En la Experiencia Especifica en Obras requerida; establecen cantidades mínimas de Ítems; y como comprobantes mencionan la recepción definitiva de las Obras.
Atendiendo que en los últimos años la ANDE viene licitando en la modalidad de Intervención Integral de su Red de Distribución, que contemplan desde el Proyecto; la Ejecución de Cambios de Líneas de Media y Baja Tensión, Instalación de Transformadores y otros; por periodos que llegan a 36 meses y más; donde las Tareas se Ejecutan por Tramos Proyectados, y puesta en servicio inmediatamente después de su conclusión. Y que, además la Condición para la Certificación, es que dichos Tramos / Proyectos, estén Terminados y Funcionando Correctamente.
Por ese motivo; solicitamos a que Puedan ser Consideradas como Experiencias, los trabajos que están siendo ejecutados en contratos vigentes en la Modalidad de Intervención Integral, respaldadas por las Certificaciones pertinentes.
En la Experiencia Especifica en Obras requerida; establecen cantidades mínimas de Ítems; y como comprobantes mencionan la recepción definitiva de las Obras.
Atendiendo que en los últimos años la ANDE viene licitando en la modalidad de Intervención Integral de su Red de Distribución, que contemplan desde el Proyecto; la Ejecución de Cambios de Líneas de Media y Baja Tensión, Instalación de Transformadores y otros; por periodos que llegan a 36 meses y más; donde las Tareas se Ejecutan por Tramos Proyectados, y puesta en servicio inmediatamente después de su conclusión. Y que, además la Condición para la Certificación, es que dichos Tramos / Proyectos, estén Terminados y Funcionando Correctamente.
Por ese motivo; solicitamos a que Puedan ser Consideradas como Experiencias, los trabajos que están siendo ejecutados en contratos vigentes en la Modalidad de Intervención Integral, respaldadas por las Certificaciones pertinentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2.
22
PVAF
Respecto del Promedio de Volumen Anual de facturación solicitado, se puede incluir el ejercicio fiscal 2025? Teniendo en cuenta que nuestra empresa ya presentó su balance ante las autoridades compententes.
Respecto del Promedio de Volumen Anual de facturación solicitado, se puede incluir el ejercicio fiscal 2025? Teniendo en cuenta que nuestra empresa ya presentó su balance ante las autoridades compententes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que podrá presentar, siempre y cuando sean ejercicios cerrados, y solo para el PVAF.
23
Formula de Reajuste
Solicitamos por la presente tengan a bien publicar la o las formulas de reajustes de materiales y mano de obra.
Ademas solicitamos prorroga de 15 días para una mejor evaluación
Solicitamos por la presente tengan a bien publicar la o las formulas de reajustes de materiales y mano de obra.
Ademas solicitamos prorroga de 15 días para una mejor evaluación
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, los plazos establecidos en el SICP.
25
Experiencia Especifica
En el apartado c) de experiencia de la pagina 14 del PBC menciona c) Haber realizado la construcción de Obras de similares características en cuanto complejidad y montos (mínimo 2 obras). Entendemos que debemos sumar y llegar a un monto de 75.000.000(monto mínimo referencial) en mínimo 2 obras, es decir se pueden sumar varios contratos similares hasta llegar a ese monto? Favor aclarar si es correcto nuestro entendimiento.
En el apartado c) de experiencia de la pagina 14 del PBC menciona c) Haber realizado la construcción de Obras de similares características en cuanto complejidad y montos (mínimo 2 obras). Entendemos que debemos sumar y llegar a un monto de 75.000.000(monto mínimo referencial) en mínimo 2 obras, es decir se pueden sumar varios contratos similares hasta llegar a ese monto? Favor aclarar si es correcto nuestro entendimiento.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que el monto referencial es de G. 150.000.000.000 (guaraníes ciento cincuenta mil millones). Las obras mínimas (o contratos) ejecutados para alcanzar ese monto es de 2, y no hay límite superior.
26
Experiencia específica
En nuestro carácter de potencial oferente en la licitación de la referencia, nos dirigimos respetuosamente a la Convocante en referencia al inciso d) del apartado de Experiencia específica en obras. Mismo que establece como exigencia “Que el oferente no haya tenido amonestaciones o inhabilitaciones en los últimos diez años.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante se sirva MODIFICAR O ELIMINAR el requisito mencionado, referido al plazo de diez años sin sanciones, basándonos en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
A. Vulneración del Principio de Proporcionalidad (Artículo 11 de la Ley N° 7021/2022):
La Ley de Suministro y Contrataciones Públicas establece claramente los principios rectores de la actividad contractual del Estado. El Artículo 11 de la Ley N° 7021/2022 dispone: "Los procedimientos de contratación pública y los actos administrativos que de ellos deriven se regirán por los principios de... proporcionalidad...".
