En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado…”. Consultamos a la convocante si es que el requisito puede ser cumplido SOLAMENTE CON VENTAS AL SECTOR PÚBLICO. Esto, considerando que al utilizarse la expresión “…TANTO en el sector público como en el sector privado…” pareciera darse a entender que necesariamente las ventas deben ser en ambos sectores.
En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado…”. Consultamos a la convocante si es que el requisito puede ser cumplido SOLAMENTE CON VENTAS AL SECTOR PÚBLICO. Esto, considerando que al utilizarse la expresión “…TANTO en el sector público como en el sector privado…” pareciera darse a entender que necesariamente las ventas deben ser en ambos sectores.
Remitirse a la redacción del Pliego de Bases y Condiciones, el cual establece claramente tanto en el sector público como en el sector privado.
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Capacidad Financiera
En el apartado de “Capacidad Financiera” se solicita la presentación de ratios de liquidez calculados como promedio de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, lo que supone la suma de los valores de dichos años y su división entre tres. No obstante, en el mismo apartado se prevé que: a) “Los oferentes con menos de tres (3) años de antigüedad podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa”; y b) “En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio de los índices se dividirá entre la cantidad de años”. Si bien esta previsión resulta matemáticamente posible (por ejemplo, dividir entre 1 cuando solo existe un ejercicio), en la práctica genera una evidente distorsión y quebranta el principio de igualdad. Ello porque las empresas de reciente creación son evaluadas con base en un único ejercicio, mientras que las de mayor antigüedad lo son en función de un promedio que mitiga posibles variaciones coyunturales. En consecuencia, los oferentes no son sometidos a un mismo parámetro de exigencia, estableciéndose un trato desigual que incide directamente en la comparabilidad y equidad del procedimiento.
En el apartado de “Capacidad Financiera” se solicita la presentación de ratios de liquidez calculados como promedio de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, lo que supone la suma de los valores de dichos años y su división entre tres. No obstante, en el mismo apartado se prevé que: a) “Los oferentes con menos de tres (3) años de antigüedad podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa”; y b) “En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio de los índices se dividirá entre la cantidad de años”. Si bien esta previsión resulta matemáticamente posible (por ejemplo, dividir entre 1 cuando solo existe un ejercicio), en la práctica genera una evidente distorsión y quebranta el principio de igualdad. Ello porque las empresas de reciente creación son evaluadas con base en un único ejercicio, mientras que las de mayor antigüedad lo son en función de un promedio que mitiga posibles variaciones coyunturales. En consecuencia, los oferentes no son sometidos a un mismo parámetro de exigencia, estableciéndose un trato desigual que incide directamente en la comparabilidad y equidad del procedimiento.
El principio de igualdad se mantiene, pues las empresas que tengan menos años de antiguedad deberán cumplir con los ratios estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Detalle de los bienes y/o servicios
En el “Detalle de los bienes y/o servicios” se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y, líneas seguidas se mencionar que si el vencimiento es menor a 12 (doce) meses “…la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.”. Al respecto, consultamos como sería el procedimiento para la entrega de productos que tengan un vencimiento superior a 12 meses, pero inferior a 18. Nótese que existe un vacío normativo para esos casos.
En el “Detalle de los bienes y/o servicios” se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y, líneas seguidas se mencionar que si el vencimiento es menor a 12 (doce) meses “…la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.”. Al respecto, consultamos como sería el procedimiento para la entrega de productos que tengan un vencimiento superior a 12 meses, pero inferior a 18. Nótese que existe un vacío normativo para esos casos.
Las condiciones estan claramente estipuladas por cada caso. Debe tenerse en cuenta la secuencia de las condiciones, donde las establecidas para los vencimientos menor a 18 (dieciocho) meses se encuentra a continuación en un párrafo consecuente, y luego se estipulan las condiciones correspondientes a vencimientos menor a 12 (doce) meses.
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Experiencia requerida
En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto maximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024.”. Sobre el punto, al utilizarse primeramente la palabra “equivalente” parecería que se debe tener una experiencia de exactamente el 25%; sin embargo, seguidamente se menciona que es “como mínimo” (entonces no es equivalente” y “del máximo”. Favor reemplazar el texto por uno más simple y comprensible. Sugiero el siguiente: “Demostrar la experiencia en. Venta de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto NO MENOR AL 25% DEL MONTO máximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024.”.
En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto maximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024.”. Sobre el punto, al utilizarse primeramente la palabra “equivalente” parecería que se debe tener una experiencia de exactamente el 25%; sin embargo, seguidamente se menciona que es “como mínimo” (entonces no es equivalente” y “del máximo”. Favor reemplazar el texto por uno más simple y comprensible. Sugiero el siguiente: “Demostrar la experiencia en. Venta de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto NO MENOR AL 25% DEL MONTO máximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024.”.
