Favor aclarar como será realizada la selección de la mejor oferta.
A nuestro entender, será por la sumatoria de los 121 ítems, y se selecciona la oferta cuya suma resulte menor.
Favor aclarar como será realizada la selección de la mejor oferta.
A nuestro entender, será por la sumatoria de los 121 ítems, y se selecciona la oferta cuya suma resulte menor.
El PBC exige que una gran cantidad de materiales (fusibles NH, cables protegidos, aisladores poliméricos, seccionadores, etc.) cuenten con protocolos de Ensayos de Tipo realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 (Ref. pág. 100, 107, 146). Muchos de estos componentes deben cumplir con normas internacionales específicas (ASTM, IEC, NBR) y los reportes deben ser extendidos por laboratorios, además de ser traducidos y legalizados si vienen del exterior. Debido a que el suministro de materiales es parte integral de la oferta, la coordinación con los fabricantes internacionales para obtener y validar estos documentos técnicos específicos requiere un plazo superior al establecido originalmente, a fin de no presentar ofertas que sean rechazadas por incumplimiento documental sustancial.
Por tal motivo, solicitamos amablemente a la ANDE una prórroga de 45 días para la presentación de las ofertas.
El PBC exige que una gran cantidad de materiales (fusibles NH, cables protegidos, aisladores poliméricos, seccionadores, etc.) cuenten con protocolos de Ensayos de Tipo realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 (Ref. pág. 100, 107, 146). Muchos de estos componentes deben cumplir con normas internacionales específicas (ASTM, IEC, NBR) y los reportes deben ser extendidos por laboratorios, además de ser traducidos y legalizados si vienen del exterior. Debido a que el suministro de materiales es parte integral de la oferta, la coordinación con los fabricantes internacionales para obtener y validar estos documentos técnicos específicos requiere un plazo superior al establecido originalmente, a fin de no presentar ofertas que sean rechazadas por incumplimiento documental sustancial.
Por tal motivo, solicitamos amablemente a la ANDE una prórroga de 45 días para la presentación de las ofertas.
Solicitamos a la ANDE una prórroga de 30 días para la apertura de ofertas. Esto, teniendo en cuenta que la ejecución deberá ser llevada a cabo en Asunción y varias localidades del Departamento Central, lo cual implica la gestión de toda la cadena de suministro desde los depósitos de la ANDE, la administración simultánea de cuadrillas en múltiples frentes, el almacenamiento en depósitos propios del contratista y la coordinación con subproveedores y transportistas en un área geográfica extensa, considerando además la volatilidad de precios de combustibles y mano de obra; factores que en conjunto demandan un estudio más profundo que el que permite el plazo de apertura actualmente vigente.
Solicitamos a la ANDE una prórroga de 30 días para la apertura de ofertas. Esto, teniendo en cuenta que la ejecución deberá ser llevada a cabo en Asunción y varias localidades del Departamento Central, lo cual implica la gestión de toda la cadena de suministro desde los depósitos de la ANDE, la administración simultánea de cuadrillas en múltiples frentes, el almacenamiento en depósitos propios del contratista y la coordinación con subproveedores y transportistas en un área geográfica extensa, considerando además la volatilidad de precios de combustibles y mano de obra; factores que en conjunto demandan un estudio más profundo que el que permite el plazo de apertura actualmente vigente.
Metodología de Determinación del Precio Referencial
En el marco de lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/2024 y de conformidad con los principios previstos en el Art. 4 de la Ley N° 7021/2022 (legalidad, transparencia, economía, eficiencia, razonabilidad e igualdad), así como lo dispuesto en el Art. 42 de la citada Ley respecto a la obligación de realizar una estimación fundada del costo del contrato en la etapa preparatoria, solicitamos se sirva aclarar los siguientes puntos relativos al Dictamen de Precios Referenciales publicado:
1. Sobre la aplicación del criterio de excepcionalidad
En el dictamen se menciona la obtención de siete (7) cotizaciones de potenciales oferentes y, simultáneamente, la aplicación del criterio de excepcionalidad.
Se solicita aclarar:
1-. ¿Cuál fue la circunstancia técnica específica que justificó la aplicación del criterio de excepcionalidad, considerando que se habría superado el mínimo de fuentes requerido por la reglamentación vigente?
Sobre la diferenciación metodológica por ítems
2 Se observa que para determinados ítems se utilizó el método de promedio, mientras que para otros se adoptó el criterio del precio más bajo.
Se solicita aclarar:
¿Cuál fue el criterio técnico objetivo utilizado para definir la aplicación de cada metodología según grupo de ítems?
¿Se realizó análisis comparativo o estadístico que respalde dicha diferenciación?
3 Sobre la utilización de precios provenientes de procesos anteriores
En relación con la utilización de valores correspondientes a la LPN ANDE N° 1743/2023 (HHPO), se solicita se informe:
¿Qué mecanismo de actualización económica fue aplicado a dichos valores a fin de garantizar que reflejen condiciones actuales de mercado?
¿Se verificó la equivalencia técnica y contractual entre ambos procedimientos?
25-02-2026
Metodología de Determinación del Precio Referencial
En el marco de lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/2024 y de conformidad con los principios previstos en el Art. 4 de la Ley N° 7021/2022 (legalidad, transparencia, economía, eficiencia, razonabilidad e igualdad), así como lo dispuesto en el Art. 42 de la citada Ley respecto a la obligación de realizar una estimación fundada del costo del contrato en la etapa preparatoria, solicitamos se sirva aclarar los siguientes puntos relativos al Dictamen de Precios Referenciales publicado:
1. Sobre la aplicación del criterio de excepcionalidad
En el dictamen se menciona la obtención de siete (7) cotizaciones de potenciales oferentes y, simultáneamente, la aplicación del criterio de excepcionalidad.
Se solicita aclarar:
1-. ¿Cuál fue la circunstancia técnica específica que justificó la aplicación del criterio de excepcionalidad, considerando que se habría superado el mínimo de fuentes requerido por la reglamentación vigente?
Sobre la diferenciación metodológica por ítems
2 Se observa que para determinados ítems se utilizó el método de promedio, mientras que para otros se adoptó el criterio del precio más bajo.
Se solicita aclarar:
¿Cuál fue el criterio técnico objetivo utilizado para definir la aplicación de cada metodología según grupo de ítems?
¿Se realizó análisis comparativo o estadístico que respalde dicha diferenciación?
3 Sobre la utilización de precios provenientes de procesos anteriores
En relación con la utilización de valores correspondientes a la LPN ANDE N° 1743/2023 (HHPO), se solicita se informe:
¿Qué mecanismo de actualización económica fue aplicado a dichos valores a fin de garantizar que reflejen condiciones actuales de mercado?
¿Se verificó la equivalencia técnica y contractual entre ambos procedimientos?