El principio de proporcionalidad implica que las exigencias impuestas a los oferentes deben ser adecuadas, necesarias y estrictamente vinculadas al objeto del contrato y a la capacidad del proveedor para cumplirlo. Exigir un historial intachable de diez años constituye una restricción excesiva, que no guarda relación con la capacidad técnica o financiera actual de la empresa para ejecutar el contrato.
B. Extensión Ilegal del Período de Sanción (Contravención al Artículo 42 de la Ley N° 7021/2022):
El régimen sancionatorio en la legislación paraguaya tiene plazos de inhabilitación determinados y limitados. Las resoluciones de inhabilitación emitidas por el Consejo de la DNCP o por otras autoridades competentes ya establecen un período específico de castigo (por ejemplo, de 3 meses a 5 años, según la gravedad de la falta).
Al exigir que el oferente no haya tenido amonestaciones en los últimos diez años, el Pliego de Bases y Condiciones está ampliando de facto y sin sustento legal el período de purga de la sanción. Una vez que un proveedor ha cumplido con el plazo de inhabilitación impuesto, se encuentra plenamente rehabilitado para contratar con el Estado, tal como lo reconoce el espíritu del Artículo 42 de la Ley N° 7021/2022, que establece un registro de inhabilitados precisamente para que las instituciones conozcan el estado actual (vigente o no) de las sanciones.
C. Afectación a la Libre Concurrencia (Artículo 11 de la Ley N° 7021/2022):
El mismo Artículo 11 de la Ley consagra los principios de "libertad de concurrencia" e "igualdad de los oferentes". Un requisito tan gravoso como el cuestionado restringe innecesariamente el universo de posibles oferentes. Empresas que hayan tenido una falta administrativa menor hace 9 años (cuya sanción, por ejemplo, fue de 6 meses y ya cumplieron hace más de 8 años) quedarían automática y definitivamente excluidas, a pesar de que la ley ya no las considera "inhabilitadas" y de que cuentan con plena capacidad legal, técnica y financiera actual.
Esta restricción atenta contra el interés público al limitar la competencia, pudiendo resultar en ofertas menos convenientes para la ANDE y, en última instancia, para el Estado paraguayo.
D. Suplantación de las Funciones del Registro de Proveedores del Estado (Artículo 20 de la Ley N° 7021/2022):
La Ley crea el Registro de Proveedores del Estado, cuya función es justamente certificar la capacidad y situación legal de los oferentes. El Artículo 20, inciso d) de la Ley N° 7021/2022 establece que dicho registro debe contener información sobre: "d) La existencia de prohibiciones e inhabilidades establecidas en la presente ley para presentar ofertas o ser proveedores del Estado, con indicación expresa de los plazos de duración y las causas que las motivaron".
Este artículo es clave, pues demuestra que el legislador previó que las inhabilidades tengan plazos de duración determinados. Al finalizar dicho plazo, el impedimento cesa. Por lo tanto, el único antecedente relevante para una convocante (ANDE) es si el proveedor se encuentra actualmente "inhabilitado" o si tiene alguna sanción "vigente". El Registro de Proveedores del Estado (accesible vía SICP) ya brinda esa información de manera fehaciente, haciendo innecesario y contrario a la ley exigir un período mayor al establecido en la propia sanción.
Por los fundamentos expuestos, y en ejercicio del derecho de consulta previsto en el Artículo 36 de la Ley N° 7021/2022, solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones en el punto cuestionado eliminando el inciso en cuestión, o en su defecto pudiendo este ser remplazado por el siguiente texto, el cual se limita a verificar la situación actual del oferente, tal como lo prevé el ordenamiento jurídico:
"Que el oferente no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado Paraguayo al momento de la presentación de la oferta, ni tenga suspendido su registro o pendiente de cumplimiento alguna sanción administrativa firme, lo que se verificará a través de las constancias del Registro de Proveedores del Estado de la DNCP y de las declaraciones juradas pertinentes."
En nuestro carácter de potencial oferente en la licitación de la referencia, nos dirigimos respetuosamente a la Convocante en referencia al inciso d) del apartado de Experiencia específica en obras. Mismo que establece como exigencia “Que el oferente no haya tenido amonestaciones o inhabilitaciones en los últimos diez años.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante se sirva MODIFICAR O ELIMINAR el requisito mencionado, referido al plazo de diez años sin sanciones, basándonos en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
A. Vulneración del Principio de Proporcionalidad (Artículo 11 de la Ley N° 7021/2022):
La Ley de Suministro y Contrataciones Públicas establece claramente los principios rectores de la actividad contractual del Estado. El Artículo 11 de la Ley N° 7021/2022 dispone: "Los procedimientos de contratación pública y los actos administrativos que de ellos deriven se regirán por los principios de... proporcionalidad...".
El principio de proporcionalidad implica que las exigencias impuestas a los oferentes deben ser adecuadas, necesarias y estrictamente vinculadas al objeto del contrato y a la capacidad del proveedor para cumplirlo. Exigir un historial intachable de diez años constituye una restricción excesiva, que no guarda relación con la capacidad técnica o financiera actual de la empresa para ejecutar el contrato.
B. Extensión Ilegal del Período de Sanción (Contravención al Artículo 42 de la Ley N° 7021/2022):
El régimen sancionatorio en la legislación paraguaya tiene plazos de inhabilitación determinados y limitados. Las resoluciones de inhabilitación emitidas por el Consejo de la DNCP o por otras autoridades competentes ya establecen un período específico de castigo (por ejemplo, de 3 meses a 5 años, según la gravedad de la falta).
Al exigir que el oferente no haya tenido amonestaciones en los últimos diez años, el Pliego de Bases y Condiciones está ampliando de facto y sin sustento legal el período de purga de la sanción. Una vez que un proveedor ha cumplido con el plazo de inhabilitación impuesto, se encuentra plenamente rehabilitado para contratar con el Estado, tal como lo reconoce el espíritu del Artículo 42 de la Ley N° 7021/2022, que establece un registro de inhabilitados precisamente para que las instituciones conozcan el estado actual (vigente o no) de las sanciones.
C. Afectación a la Libre Concurrencia (Artículo 11 de la Ley N° 7021/2022):
El mismo Artículo 11 de la Ley consagra los principios de "libertad de concurrencia" e "igualdad de los oferentes". Un requisito tan gravoso como el cuestionado restringe innecesariamente el universo de posibles oferentes. Empresas que hayan tenido una falta administrativa menor hace 9 años (cuya sanción, por ejemplo, fue de 6 meses y ya cumplieron hace más de 8 años) quedarían automática y definitivamente excluidas, a pesar de que la ley ya no las considera "inhabilitadas" y de que cuentan con plena capacidad legal, técnica y financiera actual.
Esta restricción atenta contra el interés público al limitar la competencia, pudiendo resultar en ofertas menos convenientes para la ANDE y, en última instancia, para el Estado paraguayo.
D. Suplantación de las Funciones del Registro de Proveedores del Estado (Artículo 20 de la Ley N° 7021/2022):
La Ley crea el Registro de Proveedores del Estado, cuya función es justamente certificar la capacidad y situación legal de los oferentes. El Artículo 20, inciso d) de la Ley N° 7021/2022 establece que dicho registro debe contener información sobre: "d) La existencia de prohibiciones e inhabilidades establecidas en la presente ley para presentar ofertas o ser proveedores del Estado, con indicación expresa de los plazos de duración y las causas que las motivaron".
Este artículo es clave, pues demuestra que el legislador previó que las inhabilidades tengan plazos de duración determinados. Al finalizar dicho plazo, el impedimento cesa. Por lo tanto, el único antecedente relevante para una convocante (ANDE) es si el proveedor se encuentra actualmente "inhabilitado" o si tiene alguna sanción "vigente". El Registro de Proveedores del Estado (accesible vía SICP) ya brinda esa información de manera fehaciente, haciendo innecesario y contrario a la ley exigir un período mayor al establecido en la propia sanción.
Por los fundamentos expuestos, y en ejercicio del derecho de consulta previsto en el Artículo 36 de la Ley N° 7021/2022, solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones en el punto cuestionado eliminando el inciso en cuestión, o en su defecto pudiendo este ser remplazado por el siguiente texto, el cual se limita a verificar la situación actual del oferente, tal como lo prevé el ordenamiento jurídico:
"Que el oferente no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado Paraguayo al momento de la presentación de la oferta, ni tenga suspendido su registro o pendiente de cumplimiento alguna sanción administrativa firme, lo que se verificará a través de las constancias del Registro de Proveedores del Estado de la DNCP y de las declaraciones juradas pertinentes."
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2.
28
Consulta sobre el Pliego de Bases y Condiciones -Experiencia Específica en Obras- Impugnación de Cláusula Restrictiva por Antecedentes de Sanciones (10 años).
Por la presente, en nuestra calidad de potenciales oferentes, solicitamos la supresión o enmienda del requisito de evaluación inserto en la sección de Experiencia Específica en Obras que establece como requisito de participación: "Que el oferente no haya tenido amonestaciones o inhabilitaciones en los últimos diez años", con base en los siguientes fundamentos técnico-jurídicos:
1. Falta de Competencia de la Convocante: Bajo el marco de la Ley Nº 7021/2022, la potestad normativa y sancionadora es competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). El Artículo 112 ratifica a la DNCP como el único órgano facultado para emitir políticas generales y administrar el registro de inhabilitados. La ANDE, al establecer una prohibición de contratar basada en antecedentes extinguidos, usurpa funciones regulatorias y crea una "potestad sancionadora secundaria" no prevista en la ley.
2. Violación del Principio de Legalidad y Taxatividad: El Artículo 21 de la Ley Nº 7021/2022 establece un catálogo cerrado (taxativo) de prohibiciones y limitaciones para contratar con el Estado. En dicho artículo no se contempla que haber cumplido una sanción en el pasado sea causal de exclusión. La solvencia legal se acredita con la constancia vigente del Registro de Proveedores del Estado (SIPE). Si la DNCP habilita a un proveedor, la convocante no puede contradecir dicha calificación oficial.
3. Falta de Proporcionalidad y Razonabilidad: La exigencia de "10 años" resulta arbitraria. La ley clasifica la amonestación como una falta leve cuyo registro público es de solo 30 días. Extender el efecto de una sanción leve por una década constituye una "muerte civil administrativa" desproporcionada que incluso supera la sanción máxima de 5 a 10 años prevista solo para faltas gravísimas (corrupción o colusión).
4. Atentado contra la Libre Competencia y Valor por Dinero: Esta restricción limita injustificadamente la concurrencia, excluyendo a empresas con probada capacidad técnica actual. Esto contraviene el principio de Valor por Dinero (Art. 4), al impedir que el Estado acceda a mejores ofertas por considerar faltas históricas ya rehabilitadas.
Solicitud: Se solicita formalmente la eliminación de dicha restricción por ser nula de nulidad absoluta, ajustando el Pliego de Bases y Condiciones a los principios de igualdad y libre competencia consagrados en la normativa vigente. Caso contrario, se hace reserva de interponer la correspondiente Protesta ante la autoridad rectora (DNCP).
11-03-2026
23-04-2026
Consulta sobre el Pliego de Bases y Condiciones -Experiencia Específica en Obras- Impugnación de Cláusula Restrictiva por Antecedentes de Sanciones (10 años).
Por la presente, en nuestra calidad de potenciales oferentes, solicitamos la supresión o enmienda del requisito de evaluación inserto en la sección de Experiencia Específica en Obras que establece como requisito de participación: "Que el oferente no haya tenido amonestaciones o inhabilitaciones en los últimos diez años", con base en los siguientes fundamentos técnico-jurídicos:
1. Falta de Competencia de la Convocante: Bajo el marco de la Ley Nº 7021/2022, la potestad normativa y sancionadora es competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). El Artículo 112 ratifica a la DNCP como el único órgano facultado para emitir políticas generales y administrar el registro de inhabilitados. La ANDE, al establecer una prohibición de contratar basada en antecedentes extinguidos, usurpa funciones regulatorias y crea una "potestad sancionadora secundaria" no prevista en la ley.
2. Violación del Principio de Legalidad y Taxatividad: El Artículo 21 de la Ley Nº 7021/2022 establece un catálogo cerrado (taxativo) de prohibiciones y limitaciones para contratar con el Estado. En dicho artículo no se contempla que haber cumplido una sanción en el pasado sea causal de exclusión. La solvencia legal se acredita con la constancia vigente del Registro de Proveedores del Estado (SIPE). Si la DNCP habilita a un proveedor, la convocante no puede contradecir dicha calificación oficial.
3. Falta de Proporcionalidad y Razonabilidad: La exigencia de "10 años" resulta arbitraria. La ley clasifica la amonestación como una falta leve cuyo registro público es de solo 30 días. Extender el efecto de una sanción leve por una década constituye una "muerte civil administrativa" desproporcionada que incluso supera la sanción máxima de 5 a 10 años prevista solo para faltas gravísimas (corrupción o colusión).
4. Atentado contra la Libre Competencia y Valor por Dinero: Esta restricción limita injustificadamente la concurrencia, excluyendo a empresas con probada capacidad técnica actual. Esto contraviene el principio de Valor por Dinero (Art. 4), al impedir que el Estado acceda a mejores ofertas por considerar faltas históricas ya rehabilitadas.
Solicitud: Se solicita formalmente la eliminación de dicha restricción por ser nula de nulidad absoluta, ajustando el Pliego de Bases y Condiciones a los principios de igualdad y libre competencia consagrados en la normativa vigente. Caso contrario, se hace reserva de interponer la correspondiente Protesta ante la autoridad rectora (DNCP).
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2.
29
Experiencias Línea protegida
Nos dirigimos respetuosamente a la Convocante para solicitar la modificación de uno de los requisitos de Experiencia Específica en Obra, en particular el punto número 2 de las actividades clave enumeradas en el inciso a), que exige “Dentro de la cantidad solicitada en el ítem anterior, debe acreditar como mínimo la construcción de 80 km de red protegida de MT y/o sustitución de red desnuda a protegida de MT.”
La redacción actual del requisito limita la participación a empresas que acrediten un mínimo de 80 km de red protegida, dejando de lado la experiencia en redes aéreas desnudas, a pesar de que ambas tipologías comparten complejidades técnicas y operativas.
Solicitamos que se considere como experiencia válida aquella adquirida en Redes Aéreas Desnudas de Media Tensión, siempre y cuando se acredite complementariamente un mínimo de ejecución en Red Protegida. La propuesta de modificación es la siguiente:
Dentro de la cantidad solicitada en el ítem anterior, debe acreditar como mínimo la construcción de 100 m de red protegida de MT y/o sustitución de red desnuda a protegida de MT.”
Nos dirigimos respetuosamente a la Convocante para solicitar la modificación de uno de los requisitos de Experiencia Específica en Obra, en particular el punto número 2 de las actividades clave enumeradas en el inciso a), que exige “Dentro de la cantidad solicitada en el ítem anterior, debe acreditar como mínimo la construcción de 80 km de red protegida de MT y/o sustitución de red desnuda a protegida de MT.”
La redacción actual del requisito limita la participación a empresas que acrediten un mínimo de 80 km de red protegida, dejando de lado la experiencia en redes aéreas desnudas, a pesar de que ambas tipologías comparten complejidades técnicas y operativas.
Solicitamos que se considere como experiencia válida aquella adquirida en Redes Aéreas Desnudas de Media Tensión, siempre y cuando se acredite complementariamente un mínimo de ejecución en Red Protegida. La propuesta de modificación es la siguiente:
Dentro de la cantidad solicitada en el ítem anterior, debe acreditar como mínimo la construcción de 100 m de red protegida de MT y/o sustitución de red desnuda a protegida de MT.”
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el apartado "Experiencia Especifica" del Pliego de Bases y Condiciones.
30
Experiencias BT
Nos dirigimos respetuosamente a la Convocante para solicitar la eliminación de uno de los requisitos de Experiencia Específica en Obra, en particular el punto número 3 de las actividades clave enumeradas en el inciso a), que exige “Construcción de red BT preensamblada, acreditar (como mínimo 20 km).”
Solicitamos que el requisito de 20 km de red BT sea eliminado, teniendo en cuenta que la experiencia acreditada en Media Tensión (MT) es técnicamente superior y engloba las competencias necesarias para ejecutar obras en BT.
Nos dirigimos respetuosamente a la Convocante para solicitar la eliminación de uno de los requisitos de Experiencia Específica en Obra, en particular el punto número 3 de las actividades clave enumeradas en el inciso a), que exige “Construcción de red BT preensamblada, acreditar (como mínimo 20 km).”
Solicitamos que el requisito de 20 km de red BT sea eliminado, teniendo en cuenta que la experiencia acreditada en Media Tensión (MT) es técnicamente superior y engloba las competencias necesarias para ejecutar obras en BT.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el apartado "Experiencia Especifica" del Pliego de Bases y Condiciones.