Se establece por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto máximo ofertado, que significa no menor al 25% del monto máximo ofertado, monto sujeto al precio unitario ofertado por las cantidades requeridas.
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Detalle de los bienes y/o servicios
En el “Detalle de los bienes y/o servicios” se hace referencia a que “La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.”. Al respecto, consultamos en que casos se otorgaría dicha “autorización” y si existe algún supuesto en el cual dicha “autorización” no sería otorgada. Esto considerando que no podría ser discrecional el otorgamiento o no de la misma y, por el contrario, debería prestablecerse los supuestos para uno u otro caso.
En el “Detalle de los bienes y/o servicios” se hace referencia a que “La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.”. Al respecto, consultamos en que casos se otorgaría dicha “autorización” y si existe algún supuesto en el cual dicha “autorización” no sería otorgada. Esto considerando que no podría ser discrecional el otorgamiento o no de la misma y, por el contrario, debería prestablecerse los supuestos para uno u otro caso.
Las condiciones estan claramente estipuladas por cada caso. Debe tenerse en cuenta la secuencia de las condiciones, donde las establecidas para los vencimientos menor a 18 (dieciocho) meses se encuentra a continuación en un párrafo consecuente, y luego se estipulan las condiciones correspondientes a vencimientos menor a 12 (doce) meses.
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Detalle de los bienes y/o servicios
En el “Detalle de los bienes y/o servicios” se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y que, en caso de no contar con el mismo, la convocante autorizará la entrega del mismo bajo ciertos supuestos. Sobre el punto, consultamos la cantidad de veces que se podría llevarse a cabo este procedimiento de entrega de producto, promesa de canje y canje efectivo, ya que ya se han dado varios casos en los cuales se autoriza la entrega de producto con vencimiento menor a lo requerido, se entrega el producto, el mismo no es utilizado y llega nuevamente a su vencimiento y, consecuentemente, es solicitado el canje y, luego de ello, vuelve a vencer el producto y nuevamente es solicitado el canje, y así sucesivamente de manera prácticamente indefinida.
En el “Detalle de los bienes y/o servicios” se hace referencia a que los productos deben tener un vencimiento igual o superior a 18 (diez y ocho) meses y que, en caso de no contar con el mismo, la convocante autorizará la entrega del mismo bajo ciertos supuestos. Sobre el punto, consultamos la cantidad de veces que se podría llevarse a cabo este procedimiento de entrega de producto, promesa de canje y canje efectivo, ya que ya se han dado varios casos en los cuales se autoriza la entrega de producto con vencimiento menor a lo requerido, se entrega el producto, el mismo no es utilizado y llega nuevamente a su vencimiento y, consecuentemente, es solicitado el canje y, luego de ello, vuelve a vencer el producto y nuevamente es solicitado el canje, y así sucesivamente de manera prácticamente indefinida.
La Convocante aplicará únicamente las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
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Reajuste
En lo que respecta al “Reajuste” previsto en el PBC, se puede observar que para el mismo aplica la siguiente formula: “Pr= P x IPC1 IPC0”. Al respecto, se advierte que dicha expresión carece de un signo de división entre IPC1 e IPC0, lo que genera ambigüedad en su aplicación. Tal como está redactada, la fórmula podría interpretarse como una multiplicación directa de tres factores (P × IPC1 × IPC0), lo que no refleja el mecanismo técnico de actualización de precios mediante índices. De no corregirse, la omisión del signo de división podría ocasionar errores de cálculo e interpretaciones contradictorias, afectando la certeza y transparencia del procedimiento.
En lo que respecta al “Reajuste” previsto en el PBC, se puede observar que para el mismo aplica la siguiente formula: “Pr= P x IPC1 IPC0”. Al respecto, se advierte que dicha expresión carece de un signo de división entre IPC1 e IPC0, lo que genera ambigüedad en su aplicación. Tal como está redactada, la fórmula podría interpretarse como una multiplicación directa de tres factores (P × IPC1 × IPC0), lo que no refleja el mecanismo técnico de actualización de precios mediante índices. De no corregirse, la omisión del signo de división podría ocasionar errores de cálculo e interpretaciones contradictorias, afectando la certeza y transparencia del procedimiento.
La fórmula de Reajuste previsto en el PBC no permite interpretar como una multiplicación directa de tres factores, pues no consta punto (.) o x (letra x) o asterisco (*), signos que remiten a indicar la aplicación de una multiplicación.
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Embalajes y documentos
En el apartado “Embalajes y documentos”, el PBC establece que “El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos.” Al respecto de esto, debemos señalar que los requerimientos en cuestión son extremadamente subjetivos, puesto que no existe manera de determinar de manera objetiva como sería una “manipulación brusca y descuidada”, así también, un requerimiento tal como “resistencia a temperaturas extremas” sin estar determinado expresamente cuales serían dichas temperaturas, podría llevar a un absurdo de pretender que el material del embalaje deba ser ignífugo y, en caso de no entregarlo con dicha característica, podría ser rechazado. Solicitamos a la convocante reformular estos requerimientos de modo tal a que los parámetros de determinación del cumplimiento o no de las EE.TT. sean objetivos. De igual modo, debemos señalar que, dada la naturaleza de estos bienes (medicamentos), de hecho, no deberían ser sometidos a las condiciones previamente descritas.
En el apartado “Embalajes y documentos”, el PBC establece que “El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos.” Al respecto de esto, debemos señalar que los requerimientos en cuestión son extremadamente subjetivos, puesto que no existe manera de determinar de manera objetiva como sería una “manipulación brusca y descuidada”, así también, un requerimiento tal como “resistencia a temperaturas extremas” sin estar determinado expresamente cuales serían dichas temperaturas, podría llevar a un absurdo de pretender que el material del embalaje deba ser ignífugo y, en caso de no entregarlo con dicha característica, podría ser rechazado. Solicitamos a la convocante reformular estos requerimientos de modo tal a que los parámetros de determinación del cumplimiento o no de las EE.TT. sean objetivos. De igual modo, debemos señalar que, dada la naturaleza de estos bienes (medicamentos), de hecho, no deberían ser sometidos a las condiciones previamente descritas.
El embalaje deberá ajustarse a las exigencias de las buenas practicas de almacenamiento y trasporte para el traslado, correcta conservación y manipulación ajustados a las particularidades del medicamento, siendo responsabilidad del Proveedor tomar las medidas necesarias para garantizar la entrega del producto en condiciones en el Banco de Drogas del INCAN.
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Experiencia requerida
En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “La experiencia del fabricante extranjero podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que cumple con el porcentaje requerido.”. Al respecto consultamos quien es el que debe emitir la declaración jurada en cuestión: el oferente o el fabricante. Además, consultamos si existe alguna formalidad o requisito legal en particular a ser cumplida para la emisión de dicho documento.
En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “La experiencia del fabricante extranjero podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que cumple con el porcentaje requerido.”. Al respecto consultamos quien es el que debe emitir la declaración jurada en cuestión: el oferente o el fabricante. Además, consultamos si existe alguna formalidad o requisito legal en particular a ser cumplida para la emisión de dicho documento.
Se requiere una Declaración Jurada en la cual indique claramente que cumple con el porcentaje requerido. La veracidad de la declaración jurada recaerá en el emisor el oferente o el fabricante, quien lo suscriba. El requisito legal se circunscribe al caracter de la Declaración Jurada conforme el alcance del Art. 243 del Código Penal Paraguayo.
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Tasa de interés por mora
En el apartado “Tasa de interés por Mora” del PBC se establece una tasa de interés moratorio de 0,001 por cada día de atraso, lo que equivale a un 0,1 % diario. Al proyectarse en términos anuales, ello representa aproximadamente un 36,5 % si se calcula en forma simple (0,001 × 365) o alrededor de un 44 % si se interpreta con capitalización compuesta diaria (1+0,001)^365-1. La redacción resulta ambigua, pues no aclara si la tasa debe aplicarse bajo un régimen simple o compuesto, generando inseguridad jurídica respecto del verdadero costo financiero que puede alcanzar la mora en el contrato. Cabe mencionar que, líneas seguidas se señala que “En ningún caso el porcentaje podrá superar al tope máximo definido en la Resolución MEF N° 12/2025, en cuyo supuesto, se aplicará un ajuste automático al contrato con los topes respectivos, de conformidad a las reglas establecidas en la mencionada resolución, según se traten de contratos en guaraníes o en dólares estadounidenses.”.
En el apartado “Tasa de interés por Mora” del PBC se establece una tasa de interés moratorio de 0,001 por cada día de atraso, lo que equivale a un 0,1 % diario. Al proyectarse en términos anuales, ello representa aproximadamente un 36,5 % si se calcula en forma simple (0,001 × 365) o alrededor de un 44 % si se interpreta con capitalización compuesta diaria (1+0,001)^365-1. La redacción resulta ambigua, pues no aclara si la tasa debe aplicarse bajo un régimen simple o compuesto, generando inseguridad jurídica respecto del verdadero costo financiero que puede alcanzar la mora en el contrato. Cabe mencionar que, líneas seguidas se señala que “En ningún caso el porcentaje podrá superar al tope máximo definido en la Resolución MEF N° 12/2025, en cuyo supuesto, se aplicará un ajuste automático al contrato con los topes respectivos, de conformidad a las reglas establecidas en la mencionada resolución, según se traten de contratos en guaraníes o en dólares estadounidenses.”.
La Tasa de interés por mora se establece claramente en 0.001 por cada día de atraso, que equivale a 0.1% diario. Las condiciones no contemplan capitalización compuesta diaria.