 2264/24 que, en su Artículo 235, claramente dispone que “Se abrogan los Decretos N° 9537/2023 y N° 9823/2023.”. Entendemos que dicha cuestión debe ser subsanada ya que el PBC no puede estar haciendo referencia a normativa que ya no se encuentra vigente.
El Sistema de Abastecimiento Simultáneo se aplicará conforme a la descripción clara y detallada en el Pliego de Bases y Condiciones. La referencia a normativas derogadas no exime a la Convocante a la aplicación de la normativa vigente, y constan con claridad los criterios de aplicación para el abastecimiento simultáneo.
6
Periodo de validez de la Garantía de los bienes
En lo que respecta al apartado “Periodo de validez de la Garantía de los bienes”, se hace referencia a que “La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.”. Al respecto, consultamos en que casos se otorgaría dicha “autorización” y si existe algún supuesto en el cual dicha “autorización” no sería otorgada. Esto considerando que no podría ser discrecional el otorgamiento o no de la misma y, por el contrario, debería prestablecerse los supuestos para uno u otro caso.
En lo que respecta al apartado “Periodo de validez de la Garantía de los bienes”, se hace referencia a que “La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.”. Al respecto, consultamos en que casos se otorgaría dicha “autorización” y si existe algún supuesto en el cual dicha “autorización” no sería otorgada. Esto considerando que no podría ser discrecional el otorgamiento o no de la misma y, por el contrario, debería prestablecerse los supuestos para uno u otro caso.
Las condiciones estan claramente estipuladas por cada caso. Remitirse a las última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
7
Periodo de validez de la Garantía de los bienes
En lo que respecta al apartado “Periodo de validez de la Garantía de los bienes”, se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y, líneas seguidas se mencionar que si el vencimiento es menor a 12 (doce) meses “…la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.”. Al respecto, consultamos como sería el procedimiento para la entrega de productos que tengan un vencimiento superior a 12 meses, pero inferior a 18. Nótese que existe un vacío normativo para esos casos.
En lo que respecta al apartado “Periodo de validez de la Garantía de los bienes”, se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y, líneas seguidas se mencionar que si el vencimiento es menor a 12 (doce) meses “…la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.”. Al respecto, consultamos como sería el procedimiento para la entrega de productos que tengan un vencimiento superior a 12 meses, pero inferior a 18. Nótese que existe un vacío normativo para esos casos.
Las condiciones estan claramente estipuladas por cada caso. Debe tenerse en cuenta la secuencia de las condiciones, donde las establecidas para los vencimientos menor a 18 (dieciocho) meses se encuentra a continuación en un párrafo consecuente, y luego se estipulan las condiciones correspondientes a vencimientos menor a 12 (doce) meses.
8
Periodo de validez de la Garantía de los bienes
En lo que respecta al apartado “Periodo de validez de la Garantía de los bienes”, se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y que, en caso de no contar con el mismo, la convocante autorizará la entrega del mismo bajo ciertos supuestos. Sobre el punto, consultamos la cantidad de veces que se podría llevarse a cabo este procedimiento de entrega de producto, promesa de canje y canje efectivo, ya que ya se han dado varios casos en los cuales se autoriza la entrega de producto con vencimiento menor a lo requerido, se entrega el producto, el mismo no es utilizado y llega nuevamente a su vencimiento y, consecuentemente, es solicitado el canje y, luego de ello, vuelve a vencer el producto y nuevamente es solicitado el canje, y así sucesivamente de manera prácticamente indefinida.
En lo que respecta al apartado “Periodo de validez de la Garantía de los bienes”, se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y que, en caso de no contar con el mismo, la convocante autorizará la entrega del mismo bajo ciertos supuestos. Sobre el punto, consultamos la cantidad de veces que se podría llevarse a cabo este procedimiento de entrega de producto, promesa de canje y canje efectivo, ya que ya se han dado varios casos en los cuales se autoriza la entrega de producto con vencimiento menor a lo requerido, se entrega el producto, el mismo no es utilizado y llega nuevamente a su vencimiento y, consecuentemente, es solicitado el canje y, luego de ello, vuelve a vencer el producto y nuevamente es solicitado el canje, y así sucesivamente de manera prácticamente indefinida.
La Convocante aplicará únicamente las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
9
Composición de precios
En lo que respecta a la “Composición de Precios”, se establece que uno de los puntos a considerar es “Costo de gastos de despacho de importación” y, así también, se solicita que se discriminen los “Impuestos”. Consultamos si es que los tributos a ser abonados al momento de realizar el despacho deben ser previstos como “gastos de despacho” o como “impuestos” al momento de explicar la composición de precios.
En lo que respecta a la “Composición de Precios”, se establece que uno de los puntos a considerar es “Costo de gastos de despacho de importación” y, así también, se solicita que se discriminen los “Impuestos”. Consultamos si es que los tributos a ser abonados al momento de realizar el despacho deben ser previstos como “gastos de despacho” o como “impuestos” al momento de explicar la composición de precios.
Los tributos a ser abonados al momento de realizar el despacho deben ser previstos como "gastos de despacho".
10
Capacidad Financiera
En el apartado de “Capacidad Financiera” se solicitan ratios de liquidez consistentes en los promedios de los siguientes años: 2022, 2023 y 2024. Para hallar dicho promedio, lógicamente se deben sumar los “números” de dichos años y dividirlos entre 3. Sin embargo, en el mismo apartado, líneas seguidas, se establece lo siguiente: a) “Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa.” y b) “En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio índice y se dividirán entre la cantidad de años.”. Esto quebranta totalmente al principio de igualdad ya que, si una empresa tiene un solo año de antigüedad, sus resultados no podrán ser divididos por ni un factor o, en todo caso, serán divididos por 1, lo cual carece de lógica.
En el apartado de “Capacidad Financiera” se solicitan ratios de liquidez consistentes en los promedios de los siguientes años: 2022, 2023 y 2024. Para hallar dicho promedio, lógicamente se deben sumar los “números” de dichos años y dividirlos entre 3. Sin embargo, en el mismo apartado, líneas seguidas, se establece lo siguiente: a) “Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa.” y b) “En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio índice y se dividirán entre la cantidad de años.”. Esto quebranta totalmente al principio de igualdad ya que, si una empresa tiene un solo año de antigüedad, sus resultados no podrán ser divididos por ni un factor o, en todo caso, serán divididos por 1, lo cual carece de lógica.
El principio de igualdad se mantiene, pues las empresas que tengan menos años de antiguedad deberán cumplir con los ratios estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones.