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Bajo el título “PARA BIENES IMPORTADOS”, del apartado “REAJUSTE”, el Pliego consigna la fórmula de reajuste de precios como V1 = P * {(Cmc/Co) 1}, lo que resulta confuso e incorrecto, ya que la inclusión del número “1” carece de sentido matemático y puede prestarse a interpretaciones diversas: como un exponente redundante, un factor neutro o incluso un error de transcripción. Lo que en realidad se pretende es ajustar el precio del contrato en función de la variación del tipo de cambio comprador publicado por el Banco Central del Paraguay entre la fecha de apertura de ofertas y la fecha de facturación, lo cual corresponde expresarse de manera clara como V1 = P × (Cmc/Co). Tal redacción defectuosa vulnera los principios de transparencia, certeza y seguridad jurídica, pues deja margen a discrecionalidad en la interpretación de la fórmula y puede generar resultados desiguales entre oferentes; por ello, corresponde su corrección y precisión.